TA CUN - 85-13011-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-13011-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PODER. INSUFICIENTE /FALTA DEPERSONERIA ADJETIVA. INDIVIDUALIZACION
DEL ACTO /REAJUSTE PENSIÓNAL 50%
TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
de Bogotá, D C Septiembre quince (150 de Mil novecientos noventa ', cinco (1995).
Magistrado Ponente : DR.. :ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO R E F E R E N C 1 A 8
EpdienLe No 85-13011
Demandante MARIA CONCEPCION HERRERA DE USSA
,Demandado t CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Clasificac.LÓn 'r ACTOS NACIONALES demandante Mt;RlA CONCEPC ION HERRERA DE LIi35A por intermedio de apoderado y en piercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del DErecho,, presentó demanda contra la Caja Nacional de Previsión Social ante esto Tribunal, dando lugar a la controversia que se resueive en esta providencia.
1. A -es 'TO ACUSADO La demandante actisa las Resoluciones Nos. 09979 dei lo, de octubre de 19E34 y la No ..O2i85 de! 20 de febrera de 1985 emanadas de la Caja Nacionai,dm',Preyltidn Social mediante las cualesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C Exp No..85-13011 respectivamente, se le negó la i'.el :LQI.tidac::ión pensional y se desató negativamente el recurso de reposición interpuesto
II. PRETENSIONES Solitit.a el Actor que se hagan lis siguientes declaraciones
respectivamente, se le negó la i'.el :LQI.tidac::ión pensional y se desató negativamente el recurso de reposición interpuesto
II. PRETENSIONES Solitit.a el Actor que se hagan lis siguientes declaraciones •, condenas, :1 - Que son nulas las Resoluciones Nos. 09979 del lo de octubre de 1984 y la No. 02.135 del 2.0 de febrero de 1995 emanadas de la Caja Nacional de Previsión Social mediante las cuales respectivamente. se LE negó la reliqUida...ión pensi.onal y se desató negativamente el recurso da reposición interpuesto Como consecuencia de la nulidad anterior y a titulo re restablecimiento de! -derecha se ordeno a la entidad accionada que dentro de los 30 días siguientes e la ejecutoria de la sentencia que ponla fin a ésta proceso, reIicuide reajuste o revise la pensión de Jubilación de la actora teniendo en cuenta el último salarlo devengado, pera,,especialmente teniendo €?fl cuenta el 50 7.. de reajuste salarial y sobre él el reajuste de ley 4 /76 desde cuando adquirió el Status le Pensionada
III.. H E C H 0 5
L.os hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor' y que aparecen en folios 1:3-15 del expediente, se puad en resumir ai 1.-Mediante Resolución No. 1067 de 1983, se le reconoció a la actora pensión de jubilación sin tener en cuenta el últimoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp No85-13011
la actora pensión de jubilación sin tener en cuenta el últimoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp No85-13011 mej or salario pero especialmente exc luyendo el reajuste del 50 ds:i sueldo básico ordenado por el Distritc Especial de Bogotá mediante la Resolución Nos 228 del 9 de junio de 1978 reajuste esto que tiene su fundamento en el Art... 10 dei Decreto 1135 de 1952 • por haberse ciesempeado como docente oficial durante 10 aos,haber superado un concurso. :2 Mediante escrita .....:hedu 30 de mayo de 1984 le demandante rociamó a la entidad demandada se le tuviera en cuenta el ultimo mejor salario ci momento de formular la solicitud pero especialmente el porcentaje excluido en la ...Lqu:Ldeción y otorgamiento de la pensión jubilatoria.
3. La entidad accionada mediante Resolución No 09979 del lo. CiO octubre de 1984 dio respuesta negativa a La solicitud ante ella fc:rmulada contra la cual se interpuso c:t recurso de reposición y en subsidio-el de apelación.1 siendo el primero de ellos resuelto mediante Resolución No 02185 dei 20 de febrero de 1985. 4,,- El sustento posible de la Congelación del reajuste" carece de respaldo legal toda vez que ci Art. 6a. del Decreto le',' 624 de 11 SO fue declarado :inexequible por iaH H. Corte
Constitucional.
