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TA CUN - 85-13238-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-13238-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SISTEMA NACIONAL DE SALUD - Unidades regionales ORDENANZA 13/47 - Campo de aplicaci6n (E)

TRIBUNAL ÑDtflN 1 STRAT 1V0 DE. CUND 1 NANARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECC1O "C"

EPUBUCA DE COLOMIIft

Relatora Aja lVtfrjbuna Administrativo Jo Cundinamarca Sntfé de Bogotá

Dr CARLOS Á E INZON ERRE fO

Ref Proteo No 85.t230. ACTOS )PTAL

Demandante: ALIX FtiIREZ DE SARCIA DEPARTAIIENTC) DE CUNDI NAIIARCA La demandante, md i rrLe Apoderada tn ej erci cio. de la Acción de í<etablecirnierito del Derecho previta er, el a rt.icuio 85 del Ce di. ÇjQ Un Administrativo .previo los de un proceso ordinario, suiiíta a esta Cçrporcián, se hican.. içuientes peticicrei declarcione FAR1I DCRJVA F'RIÑERADeclrar' la nul i.dd del . acto administrativo No 03-120 de fecha. 22 de Marzo dél presehte a ii o prciler ido por el S€4or Gobernador del Departamento, de Cundinamrc Doctor GUSTAVO ESGUERRA GUT 1 ERREZ . rnediant el cual e dnearon las pretensiones' salariie d la seora ALIX MIRE.. E GARCIA en relación cn un raiuste del 20% de su sueldo menua1 por haber laborado veinteaFÇos . al rvic:io

cual e dnearon las pretensiones' salariie d la seora ALIX MIRE.. E GARCIA en relación cn un raiuste del 20% de su sueldo menua1 por haber laborado veinteaFÇos . al rvic:io Depar tamón tó4 de Cundin amar ca, formuladas en ec.rito .agotamiento de vía. gubrnat±i de reclamo de fech 30 de 194 .Proceso No 85-13238 2 SEGUNDA,- Declarar que la, vía gubernativa de Reclamo quedó legalmente agotada.

B. MONAS Como < de las declaraciones anteriores condenar al Deoartamento dé Cundinamarca al reconocimiento e pau.i en favor, de la demandante de las siguientes o similares ob! ictticDnés PRIMERA.- Un reajuste salarial en lavar de la eora ALIX .. RAMIREZ DE GARCIA, equivalente al 20 de su sueldo mensual desde el día .31 de agosto de 1983, fecha bn que cumplió veinte (20) aRos al servicio del Departamento de Cundinamarca, hata el día de su dvinculaciór del servicio..

SEGUNDA..-- Para la liquidación del veinte por ciento (207.) a que se refiere la peticin anterior, se tornará en cuenta el salario mensual devengado por mi representada desde el día en que cumolib veinte aos al servicio del Departamento de Cundinamarca, hasta el día de la desvinculación del servicial teniendo en cuenta todos los fa&:tors que intervienen en su conforinacián tales como primas, quinquenios, boniticaciones habituales, viáticos, aumentos de

Departamento de Cundinamarca, hasta el día de la desvinculación del servicial teniendo en cuenta todos los fa&:tors que intervienen en su conforinacián tales como primas, quinquenios, boniticaciones habituales, viáticos, aumentos de iniciativa Nacional o Departamental y cualquier adehala adicional con el mismo sentido. TERCERA.- Ademáa de los valores que resulten adeudadoss se debe reconocer a mi poderdante una suma de dinero equivalente a la corrección monetaria e a los intereses que el Lstado haya cobrado en tiempo igual por préstamo concedidosProceso No 8-13238 a particulares, a trvs.de entidades oficiales, como el Banco Popular', la Caja de Crédito Agrario p el Banco, Central Hipotecario CUARTA.- t)isponer que' seinc:orpore el aumento que se solicita desde el momento en que se originó el derchoal patrimonio salariAl global de la peticionr;ia especialmente en lo referente a prestaciones sociales, como Cesantía y Pensión de Júbilación Como Hechos que dieron erigen a Aa presente acción se relatan lo iauientes "PRIMERO: Mi poderdante, tiene veinte 20) ao de . servicio cumplidos al servicio del Departamento de Cundinamarca mediante Resolución No O deSptiembre lo de 1963

