TA CUN - 85-12319-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 85-12319-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Í.EL. 1 M JL L.JI'IPL.... W33~ .L I'1 L - U Wr-i U £.. LFf. ULPI'UJF JL U'UCIF
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A'
Santafé de Bogotá, D.C. Abyil Veintinueve mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrado Ponente Dr. Taricio CAcr
REF NC ¡AS
Expediente No. 8-12319 Actor P106 DE J1MENEZ JULIA CECIL Demandado NaciónMin.Educación ojo 0itrit.o E. Bogotá Controversia Omisión de nombramiento cc tor de Escuela ' sus reper económicas. Clasificación Actos Municipales JULIA CECILIA P106 DE JIMENEZ ident.ifcac (:.':.C. No 41.337.744l por intermedio de apoderado y en € de la acción de restablecimiento del derecho. el 18 de c de 1984 presentó demanda contra LA NACIONMINISTERIO E ClON DISTRITO ESPECIAL.. DE }30601Ml con ocasión de la on resolver La petición de designación en propiedad como Oir Escuela en ci Distrito Especial de Bogotá y demás consec dando lugar a la actual controversia que se decide providencia.
ANTECEDENTES
A. Q __ DEMANDAI1O. OtJ.).LY 1UUH NO Declarar que se hø producido e] silencio administrat respecto a las solicitudes elevadas por mi. mandartte TER ¡O DE EDUCAC ION NACIONAL Y Al ALCALDE MAYOR DE BOGOTA nadas con su DESIGNACION EN PROPIEDAD COMO DIRECTOR DE ESC
respecto a las solicitudes elevadas por mi. mandartte TER ¡O DE EDUCAC ION NACIONAL Y Al ALCALDE MAYOR DE BOGOTA nadas con su DESIGNACION EN PROPIEDAD COMO DIRECTOR DE ESC EL. DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Y LA LIQLJIDACION Y PAGO DE CENTAJEST DEMAS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN ajustados do con el indice de precios al consumidor o al por mayor. Declarar que la anterior nenativa tácita es nula pc es contraria a las normas legales. Declarar que no ha existido solución de cont.inuid ejercicio de DIRECTOR DE ESCUELA que mi mandante ha al servicio del Distrito Especial de Bogotá y en consecuer, do el tiempo trabajado DESDE CUANDO FUE ENCARGADO DE LA E HASTA CUANDO SEA NOMBRADO EN PROPIEDAD EN DICHO CARGO, tenido en cuenta para efectos salariales, prestacionale les»
Doc 1 rar que mi mandontei mandarte por ser educador al servi Distrito Especial de Bogotá, reunir los requisitos para ocupar el cargo directivo de DIRECTOR DE ESCUELA O C ClON ESCOLAR y haber sido encargado para ocupar dicho c parte de la Secretaría do Educación de Bogotá, TIENE DE SER ASCENDIDO A DIRECTOR MEDIANTE DESIGNACION EN PROPIEDAE ESTABILIDAD Y RE6IMEN SALARIAL OTORGADO A LOS DIRECTORES LA O CONCENTRACION ESCOLAR, de acuerdo a las normas legal tir de la fecha en la cual fue encargado. Como consecuencia de las anteriores declaraciones. Corporación se pronunciará sobre las siguientes o sin
C O N D E N A 9
La NaciónMinisterio de Educación Nacional y/o el
tir de la fecha en la cual fue encargado. Como consecuencia de las anteriores declaraciones. Corporación se pronunciará sobre las siguientes o sin
C O N D E N A 9