IV.. D 1 8 P 0 8 1 C 1 0 N E 8 V 1 0 L A D A 8 Y
CONCEPTO DE LA VIOLACION
Constitucional. IV.. D 1 8 P 0 8 1 C 1 0 N E 8 V 1 0 L A D A 8 Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor en le demanda sePia la como transgredidas las s:Lçp_tlentcs disposiciones normativas: Arts 16 ,17, 39 45 y 62 de ......• i 21. 127, 130, y ji5 del c:8..T 1135/52 Arts.. 10; ley 6Y45 Dec. 2127/45; ley 114/15 y su Dec. reglamentario ; Dec. 435/71 446/74 1221/75 ley 4/76 Doc: ::.135/68 1848/69 2400/68 1950/73 Dec.2733/59, Art.. 24; Dec. 2277179, Art. 70 y. • • Resolución 228/78 D.. E.. de socot. Acuerdo Dieetrtal 55/62 y demás disposiciones concordantes '1 1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
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Exp. No..85-13011 adicionales. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 15--18 da expediente.
V. PARTE DEMANDADA La oarte demandada no dio respuesta al libelo dentro c:L término otorgado con tal í
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión obrante a los folios 139-140 del exedierit.,, r los slçjLtiafltas términos: en al momento en que se exigid a la entidad demandada y hasta cuando esta liquidó su prestación
escrito de conclusión obrante a los folios 139-140 del exedierit.,, r los slçjLtiafltas términos: en al momento en que se exigid a la entidad demandada y hasta cuando esta liquidó su prestación en ningún monerit.c: fueron aportados los certificados de la entinad pagadora como plena prueba dci pago que raç::la,rja. A la luz y secuencia de las pruebas obrentes en el plenario se observa que la demandante no aporto dicho certificado, siendo éste el única que acredita su exigibilidad para dicho reconocimiento. • , :t j Nacionaldt Provisión social poseo los .:r.t_:_ exigidos r-ara la reclamación de cualquierPrestación :ue:tqLLirest:.acióii social contentivos de los requisitos e>;tcjjdos en las leyes 114 del afo de 1913 y en la 4a de 19é'6 según las cuales as indispensable acreditar constancia cia salarios devengados durante el último aoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECrION Exp. No.85-13011 servi.d:o (sic) por el empleado o trabajador., El apoderado c:k lu prte actora en su escrito visible los folios 141.-142 dei e;pec.liente, expresó La entidad demandada al negar rol .iqu.icc..ión ensiona :i. i igual QUS al negar el Recurso de ReIDC:si i..ión interpuesto no tt..vc: en cuenta las normas leales especiales aplicables al personal docente ail servicio dei. Fist.ac'lo para la re]. iqu.idac:ióri de pensiones
ReIDC: si i..ión interpuesto no tt..vc: en cuenta las normas leales especiales aplicables al personal docente ail servicio dei. Fist.ac'lo para la re]. iqu.idac:ióri de pensiones de las demás pristaciones SOCiaiS ¿ que tienen derecho ( ) El Agente di Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto 1 551 de 1991 así Revisando detenidamente el e>pedien te .....e Despacho encuentra que ci podar otorgado mor el actor a su mandatarioa (sic) ho es suficiente debiendo declararse esa Corporación inhibida para fallad de fondo ( Para sustentar su posición transcribe 'el auto del H Consejo oc Estado, calendario 13 de febrero de 1991 er lo pertinente.
En otro a parte de su concepto manifestó:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Cfi Exp. No.85-13011 de proferirse fallo inhibitorio t.Á55 no se formuló debidamente la petición y no se puede entrar decidir la nulidad propuesta del primero de los actos administrativos acudcs, ya nue si llegara a prosperar la petición c::c:n relación a élquedaría vigente en :i administración un acto, contrario e incompatible con la decisión jurisdiccional, sobre los mismos presupuestos fá::ti c(::s Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad cs invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9
Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad cs invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes
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El actor por intermedio de apoderado 1 solicita se declare la nulidad de las resoluciones Nos 09979 de lo de octubre de 1984 y la No. 02185 di 20 oc febrero de 1985 emanadas de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante las cuales respectivamente, se la negó la r...el i.qu:i.dación pensona 1 y se desató negativamente el recurso d€ reposición interpuesto Como consecuencia de la nulidad anterior y a titulo restablecimiento del derecha se ordene a le entidad accionada 1 c.ie dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia aue ponga fin a éste proceso r el .icuide reajuste o revise la pensión de jubilación de le actoral teniendo en cuanta el último timo s• ario devengado nero especialmente teniendo en cuenta el 50 X de reajuste SCi xria 1 y sobre él el reajuste de ley desde cuando adnuirió el Status de PensionadaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp No..85-13011 Al respecto la Sala hace las siguientes apreciaciones: Conforme al acervo probatorio allegado al proceso y compartiendo parcialmente la posición asumida por el Agente del Ministerio Publico, para la Sala resulta claro , que las pretensiones del actor no ban de properar por las razones que a ccnitinuacór, SEexponen,
