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TA CUN - 85-12203-(10-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-12203-(10-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Lr,it - ingreso inf 1. IÑSUBSISTENCIA - Buen deseinpeñopr0feSi0fl ál

RI1NAL ADMTNTSTPJTIVO DF ~DINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 'C'

Santef4 de Boget D.C.

Mag. Ponente:. Dr. CARLOS A. PINZON BARR=O

Paf: Proceso No 85-12203. AUTORIDADES NALES

Demandante: ~ES LENIN ,JIMF.EZ NIÑO INSTITUTO NACIONAL DEL TWÑSPORTE INTRA- . El demandante, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de Re3tablecmiento del Derecho prevista en el artículo 85 dei C6digo Contenoioeo. Administrativo, previos loe trmitee de un rroe ordinario, solicita a esta Corporación, Se hagan las eiuintee declaraciones, PRIMERA - Que son nulas las Itesolubio 1 neo 1106 •de 27 de agoet6 e 1984 y la # 1417 de 14 de noviembre del mismo a?ó, ambas emanadas de la Dirección Oenerál del INTRA, 'la primera .por medio de le cual c'on abuso 7 desviación de poder y sin el agótmiento preliminar del procedimiento legal se declaró insubsistente el nombramiento del actor, y la segunda por ou&tø se niega la revooatorta de aquella despachando dee?avorablemente lo pretendido por ini mandante. . . . ...

SEGUNDA - Qie romo co ec'uencta de la nultdad anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TNTRA, eetá obligado a REINTEGRAR al demendánte. a] cargo que venia desempeñando al momento de

SEGUNDA - Qie romo co ec'uencta de la nultdad anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TNTRA, eetá obligado a REINTEGRAR al demendánte. a] cargo que venia desempeñando al momento de su deavinculaoióñ o a otro de igual o superior categoría y remuneración y a pagarle losPruceao No 85 12203 2 aL'& djJo$ peribir eles-de cuando ea pLodujQ fincuJ,oión con todos loe reaJu&;ee $alaria1s que para el, croidie;te cargo oe ordenen ha3ta óiando c lu reintegre efectivamente, declarando que para efecto la salariales, praetacionalee y de servicio, no ha habido aoluci6n de continuidad.

TIC.RA. el 114 1 9 NACIONAL DE

TRANSEL.).TE, ITRA,

aistá obligado a pagar a mi ?rdate, admá.a de loe sueldos dJados de percibir, laz prima, bonifioóionee, an;-Ía3 y demás, emolumentos ia1aique ee produzcan mientras permanezca eant. , t nrele an cuenta el tiempo de devinculaci6r para sus ascensos y demás P.e aclonas CUARTA.-Que' el INSTITUTO NACIONAL DRL rIANSPORTE iNTIA debe drie cunpiidaejecución lcí çju , profiera, dentro de loe J dicis ¿unte a u eeoutoria, metUante rlc'n que d€nt'o de dicho término ha de proferir. Couiu11ECHOS que don origen a la presente acción, se lo gui elite s;

J dicis ¿unte a u eeoutoria, metUante rlc'n que d€nt'o de dicho término ha de proferir. Couiu11ECHOS que don origen a la presente acción, se lo gui elite s; 1.- Mi m and6pte rnediaxte vinpulacíón legal y regiaweutaxia peLeb& ue 8e3'vicioS al INSTITUTO, NACIONAL DEL TRANSPORTE INTRA, e;tb1ecimerto público del orden nacional, en el urgc ii Profeg3iorlal Uni.ve.rei tarjo 3020-04 eu la Diiión de uio de la Sub-drecQin Tcnica. - 1eiax'te la reeoluciSn 1106 de .27 de agosto de 1984, auE;cita por el entoice Director General del Intra DiJUAN ORLANDO BUITRAGO IYLLEMAN ¡ni mandante I~S JIMENEZ NIÑO fue declarado insubsistente del cargo que hastaProceco No 65-12203 3 entonces venia desempeñando en dicho Instituto.. 3.- Ccntra lo deetdido mi mandante interpuso el recurso de reposición y "en su defecto el de revocación Directa" mediante seorito de 31 de agosto de 1984, peticiór desatada. negativamente por medio de la resolución 1417 de 14 de noviembre de 1984, con loe argumentos que allí ce ecgrimeni. 4,-- Producida-la, ley 13 d 47 1984 y ea Decreto Reiamsntario 583 dl nismo áo, el actor eo11ct6 el , jnoripción en la Carrera Admini3trativa, Previa calificación de en inmediato superior en 344 puntos, como puede

