🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 85-12869-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 85-12869-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

L jurt jts 3hI di

U.L.L4I

4I1a( » 4 NACONALEZAION DE LA Et91JCAGXN4a.- Que como cQnaeo1enoi&kde la dolarato la petición 2a y a titulo de reeab].61ffl del dezcho se condene al Distrito Esp.ia Bogotá el reo noQiminto y pago en favor actora de VEITE '4 (26)

días .sborjoe ,vacac4nee por cada unode los siguie 1979, 1980 i98t,1982 1983 loe cúaee liquidase con. todos loe factores deben tenerse en cuenta 5a -,_Que', igualmente ti consecuencia de solicitacta, l demandante tiene dereoo a de la PRIMA DE NAVIJtAD, a pertiz 1e 1979, teniendo en cuenta TODOS loe factores excluido 1iiuidación1 tale oomo bonificacionea, siba primas d, alimentación y habitación, diasl vacaciones Etc.. uive. 1 su a - Que en conseouenc±a sk condenes a pago del Sub6idiQ de ransport'e efl )a çantida ue Bei4te la ley para las afios 197 a W'Bá inclusive. El actor expone iomo hecho los si. lo.- Los docentes, como emledo de re1 especial, Por mandato legal:tienen dórecho a dce (2) meses cabables de vaac4ones por año labore de diez (10) ees eXaotoa. Ir 2o.-"E1 afo escolar comenzará çl "Primeo de Febrero y

especial, Por mandato legal:tienen dórecho a dce (2) meses cabables de vaac4ones por año labore de diez (10) ees eXaotoa. Ir 2o.-"E1 afo escolar comenzará çl "Primeo de Febrero y terminará el treinta de Noviembre', reapectjv (Art.PRDCESO No. 85-12869 90 Decreto 349 d 1982, re&amentazio de la Ley B9/92). 30 demndante se de8emp& øomo pofeaora de npefnz& rnria desde e,l lo de. enero d /70-y en el eeoa1fón ha ocupado: las siguientes posiciones: aeim1aoi •n : 4o.- La acoiotante, 'ademáB del sueldo básico se le pagan los siguientes emolumentos primas (alimentación y/o habitación) y eubidio8 pero no en., cuantía que manda la ley. 5o - En virtud del Dedeto 1135 de 1952 se 3,e reconoció un reajuate sa]arial del 50% sobre su So - En 'virtud de las resoluciones calendario escolar desde 1979 inclusive sus labores dpcentes días antes del o cada afio y terminado despés del 30 reapectiv'amefteque fijan el ha comenzado de fébeo de de Noviembre bnalee de a &o etfvo, laborado pdr la demandante en vacaoneW, qu en promedio sumai fV31ITE (20) para cada afid a partix de 199 inc)4ieive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Distrital 80.- Los satifechb a la acora por concepto de

promedio sumai fV31ITE (20) para cada afid a partix de 199 inc)4ieive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Distrital 80.- Los satifechb a la acora por concepto de vacaciones no e ha liquidado teniendo en cuenta los factores que por lé deben tenerse presePte con tales propósitos. 7o.- Lo días adi. caEft' d-:- bI( t4ti 41&i •i VJs Jt t: 1i3tjj iá. 4Í. ftLIko t rey k . : 2 1 4 UI .4 43 1 1 1 1T iøtL 14 3 1 k Utj, 1 L 1 U UI 4 1 3 141 1 &) 41 f4 •J f . b 1 it r T Jt 1 t . 3 3,4.4 . .: 'r •.;&.& L.•.l1 ( 4 1,ti4, 1 • :La actora, mediante Apoderado, solicita se decrete el Silencio Adniinistrativo"Negativo en que incurió el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA . (hoy DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA) al no dar .00ntestacIófi a su Petición radicada el día 31 d octubre. de •1.983, para el reconocimiento y pago de VEINTE (20) PIAS LABORADOS en vacaciónee por oada inoa 108 afios de 1.979, 1.980, 1.981,

