TA CUN - 85-13240-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-13240-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
rACULTAD DISCRECIONAL /INSUBSISTENCIA EN INCAPACIDAD .1 _.:..L t R E ? E i 1, I N C 1 A S
JCiE LNÇ1bL ANTNDEI.
E.'n '.dL COTR.LORI.. !3 CDrAWA (1 rSJ, ria.ón A(:TO$ :INS1JBS1ST1NCIA. o cefltE . j;L r•;?..c ÍL vai
30SE iU.L
NLILiJik.L)
DEL DEECO, :i.
EC.3Ç 'i 'I
A T A CU3hÚOTiU3UNAL Jt4l!SSTATiV.:
acus LA RESOLUCION No, 0281EL 4 DE F3flRo DE 1985
EL CONTRALOR (~VAL flF CND1TNMM(C. p.:r medir , (i4 itc5 ).31ter1t. •rc: e ¡eV1.i: ' :jt •1. " rir. ije :. r. !yW .1€ k (•'y 1
II. PRETENSIONES ;tt el. Ati haqar i i;
- e dc•'are rul •1, .1 •T; ft'.í t1 4 •.j:i i'' je 1'5. .•jj.:uj L't t1 fltr::t1OL (E1i'Ti Ji€
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ín. iediint la cuai o dc.a:i Lu iten te J'1 •:;ar ." ;'' 1-a •U'i3. i ¿ 1 rí'1 ie P'$' '•' i ltr .ltj' •1 ¡ 1: '1 'rw:. rc.'e;eflta . Ji 1e::•J u d' r'iJ -ç.' cir e itk al i .1 d upe'r 'flt) V '•' t.'ii.S ). 'fl( tJ ' ch._ d £blL 1 ? bí •ie i 'G och n que
efec, va 0 Zrintewar. deciar nub ].r;ión de c;:ntinui1:d Z!J c1tt.' J. -) III 11 E C 9 0TI BUNAL ADMI Ni STRATI VC' DE C3ND1NAMJCA SECCION ;EGJNEA-SW33ECCTON 'C" EXr'.N.5-:i324O n que e jnDyan 1a; art iir dec1aracione y ci.inas 'jue pid.e el ;t..or i jue rarw;ert en r1.os 19-21 del xp Cz risurnirno a Ej serur JoSEDW,J.EL ?J.1OZ NTANDER prestó sua SeiVicios a CONTRJjOPi.A DF CIHD1N.M}'P. en forma contin'.ia e inir1t:L'Luxtda desdE,
el 14 de ti,n.erabre de 1 . 980 hasta ci 4 de demandante tue .uicapaitatto para trabajar a partir del
inir1t:L'Luxtda desdE,
el 14 de ti,n.erabre de 1 . 980 hasta ci 4 de demandante tue .uicapaitatto para trabajar a partir del febrerc de 1985 por eniertedad que desde hace algún La ReÇ'1UCIÓn mediante i cual 'e declaro insubsisi..enie a .biert.amente ilta1, porque :n la fecha cn que se pr -..du10 encontraba i;icapacjtacjo pi: eniermedad 'me adquirió ct.ran.Icse al zrv:cic d€ la Cc;ntraloria. rei.ución de in3bitenc1<1 del. actor no obedece . rViCi') 51fl;J ¿ raZOIs ilr.icas y (.01110 consecUencia
o efctuada por mietibrcs de 2..a A..amblea Dpartanenta1
de 1namuca para que se de3tj.tuyera al demandante." • £a ieaoiución de inaubsisLencia, además olvido mencionar recursos que contra ella proceden y las autoridades ante I.as :uaies se deben interponei.- 1 -r 1 y-S.J. rJfltt.L S1CCION SGUNDA--SUSECCiON 'C' EXP.Nu.85--13240 6.- La comunicación rediant:.e. la cual. s e le informaba al detandante sobre la declaratoria de iiiibsistencia solamente le :ue entre;ada hasta el 21 de Mayo de 1.985 a pesar de qus lara solucin tenía fecha de 4 de Febrero de 19,85,
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION ta corno conculcadas
tenía fecha de 4 de Febrero de 19,85,
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION ta corno conculcadas - Con .t,tuci6n Nacional. Arts. 17, 2, 30. 17, .189 y 190. - Código Contencioso Adoinistrativo. ALtS. 47, 49 84 y d5. - Código de Rgi.en Poli-tico y Municlpal. Art.. 239.