Reiamsntario 583 dl nismo áo, el actor eo11ct6 el , jnoripción en la Carrera Admini3trativa, Previa calificación de en inmediato superior en 344 puntos, como puede ajtoiarse en formulario suscrito el 9 de aoaio de 1,984 suscrito por el superior nmediat' y ell ih--director Téonioo del Inatit'ut,o y nataraimente por el propio clemarídante. 5A finales d6 1982 transportadores y prpietario. de . Buaets Ghevrolet P-30 presentaron uejte al Instituto por ante la DivE3ióni de Eqiipoe P or ouanto diehu vehionlo ensamblado p or,-la empresa COLMOTORES no tenía EJE RIGIDO delantero, sino un sistema de euepenión llamado "tipo irdependiente" que loe trnisportadores llaman de "tijera` para la ubicación y colocación de ].as ruedas delanteras del automotor, sistema que producía problemas mecánicos y de seguridad y consiguientes peruioioe económicos. 6..- En una oportunidad un transportador presentó al Trktra en sus instalaciones del CAN, dos (2) vehícios de loe menoiondoe en el h&cho anterior; u& estaba con : el sistema original y a la otra se le había cambiado e1 sistema de suspensión independiente por un EJE RIGIDO. Sabiendo mi o rdante como técnicoP&bJ Lu 51203 4 en l.i rn!;er1. que el. Ministerio de Da:l' Eco-ómico por intermedio de la iendeia 1e IiicFtria y Comercio aprobó

en l.i rn!;er1. que el. Ministerio de Da:l' Eco-ómico por intermedio de la iendeia 1e IiicFtria y Comercio aprobó ci extiblaje dci csii 'hevro1et P-30 y el lililí lo de Obra úb1¡ea OPT por interxzdio :il INTRA aprobé mediante Hczlogai6n"

para el rvic10 público de traiporta de paajr r1no e inerinun1.cipal éLc. c.ii; repit.. i mandante procedió a infoma a 3U. E3uperfODe entre ellos al Dr rABIO .flEUETO -obre la modalidad o cambio hoho o' el tr.:'rt1or. Sug iendo mi e debla exigir a "ointotoree olL itai

al permi.io correeondiente para la inet1acióx del EJE RTGTt)O, a lo cual el Dr. Reur,c ontecó: "Eite 1'tema (se refería al d "t ijer)iq uy Luenc., no hay nc'esidad de y l 1a7 ur. ta de eeta oer4 rija ;íg.3L c1elintro no hay nos en el País". A lo ui rperdió mi nandante que hbia

más d veinte (0) unidades con el eje rígido d e 1atro. l Dr. Regueros frunció el ceno y 7. alnene tls de 1.92 algunosde cafrerían 3olicitaron reistiar planee de rrDceria o capacetes jira Instalar sobre loi hículos CAMIONETA LUV

ceno y 7. alnene tls de 1.92 algunosde cafrerían 3olicitaron reistiar planee de rrDceria o capacetes jira Instalar sobre loi hículos CAMIONETA LUV 13 21 yKB 41 en 'hiaia por Colmotores. El actor comunicó etc a uo superiores y lee expresóque cetas oiotas estaban aprobadas únicamente para el serttci> MIXTO y que existía e]. Oficio da 14 LIC julio de 1982 con concepto defavorizie 3cbre la LUV como taxi colectivo; a lo cual le manifest,6 el Jefe que consultado con el t. Regueros ro había ningún problema y ¿c cdila ictitr l planos de las cro'íztPara Ln. LUV como Taxi Colectivo, prócediendo mi cliente, como subalterno que era, a dar cumplimiento a lo otdexgdo.Iructs No 85-12203 5 lis de acjlarax , que el concepto para Taxi Colotivo de la camioneta LUV KB 21 y KB 41 fue desfavorable por loosiguientes criterios tcnioo: a No ea podía Homologar como taxi porque conforme a]. art. 2o. del Decreto 1344 de 1970, define taxi como 'automóvil de servicio público provisto de un taxímetro para liquidar el valor de loo ervcios" y las LUV son camionetas PICK-UP. b, El uhaal.a de las LUV no son rectos sino que presentan una curvatura ue sube y empieza antes del segundo eje trasero, lo que hace afrontar a los pazajiiros un riesgo de seguridad por el piso de dos (2) nivsle8, siendo mayor el