radicada el día 31 d octubre. de •1.983, para el reconocimiento y pago de VEINTE (20) PIAS LABORADOS en vacaciónee por oada inoa 108 afios de 1.979, 1.980, 1.981, 1.982 y 1.983, los cuales deberán Ilquidaree con todos los factores que por ley deben tenree en cuenta; así como el reajust :dç ,..Prima de navidad, c!on. tode los factoFes xc1uIdos de su liquidáoióx y el azbsidio d tranSporte e la ouantí 0r41a la .ley •er los. cioflados;afoe y qué óonsid.a tener... dareçho. efectos de ue obtenida de dihae aorØendjas le Eduoadora a uliad se restablezca 'efl su derecho, condend a. ISRITO ESPECIAI$ DE BOGOTA al pago la CorpØX!acjón a resolverlas toda vez que, se pro9uaieron en tiempo de conformidad con lo dipueeto en el articu10 144 del C Ç nt i&aS. e±z4é fa •isairigio .$.• .... . . . . •1.• ál ÁLCALDE.MAYR XtID11.ISfRITO emandatoro, no obstante no expresar con exactitud en que consieta la difeencia4e uno y otro ecrJ.to, la Sub-Sección.. al.. leer, detenidamente el referido escrito de demanda. observa A Quizá la dif5renoia aue nuede A1uvse hace. relac&An 1 Petición contenida en el numeral lo. del

Sub-Sección.. al.. leer, detenidamente el referido escrito de demanda. observa A Quizá la dif5renoia aue nuede A1uvse hace. relac&An 1 Petición contenida en el numeral lo. del mendionado escrito r 4o.de, la demaitd, en donde ante el ALCALE.'MKfÓf DEL DT%TIITó ESPCIAL DE OGOTA, se reclama el 31 de oc4tbre de 1.983: La cancelaci6ndel.valor de las vaac iones no disfrutadas, de aoterdo a lo etab1eoido porla ley.', y, er 14 derepd& aØ solicita se condene al4 ISTRflO ESPEÇIAL DjBQGO ei reconocimiento y pago en f4vor d mi mandante de < VEINTE 'L 2O) días labórados en vaojones por , cada uno de la afios de 1 979, 1 980, 1981, 1 92 , 1 983 los ciaj.ea dobMfl sic) liqudare con todos la føotorea (sic) .te por ley deben tenere 1, en 1cuenta Para reso1ecQneja la, Sub-Sección, que ei bien e cierto que las petoione8.a que se hizo mencióh no son eralinerte exacta' e IdéftticaB, tal circtfcj:, no . puede llevar &l Fallador a argumentar que pci" tal motivo no se agotó la Vía Gubxnativá, a ue si el fundamento. par"8 ello es la maniestacjón de que la Administración no se le conoret con exactitudpor —que le reclamaba la canoeacjón dé l.aa Vacáciones, .ét& debla

ello es la maniestacjón de que la Administración no se le conoret con exactitudpor —que le reclamaba la canoeacjón dé l.aa Vacáciones, .ét& debla •eáb'erlo al poseerlos Antecedentes £dmiiistrat•jvos de quien efectúo el. reclamo Administ'ativo, por lo que s no e puede venir , a esgrimir como exoépciÓn lade que la entidad no sabía por qué período era .quese 1. reolaba la.prestacjón en reerenoja ;.luea..para la Su-Séccjón se eneuentra agota4a la Vía Gubernativa,ya.gue se le io a la entidad la oportunidad de !'que eeábIeo'jera la exactitud o no para que reconociera así sismo o no . la prestación que se le reclamaba que . es el . objeto. de ' ésta. Al haberse cumplido este requisito, será del la excepción en eetudo. Respecto a la ex 1 cepción de PRESCRIPCION que fundamente. en que los -días laborados én vcaionps la difezencia de la Prima de Navidad y Subjdjo d. raiieporte por iqe afSoa de., 1.979 a 1.983 eetán. trascrj Is tQa, se tiene del contexto dé la demanda y. del, docaito qué' allegó

con , ésta, que 1a • mandaite l'ec1aró por eritg en Vá Gubern&tjva al 5uur Alcalde Mayor del Die4rjto Eebal de Bogotá, el día 31 de • octubre. de 1.983, en su condición, de Docente', a fin de

