TA CUN - 85-12483-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 85-12483-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
4 - '\ - oLai31to TRIMINA2PAffiMNIS~TM DR aWIMRCA -H SaGMCMASUD-GIMM D antat de Boao diciembre aleto de mil novecientos noventa y cinco.
Nos. Pmntet Dr. NEVANDO A, REYES NOOIU(EZ
Juicio Woé ø-12483
D,dti: !SRAELY SA DE WIVEDO
ACTOS ICWALRS
losidts Niyor de Saataf de aorti D.C..- La ecNora IRALY rVISA 01, (XEVto, con C64ula de Ciutidana N 5 333l.002 de Fon. ib&, wpor Intermedio de apoderado y er, ejercicio de la acción de !etab1ecimiento del Derecho, preen6 de!wia antc este Tribunal e] de enero de 1.95, pidiendo se hagan las siguientes declaracioneo y condenaa ")ec.l&rar que ae ha producido el silencio adrInrt.ivo con repacto a laa olici -iidee elevadis por ni 'andante ^l Mtnitterio da Fducación H.cional y ¿&l Alcalde Mayor de BogotA relacionada cot u noraaento como Mace tro en propiedad, l pocei6n de dicho cro y el reconocimiento de un 3ueldOe y pretaciOnen da acuerdo con c] ocupado en el Encalafón øocente y a ptrtir de IR fecha de vincuiacl6n inicial co Maentro al aervicio del Piatrito !special de Sooti. "ieclarer que la anterior neetiva tácita ea nula por cuanto ea contraría a Jan normas lepi,ales.
IR fecha de vincuiacl6n inicial co Maentro al aervicio del Piatrito !special de Sooti. "ieclarer que la anterior neetiva tácita ea nula por cuanto ea contraría a Jan normas lepi,ales. "ecltrar que no ha axaiido aoiuci6n de continuidad en el ejercic.io del cargo docente que ml ~ante ha ejercido al nervicio del Olatrito rspecial de Bogoti y en consecuencia todo el tiempo trabajado y no trabajado dende cuando fue nombrado como aeniro Tnterino hasta cuando aea retnterdo al servicio como docente debe ser tenido en cuenta para efecto raLtrta1ee, preetacionen y legales y legales.- 2 - Juicio No. 12.483 "Declarar que mi mandante, por encontrarse clasificado dentro del Escalafón Nacional Docente, so encuentra amparado por e] Estatuto Docente y tiene derecho al prestar su servicios al Estado, a la estabilidad, prestaciones sociales, vacaciones, salarios y demás beneficios otorgados a los docentes oficiales. "La Nación - Ministerio de Kducación Nacional y/o el Distrito Especial de Bogotá deberá dar posesión en propiedad a mi mandante en el cargo de Maestro para el cual fue nombrado y el cual estuvo desempeñando por orden de la Zecretaría de Educación de Bogotá, a partir de la fecha en la cual empezó a prestar tales servicios. "Condenar a la Nación - Ministerio de Educación acional y/o al Distrito Especial de Bogotá para que pague a mi mandante el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica, de acuerdo al grado que
acional y/o al Distrito Especial de Bogotá para que pague a mi mandante el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica, de acuerdo al grado que ocupe en el Fscalafón Nacional Docente, aef como las vacaciones docentes que hubiere dejado de reconocer, desde el da en el cual empezó a prestar sus servicios docentes al Ditrlto Espocial de Bogotá y hasta cuando sea efectivamente reintegrado en propiedad al cargo... LiCondenar a la Nación - Ministerio de Fducaci6n Nacional y/o a]. Distrito Especial de Bogotá para que reintegre e mi mandante al cargo docente que se encontraba desenpet'ando o a otro de superior o igual jerarqufa. "La Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá, deberán dar cumplimiento a la sentencia dentro del término indicado en el artfculo 17' de] C.C.A.". Como fundamento de su acción, reiaclon6 en su libelo denandatorio los siguientes hechos; "Mi mandante fue deeinado o nombrado para desempeñar el carga de Maestro Interino al servicio de la Secretarfa de Educación del Distrito Especial de Bogotá. "Mi mandante se encuentra escalafonado dentro del Escalafón Nacional Docente y no obstante su condición de Docente, la administración distrital no le dió poneni6n del cargo, no le prestó los servicios médicos a que tiene derecho, no le concedióJuicio $o 12.483 las vacaciones remuneradas a que tienen derecho los docentes oficiales ni le he reconocido las demás prestaciones legales. "Durante su estadía al servicio del. Distrito Especial