presentan una curvatura ue sube y empieza antes del segundo eje trasero, lo que hace afrontar a los pazajiiros un riesgo de seguridad por el piso de dos (2) nivsle8, siendo mayor el de 108 pasajeros del nivel superior. o. Loe pianos precentados por Coimotoree no cumplían loia móduloao especificaciones necesarios paru brindar seguridad, comodidad y confort al servicio pidjlico de pasajeros. Tiempo después el accor, se encontró en uno de los pasillos del Intra con el Dr Regueros a Quien en medio dei`' diálogo entablado, mi cliente le recordó que eeabañ rodando varias LUV como colectivos pero ,Jue no se encontraban hocilogadas como tales, sin que hubiera por parte de su interlocutor la más mínima respues a. HOMOLOGACION consiste en el estudio y aprobación realizada por la División de Equipos del INTRA a loe vehículos ensamblados en el Paie o a 1os ioriados si cumplen las especificaciones técnicas y normas legales exigidas por el Institut.oy se puedan adaptar a las cordio cie de nuestras carreteras. finales de 1963 y comienzos de 1984 algunas personas Bolícitarnn In bomologací6n del chasis Chevrolot C-70 como TRACTO - CAMION. Dicho chasis es un vehículo RIGIDO, de dos (2)2coeo No d5-12203 ' 6 Ciche au &io clatuz el MOPT at> C2. Seún la uciún 575 'de 1983 emanada del

Dicho chasis es un vehículo RIGIDO, de dos (2)2coeo No d5-12203 ' 6 Ciche au &io clatuz el MOPT at> C2. Seún la uciún 575 'de 1983 emanada del 4OPT xic xiciaurz d ' l veizíuiQa rí.gidoe e a C, cox un núin€ çue, indica al número de ejc del. autoioto, ' .ueden ácr. C 2 (dos C3 (LL eja) y C4 (velilc;vtlu rígido de Seun l niirna

reoGlucí U»LI la xiotnclatura de n.i ieeemi remo luee o trailer, •on'Si k ua eje); S2 (doe jes) y S3 Lreil eje). Y, la de 1.00 vehuilos articulados u xnt..c vehiui ue ort la cuzUinaoión de 1dç.uJj coiiio mi--reuiolue, eerá: C2 .. r p. . r' O . Li.' O p LC3 .)L. , .sJ . r' ) 4 En sbreru de 184 se reeentó al Intra un seÍ'or de noirre .JAiR RO4AS auir también .oli4tó inación rbomoi el C-70 C.O tu ci&, di deué ur persona aife & había d1a1oado el Dr, Reuer j que le he.bi . informado que si se odia hacer la houjloaoion Se lea informó a esas pereunao que nÍo:e al art. 6o. del Decreta Nacional 2658 de 1$1. la homologoi6ñ

odia hacer la houjloaoion Se lea informó a esas pereunao que nÍo:e al art. 6o. del Decreta Nacional 2658 de 1$1. la homologoi6ñ ai.ta de ensamblaz loe vehicul, ur dicha norma preceptúa:' "La8 . perocjti<ia que vagan a importar, fabricar o entablar vecu1u - des L.inadoe al servicio público ptn bowLoaxloe en sus epiijz pnevia.unte en el lnti..tto Naoina.l'4 Tpote. £1. Instituto Colombiano do : W-meírcici Exteríor u en la entidad ue L4ga suz veces, 4a cbatendr de sprobr registros de izptacin sobre vehioulo aumobres dstina4o al servicio publico de t1bput.e jzreatie ..aue no cuenten con el visto bueno tcnloo del Instituto Nacional de. Trspu Le".

iHCULO RIG1" e automotor compuesto por una Sula unidad o un mblo curpc lii CULO ARTI CULADO ; es un automotur compeeto por más de un cuerpo, como el tracto-¡ocøo No i512203 7 can¡ o ttactoiula a la que se ensancha un semi remolque o trailer. 2El 12 de marzo de 1984 el señor VICTOR MANUEL ARIZA corpahro de trabajo de mi 1ieatc recibió una i1anada y potteriormente ati Ja pasó al demandante mediante la cual se indagaba por laa normas de oonstrucoión de carrocerías de busetae. Al recibir el auricular