Decreto 3074 de 1969Art. lo. Decreto 2400 de 196. Arta. 3, Decreto 1950 de 1973. .rts. 2. kS, i, 22, 34, 75, 79, 98, 105, 107, 12, 130,132, 140 y 149 a 167. Re$o1ucn Reg1amen r a No 103 de 19,8 0 de La Contra1or a de C'urkhnar.arca. Art. lo. - (.rdenani No. 24 de .Oic:erbre 20 de 197»y de la Asamblea de iiridinarnirca. i\itz. 423 i43. El concepto de la violación aparece ebczado en los 21-?.2, dei,. exriediente.
V. PARTE DEMANDADA L.i parte iemaniaua ii respuesta al libelo dentro del término tal , a r.avó.s de apodradc que en su escritoTRIBUNAL .DMIN1 5 111ATIVC: ¡I iNDINATtRC3.
SECCION SEGUNflA-STBSECÇIoN t'C" CXP.Nuq 1324O ani..ezt que se oporua a todas las rretens1r1ez de la demanda
SECCION SEGUNflA-STBSECÇIoN t'C" CXP.Nuq 1324O ani..ezt que se oporua a todas las rretens1r1ez de la demanda " 1 1 Contralor de Cundinamarca no Violó ningún precepto t'.icora.1., legal ni. ordenanza)., s.ic i. expedir la Reo1ución 26a de Febifero 4 de 1 . por metii.c; de la cual fú (sic) declarado ub.istente el nombramiento de •Jos Man.!. ramos Santander, acto C, UL:L haber sido revest.ido de la leqalj.dad establecida para el o;to
nc, admite nulidad a.Lguna, mrax.me cuando la accion ha l.
t.31 cOfl) lo revee eJ. inciso 2o. del articulo 13' dei. tLO Contencioso Adrni.ristrat ivo.
ALEGATOS DE CONCLUSION
1. DE LA 'AiTE ACTORA.: la :aLt.e actora pt.eeritó u escrito de conclus ión dentro del r mi no, er donde ratific6 todo lo di.cho en la demanday 3demfl3
1LJÓ • ... ademas de la serie de i.rrequardac1es cometidas para 1.a notCtcaC.ión o comunicación de la in,,.ubsistencia, LOS MOVILES O REALES CAUSAS, OCULTAS de la detitución" del Sel'Ior RAMOS SANTANDER, no fueron otros qu rai.iento del, servicio como cnt. dad
cjemandada. razones pc1llti.ca, y nó de aduce la representante de laTRIBUNALADMI.NISTRATIVO DE CUNDINWRCA
rai.iento del, servicio como cnt. dad
cjemandada. razones pc1llti.ca, y nó de aduce la representante de laTRIBUNALADMI.NISTRATIVO DE CUNDINWRCA U
SECC ION S FGUMDASUSE Cr ION 'C
EXE. Dio .135--13240
2. DE LA PARTE DEfANDAf)A: reent su e.crito de conclwi ó dentro de los términos estab1cidos para ello. Confirmó lo expue3tü en la conteztacón de a demanda y además agregó, %.% • • / no existen ouleba5 válidas que iesv.irtúen la decisión de la stracin de deviricuiar del servicio a 3 eor JOSE JUEI, PIAM,'YS SN\NukR no puede prosperar cf. cargo de nulidad formulado por el. actor en contra de la resolución nc.. 0263 de 4 de Febrero de 1 k ta igualmente Lmprocedente otro ariento consistente en que i.i incapacidad laboral del funcionario al momentu de producirse la dec:ac±án de insubsiztencia es razón suficiente para anular lala a la contiene, ya <u.e es jurídicamente incuestionable -que la incapacidad no crea fuero eipecia1 alguno a favor del tunclonario incapacitado, capaza de impedirle a Ja Adm,ini.<itra -ci.ón l ejercicio libre y discrecional de su poder de remosión, cuando ¿',S nece3i,dadgs del servicio lo CX'E?fl.
