TA CUN - 85-13550-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-13550-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
/
Magistrado Ponente: Dra. $A?NA IXTAN 1 0 — f1U12. (
1 1 E 1 E 1 C 1 A $ :
ACm ADMINISTRATIVO - Impugnación
TRIBUNAL ADNINX$YRATIVO DX CUNDiNAMARCA SECCIOR IZGUNDA — UB$ECCIOW
$.ntaf de logetA D. C., Ocho ai1oveøi.ntos noventa y tice (113). OV (8) de octubre de Expediente: 11. 113950.
Actor: EDUARDO AMAYA CAlCINO.
Desudados ¡02030 PROMISCUO MUNICIPAL DE PUU?0 11110 (AMAZONAS).
Controv•rsis: Incubo isten. la. Naturalsas Lates Nscioaal... .pflp n. fl_n_ n EDUARDO AMAYA CANCIMO, identificado con lo cAdula de ciudadsnle Nro. 3138.801 de Qáebradanegra (Cudtnsaarc.) por intermedio de apoderado Judicial presenté demanda el pasado 26 de Julio de 1905, dando lugar al proceso que mediante la presente providencia se decido. ANTZCZDIKTEØ 1) P1X?Z1$I01Z8 El actor en .1 libelo introductorio solicite se tengan en cuenta las siguientes pretonsiones (folio 11 del expediente) 1-Que se decrete la Nulidad del acto Juridico contenido en el denominado Decreto No. 002 emanadozpedieat. ro. 0543U0. 2.
pediente) 1-Que se decrete la Nulidad del acto Juridico contenido en el denominado Decreto No. 002 emanadozpedieat. ro. 0543U0. 2. del Jües Promiscuo Municipal de Puerto Nari?Io, en la Intendencia Racional de Amazonas, en virtud d.l cual, el funcionario del orden nacional citado, dispuso: Declarar Insubsistente el nombramiento del seflor EDUARDO AMAYA CANCINO como Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Mario, Amazonas.
2. Que como coris.cu.nci. de la anulación di] acto en eu.ssti6n el demandante EDUARDO AMAYA CANCINO, ae le repare el daño causado reconociendele la Ración los aveldos y dea&s prestaciones social., a que me hizo acreedor con •casi6n del desempeño del cargo del cual ru removido; sueldos, Primas, Vacaciones, y domé» derechos económico que como funcionario tenis, come que si nunca hubiese sido separado del cargo.
3Que igualmente, para todo. loe efectos letales se di.p.ngs que el demandante al tener exito en su acción, se le considere vinculado a la Administración pública, como servidor da la Rama Jurisdiccional. 2) E C PI O $ Las anteriores peticiones me cpoyan en loe HECHOS que a continuación se transcriben (folios 11 y 12 da] expediento): N , i demandante EDUARDO AMAYA CANCINO, entro al servicio de la Nación, como Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Nartø, Amazona.,
to): N , i demandante EDUARDO AMAYA CANCINO, entro al servicio de la Nación, como Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Nartø, Amazona., desde el mes de Enero de 1.954.Xzpediemt. Nro. e5-13550. 3.
II. 91 demandante labor6 .n forma continuada en el desempeño del cargo sin haber incurrido en conductas contrarias al decoro o violatoriøs de los deberes que la ley le asigno. Fue cumplido, resto y respetuoso de su investidura publica.
III. Se hallaba en .1 cargo citado cuando 1 Juez titular del despacho en una decisión sinsolita fue despedido mediante un acto administrativo muy extreflo, un Decreto el No. 002 del 27 do Marso de 1.985. Inmediatamente la fue notificado cumpliendo la totalidad 4e sus efectos.
IV. Los fundamentos del despido ilegal tan a la vista •a la copia autentica del acto •cvsado en el cual se consignen los falsos motives que al funcionario tuvo para la ilegal decisión.