1ieatc recibió una i1anada y potteriormente ati Ja pasó al demandante mediante la cual se indagaba por laa normas de oonstrucoión de carrocerías de busetae. Al recibir el auricular d mtt -idnt& til interlooutor le repitió la pregunta. Ja cual de acurdo al C.C.A. y como f.xu iuiario pi1..iico le dio la información prt iuetii,e eobre la conetruc;ción de carrocerías bUE;(5 bueeae. Posteriormente el t1octior iereuntó a mi oliente: Porqué entoneei cuando uno .se sienta en una buseta por çju( le toca subIr iai rodillae sobro el eddar del asiento ci..lantero? Mi poderdante reondió que poaterioxiente a la revisión feotuada or funcionarios del INTRA a loe vehículus que inresahan al servicio público de transporte de pasajeroe, loe propietarios acostumbrabn a modificar la distribución de la silltsria con el fin de meter. m asientos. Peto que la vigllaxcia y control de esto correspondía a las Autaradee de tránsito, pues el INTRA era autoridad de Transporte. Al deepedirs 'i inteiiQcuor dio su nombre areuido del p t-llrí6dic EL TIEMPO El 15 de Marzo dicho periódico publicó un articulo ttultdo : '.BUSDXAS BURLAN NORMAS SOBRE PUERTAS Y SILLAS" en el cual se menciona a mi mandante como ELMER JIMENEZ". A iae 10 de la :rnaana de a día mi poderdante fue llamado a la Sub-dirección Administrativa y

PUERTAS Y SILLAS" en el cual se menciona a mi mandante como ELMER JIMENEZ". A iae 10 de la :rnaana de a día mi poderdante fue llamado a la Sub-dirección Administrativa y la Doctora EI1MA PAEZ le censuró enrgiemente diciéndole: "Dctor Jiménez: La próxima vez que de ited declaraciones a Lu prensa, coieid6reee por fuera del Instituto!! El ncc' autorizado para hacerlo es el Doctor Fabio Regueros! Mi poderdante solicitó que se le disculpara,Paceo No 85-12203 8

adu nurc reLendió dar declaraciones i px quia ol nxte lo que dio fue una ixforiiacióu t e&ica que se le pidió. djag deepués a través de una fuente idedina e aupo que el Dr. Regueros había oiieiia1 Director General la destitución ii cLnt. -- A rüediadu4 de julio de 1984, el áefior i, enoradu de lau dio a a mi uaiidante loa oficios dos. 05177 de 19 de juflio y el UU189 del 28 de junio/84, ¡ediixzte lo tuale8 s e aprobaba a la CO lulo de las camionetas PICK el rvjoi blico como AtJTOMOVILES. Inmediatamente mi mandante le expreaó el señor, Ariza e ee debi.an recuperar inmediatamente eo O.LjCjO a que la clasificación como iiw,Vi1e no eoreEpondia pues era muy ur CAiÜONETA £ICK UP a un AUTOMOVIL, ,tit iedinuul que ü lo habían&iado así

eo O.LjCjO a que la clasificación como iiw,Vi1e no eoreEpondia pues era muy ur CAiÜONETA £ICK UP a un AUTOMOVIL, ,tit iedinuul que ü lo habían&iado así -ezç. le pi4cilant6 que cómo debía quedar, ubre l, copia del archivo, i eliente le escribió: "clase: camioneta; , Xv.Gi ito Pid.1.endole al eor Ariza que debía i.zrormar al J.fe, pero en, se enoontrb. Al día guize el a--,ñor Ariza .ecueró los oficios. Pero eun lo etzitei ,ior quedan en el aire los iguí t:.ii-Lea grave i4togante8: Por qué las 8ü qu4 esLudiarjii se La homologación níden uicAi4iONTA PICK UP con un ALrro4OvIL??? í-ivaau no cc>iiocían las noticias or la prefiaa hablada y escrita 6or uiia de Ulil (1(JOO -Poro Isuzo Trooper y materi.ii CK rettnxdu por contrabando tcziIco a la enzauibi.adcra Clrnotrea??? En dónde aaroen en juego la terminología de la clasificación de los comn camioneta y campero??? r en éste caso, camioneta u automóvil???puntos j ia fióac tas, de lo director réouioo LieíLt P.ao No 85-12203 9 In los arc;hlvcja aareoe un documento escrito ur el 1 eetioL RICARDO VARGAS mediante el cual: conceptúa favorablemente sobre la aprobación de la camioneta como autozn4vil