La NaciónMinisterio de Educación Nacional y/o el Especial de Bogotá DEBERA DESIGNAR EN PROPIEDAD AL OIANFE ASCENSO AL CARGO DE DIRECTOR DE ESCUELA O CONCENTR COLAR Y DARLE POSESION del mismo a partir de la fecha or fue encargado del mismo. La Nación-Ministerio de Educación Nacional y/o el Especial de Bogotá DEBERA PAGAR A MI MANDANTE el val dos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehala sianación básica reajustados en el porcentaje decretado DIRECTORES DE ESCUELA O CONCENTRACION ESCOLAR, desde el di cual fue ENCARGADO DEL CARGO DE DIRECTOR y hasta cuando nado en propiedad o se de cumplimiento al fallo. La Nación - Ministerio de Educación Nacional y/o el Especial de Bogotá deberá dar cumplimiento a la A-1 4 .4... . .- 4-A4-A- -- -1 -..... 1- -... 1 .- 1 7 L 01 r'cAr. riu. c'- 1LJJp1 I4LJ LOS HECHOS se esbozaron sí Mi mandrnte fue nombrado y se encuentra poiesiondc c:ente al servicio del Distrito Especial de 8oc!ot.á de más de 15 aRos,en el nivel de básica primaria. s £ mismo me encuentra clasificado dentro del qrdc Escalafón Nacional Docente, tiene experiencia docE rior a cinco nKoi '1 reuno todos Los requisitos para ocu,p
más de 15 aRos,en el nivel de básica primaria. s £ mismo me encuentra clasificado dentro del qrdc Escalafón Nacional Docente, tiene experiencia docE rior a cinco nKoi '1 reuno todos Los requisitos para ocu,p oo de DIRECTOR DE ESC1JEL4 O CONCEN1RAC ION ESCOLAR erigidos Decreto 610 de marzo 14 de 1980 en ci nivel de básica prin No obstante reunir los requisitos para su nombrarniE contrarse desegipejando ci. caro de DIRECTOR por ordE Secretaría de Educación, ésta no ha producido el nombrani pctivo ni le ha cancelario los norcentaies mensuales cc dientes Mi mandante se ha dirigido al Ministerio de Educaci nal y al Alcalde Mayor de Bogotá para solicitarles ción de sus peticiones sin haber obtenido respuesta (fis. 12 a 13 exp.I. LOS ACTOS ACUSADOS en el sub-lite tienen con ACTOS PRESUNTOS NEGATIVOS fruto de la OfIISION DE RESOL PETICIONES que la Parte Actora informa haber formulado al Mayor de Bogotá y al Ministro de Educación Nacional. En este sentido se anota que la petición dirigida al Alc Bogotá cuenta con constancia de PRESENTACIC)N PERSONAL 26/84 f1. 2 vto.) mientras que la dirigida al Ministro ción Nacional tiene una constancia de presentación persor un NOTARIO ( f 3) sin que aparezca su presentación ni ante el citado Ministerio con las consiguientes consecuenccAr • l'ItJ.. Dl' t1_JJ frt HO • LAS NORMAS VIOLADAS mencionados en el libelo son la tes disposiciones: de Constitución Nacional 16. 17. 20.
ante el citado Ministerio con las consiguientes consecuenccAr • l'ItJ.. Dl' t1_JJ frt HO • LAS NORMAS VIOLADAS mencionados en el libelo son la tes disposiciones: de Constitución Nacional 16. 17. 20. 62); .0. 2277 de 1979 (i '... :t. 6 32. 33. 34,. 36., ; Dcto 610/80 i Dcto 179.82 1-A y 5-A) Dcto lE 2. 14; Dctos de salarios Nos. 624/809 329/81 269 82. 456/84; Acuerdo No. 044 de ]a Junta Administradora del 13 ep EL CONCEPTO DE LA VIOLACION fue esbozado en la dern encuentra visible del. folio 13 al 15 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En la dernand crimina la cuantía así a) $19.687,.00 (10% del sueldo rn la categoría 4a durante 10 1/2 meses de 1980; b) $12.237, del sueldo mensual de la categoría 4a. durante 05 y 1/2 a 1984); c) $19.860.00 (10% del sueldo mensual de la cat€ durante 6 meses de 1984); allí se precisa que la contro\ de LJNICA instancia ('fi. 16 e>tp.