Y. Con ecssi6n del despido el s.fior Amaya ha sido vulnerado en sus derechos por cuanto, ha dejado de percibir la remuneración señalada para .1 cargo, edeas le ha amasado (sic) un grave perjuicio de orden moral por cuanto lo hace incurso en conductas reprobables.
VI. Los fundamentes de la decisión son falso., riLien con la realidad, constituyendo una deavisct6n o abuso de poder. 3) $DNA VIOLADAS s Se señalan como normas quebrantadas los articulo.
VI. Los fundamentes de la decisión son falso., riLien con la realidad, constituyendo una deavisct6n o abuso de poder. 3) $DNA VIOLADAS s Se señalan como normas quebrantadas los articulo. 16 y 25 de 1. Constitución Nacional 4. 1888 Decreto 250 de 1970 en sus articulo. 5, 6, 7. 81 y 10.; articulo 84 del C.C.A. numeral 2. (folio 12) 91 concepto de violación se encuentra a los foliosIxpedienta Nro. $543150. 4. 12 y 13 del expediente.
4PROCIBO: Notificada la demanda por medio del auto admisorie .1 s•fler Ministro 4. Justicia (tollo 17 anverso), esto no fu. contestada. Se decretaron las pruebas pedidas por la parte actora (folio 29), y se tuvieron ceno tales las documentales apo'tsdas con la demanda y r•oabadas al proceso. Ordenados los traslades (tollo 211), para alegar en forma conjunta Decrete 2661 de 191 artIculo 50, sab partas guardaron silencio; • igualmente no hizo aanif.staci6n alguna al Agente del Ministerio P0lien. Tramitada la instancia sin que exista caual alguna de v1olsci6n que invalide lo actuado, se precede a decidir previas las siguientes: C 0 1 $ 1 1 1 2 A C 1 0 1 2 1 z en el presente caso de estudio se solicita la nulidad 4.1 Decreto 002 d•1 27 de arme da 1959 por medio
C 0 1 $ 1 1 1 2 A C 1 0 1 2 1 z en el presente caso de estudio se solicita la nulidad 4.1 Decreto 002 d•1 27 de arme da 1959 por medio del cual la titular del Juagado Promiscuo Municipal de Puerto Marifle (Amasonas) declara Insubsistente el Secrerario de esteZzpedisst• aro. 95-1590. S. Despacho judoial, demandante en el presente proceso;. para quiw una ves declarada su nulidad se la restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la desanda. Lea causales de anu3.sci6n invocadas por al actor en su desanda se encuentras La viol.ct6n de 1. Ley y la falsa aotivact6a en los siguientes términos: Viola la Ley, en este grado: l Decreto 250 4. 1.970, en sus articule. 5-6y 7, en razones de las siguientes consideraciones: El funcionario reaneido estaba amparado, en su calidad de empleado, estaba aspando con la estabilidad en 1 cargo. 1 Decreto 002, viola el articulo 0del Decrete 250, norma superior, por cuanto este dispone 1a estabilidad para quienes haya adquirido el ststuts de empleado en propiodad, al acto acusad, viola 3 disposición por cuanto desconoce el mandato ¿al precepto legal normativo. De consJguiante desconoce tambien el numeral 6, en cuanto olvida la designación en propiedad que .3 actor tenis a su, favor.- Hay pues una cantradicoi6n flagrante entre el mandato de