P.ao No 85-12203 9 In los arc;hlvcja aareoe un documento escrito ur el 1 eetioL RICARDO VARGAS mediante el cual: conceptúa favorablemente sobre la aprobación de la camioneta como autozn4vil 11. - Por escs días entraron a la oficina de mi idarite en el INTEA: unos transportadores, como no es costumbre no se identificaron, .soliibax.on información sobré el u-vo chasis para bue sin torpedo, marca Chevroiet CHR 580. Mi raazidante lea dijo que eso se lo preguntaran al sAov Ariza y uno de ellos trnportador) dijo: ' él que puede hacer por nosotros,

eac chasis ea una 6TAFA porque ni es chevrol6t ni es Iuzu, su motor y l± mayoría de las piezas son jponea&!" y otro i.ranportador areó: "31 su motor es Isuzu" 1ntonceB mi mandante les expresó que se hablaxai cu i Sub ire.tor y uno de ellos dijo o con el Dr El actor reepondi6 que óon « oaiquisrade los c.toe pues a él no le correbpohçLía daz ga iiiioimaoión. 12 El 7 dt agosto ce 1984 mi mandante fue 1amao i oi Di Jt,1QE IGUEL MONTAÑO MEJIA, Jefe de D1viió de ulpos uin le entregó la Ualifica.iÓn para el Sexvic.o Civil, oltcité.xciol que, fírniara la hoja. Al. leer el dodumntu el asfior J1F1Z NIÑO encontró TRES

la Ualifica.iÓn para el Sexvic.o Civil, oltcité.xciol que, fírniara la hoja. Al. leer el dodumntu el asfior J1F1Z NIÑO encontró TRES (3) Galicaoiones malea: el Item de "calidad' de trabajo'":0 puntos en Uri& ;eecaIe. de 10 a 500 es decr ooupletaaente RAJADO , en el ttem "Reoraeab.l±dç4 , se lecalj$iéó 24ntoe en una esobla da, 12 11 ~AD0. ySr¡ Rslaaiuna lnt.erpereon$eu tse, le .lificó 20Procuaso to U& ...2O3 .. 10 le djJ a úi :uandante qua Oolícitara EJ.jN. El día G de aoeto,'84 el actor al Dr £ evisara reconeiderara iae caiiiicacione.eu anLes de hacerlo que la iayor caa de trabajo la: tenía. 1 , i date, que es diera cuenta de Li idad de eoncetos emitidos por sea oficina, al igui que el ainnúmero de oficios u responsabilidad en el trab.ju le ngtxiii'est, que les ha colaborado n i traLjo ue

11xi le cocresonderi y que tto &. (Drno a los oomparos l ha iu cius de la Divietón y hasta ia iM trabaja, les ha despejado dudas a él nieiio y a funcionarios de tra de is Reionaiea del ILLS tiUt() y iai..a a io Aogaoe de J..a 0.icina

hasta ia iM trabaja, les ha despejado dudas a él nieiio y a funcionarios de tra de is Reionaiea del ILLS tiUt() y iai..a a io Aogaoe de J..a 0.icina Jui.OLj. En cuait a is,s rel&ciuu eón io al L'r Moutailo i ecusta la va bien, se haeii £avore y 'oy amenos con ellos". Ennoes quasa?? El Dr Monta le rjdió a mi mandante, 'lo qie paea Hermes es que - - . (hizo una pausa ronuncada ... lo que ptiatl es jue mi tae uan prevenido contra ucted" - ti ida que pur quó, el Dr MonGañó le dijo. jernes, deuée' habizxe, pero a ctif.x las calii..caoionee, de la hcja .la flotas malas y sefialando coi r licando el punaje total que Jiu 344 unt.o's uruea ío -Locol>.I'á que se 13.- Pasados 18 días, se deoii el 28 do agosto de 1934 a la 10;00 .a.m. se le entregó la røeOltOjÇ)A ue tieulacó insubsistente a mi mandante del caro de P Lesional Universitario 3020-04 de la Dívieióin de qiips. El . actor nLr a la uíiiria dei. Jefe y al. mostrarle la re8olue1,611 le d.hio: "T'irnee no, yo no tuve nada que ver con su salida, esa fue un zioviuiento de £ioa (y L6 -,hizo un gráfico)Co'zno npzmij.e viciadas s

