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TA CUN - 85-12838-(25-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-12838-(25-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO o: LUND i NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "Ca 25 FEBI 1994

PUtLI' COOMBIh

\ 1, 1 , ¿rir /

4e / Santafé de Bogotá D.C..

Mag.Ponentei DR. CARLOS A .PINZON EIARRETO

Ref Proceso No 85-12038 ACTOS MUNICIPALES

Demandante: MARIA TERESA CARDENAS DE ROMERO

DISTRITO ESPECIAL.

La demandante, por intermedio de apoderide, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento di Derecho consagrad.,i en el articulo 05 del Código Contencioso Administrativo, previo los trámites de un Proceso Ordinario solicita de etta Corporación, se hagan las siguientes declaraciones: la.. Chic se ha operado el lenómeno jurídico del silencio Administrativo negativo en relcióri con la petición formulada por mí mandante el de Marzo de 1.903 por escrito, mediante la cual solicitaba un reconocimiento y payo prtacíona1 por cuanto no se ha dado respuesta, entendiéndosele denegada y agotado ci procdimieñto gubernativo.. 2a..- Que en consecuencia c'a NULA LA DECISION TACITA de Ja Admjnitrac.ión Distrital por ser violatoria de iaa disposiciones protectoras del salarjQ, las prestacionesProceso No 85-12838 sociales y las que reglan el derecho de petición. 3a. - cJue el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resoluciones dentro de lbs treinta (30) dias siguinte

sociales y las que reglan el derecho de petición. 3a. - cJue el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resoluciones dentro de lbs treinta (30) dias siguinte a la ejecutoria de la sentr,cia que ponga fin aeate asunto, para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones qu a continuación se expresan. 4a. Ukte como con ecuencta de la declaratoria de la petición 2a, y a título de restablecimiento del derecho se condene al Distrito Especial de Bogotá el reconocimiento y pago en favor, de mi mandante de VEINTE (20) dias laborados en vacaciones por cada uno de los siguientes aos 1979, i980, 1981, 1982, 1983 los cuales deberán liquidarse con todos los factores que por" ley deberl tenerse en cuenta. Que .uualíftente er'I corecuencia dela nul :Ldad solicitada, mi nandante tiene derecho al reajuste de la PRIMA DE NAVIDAD a partir— de 1.979, inclusive teniendo en cuenta TODOS los factores ecluidos de su 1 .iquidaci,ón ta ie como bonif icacicnes, sub;.'idíos, primas de al imeritacion y habitación, d LaS 1 aborado en vcione'. Etc.. ¿Ja . Que en c:orssecuen cia se condene al pagodel Subsidio de Transporte en la cantidad que eal a la ley para los aKos 1979 a 1983 irclusive It Como hechos que dieron origen a la presente Act:iór't se r€;:latan los siguientes Los docentes, como empleados de reyirnen especial, por mandato legal tienen derecho a dos (2) rnees

Como hechos que dieron origen a la presente Act:iór't se r€;:latan los siguientes Los docentes, como empleados de reyirnen especial, por mandato legal tienen derecho a dos (2) rnees cabables de vacaciones por ac laboral de diez (10)Proceso No 85-12838 meses exactos. 2o.-"El ao escolar comenzará el "Primero de Febrero y terminará el treinta de Noviembre", respectivo (Art .90 Decreto 349 de 1982 reglamentario de la Ley 9/92). 3o-- Mi mandante se deempera como Profesor de enefanza primaria desde el fecha anterior al lo de enero de 1970 y en el escalafón ha ocupado laa siguientes poiicione asimilación y asenso (sic). 4o.- A mi mandante, adema del sueldo baico se le pagan los siguientes emolumentos: primas (alimentación y/o habitaciÓn) y subsidios, pero no en cuantía que manda la ley. 5o.- A mi mandante, en virtud del Decreto 1135 de 192 se le reconoció un reajuste salarial del 257. sobre su sueldo basico. &. A mi mandante en virtud de las resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1979 inclusive ha comenzado sus labores docentes dias entes del lo. de febrero de cada ao y terminado después del 30 do Noviembre respectivamente 7oLos días adicionales de cada ao lectivo laborado por el demandar -irte en vacaciones que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1979 inclusive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Distrital. Los sastif echo a mi mandante por concepto de

por el demandar -irte en vacaciones que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1979 inclusive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Distrital. Los sastif echo a mi mandante por concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo en cuente ],os factores que por ley deben tenerse presente con tales propósitos.Proceso Mci 85-12838 4 9o..- La prima de navidad pagada a mi mandantes en cuya liquidación deben incidir otros factores adicionales a la remuneración básica como las bonificaciones, subsidios primas de alimentación y habitación y los dias adicionales al apto lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos, tampoc;o se le tuvieron en cuenta para el reconocimiento y paga de esta prestación.. iOo.-En tal virtud mi poderdante elevó pet.ición al Seor Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE 8O0OTA COMO JEFE DE ADMINISTRACION DISTRITAL, el día 1 de Marzo de 1983 para que de conformidad con los mandatos legales se le paguen los días laborados en vacaciones, y prima de navidad se le satisfagan teniendo en cuenta los factores que deben incidir en su Líquidación. 110-- La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o.. La Administraciori Distrital con su proceder violó el derecho de petica.ón y claras disposiciones sustantivas que consagran 1. os derechos rec 1 amados - .t3o A mi mandante no se le ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en los aos transcurridos de 1979 a .1983. Como normas violadas se indican las siguientes

