TA CUN - 85-12276-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-12276-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
NACIONALIZACON DE LA EDUCCIOt
TEiNLAD(1INi8TRÁTITJO DE 4Ub DINAMARCA:
S WI011 SEGUNDA SUB-SECCtON ' .0
Santafé de BÓt D. C., 2 ?•A 1993
• Msq. Ponente: DR.CARLOS A.PINZON BAREETO
• .!: Proceó N0.8542278.: ACTOS NUNICIPALKS.
emandante CAIMEN AMANDA ROJAS D CLJEtLAR
- I>I!áTRITdkXSPRCIAL DE WGOTA.
La demandante, por intexined.t di Apoderado, en ejerboloto de la Acción de Retableotmiento del Dereoho coneagrada en el art$Olo 85 del Código Contenøioeo Administrativo, previos loe trámites de un Proceso Ordinario eolio ita de esta Corporación se hagan las eiguientee declaraciones ia.- Quo , se ha •ópekado el feLeno jurídico del Sileuo Administrativo negativo en 1 relación con la petición formulada por mi mandante el 1. de Abri1. de 1989> por escrito,,mediante la çual solicitaba un zeçonociiniento ypgr, px'astactoxutl, por otento nó se ha dado retpueta, entendiéndoeele 4eegsda y agotado el procedimiento gubernativo - Qu'en oneecuertl es NULA t.A, DECISIQN TACTUI de la Adminjetraci6nDietrital por ser violatoria de lee di 1.xeL Lctorae del seJ.ario, la, restaoionee eoiale iv , la que4
TACTUI de la Adminjetraci6nDietrital por ser violatoria de lee di 1.xeL Lctorae del seJ.ario, la, restaoionee eoiale iv , la que4 Proceeo No 8b-42278 2 el derecho de petici6n. 3m.- Que el Dietritpecial de Bogotá debe ofeir resoluciónes den r t de loe treinta (30) d.ae ui€rst la o Lutn'a de la sentencia que ponga fin ta auoto. 1 para u cumplida eiecuc4óÉ, conforme a laraz peticiones que a con se expresan.,: • 4a. co .ot":ecuencj d U declaratoria de l& petición. 2a. y a tttulo de rtlecimiento del e condene al Distrito Eepecal de Bogotá r::orotiffiinto y en favor tie ni mandante de VEINTE (20) j1laz labordoe en Vacaciones por tda unq d lo etguientee ároe 1979, 1980, 1981 12, 1<t3
lun C'it tJaber n irce con todos Ió ta.toree que por ley deben tenerse en cuenta. 5.,- tue iqual.nte en consecuencia de la nulidad licitada, mi mandante tiene derecho al reajuste de l PRflit' D}. NMV)MD a partir de 19791 incluMtve ten4•endo en cueiif a TODOS loip factre excluidos d su liquidación, tales como boj.g 1 cioe, ubidioe primas de alimentación y habitación lahordr,h r' var cont Etc. 6a.- Que an co uencla te condene al pago dl
excluidos d su liquidación, tales como boj.g 1 cioe, ubidioe primas de alimentación y habitación lahordr,h r' var cont Etc. 6a.- Que an co uencla te condene al pago dl øubai.dio de Traporte en la cantidad que Beala la it.., para los ot 197 a`1.993' inclusive. Cnóhechoe que dieron origen a . la prente Acción se relatan 1% siguinte '1oLo ditC, mo rpledo de regimen eprial. por mando legal tienen d'recho 4 Iris (2) mees cabables de vacaionee por o laboral de di.(_xz tJ) m 2o 'E ao colar, mri2ará el "Primero de Febréro: y terMinará el treinta de Noviembre", repectvo (Art .90 Decreto 349 de 1982, reglamentario de la Ley Rq/Q?)° 881,Z16 o.- Mi mandante se deseipera como profesor de ereira primr io
desde el 1 de Enero de 1970 y en eIF. escalaMn ha ocupa4t las siguientes pc.s.icioIies milción y! eno (c) 4a?uti mandPte, ademas del, sueldo básico se le payar los ruirnte oluntos prius (alimentación y/o habitac3.çnJ y subsidios, pero no en tunt.a que rd la ley 50 A iu mandanU en virtud il Dcreta 115 de r C reconoció un rct)ns+e arial del O% abre' su sue ld, ba 2 CO. 6o.- A•'.mi mandante en irtud de ls resoluciones
