TA CUN - 85-13844-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-13844-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SECCION SEGUNDA - BUBSECCION flAN
Saritafé de E4000t.. D.C., Abril Veintinueve mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrado Ponente Dr.. Tarsicio C&cer
REFERENCIAS
Expediente No. 8-43544
Actor : SALDAA DE CRUZ. LEONOR CEE!
Demandado : Nación-- Mm. Educación v/o
Especial de Bogotá Controversia : Derechossalariales-prestaci nales doc. 79-53
Clasificación : Actos Municipales LEONOR CECILIA SALDAF4A DE CRUZ. identif 1 la C. C. t. 20.200.9^ por intermedio de apoderado y er cio de la acción de restablecimiento de] derecho, en SE presentó demanda contra la NACIONMINISTERIO DE EDUCAC TRITO ESPECIAL. DE BO3OTA con ocasión de la omisión de re petición salarial orestacional de Dic. 0/83. dando luc actual controversia que se decide en este providencia.
ANTECEDENTES:
= = = =
A. D F. LA DEMJND\el la. Que se ha operado el fenómeno jurídico del si] ministrativo neaativo en relación con la petici lada por mi mandante el 6 Dic.. de 1983 por escrito, medí cual solicitaba un reconocimiento y pago prestacional, PC no se ha dado respuesta, entendiéndosele denegada y agc procedimiento gubernativo. . Que en consecuencia es NULA LA DECISION TACITA ministracián Distrital por ser violatoria de si ciones protectoras del salario, las prestaciones se las que reglan el derecho de petición.
procedimiento gubernativo. . Que en consecuencia es NULA LA DECISION TACITA ministracián Distrital por ser violatoria de si ciones protectoras del salario, las prestaciones se las que reglan el derecho de petición. •3a. Que el Distrito Especial de Bogotá debe profer luciones dentro de los treinta (30) días sigi la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este azur su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a c ción se expresan. 4a. Que como consecuencia de la declaratoria de de la petición 2a. y a título de restablecimiE derecho se CONDENE AL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA al r miento y pago en favor de mi mandante d. VEINTE (20) E RADOS EN VACACIONES por cada uno de los siguientes a? 1980, 1981, 1982 1 1983. los cuales 'deberán liquidarse c los factores que por Ley deben tenerse en cuenta. Que igualmente en consecuencia de la nulidad sí da, mi mandante tiene derecho al REAJUSTE DE DE NAVIDAD, a partir de 1979, inclusive teniendo en cuer los factores excluidos de su liquidación, tales como boni nes, subsidios, primas de alimentación y habitación, días dos en vacaciones, etc. 6a. Que en consecuencia se condene al pago del DE TRANSPORTE en la cantidad que seala la ley aflos 1979 a 1983 inclusive. " (fI. 2 exp.). LOS HECHOS en el libelo se plantean así: lo. Los docentes, como empleados de régimen espec mandato legal tienen derecho a dos (2) meses ca
aflos 1979 a 1983 inclusive. " (fI. 2 exp.). LOS HECHOS en el libelo se plantean así: lo. Los docentes, como empleados de régimen espec mandato legal tienen derecho a dos (2) meses ca vacaciones por ao laboral de die: (10) meses exactos..nará el treinta de Noviembre", respectivo (art. 90 Decretc 1982, reglamentario de la Ley 89/92). 3o.. Mi mandante se desempea como profesor de ense maria desde el lo. de Enero de 1970 y en el ha ocupado las siguientes posiciones: asimilación y/o asc 4o. A mi mandante, además del sueldo básico se le p siguientes emolumentos: Primas (alimentación y.' ción y subsidios, pero no en cuantía que manda la ley. So. A ini mandante en virtud dei Decreto 1135 de i9 reconoció un reajuste salarial del 25% sobre si. básico. 6o. A mi mandante en virtud de las resoluciones c el calendario escolar desde 1979 inclusive, ha do sus labores docentes días antes del lo. de Febrero de y terminado después del 30 de Noviembre respectivamente. 7o. Los días adicionales de cada ao lectivo, labor el demandante en vacaciones, que en promedio siTE i TE (20) por cada ao a partir de 1979 inclusive NO SE LE DO por la Administración Distrital.