Alcalde Mayor del Die4rjto Eebal de Bogotá, el día 31 de • octubre. de 1.983, en su condición, de Docente', a fin de obtener el reconocim W.iento y pago de las Vacaciones, de la -diferencia no pegada é Prii,. de Savidad y Subsidio de Transportepor el tiempo qie e hizo mención, por 16 quede 1.983, viøjble a foliO 2 del expediente.;.. Como efectivarnente'ho. se aciedtó,que la Akn1z.etraçi6n hubiee - ' ,. & ' ...- • - a ' - dado respuesta •a' diph; sc1Lioitud deitro del término estipulado por la les,, operándose el - Sileoio Administrativo y produciéndoes el Acto-fictó Negativo Q . Preit, debe la' Sub-SecoiÓn po. lo tanto', ,deozar.el, menoiona46 fenórnex' denode ]4 preaent,eprovidencia.' - : '. •.. .'. PROCESO Nd.85:1286$ deberá deolararse rk pbada.. En cuanto se refiai'e a • lá excepción de INPTITUD SOSFANTIVA DE LA DEMANDA po' b r aberee inatauaclo la 4cción contra 'el DISTRITO ESPECIAL DEBOGOTA, l o : ue no• ea prcedente, ya 'corresponde como eujetç pasivo de la Aqcióndemadar únicá y exclusi+aíente k' iá ÑActeN, lodipueolín la ley 43 de 1.9'75, estima 'la •Sub-Seccin.-qu'en raz5n a:'

únicá y exclusi+aíente k' iá ÑActeN, lodipueolín la ley 43 de 1.9'75, estima 'la •Sub-Seccin.-qu'en raz5n a:' • lós fundainento qe se aiializarán al deeidfr s.l f.oado de la controverSia noes del caso declararla probada, tal corno se dirá en l'a parte r'eolutiva. 1a aotor, ao.iot así jewo, 'la ecjaracj del i1encLiq Administrativo, por cuanto , el L)1B4zTO ESPEOIhL J)E BOBOTA, no di6re8puesta tt petición formulada el -a 4e octubre al :Íórido'm.smÓ:.dé l itjai• del examen Prooeo, cbeera la $a]1 que demanda sepresentó el día 28de m'zo de 1. e1DSTflITO 4ESPECIAL DEBOGO'rA, ,cuarido y. se había t4actonali j.zado la Edoaoión, en virtud de lo disptieato por la Ley. 4 ,3`_de 1.975,, en cuyo Articulo primero betlee. La educación primria y ecundaria óficialee eeránun aevicio pbltoo a cargo de la Nación.1" ,..'. ,•. .El H. Consejo de :Eztádo en Sentenci&del: 14 de >1navo-de 1 985, cuyo ponente fu el DI NV . OQUANZN TKLED, defió 'los aleanoes Ae•la'medida tom4a pord•ha norm: • 1 ser,trancribe a conttnuainalgunos •.de los apartes e

1 985, cuyo ponente fu el DI NV . OQUANZN TKLED, defió 'los aleanoes Ae•la'medida tom4a pord•ha norm: • 1 ser,trancribe a conttnuainalgunos •.de los apartes e dicha sentencia, coaoirde motiva de esta VÍ - .' • Se ha conei4ead6 poz algmoa 'seta diapoaicj6n iega que se hubiera producid<> realmente la Nacina14zcjón de la Eduoación Primaria. y Secundaria', sin reparar. que' , la importante ,o. -decisivo no es quié; hace un nombramiento. eno a iømbre de 4ui6n se hace y ze la -ley 43 de1.975o1 giíladór no hizo-sino •• -. • maitener .. u plibig -' oiientada- 'bcia - la descóncentraclónaíiu,a,atij4,qe kia4a sido • expresada rotbivament6? - i -re anteriores, • opmo1a 28 d 174', .diant la cual otorgó fac -ltadéé extraordinarae al Presidente de la • República para.. entre otras cosas dictar las

