TA CUN - 85-13572-(20-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-13572-(20-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TIA GUBERNfrIVA - ?gotameifltO / AI(X DE NULIDAD Y RL4W1.'"
NAADNINisrRT10 DR INMi&RC, SEcCIÓN SDA éów,SE-CIQlcm, c"
Santaf$ de Bogotá D.C. 20Ao0. 1993 Mag 'Ponente: r CARLOS A INZÜN BARRETO Re-fa, Prcceo No 85-4372. A(W9 PIUNIC'IPAI 5
Dema don te: ANA SILVIA RODRIGUEZ fL1RAN
NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIUNDISTRITO
ESPECIAL -'DE: B3C3OT4
La aétora, pór trmedo de apoderada, en ejercicio de. la AcóndeRetab1ec.tmtento.deIDerecho congrada h el artículo 85 del Código Contencioso .Administrativa, prev,o las trmito de un proceso ordinario a1iita de esta Corporación, t. hagan la iguiente dÓc1acionei: Que se praduio el fenómeno ju,'Ldico del SILENCIO ADMINISTRATIVO en relación ron la pet'çi.n fora.ltda par el demandante en escrito del 15 de Novienbre de 1983, dirigida al Iítig consorcio deu.adado r conducto del Alcalde Mayy dl Diatrith Especial d BogQt, para que le reconociera y pagara elimport4 dl SUBSIDIO FAPIILZAR, porque trarcurrido el
de Jey no buba pronunciauierito alguno por parte de La Adeinistración. dedada. Que ?ç NUlA la dec.iión tácita rie9At,ivjx de
de Jey no buba pronunciauierito alguno por parte de La Adeinistración. dedada. Que ?ç NUlA la dec.iión tácita rie9At,ivjx de la Administración dmanaada producida por su silencxo, gtrd.&do la r ç.Lórs de
an dante, or r. olatoria de lasProceso 116 86-13572 dppsicioneq1an el derecho B5ID la s,- normas aftnes y co1effiedtaraa.. 3A. - cue como ¿orecueflrta de ¡<Ytítulo o titulo de RESTALECXMIENTO DEL DESECHO VIJLNRADO liti, cansorció demartado, en ftrm solirlaria,. a1 pagq del SUBSIDIO FAMiLIAR a que el demandante tiene,,, derrho cmo dbreflte ( c1nal.zad) del D3trito E%pera] de Bogotá desde cuaradose le interrumpió el bago del derecho y otras peritan 1 circunstnrias que tø originan, ten jendb en cuerta la SNION est4puiada por los tisos 1-0y 2o del arftculo 86 dø la Ley rlfz 21 de 1982, Junto con los xnterees 1'ey1e comerciales y mcratortcis desde Air1 ori.en de la pretacián (art.. 177 del C..C..A). 4A..- Que se J, 'ordene a. los. den ab$ cump1miento dé'énel -icia qué ponça ai preserte asunto dentro d los tre día siguientes a su e)ecutoria., raulucin que han de proferir, ordenda
cump1miento dé'énel -icia qué ponça ai preserte asunto dentro d los tre día siguientes a su e)ecutoria., raulucin que han de proferir, ordenda pago del SUBSIDIO FAMILIAR dtemperndosea los requerimjento der fallo. 5Que ae der1re, no h1a habidó s1Uci6n•d conitnuidzad p.ar los efectos de rigor,desde la adquisic-itn del c$recho y la de su pago elPct3.vo y que nt la habrá mientras subsistan 1a cirrtitric-is de hecho 'y de derecho que le' dan nacimiento al SUBSIDIO FP1IJAR. C&no hechos que dieron origen , acción se relatan loji, siguientes ,presente Mi mandantp se desempePI come docen nacionaLizadoal servicio del DistvitÓEs ro, L de Bogotá.misui. ).a dmir tración dornardada t » rpoco hi áti.f'chc 1 ubi,d3:e r lçradc, por conducto Proeco No 8-i72 2.-• 11.i,nnd4rlte t:tcr &echo al pago del 'UIDIO rç%MILlFk en la rc4pctiva cunt.a e - tpul4a or, Lá lev',, por ruata tiene a su cargn 2 t-n.jri(más adçirt relacionaré los docunt.og) £1;,, cóhyú de ri ndnt no ha percibido ni pc'rciba el tihidi.o rc':1,fida • 4.-» Por t'ihr;ffi. acijunk,adç,. lo cuinen toE de
