TA CUN - 85-13422-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-13422-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRASLADSO DOCENTE ?RXB(JflAL AJ3S(IKISTHATIVO DE OWWINAACA .-sccjci, szmfi t1
W-sEcCIoI B • r L A 71 ? - . Sttve rti descjot, L.C., septiembre dos de mi entoa noventa y tres. eg. Ponentes Dr. NVAK) A. RY15 $O(U(JJU Juicio No85-134 endwte: CAUfl PElAYO MtIEZ MMKZ R!SOWCICISRS RINT5TZRZAL&S tnist.rio de aosci6s Isacionsi.- i seíior C&M1LO PELAYO N Uá EZ NEJZ, con Cédula ce Ciuoadante Nc.1 1664.084 de Santa Marta, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la ecci6n conaagrda en el artcu10 b5 de] C.C.A., presente dennanda ante ente TriunaJ, el 4 de julio de 1.b5, para que previas las fcrralidades
legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1.- D erlarar nula la Fesoluci6n d0.1550 del 7 de M^rzc de 1.985, dictada por la Mínistr^ de Ech)caci6nç4aci')nsi, por medio de la cual se traslada el educador CAMILD PLAY() NLJEZ NUÑEZ, como profesor e tiempo completo en el ares de Sociales en el ColegioNacional "Ñnhiio Cifuentes" de FacateLiv (Cundinamarca) a igual cwc en el Inatitulo Arfco1s cie Cschipay (Cundinwca).
e tiempo completo en el ares de Sociales en el ColegioNacional "Ñnhiio Cifuentes" de FacateLiv (Cundinamarca) a igual cwc en el Inatitulo Arfco1s cie Cschipay (Cundinwca). 2.- Como consecuencia 'Je la anterior ieclaracin y, e titule de restablecimiento del derecho, ordenar a la Naci6n-Iniaterio de Educac(n Nacional a In retnstalacn del demandante al mismo car,o que venta des.pet1sn'o en el Colegio Nacional "milio Cifuentes" de Tacatetivé (Cundlnairca), ro las mismas, o mejores conc.licienes salarials de empleo que gozaba antes de producirse e) acto acusado. "3.- Ccncenar a la Naci6n-Miniateric d^ Educacin acional al paso, en favor del dem.andante, de los daios y perjuicios causados al producirse l tv'aalado, con babe en el cictan ,eríoiai que asf lo determine, desde la fecha en que se ororiujo el tredo y nasta la facha en que ¿e produzca la reinstalaci6n solicitada.Ob - 2 - Juicio No.33.422 1 4.- Las autrdades competentes debern dar cumplimiento 5 la sentencia en los termines seslados por el articulo 176 del Decrete Ne.(1 del 2 de Yrrn de 1.9134. Comc hechos f'undamentJ,s de la acción propuesta, se .nlisteron en el libelo demendatorie les siguientes: "1.- El s&ior CMULO PELAYO NUTEZ wiÑEZ se encuentra vjnculadc a la actividad docente al servicio de
Comc hechos f'undamentJ,s de la acción propuesta, se .nlisteron en el libelo demendatorie les siguientes: "1.- El s&ior CMULO PELAYO NUTEZ wiÑEZ se encuentra vjnculadc a la actividad docente al servicio de la Ne-i&-Ministerio de Educaci6ri Nacional desde al lo. de Febrero de 1.74. "2.- El nombramiento del demandante se hizo por medio de la Resolucién No.3282 del 16 de Mayo de 1.974 expedida por el Ministerio de Educacln Nec ionil, para desemp&ar aua activiøades en el C.ci.eio Nacional "Emilio Cifuentes" de Facatativ4 (Cundinamarca). "3.- Desde entonces el demandante ha desarrollado cabalmente y de manera eficaz las actividades docentes en la inatltuci6n educativa mencionada, como profesor en el eres de Ciencias Sociales. I4•... En ccmunicaci(n enviada al demandante, con fecha 5 ie Septiembre de 1 • 984, el L. 1 rec ter General de Administreci6n e inspecoi6n Educativa del Ministerio de €ducacin Nacional, le infcrm6 textualmente le siguiente: 'Comedidamente me perni Lo informar a usted que el Ministerir de Educacin Nacional tramitare su trasladc por necesidades del servicio, al tenor del Literal e, Artículo Se. del Decreto No.l&) de 1.982. 'En el momento hay posibilidad de ublcaci6n en el. Colegio Mecinnel Mixto de Chimichagua, Cesar". "5.- tl mensaje fué recibido por el demandante el 11 de Septiembre de 1984, según constancia de le parte anverso da la comunicación.