SECUNDO: No ha tenido interrupciones durante los últimos cinco (5) aos TERCEtO: Al momento de la reclamación no estaba pensionada.. 'CUARTO: La Ordenán2a Ordenanza No de 1947 (Junio 25), de€ermir,ó en su Art., 5o "Lo empleadow y obreros del Departamento que

pensionada.. 'CUARTO: La Ordenán2a Ordenanza No de 1947 (Junio 25), de€ermir,ó en su Art., 5o "Lo empleadow y obreros del Departamento que hayan cumplido veinte a4os o más al servicio de Cundi,namarca que no hayan sido pensionados y que.sp hallen en el ejercicio de sus funciones con una' antiguedad no menor de cinco aKos, sin solución de continuidad tendrán derecho a un aumento del veinte por ciento del sueldo o jornal que devnuen... LO Gobernación procederá m liquidar en elProceso No 85-13239 4 presupuesto las partidas correspondientes, quedando ^pliaffiente facultada para hacer la operaciones dl caso, a fin ~,dar cumplimiento a esta disposición la cual regirá desde el día primerQ de Julio oróxímo .." OUINTO: A mi poderdante no se le, ha reconocido pagado el reajuste salarial que hace referencia la anterior Ordenanza, mientras, a otros funcionarios de las mismas condiciones si se le ha hecho ése reconocimiento.

SEXTO: Mediante memorial del 30 de noviembre de 1984, dirigido al: Seor Gobernador del.

Departamento de Cundinamarc lee agotó vía gubernativa de reclamo y sít. interrumpió la prescripción de los derechos en, favor de mi mandante, derivados de la Ordenanza No 13 de 1947, oriinaria de la Asamblea Departamental dé Curdinamarca..

SEPTIMO: El seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca emitió el oficio No 03-120 de fecha Marzo 22 de 199511.

1947, oriinaria de la Asamblea Departamental dé Curdinamarca..

SEPTIMO: El seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca emitió el oficio No 03-120 de fecha Marzo 22 de 199511.

Como normas vibladasee invocan las siguientes: Constitución Nacional: Arte.. 16, 17, 30, 32, 39 45, 182 183, 187 y 194. Ley 58 del 28 de diciembre. de 1982, Arte. 2o. 3o y 4o.. Decreto 01?84; Ordenanza de la Asmblea de Cundinamarca No. 13 de 1947 Arte. 3o Código de Proedimiento del Trabajo: Art.. 151.

CONTESTAC ION DE LA DEMANDAProceso No 85-1238

Los Apoderados del pepartamento de Cundinamarca dieron contestaión a, lar demanda en legal forma mediañte las escritos visibles a folios 48 y 55. PRUEBAS Mediante auto de folio 31 se decretaron la pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se alleoarQn al proceso; se libraron los oficios olicitados en la dmanda numerales 3, 5 y 8 folios 31 y 32 e igualmente las del memorial de iiios 50 y 51, no le ordenó pedir la Ordenanza No,13 de 1947 tor encontrarse dentro del e>oedieh;te ALEGATOS DE CONCLUS ION La Apoderada del ente .ccionado procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental visible a fo1iq 127.. La Apoderada de la parte actora reali:.ó la misma actuación procesal por medio del escrito de folio

La Apoderada del ente .ccionado procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental visible a fo1iq 127.. La Apoderada de la parte actora reali:.ó la misma actuación procesal por medio del escrito de folio 130. Surtido el trámite correspondiente a la presente instancia no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CO N 1 D E A C 1 0 N E 5 La actora, mediante apoderada solicita que se decrete la nulidad del acto administrativo No 03-120 de marzo 22 de 1985. emitida por la Gobernación de Cundinamarca, la que le negó el rec:oraocimiento delProquio No 85-13238 6 real uste del 20% nobre el sueldo bsico mor haber laborado veinte aos al servicio del Departamento de Cundinamarca. Además que se declare que la vía cwbernativa de reclamo quedó lCGlente ¿tóotada. De,., otra parte que se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDNAMARCP a' par el reajuste desde el día 31 de -Agosto de 198 hasta el momento da su dvincu1aci6n y que para efectos de la iiquidac:ión del 20% debe tómarse en cuenta el salario mensual devengado desde dia en'oue'cunrnl'iá 2Ó'aøsde servicio hasta la desvinculación 'del servicio, incluyendo las orimas m t.tinq.tenío, bonificacioiies hatituales, viáticos, aumentos de iniciativa Nacionl o Departamental y cualquier' adehala adicional con el mismo sentido,