N te norma aljuna que iponga,1i entidad nominadora l obqacón denot.ific3r personalmente Laies acLos, pues es LOS suz:Len
¿',S nece3i,dadgs del servicio lo CX'E?fl. N te norma aljuna que iponga,1i entidad nominadora l obqacón denot.ific3r personalmente Laies acLos, pues es LOS suz:Len sus etectos con la. sola coraunicación de su conterido, Si así no fue a, el retiro de] servicio de un tuncionario requeriría de todo n procedimiento adítLLni;trativo, de suerte que la decisión solo eriPrara a regir una vez agotado este.
3. DEL M1NISTE1 lCi }ULIt:T Rl LUNA L ADM3. NI ST RAT IVO EJE. CUNDIN7iMAicA
SECCIOfl SEGUNDA-SU&'ECCION EXP.N0.3-1324() vi A-.ente del Ministerio Pciblic:: p5fl u cc.nce)tc cte ftndo .ieible a .Lx-i folios 333-342 del expedien'.e. en donde exruso
E. Tr'ibinai se ve avocado a inn.ibirpara decidir sobre el fondo Je la cuestión , por cuanto la demanda carece de concepto de la Lo cual es un requisito de orden egaJ.. de toda. demanda U1L'? 1c :.OflLOnciOsc' por io tanto rio e cuntp.ie lo dipuesLo en el tcu1' I' mmeral 40. C.C.)'. cra ti sobre el fondç de la controversia hace los siguientes riLantte's en caso ••ue el Tribunal no se declare inhibido y Lesuelva hacer el estudio de fondo: la facultad de Libre norabrüiuento y rentoción que poseen mconario nominadores para rer'.ver en cualquier momento a los de libre nombraniieiito y remoc.ión, no s e ve
Lesuelva hacer el estudio de fondo: la facultad de Libre norabrüiuento y rentoción que poseen mconario nominadores para rer'.ver en cualquier momento a los de libre nombraniieiito y remoc.ión, no s e ve ispendid. o limitada por el hecho de .iue aquel, se halle incir.'ac.rtacio rx"r entermedad. pues se entiende ite dicha tacult;ac1 como discrecional que es, puede ser ejercida en el momento y por tir raw.one3 de interés general que tc'rrte en consideración e1 agente oornJ.na&r, las cuales deben etar eniziaicads dentró del concepto de 'ar'n. pnto del servi:io, y !:estando favor de! e leado la :acin asistencial cofl].st ente en la pi estación de servicios farmace1ticoz, qui.rúrqicos, de .i.abo rato rio y ¡iosp.itaiizaci.ón. a que hubiere lugar, por el tiempo que fuere recesar jo. claro que en el caso presente, no hubo desviación de poder, xirie cuando dicho acto adraini rt:1\m fue expedido, corno ya se (UCiC iOtk., el ninddo1: en ei ¡el o de su facultad ±.onal., pc ip.ii.end' con ello el rnel'amiento del servicio público, y no como pretende ci act.or, de manera arbitraria y contraria a derecho. De tal suerte que la causal de nulidad nvcada, nor. ser v,Lc.Lo CTUC afec;La. a un arto dotado de La
público, y no como pretende ci act.or, de manera arbitraria y contraria a derecho. De tal suerte que la causal de nulidad nvcada, nor. ser v,Lc.Lo CTUC afec;La. a un arto dotado de La çrzsunción de legalidad, y por el cual se:iün se aserto, se persigueTRIBUNAL ADMNI TRAT IVC. DE CUNDINAMARCA SECCION SE JND!-StJBSECC'JON "C" EXP.No 85-13240 fin iifeLCntC de aquel que el derecho le ha asiqnado, le r.res)or1de
