TA CUN - 85-12677-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-12677-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ntaf 0.4 de Bt:)got D.C.,. 1 SET. 1994 k9 SUSTITUCION PNSIONAL - Beneficiarios
TRIEUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECC ION '$'
Mag. Ponentes Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO Rel; 'Proceso No 85--12677. AUTORIDADES NALES
Demandante: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL..
DORMELINA ESQ{JIVIA MURILLO La entidad demandante, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo €35 del C.C.A., previoe lo trmiteiii de un Proceso Ordinario, .aolicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.-- Que e restablezca el derecho a favor de la ora Manuela Julio Montea, identificada con la C.C. No 22.775.010 de Cartagena, de acuerdo con la solicitud de sustitución penional que obra en el folio 56 del expediente admjnitrativo que anexo en fotocopia, ya que se desconoció el derecho de la peticionaria al no reconocerle la prestación invocada. SEGUNDA. .....En estas condiciones, wlicito l anulación de la resolución No 15737 del 28 de diciembre d€ 1983, mediante la cual se sustituyó la pensión del extinto RafaelProceso No 9-12677 2 Antonio García Florez a favor de Denis de Jests, Rafael Antonio y Elvis José García Esquivia representados por SU ieora madre Dormelina Esquivia Murillo. TERCERA. Par consiquiente, solicito se
Antonio García Florez a favor de Denis de Jests, Rafael Antonio y Elvis José García Esquivia representados por SU ieora madre Dormelina Esquivia Murillo. TERCERA. Par consiquiente, solicito se decrete la suspensión provisional del Acta Administrativo impugnado, por estar en abierta oposición con las disposiciones legales vigentes y ser suficientemente ostensible el errar en cuanto se desconoció el derecho de la esposa legítima. CUARTA.- La Caja Nacional de Previsión Social, dará cumplimiento al fallo correspondiente dentro de los 30 días a su ejecutoria, en los términos del Art. 176 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatan los siguientes: "1. La Caja Nacional por medio de la resolución No 1$737 de diciembre 28 de 1983, reconoció una sustitución de pensión a favor de Denis de Jesús, Rafael Antonio y Elvis José García Esquivia, representados por su seora madre Dormelina Esquivia Murillo, por el fallecimiento del causante Rafael Antonio García Florez. 2.- Que al momento de dictar el acto administrativo, no se tuvo en el derecho a que era merecedora la seora Manuela Julio Montes, de acuerdo con la solicitud que elevó a la Institución que represento en su calidad de esposa legítima del causante.
3. Teniendo en cuenta que la resolución No 15737 de diciembre 28 de 1983, se hizo efectiva, se hace necesario de conformidad con el art. 85 del C.C.A. plantear la demanda deProceso No 85-12677 3 restablecimiento del derecho contra e]. mencionado -acto"
efectiva, se hace necesario de conformidad con el art. 85 del C.C.A. plantear la demanda deProceso No 85-12677 3 restablecimiento del derecho contra e]. mencionado -acto" Como normas violadas se citan las siguientes: Código Contencioso Administrativo artículos 82, 83, 84 y 136; Ley 12 de 1975 artículos 1 y 3; Ley 33 de 1973 artículo lo; Decreto 434 de 1971 artículos 19 y 20. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte accionada no dio contestaciór, a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 53 se decretaron las pruebas y se libro el oficio solicitado en el libelo de la demanda folio S. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes guardaron silencio durante esta etapa procesal. Surtido el tramite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONESi La entidad demandante, por intermedio de poderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 15737 del 28 de diciembre de 1983 proferida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por medía de la cual se sustituyó la pensión del seor Rafael Antonio García Florez a favor de sus menores hijos Denis de Jesús,Proceso No 85-12677 4 Rafael Antonio y Elvis José García Esquivia, representados por su seAora madre Dormelina Esquivia
sustituyó la pensión del seor Rafael Antonio García Florez a favor de sus menores hijos Denis de Jesús,Proceso No 85-12677 4 Rafael Antonio y Elvis José García Esquivia, representados por su seAora madre Dormelina Esquivia Murillo. Igualmente, y a título de restablecimiento del derecho se ordene la sustitución pensional a favor de la s&ora Manuela Julio Montes en calidad de cónyuge supérstite del causante según la solicitud por ella realizada. Que se decrete la suspensión provisional del acto administrativo impugnado por ser suficientemente ostensible el error por cuanto desconoció el derecho a la esposa legítima. Que la entidad demandante dará cumplimiento a la sentencia correspondiente dentro de los términos estipulados por el artículo 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la Resolución No 13737 del 28 de diciembre de 1983 expedido por la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social (Folio 46 del Cuaderno No 2). Manifiesta el Representante de la entidad demandante, que al momento de la emisión del acto acusado se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos corno es la Violación Directa de la ley. Este cargo lo hace consistir el libelista, en que el ente demandante violó ostensiblemente la normatívidad que reconoce el derecho a la cónyuge supérstite a la sustitución pensional, por lo que la seora Manuela Julio Montes tiene derecho a que se le sustituya la pensión de su extinto esposo en concurrencia con Los hijos de éste, en la proporción que ordena el