desvinculación 'del servicio, incluyendo las orimas m t.tinq.tenío, bonificacioiies hatituales, viáticos, aumentos de iniciativa Nacionl o Departamental y cualquier' adehala adicional con el mismo sentido, ,todo lo anteríory dentro de los términos etablecidos pQr los articu1os 177 y 178 del CC.' Antes de realizar cualqt4er pronunciamiento de fondo, observa la Sala que,nediante la 'documental de folio 55, ci Doctor 'ORLANDO MANUEL VEN8OECHEA PINEDA, propone cómo excópción la ínexistencia del Demandado, manifestando qu el libelista se límitó a demandar al Deprtainento de CtndÍrsamarca sin' tener en cuenta que elHospitl do Facatatvá es unente diferente al Departamento y que le, l mencionado Hospital a quien hadabido demanda rae. Memorial que no se debe tener en cuenta can1ore ouedó establido en el auto de fecha 26 de 3uno de 1987, va que la parte accionad reoçó sil, poder conferido a dicho profesional y estuvo reorsntado por, la toctora LUZ STELLA GONZALEZ CUAN cuyo escrita de contestación , de demanda bhra- 'afolío 48 a 51 y en donde no se ii-terouso iinquna Lcepción. 1 Porlo antorior la Corporación no hará nincictr pronunciamient': respecto a lo planteado..Proceso No. 85-13238 Et~ acreditado. en el expediente, que la actora orstó sus servicios al Hospital Fo1ona1 "San Rafael" de Facatatjvi en el cargo de Secretar.a de

lo planteado..Proceso No. 85-13238 Et~ acreditado. en el expediente, que la actora orstó sus servicios al Hospital Fo1ona1 "San Rafael" de Facatatjvi en el cargo de Secretar.a de Administración, nivel operativo. grupo 06 durante el tiempo comprendido entre el lo de:,eptiembre de 1963 y el 3 de enero de 19B5 esto es por más de veinte acs (folio :73 Como el puntci por resolver esta en si la / demandante en su calidad de secretaria de la administración del Hospital "San Rafael" de FacatatiVá tendría derecho al reajuste solicitado teniendo como base la Oicienana 13 de 1947 articulo .o., la Sala para re volver el caso sublite desea realizar un estudio sobre el Si s tema Nacional de salud, al cual se encuentra adscrito el mencionado hospital. 9 Jf De acuerdo ¡ - ¡u establecido por el decreto 06 de 197.l.islación vigente y aplicable para el caso. estudiado s se entiende por Sistema Nacional de Salud el conjunto de organ ismos, instituciones-,'agencias y entidades que te ng an corno finalidad específica procurar la slud de la comunidad, en los aspectos de promoción protección recuperación y rehabilitación T El itetna Nacional de Salud corista de Sistemas Seccionales que funcionan como dependerc.ts técnicas del M.inist.ario de Salud Pública A su vez el Nivel Seccional se diyide on Unidades Reaionaloa de . salud que corresponden a una determinada área geográfica, las cuales eEtr dirigida por el Hospital Regional. u Hospital sede de laUnidad Regional? flbomo se puede colegir de lo anteror, todas las