al. irnL'ugnante con base en el c'noc:imient.o del fin de la deraostrar la cucunstarLca que 3 desconoce o ignora, no hstando nara ello La 3impie er1ur1cidcUfl. parte actora ha debido dem de forra. plena e iriiubi.tab1e la desviacó.ri cid IL poder aieadc, es decir, la exi..ten.cia de 105 upuesLos motivos y fines torcidos de la A'IILLÍ1,5'raC1On, y L relación de causalidad. entre unos y otros, nada de lo cual ocurre n el zub-lit.e a que por el contrarío, del nu.smL se concluye cue la autor dad nominadora profirió el acto adruinis.iativo enuicíado, en lega.1.orraa. khora, el trá!ite de ley sin que se observe causal alquna d nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mdien.te las 3iguiente
VII. C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8
alquna d nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mdien.te las 3iguiente
VII. C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8 trata en este caso de resolver sobre la controvers.i.a planteada por las parLes , respecto a la 1eqalrdad o no de la declaración de ±nsuhsi.stencia del cargo de Revisor 1 de la AudLoria Fiscal de iuestos de ¡a ContrajoL'ia deax:tarnentaJ. de Cundinamarca el cual estaba i.ençio desempeñado por el actor en czte proceso Antes de eiirar al análisis de fondo , es procedente resolver sobre i proouesta que hace La ?:jencia Fiscal para que este Tribunal se declare inhibido para resolver Cí tondo del asunto por carecer la dernanda de]. ácapite relat ivc' al concepto de J..a violac i6n que es uno ce los requisitos a cumplir por toda persona 'que acuda a esta Jurd±ción para que en torno a los cargos de vio].ación que se exlioueu en taJ, cúnmartirnentn especit.Lco de Ja demanda se centre"y- 'r-y '1-s . ¿ ts.LOU'Itt4j AUi LL1 L..1 .L LZ& i YL' L'Z. ( LI4tU WUÇL4 $ECCION SEGUNDA 5!ESEC(IcN 'C"
? de deduzca act° 3e con o rme •ierec:ho . o 231 3e violaron c'r.mas iupeti.o,:es. F.1 TrihuriaI observa rp.e , si exist.e concepto nc violación Lrin4ido a La dezviación de po1er que aruxaenta en forma breve
F.1 TrihuriaI observa rp.e , si exist.e concepto nc violación Lrin4ido a La dezviación de po1er que aruxaenta en forma breve para flp z.,p tenga :3E r;c! un Mlis.s de fondo .Pri raI .dad la relación de, normas violadas que es extensa ,carece de 'm expl cación en el ¿cap.ite de concepto de la violación , que sólo desarrolla en concreto el carqo de desviación de poder y la falta 4 )iiZcjentO d formaUdade ;le la resolución impuiiada unue este aspect:o lo circuncr iba tambien al carqo d.e desviación de ,oder .Lo anterior , distancia en este aspecto , el criterio de ]a Aqenca Fiscal del criterio de Ja Sala y comoconsecuencia de ello e avoca a continuación el estudio de fondo sobre el cargo de vol -1C2.Ófl
antes refer do per cunp.1re lo ex±gido en el articulo 1.37 nl.Iuuerai 4o., respecto al tema arite referido. iir tomectzat: • ha ue rci.arse que ci. _Señor JOSE MAI'PJEi1 A).13 ATA1DER , ocupaba para la época de su desvinculación de la A1rnLri!.:trac1.ón • un caro de libre n;mbriento y rernoción pues vinculado a través de una situación legal y 'rentaria,mediante reuc6n 591 DEL 28 de !4oviebre de. IP33 que nuncá i.nzreso a carrera adiuiitrati.va ni a una :ión especl.f±ca que Le diera una relativa estabilidad para enrinecer en su empleo Esta situación además esta plenamente
