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TA CUN - 85-12914-(07-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-12914-(07-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÚNDINAP$ARC -SECCION SEGUNDASUB-SECCION 8

Ci~~ flEL ATO'TrA Santaf de Bogotá, novecientos noventa y tres. D..C.4 octubre siete

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

•Mag. Pánente: Dr.. NEVARDO A.. ,REYES RODRIGUEZ

Juicio No.B5-12914

Demandante: LILIA .PRDO SONZALEZ

ACTOS MUNICIPALES

Alcaldía Mayor de Santafé deBoaotá.,- La seora LILIA PARDO GONZALEZ con C.C. No. 20'151.017 de.Facatativ, ppr intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción 'contemplada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda el 10 de abril de 1.985, ante este Tribunal pidiendo se hagan-. las siguientes declaraciones; "la. Que se haoprado el fenómeno jurídico del Silencio Administrativo negativo en: relación con la petición formulada por mi mandante el 26 DE SEPTIEMBRE DE 1.983 por escrito, mediante la cual solicitaba un recorfdtimiento y pago-. prestacional, por cuanto no se ha dado respuesta, entendiéndosele denegada agotado el procedimiento gubernativo. "2a. Que en consecuencia es NULA LA DECISION TACITA de la Administración Distrital porser violatoria de las disposiciones protectoras del. salario, las prestaciones sociales y las que reglan el derecho de petición. "3a. Que el Distrito Especial de Bogotá debE proferir résoluciónes dentro de los treinta (30)

violatoria de las disposiciones protectoras del. salario, las prestaciones sociales y las que reglan el derecho de petición. "3a. Que el Distrito Especial de Bogotá debE proferir résoluciónes dentro de los treinta (30) días siguientes a laí ejecutoria de la' sentencia que ponga fin a este asunto, para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a continuación se expresan. "4a.. Que como consecuencia de . la declaratoria de nulidad de la petición 2a.. y a título de2 Juicio No. 12.914 restablecimiento del. derecho se condene al Distrito uEspecilal de Bogotá al reconocimiento y pago en favór de mi mandante de VEINTE (20) días laborados en vacaciones por cada uno de los siguientes amos 1.979, 1.980, 1.981, 1.982, 1.983, los cuales deberán liquidarse con todos los factores que por ley deben tenerse en cuenta. "Sa. Que igualmente en consecuencia de la nulidad solicitada mi mandante tiene derecho al reajuste de la PRIMA DE NAVIDAD, a partir de 1.979, inclusiveteniendo en cuenta TODOS los factores excluidos de su liquidación, tales comó bonificaciones, subsidios, primas de alimentación y habitación, días laborados en vacaciones Etc.. "6a. Que en consecuencia se condene al pago .dél Subsidio de Transporte en la cantidad que seala la Ley para los alas 1.979 a 1.983 inclusive". Como fundaento de su acción, relacionó en su libelo demandatorio los siguientes hechos: "lo. Los docentes, como empleados de' régimen especial, por mandato legal tienen derecho ados

la Ley para los alas 1.979 a 1.983 inclusive". Como fundaento de su acción, relacionó en su libelo demandatorio los siguientes hechos: "lo. Los docentes, como empleados de' régimen especial, por mandato legal tienen derecho ados (2) meses cabables de vacaciones por. ao laboral de diez (10) meses exatos. "2o. El ao escolar comenzará el Primero de Febrero y terminará el treint de Noviembre', respectivo (Art. .90 Decreto 349 de 1.982, reglamentario de la Ley 89/92). "3o. Mi mandante se desempeia como profesor de enseanza primaria desde el 1 de enero de 1.970 y en el escalafón ha, ocupado las siguientes posiciones: asimilación yio ascenso. H40 A ni mandante, además del sueldo básico se le pagan los siguientes . emolumentos primas (alimentación y/o ascenso) y subsidios, pero no en cuantía que manda ].a ley, "So. A mi mandante, en virtud del Decreto 1135 de 1.952 se le . reconoció un reajuste salarial del 25% sobre su sueldo básico. "6o A mi mandante en virtud de las Resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1.979 inclusive ha comenzado sus labores docert:es días antes del lo. de febrero de cada ao y terminado después del.30 de Noviembre respectivamente.3 Juicio No 12.914 7o, Los días adicionales de cada aío lectivo, laborado por el demandante en vacaciones que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partirde artir

7o, Los días adicionales de cada aío lectivo, laborado por el demandante en vacaciones que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partirde artir de 1.979 inclusive NO SE LE HAN PASADO por la Administración Distri tal