R. P,..EL PROCE5O LA PARTE DEMANDADA en el libelo 'fue det como la NACION -- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y EL ESPECIAL DE BOGOTA, aunque luego en las pretensiones seAhora bien en ci PODER no se determinó LA PARTE DEMANE que se h120 mención del objetivo central de la pretcni
como la NACION -- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y EL ESPECIAL DE BOGOTA, aunque luego en las pretensiones seAhora bien en ci PODER no se determinó LA PARTE DEMANE que se h120 mención del objetivo central de la pretcni tor tfl. .11. mientras que en la DEMANDA se identificarar PERSONAS JUPIDICAS DEMANDADAS en la forma antes mencionada Por otro lado, el admiwrio dictado en Mayo 24/85 se c notificación de los representantes judiciales de la MINISTERIO DE EDUCACION y el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA la que se realizó (fi. 24 vto) lográndose la vinculaciór mismas al procese. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero", sólo el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA las dos Partes Demandadas presentó sus Alegatos de Cor donde insiste en las excepciones planteadas inicialmente cual reclama decisión inhibitoria (fis, 151 a 155 esp.. En el ".gundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermec Procuradur la Quinta en lo Judicial ante la Corporación, a reiterada jurisprudencia de este Tribunal en casos idér tanda la sentencia de Feb, 2/93 del proceso No. 12396 c cia del Dr. Bahamón Castillo tfl, 10 exp.), Ahora, cumplido el trámite de ley sin que '.e causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede ario. t-1UJA rio. CO N ID E RACIONE La controversia de fondo, como ya se ha limita a determinar, en principio. si. el ACTO PRESUNTC (en .iirte..d del silencio administrativo negativo de la Par dada por la omisión de resolver la petición de ascenso
La controversia de fondo, como ya se ha limita a determinar, en principio. si. el ACTO PRESUNTC (en .iirte..d del silencio administrativo negativo de la Par dada por la omisión de resolver la petición de ascenso de DIRECTOR DE ESCUELA DE PRIMARIA DESDE FEB. 12/83 y c clamaciones c.onsecuenciaies) se ajusta o no a derecho p .os de la NULIDAD reclamada teniendo en cuenta los carc sales de anulación QUC en su contra se proponen en la dE las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. evento de la prosperidad de la nulidad reclamada se pa estudio de las demás pretensiones. Asía el problema jurídico a resolver tienen que ver car suntos derechos de la Actora a su NOMBRAMIENTO DOCENTE E DAD EN BOGOTA Y AL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DE AC SU ESCALAFON desde el tiempo "anterior" que trabajó estos relación con los ACTOS PRESUNTOS NEGATIVOS que demanda ceso. (..4 sítuación táctica. La Actora er de primaria en el Distrito Especial y en la SOLICITUD qi za 26/84 elevó al ALCALDE DISTRITAL reclamó el ASCENSO A DE ESCUELA "INTERNACIONAL" (nombramiento por ascenso er dad) desde el 12 de Febrero de 1983 con las demás cons económicas allí mencionadas (fl. 2 e>p.). Se asevera querlutlH I-'4O. ERCWPCiQfl., La NaciónMinisterio de Educación desiqr derado, quien no CONTESTO LA DEMANDA ni hizo actuación ale t.ro del presente proceso. No obstante. el Juez -de oficioy en virtud c
ERCWPCiQfl., La NaciónMinisterio de Educación desiqr derado, quien no CONTESTO LA DEMANDA ni hizo actuación ale t.ro del presente proceso. No obstante. el Juez -de oficioy en virtud c cultad que le otorga el art. 164 de]. C.C.A./84 puede las excepciones que considere afecten ci fondo de la cont y su relación con las Partes y así lo hace en este caso,
de LA DECISION PREVIA Y AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATI
a LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
En el sub-uite se reclamó la vinculación de L
MINISTERIO DE EDUCACION en virtud del SILENCIO ADMINISTRI.