el. Colegio Mecinnel Mixto de Chimichagua, Cesar". "5.- tl mensaje fué recibido por el demandante el 11 de Septiembre de 1984, según constancia de le parte anverso da la comunicación. 1'6.- En la comunicación no se seilalaron cCales eran los motivos o causas concretas invocadas por el l'Unlsterio de Eoucación Nacional para proceder al traslado, ní se puso en conocimiento del demandante, los hechos o causas que, a juicio de la autoridad ccnf iguracan 'notoria deaedaptación del docente... al ambiente o sitie de trabajo', de que hable el literal e. del artículo Se. del. Decreto No,180 de 1.982. "7.- En la comunicación mencionada se le concedió- 3 - Juicio 4o.13.422 al demandante un término de cinco (5) días hábiles pare manifestar su concepto sobre el mensaje del Ministerio. '8.- El demandante respendil el día IC> de Septiembre de 1.94, manifestando las razones que le asistían para rw aceptar el traslado. 'a.- 2n efecto, el demandante a.Físl6 que el hecho de estar sus hijos adelantando estudios en Ja 'ciudad de Bogotá y de tener su domicilio en le misma ciudad, le impedían aceptar ci traslado. '10 En la misma ccntestecl& el demandante aflex documentos que respaldaron loe motivos invocados para no aceptar la medida del Ministerio, telas cce certificado de estudios de sus hijos y tctoccpim aut(int1cda de le propiedad del inmueble en donde habite, conjuntamente con su familia.
documentos que respaldaron loe motivos invocados para no aceptar la medida del Ministerio, telas cce certificado de estudios de sus hijos y tctoccpim aut(int1cda de le propiedad del inmueble en donde habite, conjuntamente con su familia. "11.- Posieriormente el día 12 de arzc luegc de trascurrir cerca de seis (6) prcduclrae ninguna decisi6ri sobre el el demandante tuvo conccimjento sobre del Ministerio de kducaci6n Nacional, en la Hesolucl6n 1o.1550 del 7 de Marzo de de 1.935, meses sin traslade, la orden ornten ida 1 .9dEi. "12.- En dicha iescluct&% se resuelve trasladar a ml mandante del Colegio Nacional 'Emilio Cifuentes' de Facatativé (Cundinamarca) øl Instituto Agrícola de Cachipay en el mismo departamento. "13.- Esta resclucl6n no me encuentra mctivada y en ella t,ampcco se establecen las causas concretas de desadeptacl6n del demandante al sitie o ambiente oe trabajo. "14.- Al momento de dictarse la resoluc.16n, el demandante se encontraba clasificado en el arado t)&imc (10) del acelafn Docente y, por tanto, se enconti-aba amparado por el r<-gimen contenido en el Decreto No. 2277 de 1.979, especialmente les normas relacionadas con la estabilidad en el empleo. "15.- El troslade se ordene a un sitio diferente del anunciado inicleimente. En efecto, mientras que en la comunjcaci6n del 5 de Septieubre de
les normas relacionadas con la estabilidad en el empleo. "15.- El troslade se ordene a un sitio diferente del anunciado inicleimente. En efecto, mientras que en la comunjcaci6n del 5 de Septieubre de 3.is4, se le anuncia a ml mandante el posible traslado a Chimichagua (Cesar), la deciwi6n orden6 uue el mismo se det3plazer1 a Cachipay (Cundinamarca). "lii.- El demandante no tuvo ni ha tenido notoria desadaptoci6n frente a la comunidad educativa, ni frente a los estudiantes, profesores o directivos del CcleIo Nacional 'Emilio Cifuentes', como se desprende de varias certificaciones expodidis por las autoridades políticas y øclect4eticas de lugar.- 4 - Juicio No.13.422 "17.- ?k, obstante los perjuicios causados al docente con el traslade, éste tome poseai6n del cargo para el cual fué designado ente le Secretaría de la Alcaldía Municipal de Cachlpey, el 18 de Iarzc de 1.955. "18.- Desde esa fecha el demandante, a pesar de no compartir de decisitn (sic) del traslado ha venido cumpliendo cabalmente con sus obligaciones laborales en el instituto Agrícola de le localidad. "19.- Le GnIca fuente de ingresos del demandante y de su familia es el salario que percibe del Ministerio de Educaci6n Nacional. "O.- El valor de le canasta familiar para empleados según datos expedidos por el Departamento Nacional (ie Estadísticas (UANi), para empleados es la suma de $82.14.5 pesos mensuales en }3cgot, para el mes de mayc de 1.985.