80. Lo satisfecho a mi mandante par concepto de v no se ha liquidado teniendo en cuenta los fact por Ley deben tenerse presentes con tales propósitos. 9o. La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuy dación deben incidir otras factores adicionales
no se ha liquidado teniendo en cuenta los fact por Ley deben tenerse presentes con tales propósitos. 9o. La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuy dación deben incidir otras factores adicionales muneración básica como las bonificaciones, subsidios, pr alimentación y habitación y los días adicionales del ac laborados en vacaciones, entre otros conceptos, tampoco vieron en cuenta para el reconocimiento y paga de est ción. lOo En tal virtud mi poderdante elevó petición al calde Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, cc de Administración Distrital, el día 6 de Diciembre de 1 que de conformidad con los mandantos legales se le p días laborados en vacaciones, y prima de navidad se le s teniendo en cuenta los factores que deben incidir sri su ción. ib. La petición formulada por mi mandante no ha te puesta alguna. 12o. La Administración Distrital con su proceder vía recho de petición y clara disposiciones sustant1.:3o. A mi mandante no se le ha satisfecho el su transporte en la cuantía que la ley ordena en transcurridos de 1979 a 1983." (fi. 3 e<p.. EL ACTO ACUSADO. En el sub-lite se trat acto presunto negativo, consecuencia de la omisión de l tración de resolver la petición salarial - prestaciona] formuló la Actora. Al proceso no se arrimó copia de la en que se funda el acto impugnada. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACI Las NORMAS VIOLADAS en la demanda se precisaron y ladón con el silencio administrativo de la petición for
en que se funda el acto impugnada. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACI Las NORMAS VIOLADAS en la demanda se precisaron y ladón con el silencio administrativo de la petición for los presuntos derechos reclamados (fl. 4 exp.). Después ti el pertinente CONCEPTO DE VIOLACION (fis. 5 ss.). LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA. En la demanda ciona que el Tribunal Administrativo es competente, de ac art. 132 del C.C.A. (fi. 7). Posteriormente afirma que momento de presentación de la demanda, se adeuda a la suma aproximada de S115.000,00 (fi. 8 exp.).a .. a. w -w--r ,na, re ., LAS DEMANDADAS Y SUS OPOSICIONES. Las Dos des Demandadas (NaciónMinisterio de Educación y Diti cial de Bogotá) fueron vinculadas al proceso, mediante 1 cación del admisorio de la demanda, habiendo designado de ellas Apoderado, quienes presentaron las pertinentes ciones de la demanda donde = fuera de la defensa de sus i formularon EXCEPCIONES ('fis. 15 Vto., 17, 15 Vto., 20 a a 45 exp. LOS TRASLADOS de le, se surtieron. Durante el "primero UNA DE LAS ENTIDADES DEMAND TRITO ESPECIAL) presentó sus Alegatos donde reclama INHIBITORIA de acuerdo a las excepciones que sustenta (fi! 146 exp.). En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO, por intermedi Procuraduría Quinta (5a. en lo Judicial, sostiene que ç para este proceso - en su integridad las soluciones dada
146 exp.). En .1 "segundo" el MINISTERIO PUBLICO, por intermedi Procuraduría Quinta (5a. en lo Judicial, sostiene que ç para este proceso - en su integridad las soluciones dada Corporación Judicial en casos similares. Al electo ci ejemplo, la Sentencia de Marzo 19/93 dictada por el Tribur nistrativo de Cundinamarca en el Exp. No. 84-11196 con del Magistrado Sustanciador (fi. 151 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que VE? causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al11t.PJ 11 ITL CONSIDERA C O N E E La controver.ia de fondo, como ya se h tiene relación can algunos presuntos derechos salariales cionale.E de La Parte Actora que reclama al DISTRITO ESF BOGOTA en su calidad de docente. larí cuales tienen un ne> ACTO PRESUMiD NEGA1 IVO impuqr,ado, puee la Adminitraciór respuesta a la petición que se le formuló sobre dichos Veamos, entonces las pretensiones y sus oposiciones.
A. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL A(3OTAMIEN1
VIA GUBERNATIVA.