La mencionada Parte frente a una PETICION que la Actora c berla formulado al titular de esa Cartera Ministerial. Ahora bien DICHA PARTE en verdad nada tiene que teste proceso debido a que la PETICION DE LA PARTE ACTOR funda ci SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD Y EL ACTC TO NEGATIVO DEL MISMO -por OMISION DE RESOLVERLAy que se para su vir,culación al proceso., NO ESTA DEMOSTRADA E CESO debido a que la copia del documento pertinente sol con la diligencia de RECONOCIMIENTO NOTARIAL DE QUIEN LA pero NO APARECE PRUEBA DE SU PRESENTAC ION Y ENTREGA A 1. DAD A LA QUE IRA DIRIGIDA, que es la trascendental para 1 1.TAV. I'lO.. -iiv MUJA E4cL EDUCACION NACIONAL no se cJió "el hecho" invocado (petici lencio administrativo) que permitiera su VINCULACION LEG( ceso, por lo que frente a la misma debe proferirse DECIE
EDUCACION NACIONAL no se cJió "el hecho" invocado (petici lencio administrativo) que permitiera su VINCULACION LEG( ceso, por lo que frente a la misma debe proferirse DECIE BITORIA ',a que no se ha cumplido con un presupuesto proc dispensable para abrir la Vía judicial y que tiene que v
DECISEON PREVIA Y EL AGorAMIENro DE LA VIA GUBERNATIVA.
El Distrito Especial de Bogotá, ahora, DISTRI TAL, dadas las circunstancias anteriormente analizadas Parte vinculada válidamente al caso. Se agrega que l designó el Apoderado Judicial quien contestó la demar propone excepciones y pide pruebas a la vez, en su a] conclusiones insiste en la excepción propuesta (fis. VII 11 a 15 exp.). La Sala para resolver considera En el sub-lite sustenta la EXCEPCION DE INEP1 TANTIVA DE LA DEMANDA por considerar que en E se no dió cabal cumplimiento al art. 137-1 del C.C.A. j hay claridad sobre CUAL ES EL SUJETO PASIVO DE LA PRETENE esa manera NO SE CUMPLE EL PRESUPUESTO PROCESAL; esta E tiene que ver con la falla por INDETERMINACION DE LA PAF DADA. Agrega que en razón de la NPCIONALlZACION DE LA E las controversias de los docentes deben dirigirse unicaen apartes que cita de las Sentencias de Mayo 2/85 de]. No. 4371 de mayo 1085 de lam Secciones Primera Y Sequ
H. Consejo de Estado con ponencia de lag DreE. Samuel tiul Joaquín Vaniri Tello fis. 33 a 34 ep Ahora bienl a] observar la demanda aparece la PETICION
H. Consejo de Estado con ponencia de lag DreE. Samuel tiul Joaquín Vaniri Tello fis. 33 a 34 ep Ahora bienl a] observar la demanda aparece la PETICION NA DE LAS DOS ENTIDADES DEMANDADAS en forma conjunta o ya fi. 12 esp.) u se encuentra que en este proceso las IX NADAS PEpSNAS Jup1:DEcAs fueror, vinculadas, aunque f ren t de ellos se da la situación que se analizó anteriormente ta que este caso ei "diferente" a otros donde a pesar de ción de la desanda contra DOS PERSONAS en la admisiór, sc DENCJ U.: TINCULACION DE tirw, c)E: ELLAS.
