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TA CUN - 85-12920-(12-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-12920-(12-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL; Abmx0IsTRATisio pg coNDINAmARcA • -SECC ION 8EGUNDW,-

SUB-SECC‘ ION: II

  • ~café deBct, D.C. v. agosto doce novecientos noventa y tres. S.

C.C.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDOA. REYES RODRIGUEZ 3meicio No. 85-12920

Demandante: MARIA TERESA BENAkIIDÉS DE OSPINA

'ACTOS MUNICIPALES

Alcaldía -Maypr deSantiférd Abootik. D.C. -- La señora MARIA TERESA BENOVIDES DE OSPINA, No. 20'515.995 deFacatativá, por intermedio , con de apoderado Y , éh eJerciciode la acción contemplada en el articulo" 85 del 'C'..,C.Apresentó de-Manda el' -10 de 'abril de • • , 1.985, anta este Tribunal -0,díendo Se ;hagan las siguientes déclaraciOdei Que se ha operado _el 'fenómeno jurídico del IklenciO Administratiyo,,negativb en relación con, la petición formutada'por;,ffii mandante. el, 24 de OdTUBRt, DE , 1.983 p,pr, es crita, '. mediante, , la cual sólicítába un reconocimiento y pago Prestacional,' -,

, . ,.,.- PorCuanto nt0n se ha -dado respileáta, entend~se 1 e _ denegada: y agotado el _ proCediolento gUbernétivo..' "ZIa.ml: '1,,le In 'consecuencia es ,NULA LA DECISION

entend~se 1 e _ denegada: y agotado el _ proCediolento gUbernétivo..' "ZIa.ml: '1,,le In 'consecuencia es ,NULA LA DECISION TACITA de :I.a.„ AdMihistración Distrítal - .,:por 'ser viOlatoria -. de lasdisposicioheS-, protectaras del saláriolas prettationes 'sociales y ' -las , que .- ., regl~el'derecho de petición. 113a, 411.te el Distrito Especial de, Bogotá debe proferir :resoluciones,dentr&_de los treinta (30) «#S:, sigUientes a .=1.ite,leCutpría de la sentencia que ponga fin a,:.este/ asunto,. para SU cumplida ejeCuaóri,, conformé a las 'peticiones que a coritinua„Ción'se expres(an.Juicio No. 47.920 :"4a. Que como consecuencia de , la declaratoria de nulidad de la petición 2a. y a título de 'restablecimiento del dereCho se condene al Distrito Especia de Bogotá al,reconocimiento y ' pago en ,favor de rtÇj mandante de VEINTE (20) día Laborado en vacaciones por cada uno de los s.. siguientes aRos 1.979,1.980 1 1.981, 1.982, 1.983, los cuales, deberán 'liquidarse con todos los factores qué por ley deben tenerse en cuenta. "5a. Que igualmenteen-)consecuencia de la nulidad soliCitada l mi mandante 'tiene derecho al reajuste de la, PRIMA DE NAVIDAD, a-:.Partir de 1.979, inclusive teniendo en cuenta :Topos los factores

"5a. Que igualmenteen-)consecuencia de la nulidad soliCitada l mi mandante 'tiene derecho al reajuste de la, PRIMA DE NAVIDAD, a-:.Partir de 1.979, inclusive teniendo en cuenta :Topos los factores excluidos de su . liqUidaCtón, tales como bbnifiCaciones, subsidios, -primas de alimentación y habitación, días ,laborados en vacaciones Etc.. "6a. Que en consecuencia Se -condene al pago del Subsidio de Transporte en la cantidad que seRala, la Ley para los allos 1.979 a 1.933 inclusive". Como, fundamento' de su • acción, relacionó en . su libelo demandatorio los siguientes hechos: "lo. Los -docentes, como empleados de régimen especial, por mandato legal tienen deretho a dos (2) meses cabables de vacaciones por allo laboral de diez '(10) Meses exactos. "2o. 'El allo escolar comenzará el Primero de' Febrero y' terminará 'el treinta de Noviembre' respectivo (Art. 90 Decretó 349 de 1.982, reglamentario de la Ley 39/92). • "3o. Mi mandante se desempeNa como profesor de enseNanza primaria desde él 1 dé enero -de 1.970 y en el escalafón ha ocupado las siguietltes posiciones: asimilación y/ó'asenso'.. "40. A mi mandante, ádemás del sueldo básico se le pagarl los siguientes emolumentos primas . primas (alimentación y/ó habitación) y Subsidios, pero no en cuantia que manda la ley.. "Elo. A mi mandante, en virtud del Decreto 1135 de