servicios médicos a que tiene derecho, no le concedióJuicio $o 12.483 las vacaciones remuneradas a que tienen derecho los docentes oficiales ni le he reconocido las demás prestaciones legales. "Durante su estadía al servicio del. Distrito Especial de Bogotá, a mi mandante no le fueron cancelados los sueldos ni las prestaciones sociales y vacaciones de acuerdo al grado que ocupa en el Fscalat6n Mal. Docente ni a las normas sobre carrera docente ni se le ha respetado la estabilidad conferida por la misma. "FI cardo y las funciones desempeñadas por el actor corresponde a la educaci6n primaria, la cual se encuentra debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nal. como un nivel y modalidad de los que integran el Sistema Educativo Nacional. "E? Distrito Especial de Bogotá por intermedio de la Secretaría de Educación respectiva ha venido utilizando diversas argucias ilegales para burlar el nombramiento y posesión en propiedad de los docentes así como el reconocimiento de sus derechos consagrados en la Ley y en algunos caoos ante las promesa de la posesión, se les ha obligado a renunciar a sus cargos docentes en otran entidades oficiales causandolea inmensos perjuicios. "MI mandante a pesar de no encontrarse dentro de ninguna de las causales de suspensión en el ejercicio de sus funciones o de retiro del servicio, ha venido siendo desvinculado del mismo en forma periódica para aparentar una deecontinuidad que no existe o interinidades inferiores a 90 días por eludir el pago de las prestaciones sociales, la atención médica y las vacaciones quizá amparados
ha venido siendo desvinculado del mismo en forma periódica para aparentar una deecontinuidad que no existe o interinidades inferiores a 90 días por eludir el pago de las prestaciones sociales, la atención médica y las vacaciones quizá amparados en el art. 83 del Decreto 1042 de 1.978, que regulan las relaciones de los eupernumerarioc que desempeflan actividades eminentemente transitorias o vacancias temporales debidas a licencias o vacaciones y no el presente caso de nombrasientos de docentes para deaemp&ier las labores ante vacancias definitivas de los titulares pero cuyo nombramiento siempre eludieron violando el art. 35 fiel Decreto 1951) de 1.7.3. "I!I Actor se ha dirigido al Ministerio de Educación Nal. y al Alcalde Mayor de Bogotá para solicitarle la solucIón a sus peticiones sin que esta se haya dado". Como disposiciones violadas con los actos administra-Juicio No. 12.483 tivos presuntor demandados, seal6 las siguiente "constitución Política de Colombia, Arta.: 16, 17, PO, 30, 45, 62 y 65.- Ley 4 de 1.913 (C.r.P. y M.) Art. 293.- Decretos 2400 de 1.968 Art. 23; 1950 de 1.973 Arta. 34 al 37; 1042 de 1.978 Art. 3; 2277 de 1.979 Arts. 1., 2, 3, 5, 6, 6, 7, 28, 36, 59, 60, 68 y 82; 36 de 1.980 Art.
Art. 3; 2277 de 1.979 Arts. 1., 2, 3, 5, 6, 6, 7, 28, 36, 59, 60, 68 y 82; 36 de 1.980 Art. 17; 172 de 1.981 Arts. 1, 2, 3 y 4; 697 da 1.981 Art. 1; 898 de 1.961; 174 de 1.982 Art. ci; 294 de 1.963 y dema norme concordantes". Tramitado el proceso conforme la Ley, el Procurador 7 Judicial del Tribunal emitt6 su concepto de fondo, el que se encuentre consignado en eacrito que obra a folios 181/182 del procero. No ha1lndoe razones que invaliden la actuaci6n, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente lar. siguientes; C O U S 1 D E N A C 1 0 U E S Se joicjt declarar que ha operado el fenóneno Jurídico del silencio administrativo negativo, con respecto a las solicitudes elevadas por la actora al Ministerio de ducaoión Nacional y al Alcalde Mayor de 6ogom4 el 26 de marzo de 1.934, relacionadas con su designación en propiedad cono aestro en e]. Distrito Fapecial de Bogotá y la liquidaci6n y pago de las derechos prestacionales que le puedan corresponder en tal calidad. Declarar que la respoctiva negativa tacita surgida de dicho silencio es nula y a la manera de restablecimiento del derecho,- 3 - Juicio No. 12,463 condenarlos a designarlo en propiedad en el cargo de Maestro para el cual fue nombrado, con efectividad a la teche en "que empezó a prestar tales
condenarlos a designarlo en propiedad en el cargo de Maestro para el cual fue nombrado, con efectividad a la teche en "que empezó a prestar tales servicios", con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación de]. servicio que ello implica. Como se v, la acción propuesta eet encaminada a que se declare que ha operado el silencio de la administración frente a las peticiones de la actora y a que se anulo el acto administrativo presuntamente negativo Sur%ido de tal actitud osisiva, con las consecuencias propias a restablecer el derecho de la demandante. Al dar contestación al libelo, la apoderada del Distrito Especial de Bogotá, propone la excepción de ineptitud de la demanda, alegando que en el presente caso la acción está dirigida contra la entidad que reprecenta ya que ella no está obligada a responder por las pretensiones consignadaE en la misma. Que en razón de la nacionalización de la educación, la única llanada a responder es la Nación, "por lo que las controversias sobre docentes deber. dirigirse única y exclusivamente contra dicho ente territorial, pues el vinculo laboral se configure entre estos y le Nación según lo dispuesto por la Ley 43 de 1.97511. Por su parte el apoderado de]. Ministerio de Educación Nacional propone, entre otras, la de falta de agotamiento de la vía gubernativa, por cuanto en su criterio no se demostró en el plenario que ve haya elevado aiquira ir respectiva petición en sede administrativa, ni que se haya hecho uso de los recursos pertinentes frente a loe actos presuntos. Analizada la última excepción propuesta frente8 - Juicio No. 12.483