50 A iu mandanU en virtud il Dcreta 115 de r C reconoció un rct)ns+e arial del O% abre' su sue ld, ba 2 CO. 6o.- A•'.mi mandante en irtud de ls resoluciones que finan ei calandarílLa escolar desde 1979 ti ct gpnz,do su lhores docen toro th antes ttel lo. dM febrero d e cada aPk y terminado desipué5% del 27,0 -de Novistbr e respectivamen te. 7o.- labor do por el emannt promedio suman VNTE (20) de .&979 irLlu5iv NO SL AdstnitraLión Pr3t. do cada a4 lectio, vcai. tunes, que en para cada ao,a partir LE 1HAN, PAOADO por, la Oo Los øatift hoa m rnndrite por, ronc.ept.o de vacac2onesro se ha liquidai4ø teniendo en cuenta lo factores que por ley deben tenerse presente con tilos propócitos. La prima de navidad nda a mi wandante, en cuya liquidación deben incidir otros factores adicionales ' l
remurseraLión bíca coeo las jhriios, prma de alimentación y habitación y los Oías adicionales al ao lectivo laborados en ca.a.ones, otros co,itcs, tampoco sa , le tuvieron Ots curtstifVaca el reconocimiento y paga de esta prestación. 10o.-En tal virtud ma. poderdante elevó petición al esor Aicalde)1apr dei DISTRITO ESPECIAL DE
tampoco sa , le tuvieron Ots curtstifVaca el reconocimiento y paga de esta prestación. 10o.-En tal virtud ma. poderdante elevó petición al esor Aicalde)1apr dei DISTRITO ESPECIAL DE }iOA; COMO JETE iL ADMINIi.TFAClOH rIS1FITAL, el cha 10 de 1Mayó de t98 os.i isiidad COfl laz mandatos legales se le 1paguen los días 3Poceeo 852276 4 laborados en vcionesp y prizta de navidad se le çaP wlrc m Luriti lu factQres que dehénircidir en rsu liquidación. La peticiónfornuiada por iní mandante no ha tenido respuestaalguna«..,. 12o. La minitrci&i Dittrital con su proceder vibló el drch de tcin y. claras t1iiposiciones sut;ntiva -. que consagran lo derechos reclamados.. 13o.- A ¡b rnndahte flQ.) se i ha satisfecho el uhidio de trnçjrte eti. láA cuantía que la ley ordena e ló ao transurridosde .197.9'a 1983." Como normas viol¿.tdaís se indiçan las siguientes "Decretos de 19 524 de 197; 277 de 1979; Litr d) , y fl d:t articulo 6; Decreto 117--5 de 1969;. art 80. Decreto 1948de 1969, artículo 43 5 a 50; Ley la de 194 atLculo 70 Decrto a 2675 di'76; 1042 de 1978,.ariculo 50.
117--5 de 1969;. art 80. Decreto 1948de 1969, artículo 43 5 a 50; Ley la de 194 atLculo 70 Decrto a 2675 di'76; 1042 de 1978,.ariculo 50. Decreto 1200 de -1980; 2713 de 1980,artLculp lo.. Literal a); Decrwtb 1148 de 19O8, articulo lo., Decrete 1(349 de i9á9, tiulc 51 Decreto 1242 de 1977, articulo 5 (Alealdia. Mayor de Bota)rtj.culo de La ley 24 de 1947, articulo 18 del Decreto 2T3 d 99;articuios 16017.20 y 0 de la f'onntitución Nacional, articulo9o.. del C.3. del Trabajo y 21 de la misma obra; Rebluciones 1167 /78V. ( 117f39/79,,002841180, 002967/e1 y las correspondiente t a 1982 y 1983 de la Se4.retaria de Educación dl Distrito Especial de Locot; £:rt.o y/o Resoluciones del Mint.tet io de Educación precisando el calendar .o "colar para ide aÑs de 197, :J..979 1990. 1982 y 1983." El Detrito Espci.al de J3oqdtá (hoy DISTRITO CAPITAL D. SANTAFE Uh BU1DíA), ..onsttuø Apjdeada, quien en el escrito de contesta n ic de la demanda, orcne is e nrones de
PRESCRIPCION, INDEBIDO AGOTAMIENTO Lá VtA t3UBERNtTIVA e