según datos expedidos por el Departamento Nacional (ie Estadísticas (UANi), para empleados es la suma de $82.14.5 pesos mensuales en }3cgot, para el mes de mayc de 1.985. "JI.- Con el traslado, al demandante se le causa un grave perjuicio material, econ6mico y familiar, pues sus ingresos destinados para su menutencl& Y la de su familia se verán menguados y se fracciona la unidad con sus hijos y su esposa. "22.- E] último lugar en donde el demandante ha venido prestando sus servicios es el municipio de Cachipay, Cundinamarca. "23.- Todos estos hechos demuestran que el acto administrativo scuaaoo es ilegal y contrario a las normas constitucionales que garantizan el derecho al emplee y que, de otra parte, causan un grave perjuicio econmico, moral y familiar al demandante. Se consideraron violadas con la expedici6n dl acto administrativo demandado, les siguientes normas legales y cc'nstitucionales: "Cnstitucin Nacional artículos 16, 17 26, 30 y 32; artículos 2, 5, 8, 9 y 14 del. Decreto 180 de 1.9d2; artículos 1, 2, 14, 28, 31, 34, 35, 44, 45 y 41 del Decreto Nc.03 'Ial 2 de Enero de 1.934; artículo 30 del Decreto 1950 de 1.973; artículos 5 de la Ley 51 de 1.887 y 1 a 9 de la Ley I5.3 de 1.87 11.
1.934; artículo 30 del Decreto 1950 de 1.973; artículos 5 de la Ley 51 de 1.887 y 1 a 9 de la Ley I5.3 de 1.87 11. Tramitado el proceso conforme e las rlt:uaLlidades5 - Juicio No.13,422 de Ley, en su oportunidad, el aeor Procurador Sptinso en lo Judicial ante esta Corporaci6n, al emitir su concepto de fondo manifestó que "no procede acceder a las peticiones de la demanda" por cuanto no se prnb6 la ilegalidad del acto acusado. No hallíndose razones que invaliden la actuaci6n, se procede a decidir la rreaente controversia haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pide declarar la nulidad dE la Resolución No.lbO del 7 de marzo de 1.985 dictadg por la señora Ministre de Educací6n nacional por medio de la cual se trasladé al actor corno Profesor de tiempo completo en el erea de sociales en el Colegio Nacional "milic Cifuentes" 1e Facatetiv (Cundjximarca) a igual cargo en el Instituto Agrícola de Cactipay (Cundlnamarr;a) y corno cortaetuencie de tal declaraci6n a manera de restablecimiento e1 derecho ordenar' a la Naci6n -Ministerio de ¡ducaci6n acinnalla reinatalaci6n del mismo, al cargo que desempe?ieoa en iguales o wejcres condiciones salartaJes y de empleo que gotaba antes del traslado así c:mo condenarls al pago de los dailos y perjuicios causados. Soetierte la demanda que con la expecilci,5n del
condiciones salartaJes y de empleo que gotaba antes del traslado así c:mo condenarls al pago de los dailos y perjuicios causados. Soetierte la demanda que con la expecilci,5n del acto administrativo acu3ado no solamerte se infringieron las dispecicioneu de nrJei Constitucional y legal citadas en el libelo sino que se produjo con notoria desviactn y abuso de poderQue al Preferirlo se desconocieron las normas que regulan y ampararon la estabilidad de los docentes en el cargo; astabili-- Juicio N013.422 dad que no arLo comrende según la actora, la per nenos en •i empleo sino el derecho e percibir puntualmente el salarte, ascender en el £soe)atn y permenerer en e) sitie gecgrVicc en donde el docente tiene centradns ue
