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TA CUN - 85-12301-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-12301-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACXION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducicc1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAA

-SEcCION SEGUNDASUD-SECCIÓN D

Santafé deBogotá D.C., septiembre primero de mil novecientos noventa y cuatro.

Mag.. Ponnte: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 85-12301.

Demandante: MARTHA HELENA AREVALO NIVIA

ACTOS MUNICIPALES

Alcaldía Mayor de Santafé de Boutá.-

La a&ora MARTHA HELENA AREVALO NIVIA. con C.C.

No. 41568.854 dej?botá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ación de: Restablecimiento del Derecho, presentó demanda el 3.6.de diciembre de 1.984, ante este Tr,ibunal pidindo se hagan ,las siguientes declaraciones y condenas: "Declarar que se h producido el silencio administrativo con respecto a las solicitudes elevadas z por'-mi mandant . al Ministerio de Educación Nacional yal Alcaide Mayor de Bogotá relacionadas con su dsignación en propiedad como Director de Escuela en el Distçito.. Especial de Bogotá y la liquidación y pago de los porcentajes y demás derechos que le correspondan ajustados de acuerdo con el índice de precios al consumidor o al por mayor. "Declarar que la anterior negativa tácita es flL(le por cuanto es contraria &.las normas legales. "Declarar que nø ,,ha solLción de continuidad en el ejercii.o d Dirertor de Escuela que mi mandantii ha ejercido al 1 servicio del

por cuanto es contraria &.las normas legales. "Declarar que nø ,,ha solLción de continuidad en el ejercii.o d Dirertor de Escuela que mi mandantii ha ejercido al 1 servicio del Distrito tspecia1 ~Bogotá y en consecuencia todo el tiempo .trajado desde cuando fue encargado de 13 Direcciórí hasta cuando sea nombrado en propiedad en dicha cargo, debe ser tenido en cuenta para efectos salariales, prestacinales y legales.2 Juicio No.12.301 "Declarar que mi mandante por se educador al servicio del Distrito Especial de Bogotá, reunir los requisitos exigidos para ócupar el cargo directivo de Director de Ecula o Concentración Escolar y haber sido encargado para ocupar dicho cargo por parte de la Secre,tar.Ca de Educaciónde. Bogotá tiene derecho a ser ascendido a Director mediante designación, en propiedad y a la estabilidad y régimen salarial otorgado a los Directores de Escuela o Concentración Escolar, de acuerdo a las normas legales y a pártir de la fecha en la cual fue encargado. La Nación Ministerio de Educación Nacional y/o el Distrito Especial de Bogotá deberá designar en propiedad al actor mediante ascenso al cargo de Director de Escuela o Concentración Escolar y darle posesión del mismo a partir de la fecha en la cual fué encargado del mismo. "La Nación - Ministerio de Educación Nacional y/o el Distrito Especial de Bogotá deberá pagar a mi mandanté el valor de todas los sueldos primas bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica reajustados con el porcentaje decretado para

Distrito Especial de Bogotá deberá pagar a mi mandanté el valor de todas los sueldos primas bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica reajustados con el porcentaje decretado para los Directores de Escuela o Concentración Escoiar, desde el día en el cual fué Ençargado del cargo de Director y hasta cuando sea designado en propiedad o se dé cumplimiento al fallo, "La Nación-Ministerio de Educación Nacional y/o el Distrito Especial de Bogotá deberá dar cumplimiento a la sentencia dentro del término indicada en el articulo 176 del C.C.A. Como fundamento de su acción, relacionó en su libelo demandatorio los siguientes hechos "Mi mandante fué nombrado y se encuentra posesionado como docente al servicio del Distrito Especial de Bogotá desde hace más de 11 aPÇos en el nivel de básica primaria. "Si mismo se encuentra clasificado dentro del grado 8 del Escalafón Nacional Docente tiene experiencia docente superior a cinco aos y reúne todos los requisitos para ocupar el cargo de Director de Escuela o Concentración escolar exigidos poc el Decreto 610 de marzo 14 de 1980 en el nivel de básica primaria. "No obstante reunir los requisitos para su nombramiento y encontrarse desempeando el cargo de Director por orden de la Secretaria de Educación,procede resolver previamente la la presente .controversia ' haciendo Juicio No42.01 ésta no ha producido el nombramiento respectivo ni le ha carrelado los porcentajes mensuales correspondientes. -. 't1i mandante e ,ha dirigido al Ministerio de Educación Nacional yal Alcalde Mayor de Boot para