  • =ipen necesariaspara que los Gobernadores en 1 Dirección y coordinación de las actividades tue, dtrebtamente o a tratée de loe • organismos qie Le tatk Buecritós o vinculads, la AdminiBtrácjón, Naciónal, o n sus respectivos • Departamentos., -'

actividades tue, dtrebtamente o a tratée de loe • organismos qie Le tatk Buecritós o vinculads, la AdminiBtrácjón, Naciónal, o n sus respectivos • Departamentos., -' En cue!lto-a lo Im aQtar que asi como el 'Pre8jdente .d J1-, a .épüb1ta,:tie coiiformjclad:con los artícul6s y l3, .de . 1,aConeti-tucón -, Nacional, puedo de'egar uciøne.,óntre ellas la de hacer nobramJeztq emp1e&t'o 'rcUonalee, en las 'Gobe'aadore quienes -'además de jeea de • la Administración son agentes •-Gobierno' Nacionjç 'la ley puede .,:direátamente atribuir tep•t44btr tales. funojone iepecto.'de Naciçndl, a 4ii] riciohar'jos 0,a, otros del' Oríd-i ;SQiona1 uno y otro caso el servicio cont -it1.fer1do Nacional-y. tal caráctei. çoneer •. loa ,7e Vjctfl&dOs ál mismo. Loa c -- los egioxa1ee'• en quienes Se han de1egdo ,. adscrito.. funólonee que normalmente corresporjderia a • os del Orden áacionaj. no manejan con autgnomia el re5pectivo servicio a las correepondietea funoidneB ni aqué, entra en la órbita de la.00mpetexcja ,de la 'respectiva entidad terrjtor-ja. El iervjcjo no se despzende' de la Nag6n ni e]. W.poder central pierdó competenø.,jaaobre el que -se mantiene bajo' suSuprema Direcjó.. :

entidad terrjtor-ja. El iervjcjo no se despzende' de la Nag6n ni e]. W.poder central pierdó competenø.,jaaobre el que -se mantiene bajo' suSuprema Direcjó.. : En el oao qie se Øøtd1a no hubo deje isción de fiuicjonea mo 'adscripcjón ae las mtmae a uncjonarjos del orden territorma1, en vttti4 de1 - i•' -.• .4artículo lo. de la Ley- .43`de 1.975, mediante la técnica de la Desconoentraci6r Administrativa, situación que bien sepuede dar con relacióna empleos de':oraninos ue siempre han sido del orden naoIonal,'er con dependencia dentro de 108 límites de las entidedéeterritorialfs.

S. una -ley' atribuy a loa gobernadores el nombramientt de :ó de' Depedencias Seion8lee de un Btab 'ito Adecrito or ejemplo., l Miziiterió. de: Agrtultrna, desde luego dentro .del Marco dé- dependen e la Coriet.ituión, tales dependencias y el servicio que prestan no dejan de ser por elIode Oarácber Nacional.

No se conf iguró enl oao e1 precepto legal que se comenta . un fánmenode. descentralización •'Adinietrativa de tn. Bvicio qu precisamente estaba .aiendó Naciona1.zado, es :decir, traneferido a: la Nación, siño, bmo ya se ,dijo,.. dá de8concentración de la función e nomtar4' qúe en virtud a. la

.aiendó Naciona1.zado, es :decir, traneferido a: la Nación, siño, bmo ya se ,dijo,.. dá de8concentración de la función e nomtar4' qúe en virtud a. la NçiQna1izecióD automáticamente .pasaba a las Aurdaaea Nona1s;. Respeto. de. ete . svicio tales autori,dadés • .onevafl la eup dixec6n y las funciones .qU&nQ 2.ó.. fuéro deegadae-: o adaritas a las Seccioflales. De suerte que la autoí'idades' del orclén Territorial hacen loe nombramientos del prsonal del Servicio Edc&tivo aciona1izado, a nombre de 4.a ació y los emplede ~,de caxácter Ncional. Esa ftinoión no lea atribuye aiitonomia en el manejo .a 14 administración del servicio, que dependó de .•. un organismo - Ministerio de Educación y de unas autorida4és del Orden Naciona. cuanto a 1& réfeAoia -ue s hi2oa la ley 28 de 974, cabe-'anotar ie á dictar la Ley43 de j.975 el • Xegislador man o tuv. aucriterio .sÓbre déacçb,ntración Adiniñiatrativa o aea que, :eunque 11»acioiliz6• el setyicio, deecóéntrÓ -la fnci6n de. . hacer tiombramientoe eiiltoe Plazitelee Educativos efectuados por la Naciena1MciórE MeáB, no habría sç racional éinó iñcóñven1órt . de -difícil - meio