IP33 que nuncá i.nzreso a carrera adiuiitrati.va ni a una :ión especl.f±ca que Le diera una relativa estabilidad para enrinecer en su empleo Esta situación además esta plenamente ..icpt.ada por.las partes y no es objeto de controversia ?l cargo de desviación de poder que la parte actora hace al. acto adiriistratj.vo acusado , es decir , a .!.a rASoluclón Niimero ()268 ri.ida por el Contralor General de Cundinamarca , el cija 4 de re de 1995 , lo hace consistir en razones poltticas y en rJrsrone de uiiernbros de la Asamblea Departajuezital al Contralor de marca y al hecho de haber sido declarado insubsistente et..antzL' incapaci tdo a consecuencia de una enfermedad aduuirida ez. t uvc vin.:ulad, laboraiment:? a la ContraloriaTRIBUNAL ADMINISTPTIVO DE CUNDINARCA 10
SECCION SEGUNDASUBSECCION C"
EXP.No. 85-13240
Departamental de Cundinamarca ,así como al hecho de haberse proferido la citada desvinculación mediante una resolución que no indica que recursos son procedentes y ante cual autoridad podían interponerse. Las anteriores circunstancias hacen que se estructure una desviación de poder que debe concluir con la Nulidad del acto acusado , según lo expresado por la parte actora. Para probar la desviación de poder , se aportaron varias declaraciones ,as¡ :Dei Doctor Gilberto Sustos , Diputado de la Asamblea de Cundinamarca y persona que había recomendado al actor para su vinculación en la Contraloría . Esta declaración no aporta
declaraciones ,as¡ :Dei Doctor Gilberto Sustos , Diputado de la Asamblea de Cundinamarca y persona que había recomendado al actor para su vinculación en la Contraloría . Esta declaración no aporta ningún indicio de la Desviación de poder . Se limita a decir que el demandante según conoce fue desvinculado del servicio por ser un funcionario de libre nombramiento y remoción.No le Consta directamenta que haya estado incapacitado para el momento de la desvinculación , aunque manifiesta que el señor Ramos santander permanecía con frecuencia incapacitado. Respecto de la Declaración del señor Germán Alfonso Segura Niño 1éste manifiesta no tener concocimiento de la calidad del trabajo del demandante por cuanto auquue eran compañeros de trabajo estaban ubicados en dependencias diferentes de la Contraloria.Respecto a la Desvinculación del actor manifiesta haber escuchado al Dr. Adolfo León Bejarano para entonces Presidente de la Asamblea , en el sentido de que iba a pedir la destitución del entonces funcionario Ramos Santander ,por ser un enemigo político como personal y que el mimso día que escuchó tales comentarios al Dr. León fue declarado isubsistente el hoy demandante y que inclusive el Contralor le reclamó por haber recibido unas incapacidades entre ellas las del actor , pues según su dicho el Contralor había manifestado no saber como responderle ahora al Presidente de la Asamblea .Respecto de esta declaración la sala tiene el siguiente criterio :El testimonio es de oídas , es decir ,no es prueba directa relacionada con ci nominador en el sentido de que este hubiera manifestado que iba a desvincular al señor Santander Ramos por que se lo hubiera pedido el Presidente de
decir ,no es prueba directa relacionada con ci nominador en el sentido de que este hubiera manifestado que iba a desvincular al señor Santander Ramos por que se lo hubiera pedido el Presidente de la Asamblea y por razones políticas o personales .58 escuchó a unTfi3UNAL ADMINISTRATIVÚ i:E Ci.NDINAMARCA .11 SC}IONSFG 1 IDi 5J yrT)N iX.i.83--i324( ter:erc' qu fl() tenla ni mucho menos la legal de la L ewoci.Ón . No le conz..a 'amonco al d.ec.: Lara.ue cuando se notificó- id e inibsistencia que nc' n3 ti destituci5n que díce haber escuchado tva a oec1.r el. Presidente de la .saiubtea .Que el ia que haya escuchado al presidente de la Asamblea A Lales rios e haya prrucirio J.a rzuión de :Lnsubsistencia ser o no una couic.ídencia ue en Ludo caso 110 3e puede tomar cu:o