80. Lo satisfecho a mi mandante por concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo en cuenta los factores que por ley deben tenerse presente con tales propósitos. 90 La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuya liquidación deben incidir otros factores ad i c:i.ona les a la remuneración básica como las bonificaciones, subsidios prima de alimentación y habitación y los días adicionales al ao lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos, tampoco se la tuvieron en cuenta para el reconocimiento y pacjc: de esta prestación lOo. En tal virtud mi poderdante elevó petición al Seor Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECIAL. DE, B080TA como Jefe cha Administración Di.s..rita 1 , el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 1.983 para que de conformidad con los mandatos legales se le paguen los días laborados en vacaciones. y prima de navidad se le satisfagan teniendo ' en cuenta los factores que deben incidiren su liquidación. 01 0 . La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna 12o La Administración Distr"i.tal con su proceder' violó CI derecho de petición y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados 130 A mi mandante no se lo ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en los aos transcurridos de 1.979

disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados 130 A mi mandante no se lo ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en los aos transcurridos de 1.979 .1 Como disposiciones violadas con el acto administrativo presunto demandado, soF,aló las siguientes: "lo. Decretos de 1.960; 524 de 1.975; 2277 de 1979 Literales ci), e) y f) del Artículo 36 Decreto 3135 do 1.968; Art., So. Decreto 1848 de 1 969 Artículo 43 a so. Ley la, do 1.963 Artículo 7o Decretos 2675 de 1,976 .1042 del. 978, Articulo So. Decreto 1200 de 1.980; 2713 de 1.980 Articulo lo. Literal a).914 4ICjONO. Que omoconecuerc,ta de la determinación anterior, e declare que qIá z ntila la decisión tacita presuntamente neativa e la admxnistjón distrit,a1 y a manera de mi énto del ercho lesionado $olicIta ¡ 1 se çondene a flistritc Especial de Bogct& al reconocimjento y pago de todas y caba una de las prastacipries reclamada. 41 dar 1-eEpu,sta a la ~manda, la apoderada del Distrito se opone a pretensi6nes de la parte, ctÓray propone la e<cepc.ones de prescripcin de algunas de las prestcione reclamadas, indebidc agotamiento de la vaa gubernativa, por cuanto las pretensxc,nes çle la demanda n

propone la e<cepc.ones de prescripcin de algunas de las prestcione reclamadas, indebidc agotamiento de la vaa gubernativa, por cuanto las pretensxc,nes çle la demanda n LDiJÇiden con las recjaacjas en sede admi,i,strativa y la ,irneptitud siisttiya e 1 demanda por cuanto tue dirigida ÇQntra el Ditrito pec4a, cuando debi, encaminarse conra la Nación.» Excepciones que no se ehtran a estudiar por lo que a continuación se epresa Analizada la demanda y la actuación surtida se encuentra que la acción está caducada Si se considera I. fecha desde cuando se elevó la, petición en 'sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrido hasta la presentación de la demanda, se encuentra que frente a las pres.cripciones de los artículos 4. 8 y 136 del C C A , operó de pleno ,dereçho'[acaducidad delaáccjón.

I. y'_13 6

Elevada La. petición el 22 de septiembre de 1.983f 1 .98 f1 2 vto. ), la actora ten.a oportunidad cJe presentar su demanda contra el acto ficto presuntamente negativo surgido frente a su solicitud en virtud del silencio de la administración, a partir del lo. de marzo de 1.984 cuando entró en vigencia el Decreto 01 de ese ao hasta el día lo. de octubre de 1.9e4 (siete meses después), atendidos los términos contmp1ados en los artxculos 40 del C C A , demodo que cuando lapreetó ante está Corporación el día:

de octubre de 1.9e4 (siete meses después), atendidos los términos contmp1ados en los artxculos 40 del C C A , demodo que cuando lapreetó ante está Corporación el día: ló de abril de 1.9E35 (fi 9 haba. transcurrido más que suficientemente-el, lapso requerido para que perara elIt

6 Juicio No. 12.914 fenómeno exceptivo de la caducidad de la acción. En tales circunstancias, por orresporder• a la realidad procesal, se debe declarar probada la excepción de caducidad. En mérito de lo expuestd, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SectónSegunda Sub -Sección 8, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridadde la Ley; A L 1.. A: Declárase probada la excepción de caducidad de acción. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente.'' Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODR1GUEI OSCAR LONDOC) PINEDA

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FILEÑOÑ JIMENEZ OCHOA

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