le pagarl los siguientes emolumentos primas . primas (alimentación y/ó habitación) y Subsidios, pero no en cuantia que manda la ley.. "Elo. A mi mandante, en virtud del Decreto 1135 de 1.92 se le reconoció un'reajuste salarial del 25 sobre su sueldo básico. "6o. A mi mandante:én virtud dp las Resoluciones que' fijan el calendario escolar desde 1.979 inclusive, ha coTenzado sus labores docentes días3 juicio Nç. 12.920 zántes del la.,de febrero çie cada ao y terminacjo después del 30 de Novieinbre espect.ivainen "lo Los días adicionales d cada aPtq lectivo, laborado por el demapdantea en vacacionPs, que en promedio suman VEINTE (20) parda cada ao a partir de--179 i;ntlttsive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración D.etri.ta1 "Ob Lo satisfecho a mi mandan-Le:por concepto de vacacones no, .ha liquidado teniendo. en cuenta los factores que por ley deben terier es e presente con tales.propóitos. 1. "o La prima de nvidad pagada a mi mandnte, en cuya liquidación ,deben incidir otros factbr'es adicionales a la remuneracii básica como las bonifteacone, subjdio., prima de alLmentción y habitación y laís dLs adic-ionales al aío lectivo laborados;en: vacaciohes, entre otros concptos tampoco se le tuvieron en cuenta pera el reconocimiento y pag de esta prestación

habitación y laís dLs adic-ionales al aío lectivo laborados;en: vacaciohes, entre otros concptos tampoco se le tuvieron en cuenta pera el reconocimiento y pag de esta prestación "lOo.. En tl virtuçr i pderd-mte elevó petición al SeFor Alcalde Mayor de]. DISTRITO ESPECIAL DE E080TA, como Jefed Adminiitreición Ditr tital, el dia i,. 24 E OCTLJGFE DE 1.'983. para que de conformidad con los mandatos legaJes se le paguen los dias laborado en vacac1one, y prima de navidad se le atisf.gan teniendo en r.uenta los factores <jue deben in.idir en <su liquidación "llç La ptició formulada por, mi mandñte no ha -«,tenido respueslaalguna... 1#12o La Administra u1 proceder Violó el drecho de petición y Claras dispoiciones sustntivas que coragr.an los derechos reclamados 13o.. A mi :• andarterlb se le han satisfecho el ,ubsidio de transport.e en la cuarti.a que la ley ordena en los aos ídos de 1.979 a 1.983" Corno dispciones violadas con e] acto administrativo presunto ,.demcu,dado, -señaló la iguient.es "lo¡ Decretp dr 1.960; 52.4 de 1.975 2277 de l97, Lil'rales d).4 e) y fi del Artiçul 36, Decreto 1 de 1.968., Art So.;Decreto 1E48 de

l97, Lil'rales d).4 e) y fi del Artiçul 36, Decreto 1 de 1.968., Art So.;Decreto 1E48 de 1.969, Articulo 43a 5Q..se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente lasiguiente3; IQ O N q i D 9 R A 1 ONS: 4 Juijo No.. 12.920 4. 2o.. Ley la.. de l,.96Z Articulo 70.. Dcretas 2675 de: 1,,96; :1042 de 1.978 Artículo Decreto 1200 de 1.980; 2713 de 1.980, Artículo ici. Literal a) "3o.. DecretQ 3148 de1.9680 Articulo lo Decreto 1848 4e 1.969, Artículo Si. Decreto 1242 de 1.977, Art.ct.Uo 25 (Alcildi.a Mayar de Bogotá) "4o... Para decretar el Silencio Administrativo me apoyo. en el artículo 7o.. de la'Ley 24 de 1.947, Artítuo13 del Decreto 233 de 1.959. 11

50. Cómo normas directament1e violda se observan: Articulas 16, 17 20 y 3Ode la Constitución Nacional, Artículo 9 del C.S... del Trabajó y 21 de la mírna obra. 6o. Resoluciones 1167/789 01789/799 o 002841/80, U02967/81 y las correspondientes a 1.932 y 1.983 de la qecretaría ..de Educación . del Distrito Especial de Bogotá, dorde ha de oficiarse para que sé alleguen a los autos.