escrito de contesta n ic de la demanda, orcne is e nrones de PRESCRIPCION, INDEBIDO AGOTAMIENTO Lá VtA t3UBERNtTIVA e INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, ésta ultima por haberse5 Prooeeo N 85-1227e dirigdQ la daeada CMItra^ ien.idad ITeir.ada y no contra la NACION, en v.rtud de la Narioralización de la Educación en lo trrn1nos de l& le 4:3 iá i..975. La distinguida Colaboradoa Fiscal Pr'iera de la Corporacin, en e.0 rJto zvj.<aif>lc?gfolio 241 1 mahifioíta que se bstere de emitir concepto en este proco, por tuento ya lo ha hecho en innumerableti casos semejantes. Surtid el trmíte correspondiente a la instancia y no Observndgse alguna de nulidad 'u pueda vtidar lo actuado, la Sala prud a decidir., previ.a. las s.1.Qt1PnteIS, C O P4 3 1 D. E t A C 1. 0 N E Si'
La tora ' m'1 nte Apoderado oIict se decrete el silencio Adm,nistratjvo Ieqttvo en qufl incuriio el DISTRITO LSPECI AL¡ DE BQGOIA huy, ITÍT1 CPTTÇ1. ANTE DE. 10G0TA) al no dar contestación a su Petición radicada el día, -13 de abril de 19B3, para -el recoi9..ieiento y pago de VEINTE (20) DLPIS LABORADOS en vacaciones par aLJ uno d 10 aio JL l..179,
no dar contestación a su Petición radicada el día, -13 de abril de 19B3, para -el recoi9..ieiento y pago de VEINTE (20) DLPIS LABORADOS en vacaciones par aLJ uno d 10 aio JL l..179, 1-.,982_ Yr cuales deb -rn l.qutdar&e con todos los factores,que por 1 ley ,deben tenerte en cuera; ai..t LOifiO el reuste de Prim.t d.e da
u L.quidac1ón y i subido de transporto en la cuantía que ordena la ley en los mmnciur.ados arios y que constdera tener derecho en su cund1cLn dt Edu dor a ef.e tos de queobtenida su Nulidad se restablezca en u derecho condenando -Al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA al pago de dichas acreencias. 7. • •Procede la Corporación a reo1ver. las ex.cópciones de PRCSCRIPCION, INDEBIDO , OfllEf4TO DE LA VIA GULZRNATIVA e INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, formuladas por la Apoderada de la parte 1ccinada en la contestación de la demanda, toda vez que se prcjpusít-í ,iiii unLrnp çkorto' iJ1tJ LOfl l dispuesto en el articulo 144 del C.C.A.- En cuanto la Eçepc.ión de.INDEIDO AGOTAMIENTO DE LA VTA GUBERNAI 1VA por no hateP'se formulado 1 a%, peticiones idénticas enz al ecritc, e Ac.Ltamxen1a e la misma d3rigxdo al
DE LA VTA GUBERNAI 1VA por no hateP'se formulado 1 a%, peticiones idénticas enz al ecritc, e Ac.Ltamxen1a e la misma d3rigxdo al ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIA1 DE 9QbOT1 y en el ltbelc, demandatoriq, n obtante no e'presar , con eat.tud en que conaisti.a Á.a djf. -eLja de uno y otro eiaci' ito, la Sub-Sección al6 leer detenidamenU il tefaridó escrito de demanda, obeerva tue quizá la dite t1c que puede lar hace relación a la Peticxón cntenid, en el numeraI 4o. del menronado eecrito / de la demánda, en donde ante e1 ALCALDE MAYOR .iEL DIEThITO ESPECIAL DE BOGOTA, em reLlma 1 13 de abril de 13 "La callLelación 'del Valor de las vaca ' ion ha dtzfrutad, de acuerdoa lo establecido por la ley. olly en la demanda se eolc3.'a DISTRITO ESPCIAL DE BOGO l rerc.r iaLntoy pago en favot , de mi mandante de VEINTE (20) d{ ibis laborados en vacacione por rada uno de lo oe de 1.9/9, 1.9O, 1.931 9 1.902 , 1 983, loe cuales debrn (eic l.i.quid ttn L factor (aic." quq por ley P1 -a reo1ver cnnidara la ub-Scióh. que mi bien es cierto que las patioes a que .e hizo meflción no ean