b. En la demandas al capitulo de PRETENSIONES, qt que tiene que resolver el Juez en la Sentencia el que debe tener en cuenta LA PARlE: DEMANDADA --• por cu [as manifestaciones judiciales que la Actora aspira se pecto de la Parte Pasiva - se encuentra que en las que talmente se tiene que DEFINIR LA RESPONSABILIDAD DE LA DAS se las menciona así: " La Nación -- Ministerio de E Nacional Y/O el Distrito Especial de Bogotá ' (fI. 1 Por esta forma de determinar la Demandada -en realidadso [a ecepci.ón de inepta demanda. c.) Los casos similares y sus decisiones.=Av. iMi.. C) .1'.'.'. i .) j 7 rnjj-i ,'o. .i ceso No. 8-'.'.1237. con ponencia d Magistrado Sustnc.iadc te mismo proceso se desechó la excepción formulada con que era posible " interpretar la demanda en ese campo. Posteriormente se rectificó la solución anteri
ceso No. 8-'.'.1237. con ponencia d Magistrado Sustnc.iadc te mismo proceso se desechó la excepción formulada con que era posible " interpretar la demanda en ese campo. Posteriormente se rectificó la solución anteri así como en la Sentencia de Junio 07 de 1991 del Exp. I con ponencia del Dr. Antonio José Arc:.inieQaa se admitió peridad de la excepción planteada por la INDETERNIINACIC PARTE DEMANDADA m a partir de la cual los casos similares fallados en igual sentido En la mencionada Sentencia de Junio 07/90 SE tran entre otros los siguientes argumentos, los cuales SE como parte motiva de la actual decisión ni dad es la solución prc pión este caso porque en verdad nuestra legislación no permit mulación de pretensiones contra diferentes sujetos pasi tificados en forma alternativa (principal o secundaria) F EL JUEZ "ESCOJA" QUIEN DEBE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS DEL más cuando se observa en el proceso, específicamente en e] lo de pretensiones " (condenas) que la PARTE DEMANDAE fondo se identifica de manera alternativa (al desglosarlo! lo.) Como Un litísponsorcio (Nación - Ministerio de E Nacional y el Distrito Especial de Bogotá) ó 2o.) Corno pasivos siruJ.ares U4ación -'Ministerio de Educación N Distrito Especial de Daqot), por lo que se deja rea] Juez la ESCOGENCIA DE OUIEN DEBE SER CONDENADO como lo los Demandados al excepcionar. Precisamente en este sentido se citó por la Naclór vidnd laSe.a. del Consejo de Estado en el Exp.
Juez la ESCOGENCIA DE OUIEN DEBE SER CONDENADO como lo los Demandados al excepcionar. Precisamente en este sentido se citó por la Naclór vidnd laSe.a. del Consejo de Estado en el Exp. ponencia del Dr. Jorge Dar.qor.d Fióre: donde 'fue actorSoto ctor Soto y que dice asÍs fi 11 1 rs. 1 r Ç14 rl ç 1 ,,. 1 =v 1 is 7 Hn 1 94 1 rl i =nnnu ri siivo debe ser dirigida al Tribunal competente ' c lo.. La designación de las Partes y de sus represe 2o. Lo que SE demanda; 3o. Los hechos y omisiones tales de la Acción; 4o. La expresión de las dispc que se estimen violadas y ci concepto de violación. Tales requisitos constituyen PRESUPUESTOS PF definidos por EDUARDO COUTURE como aquellos ante nece sanos para que el juicio tenga existencia jur validez formal ', o aquellas circunstancias que c exigidas antes de la admisión del libelo que son ir bies para que se forme la RELACION JURIDICA PROCEE tanta trascendencia que si al admitirse la demanda por alto, la cosecuencia es que el juzgador no pueda a resolver en el fondo como Lo ha expresado esta ción La des iaracion de la PARTE DEMANDADA implica la E ineludible de que ella SE DETERMINE CLARAMENTE EN F CRETA, sir, lugar a duda alauna, y no es jurjdicaír,er ble, por antiprocesal ENTREGAR AL JUEZ LA FACULTAE