£1;,, cóhyú de ri ndnt no ha percibido ni pc'rciba el tihidi.o rc':1,fida • 4.-» Por t'ihr;ffi. acijunk,adç,. lo cuinen toE de r nc -ir,. el tth di c darJc1 'enz.a p gándose a m' rnrihtE ptrO dE. un ii'nento a otro la Adminitrój -' demr'1d r.ptó.. ' por d'j'arlb de rí at.i T, T acr 5 - 1'1 mnd ntr '-cc lrffió directniesite el reab1' cimJent, del pcv ck-3UES!t)ICJ FAMILDR por 'conducto de " la Al1d&' Maynr datm Rng -t en la fechá indicada en la prtn'era petirn r1- ésta demrra, pero ha'a elmomen e l - h rr caso omiso de la a la entidad 'de Ja' "j4 de tmpeniin Familiar como lo or de n l Ley a r.tír d1 de Febrer,p de 182 '(arf... 15 'ley 21.'82).' •, 7-. t)ecn1orm:dad ccjn=e1 hecha 5o de •este e produjjo el E1Ieuc.to adm,ni trativo y un dctin t' -it.. neqt..a en corit a de mi manclante y sus dy,eçhr, dc'ciciór; que está ejrtt!fr4ada por no habr interpuestos lbs 'tw Ln i&a t i,vo, piro cd3 mienta ert'iaUvo expdita la" v.a fltefl'ZiO. por
ejrtt!fr4ada por no habr interpuestos lbs 'tw Ln i&a t i,vo, piro cd3 mienta ert'iaUvo expdita la" v.a fltefl'ZiO. por está tan td, el agotado y
COSTOS 'dé Iwil edúcación NACIONALIZARON mediante la Le, 43 de 1975, pero la dpEndencia adm.nittatea d& docentePioeeøÓ No 85-13572 ,cnntiriti.d en cahe del ente territorial nominador, eri 'e reo el DISTRITO ESPECIAL DE Bt9OTA en el cual mi ndante presta sus e4rvlrios docente y del cual parten hacia LA NAIDN tcdoe loe aspectos de orden 11 td4Iartiitatvo-eLonóm1co que impltque la docenLia Co normas /ib3.adas nvocan las s i.quentes Artrul 1, ', 16. 17 20 ! 30, 45 y 181 en con -oranca estrecha con l 199 y 201 de la Constituçión. Polítja 'Artículos 183 y 194 del C. de R.P yM; Artículos 15.y. 16 de1D.L 3133 de 1968w Artículos 1, 4. umara1e 2 y 6 y art rulo 24 d1 DecreteLegislativo 2733 de 19i7. CQncordn 4P con el incteo In del art.culo 73 129,132, 135 142 se, iSó, 214,y 267 del
C.C.Al sobra SUBSIDIO FAMILIAR
19i7. CQncordn 4P con el incteo In del art.culo 73 129,132, 135 142 se, iSó, 214,y 267 del C.C.Al sobra SUBSIDIO FAMILIAR ntçrioras a1 vqenia de la ley 21 de 1982 (1 Febrero de 1982); 0 1. 118 de 1957, art to 249 zie 1957, arte 2 y 6: Dto 3151 de 1'62, arte 16 4 20 y 22; Ley 58 de 1963, r4.s 1, 9 Ley 69 de 1966, arte 1 y 2, Ley 56 de 1973, arte 1, 2 4 al 1 y 23; Decreto 1004 de 1974 rt 1 y 7, Ley 21 de 1982, art' 1.'71, 9, 10., 11, 1.4, , 15, 11 a 21. 23 a 36, 54'4 57, 96 y 92 a 94 Arta.cMloe 1 al 74 del C.0A rt 65, 1.21. 143 del C.S.T ; Ley 43 de 1975 arta.;1. 2 4 36y lib);. Decreto 223 de 1977. arte 1 al 6: Decreto 890 de 1981, prcs -afo del .rt lo y 1s deposiciones del e Prot.edlmiento Civil. el r tr6wte correpondiente a la tancia y nq nbervndosa causal alqUna de nulidad que puede inval1 ¡da r lo actuado, la Sa1 a~ procede M decidir, previas 1asiguie4tes,
el r tr6wte correpondiente a la tancia y nq nbervndosa causal alqUna de nulidad que puede inval1 ¡da r lo actuado, la Sa1 a~ procede M decidir, previas 1asiguie4tes, 0 N,S 1 D E l RAC 1 0 N E 8:La Ø1icit porLntermedio de apoderado qtiese declare .r citnc±ç adnnistrativo en r1acx6n con ]netición frmu 1. lada antáy.. lA1mide iIIyor del Distrito Es0eci4h1 de Bogqtá, el dia 15 de No'iembre d 1983 (folio 2 de). expediente), en donde se reclama el teconocimiento y pago del subi ;farn1ir sol itehdo ;a.Si. mismo se declare nul decisión tacita negakia de la Adminitra'ci.ón producida por su si1encio derivado de la solicitud formuada y y referida; y como consecuencia de lo anterior y a títu10 d restablecimiento del derecho se Condene a la N'ci6n,- Mirrkster-io de Edcicción Nacionalsolidariamente con el tistr.to speciaJ de BogçtSecretaría de E.ducaórí - al pago del subsidio famiUar, desde cuando se interrumpió el pago del oerecho y aientras persista esta rcunstancia, igualmente que se 'ordene el cumplimiento de la sttencia dentro de los treinta (30) da.&s siguientes a su ejutoria y se declare que no ha estido cøl.i.ición de ccntinu.idad para los fecto de rigor. Antes decCaquier pronunciarnientq procede. 1