[)rUÍPIOR, de la Desv,iaci6n de poder , por. cuanto e repIte , la a i abras del Diputado tue di-ce habei. escuchado el eciaranLe son las de un tercero que en manera alquna tenía la facultad de decidir goo tiefle declaración testunonlril de eñor Lu.i s, Fabí(? Niete rnández , comáfero de estudidos del actor en el Colcio Miquel ipC r de guaduas . Sobre los hechos directamente no les consta nada ,sino que tiene conocimiento por comentarios del mismo actor en el sentido de que fue desvinculad -a por problemas que tenía con
ipC r de guaduas . Sobre los hechos directamente no les consta nada ,sino que tiene conocimiento por comentarios del mismo actor en el sentido de que fue desvinculad -a por problemas que tenía con su concuñado o pariente , el antes citado Pres,derite de la Asamblea ?ara la Nc tiene ranquna dencia esto testimonio pues se 1 .rata del tm.co ca.o del tetimoni.o de oids además comnrarneti.do con el. compaiiero de. i:rabao y coaf1ero de GStUCIIOS .Se 0Xpta esta r:crta con un 3entído especial de so1dridd que le qiut:a todo ubetividad a su dicho L test:imiiio del señor José Raúl Pini ha MartJne es bso.Lutaronte ínocúo pues manifiesta no saber las causas 1. sesv.uicuiaciMn y no tener idea si estaba incaiaci tado O no el actor para el morenta de la separación del servicio .No aporta riada para etectos de orohr la dev.ación de poder L onclusi'n sobre la test:moniaJ. aportada , es que carece de las 1LacLer.sLica5 de sei plena prueba &Lqu.ier:a prueba indiciar.ia ,uec apenas cuenta con un t.estmoni..o de un fun.c:Lonarío para ent.'nce5 coror'aflero de traoaio del actor que dice haber escuchado a un Dputadc su intención de hacerlo destituir . Siendo este DiputadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARCA 12
SECC ION SGUNDA-5UBSECCION MC"
LXE..3--1324O
un Dputadc su intención de hacerlo destituir . Siendo este DiputadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARCA 12 SECC ION SGUNDA-5UBSECCION MC" LXE..3--1324O un trcúio ageno a la rolacón laboral cont.raloria D epartamental. y tuncLonaL'lO riov demandante , no puede i.nferirse aue la moti.vación hí jido litica o qu se trate de causas diferentes al buen ser!' r:].c) Públi co -?a p~"rt(5 extEporA le, arente un docmente que contiene ra c1arac ion&- del 3etlor' AdoLio León BeIarn'. ante un inspectox de a de Guaduas (Cdinarca , en el sentido de que ¡va hacer i ai. Seilor iajnos Santander , (¡e Í-1a 5U mala conducta para ..s-._. - coversaría con el C..ntralor . En su portunidad el Tribunal t.0 muy c.lar en tteari.e vait:,r probatorio a tal documento debido a 4ue se aportó en forma totalmente extemporánea , razón por la cual esta ::orpo'aciÓn se encuentra ahora inh.bida para su respect..ivn T. desv.iac.'n de poder ,como reiteradamente lo viene diciendo la Jurisprudencia requiexe ser probada sin duda alguna por quien la adune o causante de la nulidad de un acto administrativo, •iemt'5L::aI!to de manera contundente la .uiacÚn de conex.idad entre '.p. - v ,, s p, J. -. c, 'r ,. 11 r.