intereses perscneles, taaiiiares y morales, pue.-R se traal,ad6 el demandante per unas pesunts necesidades del servico,nc exp)icedas ni informdes r'cnctetenønte en su oportunldaø, como tampoco en el acto edmtnistretivo que lo crden. ue el docente a4virti a la edmtntstreoi4n, en su rnoento que no podía aceptar el traslado en rez6n de que sus interesen eenicos. aiilterea y sales se encontraban en La Ciudad de aogot, y, no obstante, despuee de un prolongado iapc (crca de Seis meses deapus) esta profiri( el soto acuando tr la4nol., ye no al lugar que se le w,Çrn se Indo inlciajaente en la Coste AtlSntica sino e le poblac1n
esta profiri( el soto acuando tr la4nol., ye no al lugar que se le w,Çrn se Indo inlciajaente en la Coste AtlSntica sino e le poblac1n de Cachipay eneiníndtle grave riaFo tanto familiar «omc econ&ico. Por todo lo anterior . por cuanto no se est tet1. - que el actor rubiera aSde objete de inveotIgaoi&i disciplinaria, ni que rúservars efIeriae un sus aotividdos Ieboraiec o l.cpet.encis c na)o8 manejos o acto3 contra Vi , comunidad educativa, ae pide la anulnoi&n rie la iesoIuc& -i dennndada con el oonaiguente reatolecim$ontc del dereOho. La Nacin, ttnister&n de Fducacién se Mw presente a) proceso, per interme110 de apoderado, rentesté la depende y se cpueo a )as pretenannes contenidas en ella alegando que le reaoiuoln ectweda e ajusta en un todo e derecho pues pare expedirla no solseento se siguieron los pasos previes que ;,zra ello exige la Ley sino que se atendi6 el reer que el dooante lo iizc al Lreeladc inicialmente ordenado pare le Coate,Juicio Mo.13.422 cbruicicj para un luar cero. Que si bien es cierto el educador, dada su cond1ci6n de tal, goza de una relativa est.abilldad renfrme e lo dispuesto por st uecretc 2277 de 397 esta se refiere al carjo e runc16n que deefa n&s nc el lugar o sitio en que lo haga ue siendo la decencle un servicio público, este
uecretc 2277 de 397 esta se refiere al carjo e runc16n que deefa n&s nc el lugar o sitio en que lo haga ue siendo la decencle un servicio público, este no puede dejerse al libre arbitrio de los educadores oficiales pera qué le desarroLlen rinicafievite en les sitios que mejor convenga e sus intereses arLiculares pues priisndc el inters oc1sl general scbre el particular la labor ped ¿jce debe terse dnde le cu'nur3tdad 3a requiera. Que entan& sulcrizedc el tz-slcio de les docentes Per necesiriaoes del s'rvic1c como tu el, cac del demandante, y por lo que se rnet1v el acto el siaso podfe bacerse, previa iu cpinien, sin que por elle se t.ueda considerar vulnerada, o aneo-ida su estabilidad, euiinde por lo se le respetaron su ,, derechos seisrialea y prestaeic'ni— les, de cerrera docente, el miirnc' cargo, y se le dieron les eux1lia ue en pasajes y en un de 3u para estos eventos, crdena la Ly y culmina: "al traslado de que fue objete el uceior nc tr•plica corno puede observarse, ni dejcram1entc salarial ni inestabU1did en el carao habida cuenta P-1 actor sigue gozandr , de loe rechos y prerrc— s,,%t,jvas que le ofrece la cerrera docente pues inludablerente el ejercer la prcfestn docente en uno u otro Iuar no Indica efecteci6n de los rnisna, pues el tresldc so)c obedecl6 e una mejor pretacIn del servicio de lo en ?anre pbllca