compartiendo parcialmente la posición asumida por el Agente del Ministerio Publico, para la Sala resulta claro , que las pretensiones del actor no ban de properar por las razones que a ccnitinuacór, SEexponen, Cuando al interesado la Administración lE:' niega o desconoce un presunto derecho por media de actos expresos Li presuntos, el Código Contencioso Administrativo en Su Art dS contempla la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a efectos dW lograr que ante esta jurisdicción Se plantee la controversia y decida, pra ello es necesario demandar. en nulidad 21 ac:f.c. administrativo causante de la lesión que bien L'uede ser e>;Drsso o bien presunto y en la demanda se debe individualizar con toda precisión dicho' acto, por lo que se entiende que cci el poder especial a efectos de evitarconfusiones vitar conf..sioncs con otras controversias se identifique plenamente el acto que se acuse y el objeto concreto de la rec::l amación o del derecha pretendido La observancia correcta de estas formalidades asegura el cumplimiento de la ley en aspectos sustantivos, pues el derecha (:le ¿:(cc:iÓ:i tiene tal carácter aunque posteriormente t.enc:je efectos procesales. Por Lo tanto la inobservancia de los mandatos legales, deb:idamente interpretados, para buscar SU eficacia y no para impedirla cuando no es subsanada o no cabe interpretación con ese alcance, di:t lugar a la ineptitud Sustantiva de la demanda. En el caso suo-i ile el poder especial en cuya virtud ec:tte el apoderado del actor fue conferido para procurar que se
interpretación con ese alcance, di:t lugar a la ineptitud Sustantiva de la demanda. En el caso suo-i ile el poder especial en cuya virtud ec:tte el apoderado del actor fue conferido para procurar que se declarara la nulidad de las kesciiuc:iones Nos,. 09979184 y 02185/05,. y no la de ja Resolución No.. 1519del 25 de abril deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIOÑ SEGUNDA SUBSECCIIiN 'C Exp.. No.85-13011 :1985, cuya nulidad solicito mediante memorial presentado el 9 de diciembre del mismo aFo, por medio del cual se adiciono la demande con io cual resulta ciaio qua si bien el actor pretendió dar cumplimiento a lo dispueto por auto del :Lo. de noviembre de 1985 no procedió a correqir el poder, que solamente lo autorizaba,. -como antes se indicó-, para demandar la nulidad de las Resoluciones 09979/84 y 02185/85! la cual conlleva e concluir que el representante judicial da :L:t actora carece de podar para demandar la ya citada Resolución No. 1519 da 1985 lo cual no le deja otro camino a ésta Corporación que proceder a dcretar de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de personería adjetiva para actuar. En este orden de ideas • y al nc:' poc.isrse. entrar a decidir sobre la Resolucióc No. 1519 del 25 de abril 8e 1985 o acto administrativo final con el cual se agotó la vía gubernativa. ya que ésta Resolución fue la ~s resolvió el
decidir sobre la Resolucióc No. 1519 del 25 de abril 8e 1985 o acto administrativo final con el cual se agotó la vía gubernativa. ya que ésta Resolución fue la ~s resolvió el recurso de apelación que se interpuso contra el otro acto acusado ha de declararse de -como antes se indicó la excepción da ineptitud sLt.antiva de la demanda qup conlleva necesariamente a denegar las súplicas da la demanda máxime cuando, como lo sea la la Colaboradora fiscal "no se fc:r r!ul ó debidamente la petición 1y no se ouede éntrar a decidir la nulidad propues te del primero de los actos administrativos acusados que si llegara e prosperar la patiçión' con relación a él quedaría vigente en la administración un arto contrario a incompatible con la decisión jurisdiccional, sobre los mismos presupuestos -facti cos" En mérito de lo expuesto. e..Tribunal Administrativo de Cundinemar ca, por intermedio de le Subsección "C' de la Sección Sequr!da administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
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Exp No85-13011 F L L A PRIMERO .DECLARAR PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA or F,lta de perscqería Adjetiva tre ,.CtLtJtr. SEGUNDO. DEN IEGPNSE la süplicas de la demanda por razones expuestas en la parte motiva de éste Drove-oc CIESE
DE LA DEMANDA or F,lta de perscqería Adjetiva tre ,.CtLtJtr. SEGUNDO. DEN IEGPNSE la süplicas de la demanda por razones expuestas en la parte motiva de éste Drove-oc CIESE r .....ti r' 1 II 1 2 r'........ 1 Ir ' c.. J • P41..'! ir 1:..iC.i:. , LL;. LLJ' HL_i.)c:. Discutido Y aprobado en Sesión de la fecha Acta No 51