La declaración judicial de la operancia d cio administrativo respecto de la petición laboral de Dic de 1983 con at.t deneoación tácita y el agotamiento del prc te gubernativo se reclama en la "primera" pretensión c manda (fi. 2 ep.). Inicialmente se observa que la Parte Actora directamente fecha ya mencionada dirigió una PETICION LABORAL al Sr. Mayor del Distrito Especial de Bogotá, donde reclama el varios factores salariales y prestaconales, dentro de le
Inicialmente se observa que la Parte Actora directamente fecha ya mencionada dirigió una PETICION LABORAL al Sr. Mayor del Distrito Especial de Bogotá, donde reclama el varios factores salariales y prestaconales, dentro de le se encuentran el reconocimiento y psoe de las vacaciones •frutadasi de la "diferencia" en relación can la Prima de- - £ JTY I1JI1 FI el aserto de la Parte Actora en la demanda en el sentic Administración NO DIO RESPUESTA A LA PETICION con lo principio ha operado el fenómeno del SILENCIO ADMINISTRATJ La e>çençión de indebido aqtaniento d€ La Demandada (Distrito Especial) planteó esi ción exceptiva en su la contestación de la demanda y en to de conclusiones que tiene que ver con la falta de dad y trascendencia de la actuación surtida por la Actora Administración porque no solo debe agotarse sino que debe en debida forma y ante la Entidad que está llamada a r por la oblioación objeto de reclamación. Se apoya en apartes de la Sentencia de Sept. 20/84 de l 3a. del Consejo de Estado en el Exp. No. 3559, con poner Dr. Valencia A. que dice Por disposición de la Ley 167 de 1.941 (art. 82) y c to 01 de 1984 (art. 135), la Jurisdicción Contenciosotrativa solo adquiere competencia para decidir sobre € puesto a su conocimiento cuando previamente se ha AGOTA[ GUBERNATIVA, en los casos para loe cuales se estableció e dimiento como obligatorio. De modo que este requisito c a la competencia para decidir, más no a la pretensión st
puesto a su conocimiento cuando previamente se ha AGOTA[ GUBERNATIVA, en los casos para loe cuales se estableció e dimiento como obligatorio. De modo que este requisito c a la competencia para decidir, más no a la pretensión st en si misma considerada. " (fi. 44. La gala n otras rjrr)rtiriirLdç h rhYrII-b Ición por considerar que para efecto del cumplimiento d sito o presupuesto del AGOTAMIENTO DE LA VIA BUE4ERNAÍ0 que el interesado haya formulado la petición y recursos es"en debida forma Y oportunamente" ante la autoridad qi demanda en e Contencioso Administrativo y no otra. Ac resalta que el AGOTAMIENTO DE LA YlA GUBERNATIVA tiene fundamental mente con la interposición de RECURSOS en dich No obstante lo anterior, quiere la Sala recalcar que 1 tración frente a una PETICION está en la obligación de LA, teniendo era cuenta la fundamentación fáctica era que la reclamación, sin que tenga que recurrir a la ADIVII1 Los fundamento especialmente los fácticos - del derec mado o situación impetrada más cuando ellos son del cc to del RECLAMANTE, quiera en el caso que los oculte u omi su conducta esta seriamente obstaculizando, si es que nc la SOLUCION DE SU PETICION, situación que tiene que tener siones jurídicas. Entonces, ante la FALLA SERIA Y TRASCENDENTE en le formul la petición (v.gr. cuando tan solo de manera genérica s un derecho es decir, sin precisar que es lo que realmer clame y/o no se precisan los fundamentos fácticos -etc.- .en para determinar La consolidación o alcance del mismc
la petición (v.gr. cuando tan solo de manera genérica s un derecho es decir, sin precisar que es lo que realmer clame y/o no se precisan los fundamentos fácticos -etc.- .en para determinar La consolidación o alcance del mismc se reclama un derecho concreto pero no se citan los fw del mismo que sirvan para determinar su existencia, etc. conocer que ella tiene REPERCUSIONES PERJUDICIALES para ces posible concluir que se da e]. fenómeno del INDEBIDO TO DE LA VIA GUBERNATIVA, entendiendo que tan solo en al se ha provocado el pronunciamiento de la Administraci ción que impide la válida apertura de la VIA JURISDICCION( Por último, en cuanto apensiÓ que e conclu'.e que cabe declarar la operancia del del s,iencio administrativo del agotamiento de la vía respecto de la petición formulada por la Actora en subexamine..
Es.. LA NULIDAD DE LA DECISION TACITA NEGATI
CONDENA DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.