.t3o A mi mandante no se le ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en los aos transcurridos de 1979 a .1983. Como normas violadas se indican las siguientes "Decretos de 1960 24 de i975 2277 de 1979 Literales d), e) y t) del articulo 36; Decreto 315 de 1968 art Go. Decreto 1848 de 1969. articulo 43 a 0; Ley la.. de 1963 articulo 7o. Decretos 2675 de 1976 1042 de 1978, articulo 3o.. Decreto t200 de 198() 2713 de 1900,Proceso No 8-12838 5 artículo 10 Literal a) Decreto 3148 de V7-6f3, artículo 1c Decreto 1848 de 1969, artículo 51 Decreto 1242 de 1977, artículo 25 (Alcaldia Mayor de Boot);articulo 7o. de la ley 24 de 1947, articulo 18 del Decreto 2733 de 1959;articulos 16,17,20 y 30 de la Constitución Nacional, artículo 9o. del C.S. del Trabajo y 21 de la misma obra; Resoluciones 1167/78,, 01789/79, 002841/80, 002967/81 y las correspondientes, a 1982 y 1983 de la Secretaria de Educación del Distrito Especial de Bogotá; Decretos y/o Resoluciones del Ministerio de Educación precisando el calendario escolar para los aKos de 1978, 1979, 1980, 1982 y 19E33»'

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA

El Distrito Especial de Bogotá (hoy DISTRITO CAFITAL. DE

Educación precisando el calendario escolar para los aKos de 1978, 1979, 1980, 1982 y 19E33»' CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El Distrito Especial de Bogotá (hoy DISTRITO CAFITAL. DE SANTAFE DE BOGOTA), constituyó apoderada, quien en el escrito de contestación de la demanda, propone las excepciones de PRESCRIPCION, INDE3IDO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, ésta última por, haberse dirigido la demanda contra la entidad mencionada y no contra la NCION, en virtud de la Nacionalización de la Eductción n los términos de la ley 43 de 1.975 (folios 16 a 29 del expediente). PRUEBAS ucd iante auto que obra a folio 34 se decretaron las pruebas y se ordenó tener L::omo t.ai.es Las documentales anexadas al proceso; se libraron los of tcíos sol i citados en la demanda folio 10 y las del memorial del folio 28.. Sobre el decreto de la Inspección Judicial, se dice que se resolverá posteriormente si se considera necesaria..

ALEGATOS DE CONCLUS IONProceso No 85-12838 6

El Apoderado de la parte actora procedió a descorrer el termino para alegar a través del escrito viuible a folio 99. La Apoderada del ente accionado realizó la misma actuación procesal, por medio del documento que obra a folia 102MINISTERIO PUBLICO La distinguida Colaboradora Fiscal Primera de la Corporación, en escrito visible a folio 10, manifiesta que se

actuación procesal, por medio del documento que obra a folia 102MINISTERIO PUBLICO La distinguida Colaboradora Fiscal Primera de la Corporación, en escrito visible a folio 10, manifiesta que se abstiene de emitir concepto en este proceso, por cuanto ya lo ha hecho en innumerables casos semejantes. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no obse vánJse causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado. la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: / La actora, mediante apoderado, solicita se decrete el /3ilenci,o Administrativo Negativo en que incurrió el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA (hoy DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B0001A) al no dar contestación a su petición radicada el día lo de tiarc) do 1.9133, para el reconocimiento Y pago -i€ VEINTE DiAS LABORADOS Cfl vacaciones por cada uno de los aos de 1,919, 1.9301 1.901 1 962 y 1.993 5 los cuales deberán liquidarse con todos l" factores que por ley dehoii tenerse en cuenta; así como el reajuste de Prima de navidad, con todos los factores excluidos de su liquidación Y e] subsidio de transporte en la cuantía que ordena la ley en los mencionados affts y que considera tener derecho en su condición de Educadora a efectos de que obtenida su Nulidad se restablezca en su derecho, condenando al DISTRITO ESPECIAL DE bOGOTA al payo de dichas acreencías. de cualquier pronunciamiento debe la CorporaciónProceso No 85-12838 7 analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION, ya que