no tuve nada que ver con su salida, esa fue un zioviuiento de £ioa (y L6 -,hizo un gráfico)Co'zno npzmij.e viciadas s Ccitietitucón Naoionai drte16 17, 2 26, 30 9 45 y 82; Art & Íebiscito de 1957; Atjvle 1 a 74 de1C A, Arte 3, 5, 7, 11, 13, 15, 3.7, 28, 40, 43., 46, O y 61' del de et Rptio 000,?daia 44' aL 074 çe agotado'. Pxceo No 55-12203 11 agrauando mire: Como .cardo Vargas era pupilo de l'abio Regueros usted pupilo del Dr JAIME PROA, tc el Dr. Peíahio saar a Ricardo Varas el m. paa4o 'y para equilibrar, el Dr . Rueros lo izo acr ú u3ted Ve? o un iov:Lrtc de fichas yo no tuve nada que ver, yo quedo por ,fuera, de esa influenc'iae Poteiicrmente se dirigió a la oficina del Subdirator0praLivo' Dr PEÑA GARCIA:y antes de (,U€ le cfljeza mi cliente algo, le dijo Lo ieutu Irrne, usted ya se imainar quien fue .uiidb lo supe fui al Director p~irci ya era tda, la rsol'ución estaba firmada Tu&'. 0r1nJ pe di qi...eya estas son mis timas deci :E:ióne,e y quedan aai4 le insistió i 1ierite çero no ÇU18O hacer otra diligencia

Tu&'. 0r1nJ pe di qi...eya estas son mis timas deci :E:ióne,e y quedan aai4 le insistió i 1ierite çero no ÇU18O hacer otra diligencia en wu , favr por que eetaa de, porinedio lo de egu±e. A los oc días se pceeionó el Actlr DlrecLo' Gen eral Dr Eugenio Harulanda, renunciando ir yac lennte el Dr JAIME PEÑA. 14.- sil la hoja de v1da demi.rnandazteurante l tiempo de vicuiaciónal IRArio aparece la más mínima anct8ciÓn que pueda oaarja, rti ee ha &ido cumiimientó a laf dispuestopor- ,el art. perLLente del'Decretc 2400/88 t5 El uoediiu.ento gubernativo estaProceso No 85-12203 12 Presidenciales (Presidencia de la República) dictadas en loe anos 1983 y 1984, entre ellas la110 de 1983. Surtido el trámite correspondiente a la instancia yno observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar, lo actuado, la Sala próoede a decidir, previas las siguientes, C0$$IDERACIOYES El actor, por. intermedio de Apoderado, solicite que ea declare la nulidad de la Resolución No 11O6 de Agosto 27 de 1984, por medio de la cual :se ie declaró insubsistente, en el cargo de Pofesinal Universitario 3020-04 de la División de Eqúipoa de la b-Dirección Técnica, expedida por el Director General del Instituto Nacional del Transporte -INTRA-- y la Resolución No 1417

insubsistente, en el cargo de Pofesinal Universitario 3020-04 de la División de Eqúipoa de la b-Dirección Técnica, expedida por el Director General del Instituto Nacional del Transporte -INTRA-- y la Resolución No 1417 de Noviembre 14 de 1984, por medio dé la oual se deesta e] Recurso de Reposición interpuesto. Como consecuencia da lo anterior, y a titulo de reablecimiento del derecho se ordene reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba en el momento de su desvinculación o a uno igual o de superior categoría y que se ordene pagar los salarios dejados de percibir, las primas, bonificaciones, vacacionee, cesantía, desde la fecha de su desvinculación' hasta cuando se realice el reintegro declarando que no ha habido solución de continuidad, todo dentro del término previsto por el articulo 176 del C.C.A. El Apoderado de la entidad accionada, mediante documental que obra a folio 47 del expedierte, propone como excepciones la de Ineptitud Sustantiva de la Demanda y la de Inexistencia del Derecho Sustantivo que sirve de base a la pretensión.. El primer medio exceptivo lo fundamento en que los hechos invocados por el demandante son impertinentes, irrelevantes para dar fundamento a la pretensión. No se enuncie ordenadamente loe hechos como fundamento de lo que se solicite y se presenta una defectuosa formulación del concepto de violación, ya queProceso No 85-12203 3, no explica el alcance y sentido de la infracción. Al respecto considera la Sala, que se presenta por parte del demandante en. el Iibelodemandatorio una