inludablerente el ejercer la prcfestn docente en uno u otro Iuar no Indica efecteci6n de los rnisna, pues el tresldc so)c obedecl6 e una mejor pretacIn del servicio de lo en ?anre pbllca &i1n las voces del articule .e del Oscreto I)O k l52 Lransrjtc anteric'ren:e. Vale la pena recalcar que el traslado de que tue objeto el educador tUZ ¡IU,IZ no es el resultado de ninguna medida o uenct&n disciplinaria, puesJuicio t4o.13.422 ud c,mAs de seguirse para este eventos otros procedimientos exn amente contemplaGos en la ley serle tottlmezite improcedente para el caso de conformided con lo €sttuido en el artfculc, 80. del coeentedc »cret,c iao de 432. Cc'nç ae anotó antercrcente evidentemente el traslado del educador iUiEZ ru:z ea ccnseuenoie de une facultad reglada donde ue oserv y acató el respect-lvo procedimiento no pudiéndose alegar que el acto motivo de n.usación adolece de ilegalidad o que hp, causacir perjucic al. tcr'. zn t3!milary, ,s trminoa se expresa la apoderada u3tituta de la. Nación 1 eagrimlr J.c ,s argumentes en que fundamento su legatc de cenc lusifun en el que uoltcic.a igulmertte seatiar las Súplicas de In dna -cti. Arunento& que fueron accfrid--ti en su ncento por
legatc de cenc lusifun en el que uoltcic.a igulmertte seatiar las Súplicas de In dna -cti. Arunento& que fueron accfrid--ti en su ncento por el señor Fiscal 7o. de la Cc.iperación y que ahora ccge la Sala con les ' micspropitci deneator1ca de lo pedido en el libelo. efecto, el propie demaudante acepta en los licefica 4 a 10 de la denda, que la adnnístrac6n le Inforrió la ocurree de su traslado, por necsidaes del servicio, en comunicación de 5 de septiembre ae 1.94, en la que le dié la oportunidad, prevista en el parágrafo del artTulc e. col Decreto lO de 1.9,2, de expresar su concepto al respecto ua)ente qua en usse ue tsl oortuiiidad, le responcló "inifeando las razones que 1" ositfsn pera nc sceptr el traslado" entre las cu(ies seialó "el tieciv, de estar sus Ii1jea adelantando estudios en la CIudad de isopet4 y de tenor su domicilio en la fféísma ciudad", pera le cual ur-rmp4n1 los soportes ccrres,ondientes tales ccvo los ertlficao do estudies de sus pujos, y los tttulcu de propiedad del inmueble donde 1.9 - Juicio N O.13.422 habita COfl RU familia. (e el trintic no ft.S ord'nadc n1 Municipio de Clihígua (Cesar) m icroe Insabin sido Inicialmente coun1rsdc sino que después . de seis mRe3, ee dspuno, mediante el acto demandado, en igual
(e el trintic no ft.S ord'nadc n1 Municipio de Clihígua (Cesar) m icroe Insabin sido Inicialmente coun1rsdc sino que después . de seis mRe3, ee dspuno, mediante el acto demandado, en igual (;ro al Instituto Agrícola de Cnchlp.ay (Cundinaara). Ccunt.arxas todas que encuentran respako en loseienkentc, p.'obtoric's a1legadcc al prcveao o3s í crc en el propio arto ivain1tratvc der idado y que, contrario a lo sostenido en el libelo acerca tic la Ilegalidad de este, demuestran n la Sala que se ajusté a derecho. 3e sigui6 el trámite precleo y cbl1getcrlc crdenacc por e) artÇrulo 5c. del Decreto 10 de 1.? para esta clase de traslados a wunipio dir nto al r.el «oiicílIc del ducatIor, por razenes o nec6idar,ea de buer, erv1cio, a juclr, rJe la Ad'in1strac1tn, no solo respetdole loa drecíx caJmiccs y fli al docente Síne , los auxilios previs3tcs para su efectivo eurnpiilento. Es decir ae a uleron loe psca y ordnr4enLe prevÁston en la Le)' para la vinhilldao del trasleclo daca la I1dd eiplenn, (le scoc que no hubo quebrsntAm. de le nornetividad citsdo occ viOifiC.