ESPECIAL DE bOGOTA al payo de dichas acreencías. de cualquier pronunciamiento debe la CorporaciónProceso No 85-12838 7 analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION, ya que aquella es presupuesto de ésta. De conformidad con lo preceptuado por el articulo 135 del CC.A., para poder ocurrir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se debe agotarla via gubernativa, situación que aparece probada con la documental que obra en el expediente a folios 2 y 3, presentando su petición al ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, el lo de Marzo de 1983, por lo que bajo la vigencia del articulo 40 del Decreto No 01 de 1984, debía esperar un plazo de tres (3) meses contados a partirde artir de la presentación del escrito para que se le notificara la decisión resolviéndole el mismos o entendiendo que ésta era negativa por no habérsele resuelto dentro del plazo en referencia. Como en efecto no se le dió contestac.ión al escrito que se viene mencionando, es por que el Apoderado del actor en la petición Segunda í,-(:>licitó se declarara la nulidad del Acto Administrativo - presunto contenido enel silencio administrativo aludido - proveniente del seor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA (Hoy Distrito Capital de Santafé de Bogota) al no dar cnt.etación a la solicitud formulada deritvo del término de ley. Efectivamente, como de conformidad con el inciso 2o del numeral 2. del artículo 5 0 del C.0 .A. no exístía recurO contra

Bogota) al no dar cnt.etación a la solicitud formulada deritvo del término de ley. Efectivamente, como de conformidad con el inciso 2o del numeral 2. del artículo 5 0 del C.0 .A. no exístía recurO contra la decisión del Acto Ficto Negativo del ALCALDE MAYOR DEL.. DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA (110y Distrito Capital de Santafé de Bogotá) derivado de la solicitud que se le formuló ci lo de Marzo de 1903, ha de contarse el término de que disponía el accionant-,, para iniciar la Acción de conformidad con el artículo 136 del C.C.A. a partir del vencimiento del plazo seaado en el artículo 40 ibidem.Proceso No 85-12838 8 De la revisión cuidadosa del expediente se observa que efectivamente la Acción instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro (4) meses contados a partir del día en que vencieron las tres (3) meses que tenía la Administración para contestar la solicitud a que se ha venido haciendo referencia. A folio 10 vuelto del expediente, puede constatarse que la Acción Contenciosa se estaban más que vencidos contarse a partir del 2 expresado anteriormente CADUCIDAD DE LA ACCION. inició ci 20 de Marzo de 1985 cuando los cuatro (4) meses que comenzaban a Junio de 1983, conforme a lo que se ha razón por la cual DEDERA DECLARARSE LA la decisión adoptada tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado, entre ellos el de la Sección Segunda, con ponencia del H. Consejero Doctor REYNALDO ARCINIEGAS OAEDECKER,

la decisión adoptada tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado, entre ellos el de la Sección Segunda, con ponencia del H. Consejero Doctor REYNALDO ARCINIEGAS OAEDECKER, de fecha 14 de Septiembre de 1988, en donde en su parte pertinente se sostu"o: "Evidentemente el Tribunal tiene razón, la norma del. articulo 136 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducaré al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día do la publicación, notificación, comunicación o ejecución del ato, seyúi, el caso. Como se hace notar en la providencia apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquella salvedad del artículo 83 de la Ley 167 de 1941 ("Salvo disposición en contrario") respecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulares la regla sobre caducidad, no admite hoy excepciones.Proceso No 85-12038 9 En tal virtud si la persona que se cree lesionada en un derecho 5UO q amparado por una norma jurídica pide la anulación del actq, que le apareja agravio, debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro (4) meses, so pena de afrontar las consecuencias de la caducidad Otra cosa es que, tratándose de la pensión de Jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la Entidad de Previsión puede hacerse en cualquier tiempo negada ]a prestación, hay posibilidad de recurso contra la

Otra cosa es que, tratándose de la pensión de Jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la Entidad de Previsión puede hacerse en cualquier tiempo negada ]a prestación, hay posibilidad de recurso contra la decisión adversa dentro del término de caducidad, justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efimera viabilidad. Fuera de] término de caducidad, no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato de la ley, investido de los caracteres propios del orden público. No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte; es que par la efectividad de este, hay un procedimiento forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal para su efectiva protección; vitalicio es el uno, temporal el otro. Queda pues a la accionante, la íacultad de volver a reclamar la pensión y su sustitución para que si nuevamente corre suerte adversa ocurra a la justicia dentro del término de caducidad. Dados estos presupuestos, forzoso es confirmar la providencia apelada". (Revista Jurisprudencia y Doctrina de Noviembre de 1980).5. Proceso No 35--12838 lo C',oníisect.tente con todo lo anterior, por compartir la Sala c1 criterio expuesto en la providencia que le sirve de parte motiva a la presente y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la Ley, deberá DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION, tal como constará en la parte resolutiva.

motiva a la presente y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la Ley, deberá DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION, tal como constará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Sub-sección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A: DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COPUJNIQIJESE Y CUPIPLASE. En firme esta providencia, archívese , al expediente. Aprobado en Acta No de la fecha..

CARLOS A PINZON BARRETO TERESA RICO DE MORELLI

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

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