debrn (eic l.i.quid ttn L factor (aic." quq por ley P1 -a reo1ver cnnidara la ub-Scióh. que mi bien es cierto que las patioes a que .e hizo meflción no ean literala&nte aLte . taltr urtanc.ia no puede llevar al Fallador a argumentar qu' pur Lal motivo no se agote la Va.a Gubernativa, y que e&. el undamnto para ello ma la snaru.fegtación de quL a l Adi ttiøn ney se 1-41 Loncretó con exactitud por qun ra que e l rcicmaba l cancelación de las Vacacjonem, debLa saberlo al poaeer loe 4ntece4ntee Adminietrati.'oedE quier tlt.tur el re ltnv Adrnirttratvo por lo que no øe puede en3r a imir ^com c..ep.ión la de que la entidad no aab4.a pLJr que per.ado era que me le tecJamab la prestación ei rait4, IULyU lt tj ecc.ón e tncuentra agotada la Va tuhetr.ata, 'a un l dio la entidad la oportunidad de que estabieta la exactitud o no pata que reconociera ami u ¡o ttauh e le reciainba que es el objeto de Al pute cumplido et requistø, será del caso declarar no probada la excepción en estudio. Respecto la excepción de FRESCRIPCZON,que. fundamenta en que l d.,am l albor due en vacaciones, la dif€rencxa de la Prima de Navidad y ubtdtr de Transporte por loe aíO' de
Respecto la excepción de FRESCRIPCZON,que. fundamenta en que l d.,am l albor due en vacaciones, la dif€rencxa de la Prima de Navidad y ubtdtr de Transporte por loe aíO' de 1.979 a 1.983 estn ps'eecrilue, se tiene del contexto de la demanda y del decufnLnto tue 11eó LOfl ésta, que el demandante reciamó por escrifo en Vía Buherntiva al ráMor Alcalde Mayor del Diatrito Especial tic GogoUi, el da.a 1 de Abril de 1983, n eta cordiciin de DeiL, a UL. uner ei etcn9ti$nento y pago de las Vacaciones, d lé dtfrnr-a no paq.da de Prtm de Navidad y SubsidÇo de TrannpLrte por el Uempo que e hizo menciófl., por lo que deberá dec..ta ai no lEn uanto re iier• a la excepción de INEPTITUD .SUSTANTIVA-DE -LA DEMANDA por haçre instan" do la Acción contra el DISTRITC ESPECIAL DE BOGOTA, lo que es pt ocedent.e, ya que corresponde como sujeto pasivo de la Ac' -ión demandr Anica y exclusivamente a la NACION, seqtn lo dispuesto en l ley 43 de .1b975,, estima la Sub-Sección que. en rz6n a 1os fundamenta que deben tenerse 1 efl rue,ta"Proceøo No 85-12276 . .. 7 se analizarn al deidir al 1 dde la coritrovermia no era del caso declararla prohad - tal como se dirá. ;r la parte resolutivas
se analizarn al deidir al 1 dde la coritrovermia no era del caso declararla prohad - tal como se dirá. ;r la parte resolutivas El actor, soliciU así rnimo, la Declaración del Silencio AdMniatrativo,' por cuanto al DISTRITO ESPECIAL DE eocrrA, no dJ,.6 respuosta a su petición uigda el 1 de AIril de 1983, sdi5hlw a ftl3.c .' y 3 del expediente. Como efetivaiuente,. no sp acred.itó que la Adrn1iistración hubiese dado respuesta a dicha clici€ud. daitro del tcri,ino estipulado por la lb,, øp.ridose l &lencir (rlitnitrit' r / produciéndose al Acta Fitto Negativo o Prs1into, debe la Sub-Sección por lo tanto, declarar .l menciQnado terno dentro de la presente providencia. . cunt.c.zil forcin mirrrcj ci.. lu 1. itis ' del examen del Proceso, obs,ra la Sala que la demanda s& preselbtó el día 19 de D.cieabr ne 1944, díribibe Lantr el DITT-ITD ESPECIAL DE BOGOTA, :cuando ya se había Naciorali:adn la Educación, en virtud de lo dispuesto por la Ley ,431 dE 1. 97 5.