Abora, uue la Reciucin ussda no fué mctivft<lh.
eiplenn, (le scoc que no hubo quebrsntAm. de le nornetividad citsdo occ viOifiC.
Abora, uue la Reciucin ussda no fué mctivft<lh. es oarc uue se deevírtiz con el propio texto de la íaa »l1f aporere olat'n y textuaLtento que se hito "por necesidades de1 servicio al tener del ltttral c) del artfculo bo. del Decreto 180 de 1.U211.- 10 - Juicie to.I.42 ? in cuant.c a que la AdmInistracin no d.çstr6 çue evidentemen.e se hizo contorne 1 literel ctta& probando la 'nOtorii sedaptacJn" del docente quea su jL.iciO ocasienae el traslado, a juicic de la Seis era que precisamente corre perid!a dernostrar al dernanoante , tic, lo hizo. )adi la presuncir de lealided que ampare ln Actos Administrativos, en este rane a la Resclucién de traslade, corrpon— Ta al ctr devlrtuiria, denctrando, de manera fehaciente, amplia y cntundente, que no fueren las resonce silí expuestas, sino otro, las que motivaren el refridc rnv1ient.c nc personal. La Sola tic, puede deeccncw..er que se allegaron algunas INIXI escritas de persones r'retentas de le localidad, y de alunes alumnos del plantel, acerca de las calidades del demandante, pero ellos en modo aluno demuestren ni logran desvirtuar la preunci6n 1a851 que ampara la determinecin de la Administra16n con grtade en el acto acusado.
alunes alumnos del plantel, acerca de las calidades del demandante, pero ellos en modo aluno demuestren ni logran desvirtuar la preunci6n 1a851 que ampara la determinecin de la Administra16n con grtade en el acto acusado. Recurdebe ti cotro lo prevee el iltarel c) del art!culo So. oei Decreto 180 de 1.82 que le desadaptaci6n que a))í se nncionn puece darse no solamente frente a la comunidad escolar,y a la cmun1ded c1rcunvercna, sino a los airectivce Ce) plantel, de tal suerte que el se quer!s desvirtuar plenamente que tal desedaptnc1& no se daba ues le prueba de ello debl4'i ofrecerse respecto de todos elles, y no se aízc, o, en su defecto, demcet.rarse que la verdadera causa era otra, diferente, amplia y fehacientemente probeda. i a Juicio del demandante nc fue la causa previste11 — ulio ?o.13.422 en el literal c) (fe) artul b. ckl Decreto 10 de la que mottv el rnsla&, per nc haber ocurrido relente, onrrespondf a a este, Mda la presunción legal do que si amuta sido por ella, demcutrar la rez& cculta centraría al [uen servicic que r.lmante le ecason6. atividaJ, nin lograrlo, a probar que no era por tal causal pero no destró a falta de aquella cual era la verdadera y oculta c.ua que críaiciaba su reLiro. zcnea tcdae Ins anteriores que llevan e Ja Sala cc'nrluir ccc lo lcierc3 la apodeçaC9 de la fltidacj de dada y el
la verdadera y oculta c.ua que críaiciaba su reLiro. zcnea tcdae Ins anteriores que llevan e Ja Sala cc'nrluir ccc lo lcierc3 la apodeçaC9 de la fltidacj de dada y el eicr Prc'rurac'r df. que ni ibe viell, la ncrmat.ivdad inada nl se lncurri en sviøtí6n de pi,-,r ni en falta de motivacien en la expedcin de). Acto Administrativo denanacic y por lc cual e cenalgulente desestimar l4b súplicas de 1 demarda. r. nri.c uc lc expueitu, el Tribunal ?dmlnlstratwo de Cunnnarva, i6n ub-S#.cC1n 1, adiniatrando justicia en nrrubre de la elica ce Colombia y por autoridad de la Ley; Y Al. LA: anse las %úPlícaw de la demanda. '/piesr-, tic tiftquese, rourtcaueo, cGrnpla3e en firme esta rovlr'ncia, arcii1veee el expediente. ír.o so jkrta Nf..- 12 - Juicio No.13.422