defectuosa formulación del concepto de violación, ya queProceso No 85-12203 3, no explica el alcance y sentido de la infracción. Al respecto considera la Sala, que se presenta por parte del demandante en. el Iibelodemandatorio una enumereci6n de hechos, loe oales según su cohepto tienen que ver con el caso estudiado, dando cumplimiento a lo ordenadç por el az'tiou10 137 del Decreto Ql de 19849 1egielaoión vigente y aplicable En cuanto al concepto de violación se obsrva que de folios 23 a 25 se manifiesta que normatividad se considera infrmn&da y odmo esta no es la Aníca 'causal de anuiaoi6• de los actos administrativos se invoca también el'Desvio de Poder. Por lo anterior es declarará no probada la presente excepción Ahora bien, respecto a la qtra excepción propuesta manifiesta el apoderado que eL actor no estaba ni necrito ni eacalafonado en la Carrera Administrativa. Por tratares de un medio exceptivo que se relacion directaente con el fondo del, asunto planteado er& decidida óuando se resuelvan . laá peticíones pisnteadae.: El Apódørado. del actor manifiesta que con la expedioi6n de las Resóluó' Ioneis'Nos 1106 y 1417 de Agosto 27 y Noviembre 14 de 1.984 respectivamente, se incurrió en las causales de anulación <de los actos administrativos como Violación directa della ley y Desviación de poder El primer cargo lo fundaménta en el hecho de que e] aotGr, .se encontraba protegido por el Régimen de la Carrera Administrativa, al solicitar su .. inacripción,

como Violación directa della ley y Desviación de poder El primer cargo lo fundaménta en el hecho de que e] aotGr, .se encontraba protegido por el Régimen de la Carrera Administrativa, al solicitar su .. inacripción, previa calificación da servicios realizada por su Inmediato superior con un. resultado 'de" 344 puntos, el día 9 do agosto de 1984 Manifiesta así mismo, que el cargo desempeñado por mi mandante al tenor del art. 3o del Decreto Legislativo 2400/68 es un cargo eminentemente de carrera administrativa". Además que él mismo cumplió con la solicitud y el lleno de ' loe regujøitoe preliminares, se decir, lo únioo que 10 " hizo taIta fue el pronunotemientó por parte de la Administración Por lo tanto, que en el momento en que fue declarado insubsistente ' se encontiaba amparado 'bajo 'el régimenProceso No 85-12203 14 especial de la Carrera y por ende con la expedición de las resoluciones impugnadas se violó la normativi4ad vigente que regula esta materia. Así mismo, que se violaron loe derechos del demandante cieno ser declarado insubsistente, sino de necesitar de un trámite disciplinario por ser un funcionario de Carrera Administrativa. Igualmente, que el demandante siempre cumplió sus deberes con Idoneidad profesional. En resumen, manifiesta el Apoderado, que con la sola petición o solicitud de inscripción en la carrera administrativa quedaba protegido por su régimen. ,/,'Referente a lo anterior, la Saladesea recalcar que el Régimen dé Carrera administrativa, tiene como objetivo primordial el de mejorar la eficiencia de la

petición o solicitud de inscripción en la carrera administrativa quedaba protegido por su régimen. ,/,'Referente a lo anterior, la Saladesea recalcar que el Régimen dé Carrera administrativa, tiene como objetivo primordial el de mejorar la eficiencia de la ,Administración y para que a ella ingreeen persoñas con base en el mérito demostrado mediante el concurso u oposición, a empleos de oarreraadministrativa, para lo cual, el funcionario una vez sea designado como consecuencia de este proceso, goce de estabilidad en el empleó, siempre y cuandó continúe demostrando dichos méritos y observe además buena conducta. Al respecto el Decreto 1950 de 1973 en los artículos 180 y,181 establecen: —Artículo 180: La carrera administrativa es un sistema de administración de perSonal que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender conforme a las reglas que el presente Decreto establece. Articulo 181: Para alcanzar estos objetivos, el ingreso a empleos de carrera y los ascensos se harán exclusivamente con base en el mérito, mediante concurso y oposiciones; la permanencia en ellos se determinara por calificación de eervictoe. 2Proceso No 85-12203. 15 < En ningún caso la filiación política de la persone o consideraciones de otra índole pueden tener Influencia alguna". (Las negrillas son de la Sala). Conforme a lo expuesto, no basta ie al demandante se le haya realizado una calificación de servicios, como se desprende de la documental que obra a