Juicio No42.01 ésta no ha producido el nombramiento respectivo ni le ha carrelado los porcentajes mensuales correspondientes. -. 't1i mandante e ,ha dirigido al Ministerio de Educación Nacional yal Alcalde Mayor de Boot para la olicitarles la wluLlón de sus peticiones sin haber obtenido respuest.aalguna. Comodisposiciones violadas con los actos administrativos presuntosds-mmandados~-,- sL-í;aló las., siguientes: "Constitución Politica de Colombia. Arte: 16-17-2030-45-2. Decreto 222 7.7 de 1979. Arts 1-2-3-5-6-32-3-34-365-60-64 Decreto 61fl de 1980 Arte 1-! Decreto 179 de 1982. Arte 1 lit er-e.a y 5 literal a. Decreto 180 de .19,82. Arte 1-2-14, Decretos sobre sueldog y porcentajes por Dirección números: 624 de 1980;329 de 1981;269 de 1982;294 de 1993 y 456 de 1984. Acuerdo 044 Junta Administradora 4e1 F E R U Tramitadj el procéso conforme a la Ley en su oportunidad la seFora Procuradora Doce en lo Judicial ante ata '-Corpo'ración manifestó' por' escrito-que se remite a -. La decisión 'de esta Corporación en atención a que existe reiterada jui'$prudQncja sobra el asunto de-que 'se trata. No hallándose razones que, invaliden la actuación, se A ÇIO N E CONSI DE: Se demanda. la NaciónMinisterio de Educación Nacional y al Distrito Especial

No hallándose razones que, invaliden la actuación, se A ÇIO N E CONSI DE: Se demanda. la NaciónMinisterio de Educación Nacional y al Distrito Especial risdicción para que se declare que "jurídico del silencio la petición formulada-, por la parte Eduacj&n Nacional y.. a] Alcalde Mayor de ao..gotá ante esta ha operado . el fnómerio admír,-istrativo negativo en relación con actora al Ministro de de Bogotá el 3 de abrilJuicio No12.301 y 21 de marzo de 1.984 respectivamente, en la que solicitó el nombramiento en propiedad como Director de las Escuelas Distritales Antonio Santos -1 y II, cargo que ha venido desempeando por encargo, por cuanto no le han dado respuestas entendiéndose que fué negada. Que como consecuencia de la determinación anterior, se declare que es nula la decisión tácita presuntamente negativa de la Adminitración Distrital, y a manera de restablecimiento del deretho lesionado, solicita se condene a las mencionadas entidades al ascenso con las consecuencias económicas y de continuidad en el ejercicio del empleo. Al dar respuesta a la demanda la apoderada del Distrito se opone a las-pretensiones de la parte actora y propone la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda porcuanto or cuanto -fue dirigida contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional-- y el Distrito Especial, cuando debió encaminarse uiicamente contra laN8ción. Asuntos que no se entran a analizar, toda vez que la Sala advierte al examinar la demanda y la actuación surtida

Nacional-- y el Distrito Especial, cuando debió encaminarse uiicamente contra laN8ción. Asuntos que no se entran a analizar, toda vez que la Sala advierte al examinar la demanda y la actuación surtida que la acción está caducada. Si secnsidera la fecha desde cuando e elevarob las .peticiones en sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrido hasta la presentación de la demanda, se encuentra que, frente a las prescripciones de los artículos 40, 85 y 136 del C.C.A.,, operó de pleno derecho la caducidad de la acción. Elevadas las peticiones el 3 de abril y 21 de marzo de 1.984 (fls. 2 y 1.7), la actora tenía oportunidad de presentar su demanda contra el acto ficto presuntamente negativo surgido frente a sus solicitudes en virtud del silencio de la adniinistracin hasta los días 22 de octubre y 4 de noviembre de 1.984 respectivamente, (site meses después), atendidos los términos contemplados en los artículos 40 y 136 del C.C.A., de modo que cuando la presentó ante esta Corporación el día 18 de diciembre de 1.984 (f1. 12), había transcurrido más que suficientemente el lapso requerido paraJuicio No42.301 que operara el Tfe^eno exceptivo dé la caducidad de la acción. - - En tales circunstancias,,por corresponder a la realidad procesal, se debedeclarar probada la excepción de caducidad.. En mérito de lo expuestos, el Tribunal Administrativo deCundinamarca, Sección Segunda., Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la RepúbAcá de Colombia y por autoridad

caducidad.. En mérito de lo expuestos, el Tribunal Administrativo deCundinamarca, Sección Segunda., Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la RepúbAcá de Colombia y por autoridad de la Ley A L L A: Declárase probada la excepción de caducidad de la acción. Cópiese, rnotifilpese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia., archiveseel expediente.. Aprobado en Acta No.jj de la fecha..

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

ALVARO BAHAMON CASTILLA FILEMON 3MENEZ OCHOA

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