normativo. De consJguiante desconoce tambien el numeral 6, en cuanto olvida la designación en propiedad que .3 actor tenis a su, favor.- Hay pues una cantradicoi6n flagrante entre el mandato de los artículos 9-7-89-. y 10 en cuanto al paso, que este tutOlanla cendici$n del empleado nombrado en propiedad, 3e garantizan. su estabilidad laboral para no'ser removido sino en •oødicton•s especialmente reglamentadas ea 3$ norma, ól acto acusado, revestido de la forma de diento de plano conculca el derecho del deaadnte dando por terminada su vincutsci6n al servicio 'Secretartal de la lame Jurtidiccienal YM.ØA KOTIVACION: Zi acto acusado carece de una gundaauntaci6n (sic) seria. 51 fundiearió ut.o revestirlo de una calidad de la cual carece, esta movido por r•condt-!xpediente Nro. 5-13550. 1. tos popeito de intsr.s personal. D• este nodo, los cargos son carentes de funduentsci6n. Al lado de lo anterior, hubo desviación de poder por cuanto, con una competencia que si esta en su poder se eneubrio una aotive.i6n falsa, lo cual 3e de base al descoociai.nto de una norma superior.- El Articule 84 del C.C.A.- en su numeral 20. 1e da fuerae a este cargo en la torna presentada." 3.-.) Efectuado el estudio del expedi.nt., set. 9.1. 4. Decistn encuentra que en el presente procese existe la
da fuerae a este cargo en la torna presentada." 3.-.) Efectuado el estudio del expedi.nt., set. 9.1. 4. Decistn encuentra que en el presente procese existe la .xo.p.16a de Ineptitud Sustantive di 1. Deseada, de conformidad con el artículo 138 del C.C.A. que dispone ea su inciso 3z Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vis gubernativa, temblón deber» demandar las decisiones que lo aodiflquen o confirmen; pero si fue revocado, s619 precede desandar la últias decisión." Obra a los folios 22, 23, 24, 25, 28 y 27, cono pruebas solicitadas por el actor, los Decretos 003 y 004 4. abril 15 de 1985 y junio 16 del sieso sflo,asI cono la Resolución No. 001 de abril 15 de 1905, expedidos por la nisna autoridad judicial que dictó el sato impugnado; y ea especial el Decreto 003 del 15 de abril di 1985, que resuelve .1 recurso de repo.Lci6n Interpuesto por el sotor contra el acto Materia del presente proceso y de] aMw•ae solictta su nulidad. En el Decreto M. 0039 se rsvoca la d.cisi6a del Decrete 002 del 27 de sarao de 19859 siendo Oite último si soto materia de demanda solamente. Al tenor 4. 1 diepo.ici6n antes transcrita, elExpodioste aro. $5-.13850 t. soto impugnado en el presente proceso ha debido ser el Decreto
materia de demanda solamente. Al tenor 4. 1 diepo.ici6n antes transcrita, elExpodioste aro. $5-.13850 t. soto impugnado en el presente proceso ha debido ser el Decreto 003 de abril 15 di 1985, que dictó con fundamento en le raposiei6n que interpuso .1 demandante ente 1 Juez Municipal de Puerto Warifo (Amazonas). Teniendo en cuenta 1.o interior habrá de darme aplicación al articulo 184 del C.C.A., que faculta ml Juez del conocimiento para declarar en la sentencia 1.s excepcionoo de fondo que encuentre debidamente probadas en el expediente, y caso ésta misma disposición define las excepciones de fondo como las que se oponen a la pre.psrldad de las pretensiones", al haberse omitido desandar en el caso que nos ocupa .1 acto que decidió el recurso de reposict6n Interpuesto por el demandante contra el acto que lo declaré I1(SUI3TENTE, por lo tanto habrá de negare las sdplica. de 1 desanda por Ineptitud Sustantiva de la misma al temor del articulo 14 dl C.C.A. En multe de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, sección segunda - Subeecelén administrando Justicia •n nombre de la Repíblica de Colombia y por autoridad de la Ley,
TAL LA
MEGAS LAS $UPLZCA$ DE LA UMARLA.
CePIllE, MO?ITXQU$Z, COUMIQUISE Y CBIIPLAU, Aprobada ea Sesi6 de la fecha
TAL LA
MEGAS LAS $UPLZCA$ DE LA UMARLA.
CePIllE, MO?ITXQU$Z, COUMIQUISE Y CBIIPLAU, Aprobada ea Sesi6 de la fecha