tiombramientoe eiiltoe Plazitelee Educativos efectuados por la Naciena1MciórE MeáB, no habría sç racional éinó iñcóñven1órt . de -difícil - meio concentración de laFunoi6 Nómirtadora detoos'.os maetÑe y proferea para la .Educaiói Priinari& y Secundaria Oficial del .paíe en el Minierio de Educación Nacibna1. Piecíea recrIdi, : ntóde1 1ey43 de 1.975 se habían jcta4o iaposicionee açbre deaoono.eritración &dinininetr8tiva l cual afectó a los Planteles Educativpe Regionales. Así, el decreto extraordinario 3157 de 1.968 que entregó, en su artículo St, '1&-administración de la Fon4os EdueStivos Tegiona1ea, a las autoridades del respectivo Departamentq, Distrito secial de Bogotá a Areas Metropolianaa , con lade un de1e.gdo del Ministerio de Eduoaoión. Na.oUAl, estableció,. en su artiou' 34, que dicho5 órganismos "prpceder a delegar por contrato Administraciózt 4 los' .P1xite1e ,aiQna1p dependientes de el, a las Secretarias de Educación: de los p earertos o Distrito Especial de Úotá o Areas Ñatropo-litanas que se constituyan... '. Como,~ vera más adelante, el Decreto 102 de 1.976 djctado en iso de 1a facultades extrao4ii1aria conferida8 por la Ley

constituyan... '. Como,~ vera más adelante, el Decreto 102 de 1.976 djctado en iso de 1a facultades extrao4ii1aria conferida8 por la Ley 28 de 1..974. dispuso que loe P]anteles •de E4uo4ci6n N&&ioñaI•. seán .dministraOs p js Fondos Rógionalee -fl - y que loe Gbenadors5,. Intendentés, Comisarios y e Alc1de l Distrito: Especial dó •Bogó'tá- son toro de las decisiones de laÍ. Juntas Acmii,.istradors de tales oranismos Además, el decreto 578de 1.976 se relament6! el. Artículo ib del Decreto antes citado en •p.X eeñtido de, que "los planteles Nacionales de Educación, incluidos los, planteles de enseñanza Secundaria -ncionalizadba por, la ley 43 dé 1.975 y lo. que hubieran sido natonaliado por 1-as leyes snteripres serán admini8trados por. lae]Untae Adninietradoras de los Fondos Educativos Regionales -"PER-...". (articulo lo.)." a'fallo ant iordepeja—tú alniG duM acerca de q NACXON debe ser el eujeto asLvo de las aociors promuevan todos lós docentes así, hayan sido nombrdoa por la 'entidad accionada,, bIS EITQEtCIAL DE B0GOTA) IQ enterior%iente expueto, el Tribunal. Admini8trativo de (undinamaroa, Sección 5eunda, Sub-sección 'C

la 'entidad accionada,, bIS EITQEtCIAL DE B0GOTA) IQ enterior%iente expueto, el Tribunal. Admini8trativo de (undinamaroa, Sección 5eunda, Sub-sección 'C administrando Juetiçia en nombre de la 1púlica de Colombia y por autoridad de la Ley, AIífI,wri.MIvo en Incurrió el, ESpE;ALoA "ITQ srtAPITALí((h4 DIS'RI TOPROCESO No. 85126, SANTÁFE DE ~TA), no respQnde : Pat sión ,que le formulara la demandante en es • prQQeao SEGUNDO: DECLÑA!1S NQ PIWAAS i&s pk'opuestas por la parte' Acciorada.

TRCRRO: NIEGANSE tA PETICIO8 D M DEN NDA.

CUARTO: En firme esta providencia archivese expediente cCPESK,. NOTIFI

AprobdQ 'éri sesión: de ;La techa Qta No.

'CARLOS A. PINZON BARRETO iiucESk I(O DE 1OPI JOSE jWVORiA:. ALVAI LEON OBANDO NONC&YO úy

Ix

Consultar sobre este documento ...