El H. Consejo de Estado en: Sentencia dei 14 de ma'o de 1.985 ,- cuyo ponente luc el Dr. JÜÑtkJIN VANIN TELLOp definid lo-. icarir de l medida 4 -ornada pv r,orrna:
ma'o de 1.985 ,- cuyo ponente luc el Dr. JÜÑtkJIN VANIN TELLOp definid lo-. icarir de l medida 4 -ornada pv r,orrna: 5€. trarscrib€ -. cçntwu . _¡Ón a'gunos de los apartes de dicha sentenci. como parte motiva de ésta te Se , ha coriderado por algunos que esta disposición niFg; qu hubira producido realmente la. 1 Nacionalización de la Educación Pri.mar t.a y 3eyund4ra, sin reparar, que lo importante o decisivo ri: es quien hace un nombraniento sino a nOmbre de quién se hace y que la ley 4 de 1.915 el sladr no hizo sino n mate s r siki oilt1L& - ir.tada hacia la deis concerbtrac.ón administrativa, que habia sido expresada normativamente en 1 areri oros , camo la 2,8 de 19 71, rnrdiante 'ul atorgó facultades extraordinarias al Presidente de la Rb1ica para entre otras, cosas dictar las noria necesarias para que los Gnberndor-' p -rtirtprn en la Dirección y roord.naci6n de las actividades que, direcianenie o a través de 1 .osi oraniemos que le Óstan suscritos o vinculados, la Administración Nacional u en sus respeus rtamentti...Próceo No 85-1227G 8 :Ln cuanto a ib caarotar que aeL como el Fr 1dçrte d la rph' - de cpnformidd con los artLcij los "135: 131 de a Coretitución
:Ln cuanto a ib caarotar que aeL como el Fr 1dçrte d la rph' - de cpnformidd con los artLcij los "135: 131 de a Coretitución Nacional puedo sar . funciones. entre el)as la de hacer nombrami.ntos do empJeado nac.tonaies, en loe Gobernadores quienes, ademe de jefes de la Administración tual, agentes dt Gobieino Nacicmal la le puede directamente atribuir o adscribir tales funciones respecto de un servicio Naciunai., a dii - tun a otros del Orden Serrinnal Fn uno y otro, caso el servicio contxnua siendo Naional y tal car4ci-er conservan lot. incul.t.i . al Ir4í%Mo. Los furrtarins j4.ç3riles en we, han delegado o adscrito-..:-,?- 'fUnciones que normalmente e. pondo kan , lu &i 1 Urden nacional no rnec1n c.rn atmia rAt servicio a la correpondxentbs funciones ni aquél entra en la órbita de 14 corpetencia dá la respectiva entidad territorial FI viiio DO 114 desprende de la Nación ni el poder cantrl pierde competencia ,Sor el smu, qu s i.t e bajo su Suprema r i re c. ófl En Ll caso "que — 4e rok.ubo delegación de fuptines 'ino adsrrtcin de Las mismas a funrionrios del orden territorial, en virtud del artícu1,o lo. d Iak Ley 4 Ale J..975, mediaritb la
fuptines 'ino adsrrtcin de Las mismas a funrionrios del orden territorial, en virtud del artícu1,o lo. d Iak Ley 4 Ale J..975, mediaritb la trra 1. a D€cnentr.tÓn Admi.nistrativai, situación bien se puede dar con relación a emplees de Óryaios que 5impre han sido del orden iiarional t.'crn con 1 endnci dentro de los limites de las entidades territoriales. Si una ly atrbwe - In gobernadores el nombr.mtento de empleados de Dependencias Seccitinaies de un ablt.t i.mi.nto Adscrito porei empo al Mini ferio de Arcultura desde luego dentro del -Marco de la Constitución, tales delberidericáiku / el _i.0qqe prestan no dejan de ser , r ello de Cacfr Nacional. No se con'figuró en el Casu, U1 r -L iegl que #W ta un fen5meno de degcereralizi.i.óu administrativa de un servicio que precisamente eetab sendu U uahi.ad, es dectr, trarefep ido a Nación,, sino 4'smr ya ie dijo, de desConcóntración de la tunión de nombrar que en virtud e la alutumáticamente pasaba a las Autoridades Nacionales. Respecto de eete servicio tales 'r s _.rvan la a.&rema dirección y las funciones que no lePiocaxo Ho 85-12276 9 fueron de 1 evad^YA o adcr.tta a las 3eccxonles. De ttr.due.. dei ord€n (erritor.al