treinta (30) da.&s siguientes a su ejutoria y se declare que no ha estido cøl.i.ición de ccntinu.idad para los fecto de rigor. Antes decCaquier pronunciarnientq procede. 1 sal. a a anli,zc1 el tema rel!acionado con , el AGOTAMIENTO DE VtA GUBERNATVA.' Por dispcición de la Ley 167 de 1941 artículo' 82, nurmatividad vigente al momenti1,11 de realizare La clamación dminjstrativa Snte ai Ua1de, Mayor del Qistrito Especial de Bogóti (15 de Noviembre de l83), ordenar "Para ocurrir en demanda ante lo Contencioso-- Administr'ativo es necesario que se haya agotado la vía ,ogbernaítivajw,.,,.,.,10 que se ntenderi cuando los actos o provideicja respectivas tia son uce gun ptibles de nino de 1ci róç..ircos establetidos en el irtLcu10 17, o se han decid ido ya se ' trate de acps e providencias defiñiUv ala , o de trámite, si'eta últimas decidendirecta o &ndirectamente el fondo çlel asunto, d ifiodo que le panyanr término a hagan imposib'e su rontirtuacin". Por lo tanto 3019 ,e adquiere cçwnpetencia para decidir sabre el asunto pe$to a su conocimiento cuando previamente se ha 1agotado la vL a ubervativ, loe casos para 1oe cuales se estableció ese procedimiento obligatorio.. De apáa-06 No 8ti-13!72 6
el asunto pe$to a su conocimiento cuando previamente se ha 1agotado la vL a ubervativ, loe casos para 1oe cuales se estableció ese procedimiento obligatorio.. De apáa-06 No 8ti-13!72 6 modd qu et't i equ1Ltc aLaSe a la competencia para decidir ma nc a la pretr1ón sus>tAric <ial en sí misma' cen±terada E. aporado de. La actor.. instaura demanda en contra el Distrito Epeci'al dE 3o9ot4 -- secretaría de •Edicación - en foraa slidria con la iÓn niterio -de F!du.ación Nacional -- pretndienc10 que e declare £l en 1b admiitrati yo en reiact.ón con la petición formt4ada el 1,511tic Nvietbr d 1E33 diri.gida al AFclde Mayo"- dl fltric Ep-'cil de I- -;çot pero en ninun momento 4e puede .Rf irmar qu cl fmómenci iura.dico del sxlencic E'mir striv9 u pf'oduJo tfevnte a lt Naçióniniero de Edu Jór,
pues r expediente no aparece probtdt que h"a rraL.do alguna petición ante diçha entidadi nó, podomos deducir que mediante el ecrito ya rtor i.cio e ioe t -r d -ti.da forma la vía ' gubernativa t"rectc la Na i'5n Debemos 1gu4J1ente ecalcarcue la finaiidd priirdil del agotamientode
Vía gibr'ne.tiv darle oportunidad , m la
gubernativa t"rectc la Na i'5n Debemos 1gu4J1ente ecalcarcue la finaiidd priirdil del agotamientode
Vía gibr'ne.tiv darle oportunidad , m la Arititraciórb de pronuri::iar obre algún asunto de su cornpetencia > para evitar diiion 2 procesos engorrosos enSU contra, ib.po que. r e le otorgó en el o eante .cagc. Se pretehde mediart. l escrito referido açjotr 3.a va çjuhrnativa ante t1n7, entidades del orden territorial dLfPrent, la 'n d crr naci,nal y la otra de para que cumplera con el rquiito de yut-ir 1a vía. gi.tb(--rn,-ktivn respecto de esta do entidades ripbi a hacre epar -damente y de una manera Clara, expre5a y concia,. de manera que no se presentará equívocos. Duerdo con reiteradas del •Con%ejo de F%tado entierbd que el agotamiento de a -y£& gubernativa rcn%ttuve un frtor de competencia para . el, juéz, adminigtrat.ivn que debe haber sido atitecha al momento:la jadmisi6n 'de la demanda y que de o aparecer efectivamente probadceta circintancia, e debe prc>ced«ra! rech,zo de lá misma, pues de lo contrr.io la ctuac6n nace viciada y gj no se alega la excCptióh de falta de, cQmpetenci propone el'11 Proceo No B5 W572