persone o consideraciones de otra índole pueden tener Influencia alguna". (Las negrillas son de la Sala). Conforme a lo expuesto, no basta ie al demandante se le haya realizado una calificación de servicios, como se desprende de la documental que obra a flio 10 del expediente, de fecha 9 de Agosto de 1964, ya qie para obtener las garantías de un cargo de carrera adUnietrativa, debe además probar su ingreso mediante el eoaetimiento al CONCURSO y la aprobación del mismo»? ( El empleado ingresa a la Carrera administrativa cuando injéis el periodo de prueba, se confirma al ser inscrito en el escalafón, para que ocurra lo anterior debe previamente haberse aceptado la documentación aqxada por estar complete, llenar los. requisitos mínimos egidos para al cargo y de acuerdo a lo manifestado r4%terada.ente haberse sometido al concur - En <sl caso ubudioe, aparece, debiemente omprobdo mediante el ocómento que se observa a folio 122, de fecha 22 de iiio de. 1987, expedido por el Jefe de Dt'risi6n de S1ecci6n del Servicio Civil "...Que en los archivos de lSecojón de Escalafón y Seguimiento de esta Dtvieión, hay çonetancia que ante este Departamento se haya iiciado trmite alguno tendiente a lograr le inecrc4ón .del señor Jiménez Nifo en el, escalafón de la Carrera Administrativa... ,1 / Be decir, en ningún momento probó el demandante haber cumplido con los requisitos para acceder .a la .carrera administrativa. // Se encuentra establecida la calidad de Empleado

Administrativa... ,1 / Be decir, en ningún momento probó el demandante haber cumplido con los requisitos para acceder .a la .carrera administrativa. // Se encuentra establecida la calidad de Empleado :púbiioo de Libre ncmbrakiento Y. Remoción que cobijaba al Jiotorl momento de producirse la Resolución impugnada jtdio de la cual se declaró su insubsitencia. Esto dexkya del material probatorio allegado al proceso, en '4epeci4 de loe documentos que obran en el segundo ' idern y que componen su hoja de vida Siendo elProceso No 85-12203 16 demeindante, como queda comprobado,, uxt empieaole Libre Nombramiento y Remoción, estaba sujeto a la poa&bilidad de qUe la Entidad Nominadora lo eeparera del øargo mediante Reaoiución gua no ea neceario motivar, y sin que fuere necesario para ello la existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del Servicio Público. ,.Desde, luegó, sé han establecido 1,ímít4eo á la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que ésta no pueda ser ejercida de manera arbitreria. Así y tal como se, esbozó sri el párrafo ant er' ior, le. deolaretoria de inaubeiteuoia que se produzca contra w empleado sujeto al régimen de libre nombzemiestb y remoot6n, - puede estar fundada en motívc> diferente al Buen Servicio Pero hbida cuenta de «la presunción de legalidad que cobije a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad øobre

nombzemiestb y remoot6n, - puede estar fundada en motívc> diferente al Buen Servicio Pero hbida cuenta de «la presunción de legalidad que cobije a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad øobre quien reces la oara de prObar la existencia da circunstancias que vicien . nuUdad dichos actos. Las coneideracionee del Répreeéntante, jidioial. del actor, no están acordes con la reiterada jurisprudencia que sobre ente aspecto ha sostenido esta jurisdicción cuando manifiesta que tan solo con llenar los requisitos de ingreso a la carrera administrativa éste se bailaba protgido por su régimen,, por lo que no se podía declararlo insubsistente, todo lo contraX'io, la Administración conServaba la facultad discrecional para. declarar 1, inaubsietencia del enoionado funcionario. Así mismo, el hecho de que el funcionario a lo largo del ejercicio profee.onal de su cargo, lo hubiera desempeñado. de una manera honesta, con idoneidad profesional, no le daba estabilidad alguna, son precisamente étae obligaciones de to4oe loe funcionarios públicos que implica oumpl.r,

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