COGER EL SUJETO PASIVO DE LA CONTIENDA mediante la
CRETA, sir, lugar a duda alauna, y no es jurjdicaír,er ble, por antiprocesal ENTREGAR AL JUEZ LA FACULTAE COGER EL SUJETO PASIVO DE LA CONTIENDA mediante la de sePaiar a uno como principal y a otro u otros de secundario o subsidiaria La Sala agrega que m siendo el proceso contencioso t.rativo de restablecimiento dcl derecho, un litigio o c sidón de pretensiones entre partes, éstas deben quedar ficadas en la DEMANDA INICIAL del proceso, como lo arder ticulo 137, ordinal la. del C.C.A.con lo que la designa las personas naturales o jurídicas ENTRE LAS DIJE SE DEE LA PELACION JURIDICO PROCESAL, dejando definida sin lu das quien es la persona o personas contra las cuales SE las pretensiones sobre los derechos sustantivos que se según la tC'/ Pero en el presente caso • en la demanda se irscumpl PRESUPUESTO FORMAL no definiendo claramente o determir persona jurídica de derecho público obligada a responder derechos demandados. CON AtIDIGUEDAD DE LOS DOS ENTES, dei juez tal determinación a escoaencia entre la Nación y el Especia]. de Bogotá. El H. Consejo de Estado va ha dilucidado casos simi aquí 3uzgado como se lee en la la Sección Tercera, con ponencia del Dr. Julio César Un ta. Esp. 3853, cuyos apartes principales se transcriben r,uaciónMAr. IMJ. 00i.m)i7 rtujp-t 'io. Como el Apoderado de la Parte demandada propusc momento procesal oportuno, la excepción de 1
r,uaciónMAr. IMJ. 00i.m)i7 rtujp-t 'io. Como el Apoderado de la Parte demandada propusc momento procesal oportuno, la excepción de 1 SUSTANTIVA DE LA DEMANDAl la que hizo consistir en de que la Parte Actora demandó a la EMPRESA PUESRTC L0Mi1A ¡/0 A LA NACION, con lo cual no concretó QUIE ENTIDAD DEtIANDADA. la Sala se ocupará de definir e tog siquiersdo para ello las pautas iur.isprudencialeE forma reiterada ha recoqido en distintos fallos. b Dentro de La orientación que se deja fijada,. € ración precisó en Setnçia deveintiçarq_2 zo de Til rioveçjenos ochenta y tres 198.3. Exp. 3015, Actor: Cecilia Charry de Rojas y otros,. Con nerite Dr. Jorge Valencia Aranao, lo siguiente el c La petición 'subsidiaria A seala con presuntos responsables ci " INSTITUTO COLO ENERGIA ELECTRICA - ICELY/O CENTRAL ELECTF TOLIMA ", es decir, para que EL. FALLADOR ESCOj condena a ambas, separada o solidariamente cualquiera de ellas y esa forma de demandé DISPARANDO CON ESCOPETA DE REGADERA, es absol inadmisible ...
2. En todo proceso resulta absolutamente necee que la demanda con que se inicie, seale c precisa e individualmente ci nombre del demanda los demandados, pues tal extremo no puede ser sino por ci Actor.
3. Conforme a la Ley y a las viejas y r doctrinas y jurisprudencias, las peticiones pi todas principales o unas principales
precisa e individualmente ci nombre del demanda los demandados, pues tal extremo no puede ser sino por ci Actor.
3. Conforme a la Ley y a las viejas y r doctrinas y jurisprudencias, las peticiones pi todas principales o unas principales subsidiarias, unas simples y otras condicic sucesivas o alternativas, con tal que obed mismo procedimiento y no se destruyan entre Sí.
4. Pero LOS DEMANDADOS si no pueden ser princi unos y subsidiarios otros, o condicionales o s' o alternativos, pues, se repite, ellos todc comparecer como supuestos sujetos pasivos relación Jurídica SUSTANTIVA que se deduceproceso, educe proceso, sin que el Juez pueda escoger entre \ quien condenar como principal como sube condicional o alternativamente.