contrr.io la ctuac6n nace viciada y gj no se alega la excCptióh de falta de, cQmpetenci propone el'11 Proceo No B5 W572 ,ruçJente dnu1idad s al Je Adminitr'ativo a corresponde deL1arar1Q en etmomento n que lo Qberve, por ser lá competencia 1arorrogab1e1 • •: •• Corno ecuercia tb' 1cr anteriør no se puede aceptar ue tió agotaiinto de la v..a igubernativa respecto de La de EducaciÓt, por 1 tanto esta Corpora-tón d&3 declarar inhibxd para fallar el fondo del asunto r a ella. Así m1smo entra le - la a decidir sobro la CADUCIDAD DE 1 A ACCIt y que es un presupuesto de ésta La pet iór#4Lrcida at' Ser'/1calde Mayor del. DistritoS Eppc.ial de oti tá fu fdlcada el día 15 de Noviembre de 1983 t«1..omci çuede observarse en el anverso del c1 Í 2 de pe te por, lo qu baja la .vigencia del art3.culo 7 de Ley 24 de l47, debía esperar un pLzo de un (Li ms corttdp a partir de la presentación del escrito para que se le notificara decisión resolviéhdol el mismo—— o entendiendo que asta era negativa poi, no hahéil é, rsupl$o dentro del plazo de la referencia Ui anterior plazo al que se hace mención es aplicad extensiva 1 y analógicamente del establcido por ol articu1 O,de la 4y 67 d 1941
de la referencia Ui anterior plazo al que se hace mención es aplicad extensiva 1 y analógicamente del establcido por ol articu1 O,de la 4y 67 d 1941 que dispone Se entender4 agotada la vía' gubernativa cando internus4-o ,lcun de lds recursos lados en los Artl-culais anterior" sent,ánr negadqs por haber transcurrido n plaz de n mes sin que recaiga dea.s,..ón resol utoria sobre l 10 Como podemos obcervar el término de ur, mes se r&fiere a l - no contestación por parte de 1 dministracón en cu4nto a los recursos intrpuestes; debemos entender que etste un si1enio administrativo para los recurss ide cuales., son atc crxcs a la petición no exsta 4fl silencio administratiyo para la petición msma.. El si]ncig adminitratiyo es una presunción estblecida prec3 a favor de los derechas Ø intereses de los administrados y no un medio de eludir 'obligaciones ''y comprornisos de los organismosProceso No 85-13572 administrativos La administración en efecto no le dio contestación al escrito, es por lo que el Apoderado de la actora en l& petición segunda solicitó se declarara la Nulidad del acto administrtivopret1nto - contenido en el sllencici administrativo aludido. De la revisión cuidadosa del expediente se observa que efectivamente la acción instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro (4) meses contados a partir del día, en que venció el mes que tenia la Administración para contestar la solicitud. La acción
De la revisión cuidadosa del expediente se observa que efectivamente la acción instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro (4) meses contados a partir del día, en que venció el mes que tenia la Administración para contestar la solicitud. La acción ,tontenciosa se inició el 26 de Julio de 1985, cuando estaban más que vencidos los cuatro (4) meses que comeizaban a contarse a partir del i de diciembre de 1983, con$orme a lo que se ha expresado, :rzÓn por la cual deberá declararse la caducidad de la acción. En mérito de lo 1expuesto e-1 Tribunal ,.Administrativo. de Cundinamarca, Seccióñ;: Segunda, Sub-- sección' "C" administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y oor autoridad de la ley. FAL L A; PRIMERO.- DECLARASE: INHIBIDO, pára decidir el fondo del asunto, por no agotrse la via gubernativa
respecto LA NACIt]P4 MINISTERIO DE EDUCAC ION.
SEGUNDO.- DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION, respecto al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA - SECRETARIA DE EDUCACION - conforme, lo expuesto en la parte motiva dø esta providencia..
ÇOFIESE, NOTIFIQUESE, COI1JNIOIJE Y CUMPLASE.
En 1irme .ta providencia, archívase el expediente..Piuceáo No 85-13572 Aprobado en Ata