elevado aiquira ir respectiva petición en sede administrativa, ni que se haya hecho uso de los recursos pertinentes frente a loe actos presuntos. Analizada la última excepción propuesta frente8 - Juicio No. 12.483 a la deiande y a la pruebas arriMadae al informativo, ee encuentre lo a ujer1t.m Al folio 3 del expe11erte aparece copia irea la colicitud r tamente elevada por la actora y su apoderado al Unisterio de Fduciet6n NacIonal en donde se le reclaman los m1noe derecho6 que ahora ne emnígnan en la deew1a. Fnte documento carece 'le conatancta le habr nido presentado y recibido por al mencionado tintutero; luego com lo sostiene su apoderado, carece de certeza el que se hubiera puesto en consideración, para decisión previa, de la admínistraci6n con fines d.e agotar la vía guberat.1va. Fi sello que alit aparece de ninguna manera pruebe que erectivamente hubiera ello recibido por la entidad, como tapoco hay prueba alguna diferente que dmuestra que ello ocurri6 realmente. Un tales circunstancias se debe reconocer cono lo pide au apodorado, que no se agoté en debida forma la vía gubernativa frente al citado Ministerio, impidiendo, por lo conlguiente, que ve puede acudir válidamente a esta jurisdicci6n y que haya poalbilidad de decidir le érlt.o, en oste aipecto, le controvereie. ntoncea, no habién~e egotaco la vía çuberr.ativa frente al Mínísterio de Ltducaci6n, se irrpone hacer un pronuncianiento
le érlt.o, en oste aipecto, le controvereie. ntoncea, no habién~e egotaco la vía çuberr.ativa frente al Mínísterio de Ltducaci6n, se irrpone hacer un pronuncianiento tnhlbitorio en relación con bu pretensiones formuladas contra la Nación. Pronunciamiento que igualmente se harte obligatorio rl ve acertara que tal Petición fue p'eaentda en la oportunidad q1 - 7 - Juicio P. 12483 en el mencionado sello (26 de marzo de 1.4), pues en tal eventualidad aparecer!a que la acción está caducada. En cuanto a isa demás excepczonec propuestaa, estaa no se entran a analizar, toda vez que la Sala advierte al examinar la demanda y la actuación a'wtida que la acción está caducada frente el Distrito Especial de Santafé de boaotá. Si se considera la fecha desde cuando so elevaron lee peticiones en sede administrativa y el transcur3o del tiempo ocurrido hasta la presentación de la domanda, se encuentra que, frente a las prescripciones de los artículos 40, ' y 13 de]. C.C.A.,, operó de pleno derecho la caducidad re la acción. Elevada la petición el 26 de inarzo d4 1.984 (fi. ), la actora tenía oportunidad de presentar su demntJi contra el acto ficto presuntamente neg&tivo surgido frente a su solicitud en virtud del silencio de la administración hasta el día 26 de octubre de 1.984, (siete meses después), atendidos loe términos contemplados en los artículos 40 y 136 del C.(.A., de modo quo cuando la presentó ante cuta Corporación
silencio de la administración hasta el día 26 de octubre de 1.984, (siete meses después), atendidos loe términos contemplados en los artículos 40 y 136 del C.(.A., de modo quo cuando la presentó ante cuta Corporación el día 25 oe enero de 1.9•3 (f). 17 vto.), hania transcurrido más que suficientemente el lapso requerido para que operare el fenómeno exceptivo de la caducidad de la acción. En tales circunstancias, por corresponder a Ja realidad procesal, se debe declarar probada la excepción de caducidad frente al Distrito Especial de Santafé de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección 1), administrando justiciaa —8 — JUicio No. 12.483 en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; ' A L 1. A: 1.- LJeclárefJa inhibido para pronunciarse de mérito frente a la Nación, por falta de agotamiento de la vf a gubernativa. '.— lleclárane probide la excepción de caducidad do l acción frente a la icpeci.ai. de Santafé de Bogotá. C6piee, notifiqueee0 coffiuniqueee ycmp1azse y en firme esta providencia, archívece el expediente. Aprooado en Acta N 1 > de la fecha.