Seccional se diyide on Unidades Reaionaloa de . salud que corresponden a una determinada área geográfica, las cuales eEtr dirigida por el Hospital Regional. u Hospital sede de laUnidad Regional? flbomo se puede colegir de lo anteror, todas las instituciones quj presten servicios médicos 0 deProceso No 85-13238 i'tenci& oérténecn al Sitem' Nacional de isalud dirigidos r'4jr el Ministerio de Salud Nácional.) 7 La Aoderada de la actora mahifienta qua con 1 a e>r,e'dica.ón de. 1. C':::riLtnicacón No OJ--12C del 2.2 dé marzo de 190E. si incurrió en ja causal, d anu].aciáñ de luz actos adminiatr'at.iva cama es la Violación Directa, de la Lev y para ello hará consistir el cro en tJUC la imnuonante cumplib todr:w y cada r de los requiaritas para hcrse acredo#a al,reájuste del 2O dispuesto úar la Ordeariza J.3 .d' 1947V. oar lo que L.afl5tit.UV9 un .derecho adquiridá el cual rii '1e ha Ler1do rcarr. e la adminitrac4n 7

///Ahora b,er. 'séún la documental oue obra ' folio ib del expediehtem e; decir, la TResdluciou No 36" de septiembre' lo de ' e nombra a La actora como Empleada del Personal Adminístratíyo del Hospital Sr Rafael de Facatativ4p la cual fue, debidamente poecnada ci 31 de agosto de' 163 arte brulQadu

septiembre' lo de ' e nombra a La actora como Empleada del Personal Adminístratíyo del Hospital Sr Rafael de Facatativ4p la cual fue, debidamente poecnada ci 31 de agosto de' 163 arte brulQadu or el nominador cu:iri era la Junta. Di.ectiva del Hospital ,3arj Rafael y en nirioür% omarto aparece firmando tal resolución el Gobernador da Lundinamaca en su Lal idad cje .3efe de la Administriciór, Dupartamentalf oi"ec:isamer,te por ro .rtci',ecev" la actora a la Planta dé Personal del toar1..rnent de Lundnamarta.71 irnila'r e puede establece r, mediante la Resolución No' 01 ~enero 3 de 193 or media de la cual•"se retira del servicio a un funcionar-lo para tr'njt' de Pensión Vitalicia da Jubilación", en dondede onde de acuerdo a. lo establecido:por los Decretos O, / 5D de 1975 oue regulan el Sistema. Nacional de Salud aut9rí an a,I Director - General-da! Hospital: Regional "Sun 1:(:fa . de FaciaLivProceso No 85-13238 9 cumplimiento con lo ordenado por el articulo 120 del Decreto 1468 de 1979 es decir a retirar del servicio activo a la persona que cumpla los requisitos para adquirir la pensión de jubilación o de vejez (Fclio 70-2,1 ¡Iuualmente se invoca la misma normatividad va relacionada en la resolución No 0176 de Marzo 26 de

requisitos para adquirir la pensión de jubilación o de vejez (Fclio 70-2,1 ¡Iuualmente se invoca la misma normatividad va relacionada en la resolución No 0176 de Marzo 26 de 1985 a través de la cual se pensiona a la actora prestación concedida a cargo del Hospital Regional "San Rafael" de Faczatativá y de donde se desprende que la impugnante es una empleada del orden departamental pero no perteneciente al Departamento de Cundinarnarca sino a una entidad de este nivel pero que en ningún momento es dicho ente territorial, por lo que se le aplican según la documental referenciada la normatividad consagrada en los Decretos 3135 de 1968 1848 de 1969 y la ley 4a de 1976, estatuto general que rige a todos los funcionarios de la Administración. (E1 Hoaitl Regional "San Rafael" de Facatativ, es una unidad regional perteneciente al Sistema Nacional de Salud creado mediante la ordenanza No 43de 3 de Mayo 15 de 196 artículo 4o amanda de la Asamblea de Cuhdiñamarca (Folio 151) por lo tanto tiene autonomía Administrativa y patrimonio propios Como es una entidad cuyo obito es la prestación dp In servicio público como es la salud de las personas, se encuentr1 vinculado al Sistema Nacional de Salud pero por ese solo hecho sus'empleados no se convierten en funcionarios nacionales departamentales, por cuanto el Sistema Nacional de Salud lo que hace es una integración de todos los entes que se dedican a la salud y no una nacionalización o departamentlización de estos1 1 Proceso No 0503238 10 organismos.