supérstite a la sustitución pensional, por lo que la seora Manuela Julio Montes tiene derecho a que se le sustituya la pensión de su extinto esposo en concurrencia con Los hijos de éste, en la proporción que ordena el articulo lo de la ley 33 de 1973 así: "Si concurrieren cónyuge e hijos la mesada pensional se pagará el 30% al cónyuge y el resto para los hijos por partes iguales". A través de los documentos que componen el cuaderno No 2 del expediente, específicamente el que aparece visible a folio 59 expedido por el Notario Quinto de Barranquilla, se pudo establecer que la seora MANUELA JULIO MONTES contrajo matrimonio con el s&or RAFAELProceso No 85-12677 1-5 ANTONIO GARCIA FLOREZ., el 15 de abril de 1979. En dicha calidad presentó solicitud de sustitución pensional y auxilio funerario ante la Caja Nacional de Previsión Social, el día 10 de mayo de 1983 (Folio 56 del cuaderno No 2), por la muerte de su esposo ocurrida el 22 de mayo de 1979. Para tal fin anexó ademas las declaraciones de
los seores FERNANDO JACOBO MUNERA DE LEON Y ELIS MARIA
HERRERA DE RIA0 (Folios 61 a 63 del cuaderno No 2), recepcionadas por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, en donde consta que la seora Manuela Julio Montes convivió hasta el momento de su muerte con el seor Rafael Antonio García, quien era su cónyuge del cual dependía económicamente, que durante su vida
Barranquilla, en donde consta que la seora Manuela Julio Montes convivió hasta el momento de su muerte con el seor Rafael Antonio García, quien era su cónyuge del cual dependía económicamente, que durante su vida matrimonial no tuvieron hijos y que hasta el momento n ha contraído nuevas nupcias. No obstante lo art€erior, el ente demandante procedió mediante el acto acusado a reconocer la sustitución pensional a los menores hijos del causante DENIS DE JESUS, RAFAEL ANTONIO Y ELVIS JOSE GARCIA ESQUIVIA representados por su madre DORMELINA ESQUIVIA MURILLO, negándole por ende el derecho a la sustitución pensional a la cónyuge supérstite. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 33 de 1973, el cónyuge supérstite tiene derecho a la sustitución de la pensión, en los siguientes términos: "Articulo 1.- Fallecido un trabajador particular pensionado o con derecho a pensión de Jubilación, invalidez o vejez, o un empleado trabajador del sector público, sea este oficial o semiofícial con el mismo derecho, su viuda podrá reclamar la respectiva pensión en forma vitalicia..
Pargrafo: ... Sí concurrieren cónyuge e hijos la mesada pensional se pagar.: El 507. alProceso No 85-12677 cónyuge y el resto para los hijos por partes iguales La cuota parte de la pensión que devenguen los beneficiarios, acrecerá a la que perciben los demás cuando falte alguno de ellos o cuando el cónyuge contraiga nueva nupcias o haga vida marital"
iguales La cuota parte de la pensión que devenguen los beneficiarios, acrecerá a la que perciben los demás cuando falte alguno de ellos o cuando el cónyuge contraiga nueva nupcias o haga vida marital" Como consecuencia de la norma transcrita se le (Jebe reconocer a la sePora MANUELA JULIO MONTES un 07. de la asignación de la pensión de jubilación del seor RAFAEL. ANTONIO SARCIA FLOREZ, concurrente con los hijos menores del mismo, es por ello que se hace necesario decretar la nulidad del acto acusado al incurrirse en violación de la ley. Teniendo en cuenta que la actora deevirtuo la presunción de legalidad que cobijaba al acto impugnado, deberá la Sala acceder a las sCplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Sub—. Sección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia>' por autoridad de la Ley, FAjL A Primero.- DECLARASE la nulidad de la resolución No 1737 del 20 de diciembre de 1983, proferida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le reconoció una pensión mensual vitalicia al extinto seor RAFAEL ANTONIO SARCIA FLOREZ y se sustituyó la misma a sus menores hijos DENIS DE JESUS, RAFAEL ANTONIO y ELVIS JOSE SARCIA ESQUIVIA, representados por su seora madre DORIIELINA ESQUIVIAMURILLO. .oundo.- Como consecuencia de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho
ANTONIO y ELVIS JOSE SARCIA ESQUIVIA, representados por su seora madre DORIIELINA ESQUIVIAMURILLO. .oundo.- Como consecuencia de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho concedese la sustitución pensional en el porcentaje que le corresponda a la seora MANUELA JULIO MONTES. 4.Proceso No 8-12677 7 identificada con IaCdu1a de Ciudadanía No 22.77010 de Cartagena en su calidad de cónyuge uprtite del eor
RAFAEL ANTONIO GARIA FLOREZ.
Tercero. - La presente sentencia deberá cumplirse dentro de los términos etablecído por el artículo 176 del C.C.A.
COPIESE NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providenciar archívese el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.