a.&rema dirección y las funciones que no lePiocaxo Ho 85-12276 9 fueron de 1 evad^YA o adcr.tta a las 3eccxonles. De ttr.due.. dei ord€n (erritor.al hacen bM rcunbr.ariento del prsonl del Brvxcio Eduç..t'io Nc.ol.z.adu, a rkhr9 dm, la ci y ladq n ti ¿t.er Nacional. Ea fun.r no 1e itribue u'onnma .1 rnarib.)o la xnitr in del servlciç, que depende de un oi-gáí,~.x gimo .LCrIQ de LJcac.ón / de unas autcr id d1 11-dn Nacti' tn cuar3tn la ie fi o ¿Y la ley 28 4e
1.974, cabe anotar qu l d1 tar la Ly de 1 9 l isÁior nartivo su Lriterio sobre dtnLracion A&n1n.trL1 a (jueyaun'que Natá.oriaAízó el iac10 dt oncn ró la funLión de natnb ifrntos en los Planteles Educativos
ftau pt..r Ncu l. Además, no habr4 Ibido t,,-,ji-innat sino incun'.eniente de la con ti.ióis 4€ la Functón Nódur dt LtcJt. ls getro y profesores para la ducacin Pr:rniria y S'undaria Oficial del país enel <MiiÍit.r i de Eauaióri Nacional. Precisa recordar iue ant d 1. le» 47. de 1,975
la ducacin Pr:rniria y S'undaria Oficial del país enel <MiiÍit.r i de Eauaióri Nacional. Precisa recordar iue ant d 1. le» 47. de 1,975 séabian dictado dispósicionas sobre de .ibL' rr LCF iva la cual afectó a los Planteles Educafivos F.-uionales M.t, el decreto traoroinrio 3157 de 1.968 que entregó, en u. rLíulü31, la adaiini.iLriOn de los Fondos Educativos Reqintiale, a is aut.ridades del respectivo Depal.tamento, L'ist.rita Espec-xal de a .. Piatr 1 i Lan ", Son .a s4sPeflSiófl de un delegid9 d1 liniteriç de dUacóÍS Naicwl, Est.blecid, en su articulo 34, que Uichos oraniatúos >a delegar por contrato la AdminitriÓn de Ibu Planteles Ncionali depeódiente.s dé el, a las Secrtarias de Euucatión de los Dprt1aentos o Distrito ,Especial de Sogat4 o Areau)etropolitanas que se conet.tu'an. . ". tomo se vra más adelante, el Eu J' d. I. 9,7o J&du en uata de las facuflades extraordinarias LOnfrlrj5 por la Lrey 28 de 1..9/4, dispusó que tts Planteles de rdtió 11 savr irstrcft,s por los. Fondols Reior,aIs -PER - que los Gobernadores,
28 de 1..9/4, dispusó que tts Planteles de rdtió 11 savr irstrcft,s por los. Fondols Reior,aIs -PER - que los Gobernadores, Intendentes. Comisarios y el Alcalde del Distrito Cspeci.il de Bogt..t son ejecutores de las decisiones de l& Juntas 1d n%tradoras de tules organismos. Adcm, en e decreto 578 de 1.976 se rei.uucntó el Articulo 1, dpi fl rt ants citado en el sentido de que "los ptaptel,3% de Educación incluidos los plantelesProceso, No 05-12276 10 de enean.a beudae ta naLsoniJzadQe por la ley 4 i i ) 9 / 1 ue hub n xdo naciorsal.zado por las -leyes las-leyes witariores sierán adminiitradoe por las - Junt4z A áfil ¡n flotra dd rat4 de los Fondos :diic•ativoRegionalíns 4ER ..." (artículo El f;llo reriL/ Jcipoia c.a1quir duda acerca de que la N1rt0N debe ser el sujeto pasivo de 1 á< iác;r,,iohes que promuevan todos luía dacent .i hari du nombradus por la eretidij accionada. ''o rri io rEc r Y.V10f. TA" 1 lu el Tribunal Admintrtivo de Cundtnamarc..a, Sección Sequnda, Sub-ecci.ón 'C dmntrndo Justicia mr, nomb, cg dp la l puLi & de Culmbi y tr aUtrid4f4 de i L4y
Admintrtivo de Cundtnamarc..a, Sección Sequnda, Sub-ecci.ón 'C dmntrndo Justicia mr, nomb, cg dp la l puLi & de Culmbi y tr aUtrid4f4 de i L4y
Primerc..- DECLARASE PROSADO EL S1LENC40
(I4INIStFATIVU en €UE inu el DJi. 1 içX i u ESPECIAL` D} SUtOTA (hry PICT'U fO tAPI 1 it Dt ur'r 1 bL f1fLT 4l no responder la Petición qj le fórnaiLra la dtinandai1t n eteproeo.. Segundo - 1LAFNÇE NO PFOAD( LAS EXCEPCIONES propuemta por la pe rte Accionada. Tercero.- N IEtANSE LAS PET 1CIOPiS DÉ LA DEMANDA COPIE, WWIEIUUESE', t~MMSE Y CUMPLASE.. firme esta providencia arhLvee eli, •xpedirt. .-Aprobado iri ál Acta No.. de la -f echa.