•iemt'5L::aI!to de manera contundente la .uiacÚn de conex.idad entre '.p. - v ,, s p, J. -. c, 'r ,. 11 r. t.JU sC%4%... • M ., .. 4. 4. La.. '.W. 4. .. L.L Q L 5:ln;dernent:e de unas afirmaciones reiterativas respaldadas apenas un declarante respecto de afirmaciones de un tercero como en <:so presente .Con esta precariedad probatoria el Tribunal no uCueiltra co1wfiCiiinto coxn; para deducli: vicio de de3viacióri de ri el acto acusado liora bin , no existe norma legal que impida la declaratoria de Liibsitenc.i.a de un cargo dese!npefado por un funcionario incapacitado .Surgen desde luego unas obiigacione3 legales para la .encir '.iebi.da de.]. enfermo mx'me si se prueba que se trata de una eruermedad prof esionai es decir , adquirida por el servidor o: ct.vr: '1e1 nusmo tirSo de act,itad .5 c jo prestado a la :ioLru ;tr:a(:a.ón t.sta sit.uaci.un . si r)errLbarjo no es E,yetç) de J. a 1,a .13 se controvie r Ci la 1oaidad misma del actoTRiBUNAL ADMINI:;TRATIvó DE CUNDINAMJARCA 13 SECCION EGTJDA5M35ECCrON 'C" EKP.No.85-134O drtinistrativ' de la dezvi.ncuiaciJn , no los derechos que en favor
SECCION EGTJDA5M35ECCrON 'C" EKP.No.85-134O drtinistrativ' de la dezvi.ncuiaciJn , no los derechos que en favor dci .runc:Lonarlo retirado del se hayan podido generar en su desde el punto do vista de la atención o tataionto de su ci a lud, no obst:ante Ladevtnt1iac.i ón k.@.sectu ¿t 14 censura de.i acto acusaio por no iia.be rmndicadu tos !:ursc's ni la autoridad ante quien eran procedentes , ha de iec.irse mie el acto de deciu:aturia Cje insubsiLeiicta no requiere mer lugar ser otivdo . pues sobre 1 rLizrno se preue que se en pri trata.ie buscar el. me1or servicio rúbU.co '' de otra parte que, n•oriaimnte contiene una declaración pura y simple que implica el ejercicio tic la libre rernoción de iue esta investido el nóminador persona que por vía adrLanistratwa no tiene control por tazón de tales actuaciones y por lo tanto no existe superior jerárquico ante quien recurrir ni hay disposición legal tiue oblique al nominador a rvsar su propias decis.ones de con quien trabajar en procura del buen servicio público ; si endo as¡ innecesario anotar que reçuso y mts quien se taiitar1 Má3 aún la única disposición que indica una rrnaJ.idad especial respecto a 103 actos de subsistencia pero que ri dene que vez con su existencia ni. CC'Tl SU eficacía sino Con u cont ro] adrtd ni trativo posterior es el rt.1cuio 2 del Decretc, 4OT de .1.96 ,que determina que en la hoja de vida se debe deTar
u cont ro] adrtd ni trativo posterior es el rt.1cuio 2 del Decretc, 4OT de .1.96 ,que determina que en la hoja de vida se debe deTar T.ztancu de las causas o mot.i.vo qiXe hayan servido de fundamento La declaratoria de inbsistencia siondo desde lueqo una dliencia que s cuniple a posteriori del acto y que de no LLrJiirse podria generar responsabi.iidad en la persona encarnada de tr tales anotacion en las respecti.vas hijas de vida de quienes se declaran insubsastentes 1e sus cargos pero que en manera ld una iirtp.Lica que ti-al .ricumpl:Luaent.o qenere una nulidad del acto aistratkvo El. n1.is de las pruebas aportadas lc permite al Tribunal deducir que en e). Sub-lite no se probó la desviación de poierTT IBUNAL At'Mi NL3TRATIVI EPTECTJNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA-•StJ!SJW' ION "a" .,r .3- ' i3 `40 vnnd &r con cucia La pruncián que ampara. antes expuestr y v15t) 1. concento Fiscal con el cual se (.o1iC1d€ rezpect.o al aná.Li3is de fondo do este caso , el Tribunal ctTr .i rat.±vo 'i Cundi.nanarc:a por ntermeti.o 'le su sección segunda iú.i.rt c: , icim.nisLimdu JuLicia en nombre de la República de 1 jbj y por de La Ley
DENIEGLN3E L SUPLICJZ D Lt DENPJIDA.
iú.i.rt c: , icim.nisLimdu JuLicia en nombre de la República de 1 jbj y por de La Ley
DENIEGLN3E L SUPLICJZ D Lt DENPJIDA.
CC'iiESE, NC'TIFIQUt5E, ÇMQJESÍ Y CUM?1AE Aprobadc en ze2:in de Sala Ni.S2.