U02967/81 y las correspondientes a 1.932 y 1.983 de la qecretaría ..de Educación . del Distrito Especial de Bogotá, dorde ha de oficiarse para que sé alleguen a los autos. 117o.. Los Decretos y/q Resoluciones del Ministerio de Eduación precisando el calendar-¡o escolr para los anos 1.978, 1.979,1.980, 1.981, 1.982 y 1.983 al cual es necesario. oficiar para qde sean enviados del H. Tribunal".. . Trarnitdo el proceso conforme a la Ley, Iaseora Prob3radora 12 n lo 3uditial ate esta Corporación, emitió su concepto remitiéndose' a decisión del H Tribunal Administrativo de Cundinmarca, ,a que c.ori4era que "no aparecen quebrantados el ordenamiento juridiLo, el patrimonio público o los. derechos y garantías fundamentales",' el asunto mat&ria de la litis.. No hallándose ra.wnes que invaliden la actuación, Se demanda al Distrito Especia] de Bogotá ante esta jurisdiccn para que se declare que ha operado el fenómeno jurídico del silencib administrativo negativo enE].evad la,:-'-petición el (fi, la actora 4 de octubre de 1.9133 : tflia oportunidad dé presentar su JLijo o. 12920 relcióh con 'ka pet.ció formulada por 1e parte actora al Alc-ilde t1 yor d ogatá1 el 24 de ctubr de i 983, oliciándoie up. çeconoimieno y pago prstaciohal, por

Alc-ilde t1 yor d ogatá1 el 24 de ctubr de i 983, oliciándoie up. çeconoimieno y pago prstaciohal, por cuanto no se l Wi ti dadc respust.a, entendiérdoe que fue negada y agotado e]. procedimiento gubntnativo Que como cañsecuericia de la determinación anterior,- ;ee, dectare que as nula la decisión tácita presuntamnteñgative ctela administracón ditrital, y a manera,. anera de resLableçimxento del derecholésonadO, solicita se condene aDistrito Epecial de Bogctá al reconocimiento y pago de todai y ciada una de las pr'estacicnes re1madas Al dsr respuesta .a la dern4nda a apoderada del Distrito tíe opone a las pretenUones de la parte actar,a y propone laj epcfones de prescripc.Lón "de 'a d las prestaciones reclamadas, indebido agótamie€o de la vía guberiv,' pbr cuanto las pretensiones de I.a demanda no coinc'tdeii >con :las relamada en sede admin trativa y la de inept.tudutantiva de la demanda por cuanto 4ut dirigida contra el Diet.rito Epecial, cuando dbió encamnarse contra Al.ada la demanda y la actuación surtida se encuentra que Xi accón está caduçada. Si -se considera la fec-há dede cuando ''9e elevó l petición en sde administrativa i el trançurso del t.LefIpo Qcurrido hasta la presentacón dé la -dem&nda, se observa que .f rente a las

fec-há dede cuando ''9e elevó l petición en sde administrativa i el trançurso del t.LefIpo Qcurrido hasta la presentacón dé la -dem&nda, se observa que .f rente a las prescripcpnes de 105 artículos40, a5 y t del C C A., qperó de pleno derecho la caducidad de. la 4cción demanda contra el acto ficto presuntamente negativÓ surgido frente a su solicitud en,,virtud del silencio de 1 administración a partir, del lo de maro de 1.984 cuando entró en vigt.ia el Decreto 01 dr ee aPio hasta el da 1oJuicio 12.920

de Qctubre dio- .1 9a4 iete meses después) atendidos los términos contemplados en Iut artículos 40 / i del C C A de tjgdc que cundo la presentó ante estVi Corporación el da 10 de abril de 1.985 (l 9 vto ), había trnsrurrxdo más que qufiientenont'é el lapso requerido para que operara el ,fenómeno 'eptivq de l cadUcidad de la acción. En tles cicunstanias, po correonder a la i'ealidad procesal, se debe declarar probada la excepción de caducidad. En rn3ito }de lo expuesto, el Tribunal Admistrati,c de CundLr%ararc, Seccóri Segunda, Sub-Sección O, administrindo justicia en nombre de la Rep&bica Cle Colombia y por autoridad derla Leí, Dec l ¿rase .probada ].a excepción de caducidad de la acción.

O, administrindo justicia en nombre de la Rep&bica Cle Colombia y por autoridad derla Leí, Dec l ¿rase .probada ].a excepción de caducidad de la acción. - Cópiee notiLquese, Cómuníquese, - np1ase j n firme esta prviderici, a-chíve el expediente. ('probado en ActaNo de la fecha NEVARIX3 A. RYES PODRIGUEZ CAR LONDOO. P 1 N OE EDA

MARGARTTA HERNÁNDEZ Dr ALBARRACIN FILEMON JttIEÑEZ OCHOA

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