Dentro del marco jurídico descrito en ci literal ricr se tiene que LA NAC ION C5 una Persona de derec co, distinta a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA por .n nri ni ri r rir fiano nrir n"4 rr1.r rrr lAs no¡.-,," • ' •.- 1. .. F rH.JtJ ri 1 11UFue creada por la Le' 14 de 1959 ' opera en la ac como empra comercial del Estado • iricu .1 ada al Mi de Obras Publicas i Transporte, como lo preceptúa el ley número 1.174 de 1980. tiene su representante posee patrimonio propia, todo lo cual explica que PACIDAD JURiDCA para ser demandada en forma iridepenc aisladal salvo que se presenten circunstancias de hec derecho que permitan reclamar el cumplimiento de los jurídicos en forma solidaria.
PACIDAD JURiDCA para ser demandada en forma iridepenc aisladal salvo que se presenten circunstancias de hec derecho que permitan reclamar el cumplimiento de los jurídicos en forma solidaria. En este particular la Sala encuentra que no h la prueba orientada a acreditar esta manera de ser obligaciones. sL las cosas. la tWEF ¡ir UD SUSTANTIVA DE LÇ aparece clara u ello explica que Ja decisión de l ciót ES [NHTI3I TCJP(H. " d • ) Conclusión en el caso sub-examina. Como va se dijo previamente en la demanda se Juez la escoqencia, ENTRE LAS DOS PERSONAS JURIDICAS MEt COMO DEMANDADAS en quien debía recaer la responsabilic forma de hacerlo, lo que es inadmisible de acuerdo a nu cimer jurídico y a la Jurisprudencia citada. Por lo tanto no eiste duda que la DEMANDA ES INEPTA lla adertida, 'vale cJec.r, por XNDETEF?MINACION DE LA P VAl lo cual impide la decisión de fondo en la actual c zia al tenor de la debida interpretación del numeral Art. 137 del CC.A.m va que allí se exige con toda cl "designación" de las Partes y sus representantes lo que la"determinación" clara y expresa de los mismos sin c existir duda sobre ellos y menos que se deje al Juez la1. • .1 1...' -L JjP1 I'IL? de etabiecer iu res porbtiidd. La ecepción prosper ük 1 CflCO v a nencIando. Le...EL1eioIa1HNnrLp.
de etabiecer iu res porbtiidd. La ecepción prosper ük 1 CflCO v a nencIando. Le...EL1eioIa1HNnrLp. En el suh ----lite se reclamó la vinculación c ClONMINISTERIO DE EDUCACION en virtud del SILENCIO 4DM] VO de la mencionada Parte frente a una PETICION que la ce haberle formulado el titular de ese Cartera Ministerial Ahora bien DICHA PARTE en verdad nade tiene que 1 este proceso debido a que la PETICION DE LA PARTE ACTORA funda el SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD Y EL ACTC fO NEGATIVO DEL. MISMO -por OMlSON DE RESOLVERLAque se para su vinculación al proceso. NO ESTA DEMOSTRADA E CESO debido a que la copia del documento pertinente sol con la diligencia de RECONOCIMIENTO NOTARIAL DE QUIEN LA pero NO APARECE PRUEBA DE SU PRESENTACION Y ENTREGA A E DAD A LA QUE IBA DIRIGIDAS que es la trascendental para tos del caso En tal razón, frente a LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACI NAL no se dió "el hecho" invocado (petición y silencio ac tivo) que permitiera su VINC(JLACION LEGAL al proceso pc frente e la misma debe proferirse DECISION INHIBITORIA v se ha cumplido con un presupuesto procesal indispensablE brir la vía judicial y que tiene que ver con la DECISION• "M . 1, 'J .1- £.....• 3. 1 1 flJJ ri u 'IJ • .1 En mérito de lo expuesto,, el Tribunal Adm yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subección "A" c
En mérito de lo expuesto,, el Tribunal Adm yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subección "A" c ción Segunda. administrando justicia en nombre de la Rep Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A
DECLARANSE: PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE INEPTITL,
DEMANDA POR INDETERMINACION DE LA PARTE •DEMAND
FALTA DE DECISION PREVIA Y AGOTAMIENTO DE LA '
NATIVA RESPECTO DE LA NACIONMINISTERIO DE E PROPUESTAS POR LAS PARTES COPJESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y en fir providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 9