departamentales, por cuanto el Sistema Nacional de Salud lo que hace es una integración de todos los entes que se dedican a la salud y no una nacionalización o departamentlización de estos1 1 Proceso No 0503238 10 organismos. 'pomo se puede colegir de lo anterior, #la accionante prestó sus servicios personales a una unidad regional quepertenece Nacional de Salud por lo tanto no pertenece a la planta de YS vv personal del Departamento de Cundinamarca requisito \) necesario según lo dispuesto en la Ordenanza 13 do 1947 para conceder el aumento salarial del 207cuyo tenor literal es Ci siguiente: Los empleados y obreros del Departamento que hayan cumplido veinte aoso más al servicio de Cundinamarca, que no hayan sido pensionados y que so hallen en el ejercicio de sus funciones can una antiQuedad no menor de cinco aos sin solución de continuidad tendrán derecho a un aumento del veinte por ciento del sueldo o jornal que devenguen (Las negrillas son de ,,la Sala) .), /hora bien, adjunta la demandante al expedienteco pias xpedie nte copias de resoluciones de personas compaeras suyas a las cuales se le ha rec'onocídou supuestamente este beneficio al respecto debe proceder . la Sala a realizar la siguiente aclaración. ? "Se estableció para los empleados del Servicio Nacional. 3eccional. e Regional de Salud una prima do antiauedad consistente en el reconocimiento del 5 10% y 15Y. del sueldo para las funcionarios que tuvieran 5. 10 y 15 aos de servicio en forma continua :&s últimos 3. 6 y 9 aos respectivamente,

antiauedad consistente en el reconocimiento del 5 10% y 15Y. del sueldo para las funcionarios que tuvieran 5. 10 y 15 aos de servicio en forma continua :&s últimos 3. 6 y 9 aos respectivamente, según lo ordenado por los decretos 1231 y 3179 de

1975. Cosa muy diferente es el -sobresueldo establecido por la Ordenanza 13 de 1947 aplicable a11

Procesó Ño 85-13238 11 los empleados y obreros del Departamento de Cundinamarca, los cuales requieren ser nombrados por el Gobernador del Departamento, por lo tanto los funcionarios pertenecientes a los Hospitales Regionales del Departamento no tienen derecho a este sobresueldo. - obstante todo lo manifestado, se debe ahondar en razones '•1 decir que los empleados que son pensionados por el Departamento de Cundinamarca lo están por la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, y de acuerdo con la documental de folio 93, el dia 20 de septiembre de 1988 se emite constancia por medio de la cual se expresa que la actora no se encuentra pensionada por esta Institución, sucediendo todo lo contrario, ya que la misma se encuentra efectivauente pensionada mediante resolución de fecha marzo 26 de 1985, es decir, con tres aés de antelaciór, pero con fondos provenientes del Hospital Regional "San Rafael" de Facatativá (Por todo 19 establecido se deberán neaar las súplicas de la demanda v'a que según lo dispuesto. por la Ordenanza 13 de i947 (Junio 25). tienen derecho al sobresueldo reclrnado los empleados y Aperos al

(Por todo 19 establecido se deberán neaar las súplicas de la demanda v'a que según lo dispuesto. por la Ordenanza 13 de i947 (Junio 25). tienen derecho al sobresueldo reclrnado los empleados y Aperos al servicio del Departamento de Cundinamarca y según quedó plenamente estableció la actora prestó sus servicios personales al Hospital Regional "San .Rafael" de Facatativá cronismp adscrito Al Sistema Nacional do Salud En consecuencia, al conservar la presunción de legalidad el acto impugnado deberán negarse las súplicas de la demanda.. En mérito de lo expuesto. el TribunalProceso No 85-13238 12 dminítrativo de Cundlnamarca m Sección eounda.. SubSección "C" admiriitrtrido Jut. cia en nombre de la República, de Colombia y por autoridad de la Lev.

FA L P A: NIEGANSE LAS SUPLICAS T)E LA D1AiDii COP 1 ESE. P4OT 1 E ¡OUESE. COMtJNI OUESE "' EUMPL..ASE.

Acrobado en Acta No. de fecha

CARLOS A. FNZÓN BARPETO TERESA RICO DE MORELLI

3OSE HERf'4EY VICARIA ALVARO LEON OBANt)O tIONCAVO

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