En la demanda se reclama la nulidad de la tacita negativa (de las peticiones laborales) y la cond Distrito Especial de Bogotá al pago de VEINTE DIAS LABE VACACIO NES durante los aPtos de 1979 a 1983, al reajust PRIMA DE NAVIDAD a partir de 1979 y al pago del SUBSIDIO PORTE desde 1979 a 1983 se reclama en la demanda (fi. 4 e Ahora, la Entidad Demandada! Distrito Especial de Bogotá, respecto de estas pretensiones dos excepciones (la inepLa exçepçión de ineptitud de la demanda. La D.aandada (Distrito Especial) 'funda esta
Ahora, la Entidad Demandada! Distrito Especial de Bogotá, respecto de estas pretensiones dos excepciones (la inepLa exçepçión de ineptitud de la demanda. La D.aandada (Distrito Especial) 'funda esta en que la controversia respecto de DOCENTES NACIONALIZADC Ley 43 de 197 de be dirigirse contra la NACION y no cor ENTES TERRITORIALES donde laboran dichos docentes, ya qu tos (salarios., etc.1 corren a cargo de LA NACION. En apoyo de la nacionalización" de la educación ofici transcribe apartes de la Sentencia de Mayo 14 de 1985 dE ción 2a. del H. Consejo de Estado, con ponencia del Dr. ib, del exp. No. 10.724, donde se reconoce la trascenc la llamada NACIONALIZACION de la Ley 43 de 1975, por lo c NACION Ministerio de Educación la llamada a responder gaciones derivadas de tal normatividad (fi. 40 ss.) La Sala en cuanto a esta excepción considera c la dirección de una demanda, vale decir, su dirección ec contra un ENTE CAPAZ PERO QUE NO ES EL LEGITIMADO EN LA SIVA no genera la nulidad del proceso, ni es causal de i de la demanda en casos de esta naturaleza, tal como lo t to repetidamente nuestra Jurisdicción, procede FALLO DE P respecto del Demandado en esas circunstancias, sin que 1 dencia impida., si aún es tiempo, de reclamar o recurrir AUTORIDAD LEGITIMADA. Así, la excepción aquí analizadaLa nulidad del ç.to tácito acusado y del Dijjspecjj, da La nulidad del acto administrativo (expreso o 1 el consecuencial restablecimiento del derecho - como se
del Dijjspecjj, da La nulidad del acto administrativo (expreso o 1 el consecuencial restablecimiento del derecho - como se en este casorepetidamente se ha sostenido que es viable to se demuestre plenamente que la manifestación administr cusada es contraria a derecho (al invocado como quebrantac demanda y de conformidad con el "concepto de violación" c ya esbozado) y que la Actora es el titular del derecho i do: ahora para la concresión del restablecimiento del de necesario que no exista ningún impedimento u obstáculo p tarlo. En el sub-lite se pretende la nulidad del acto neaativo (en cuanto al no pago de vacaciones docentes l por el no pago del reajuste de la prima de navidad por anterior y por el no pago del subsidio de transporte) r do la obligación a cargo del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA dena económica. Pues bien es claro que LA NACION - MINISTERIO t CION en virtud y cumplimiento de la Ley 43 de 197. carga económica respecto de los DOCENTES NACIONALIZADOS cir, de los antiguos docentes oficiales de las Entidadesdo en forma clara en varias providencias del H. Consejo do entre otras en la Sentencia de Mayo 14 de 1985 de i 2a. dictada en el Exp. No. 10724. En esas condiciones se entiende que en el caso su ACCION FUE INCORRECTAMENTE DIRIGIDA CONTRA EL DISTRITO DE BOGOTA que NO ES LA PARTE LEGITIMADA POR PASIVA EN LA VERSIA, por la que ESTAS ULTIMAS PRETENSIONES DEBEN SER 1 respecto del Demandado debido a que las presuntas ob]J reclamadas no están a su cargo.
DE BOGOTA que NO ES LA PARTE LEGITIMADA POR PASIVA EN LA VERSIA, por la que ESTAS ULTIMAS PRETENSIONES DEBEN SER 1 respecto del Demandado debido a que las presuntas ob]J reclamadas no están a su cargo. Se anota que son múltiples las providencias de esta cióre., que en este mismo sentido se han proferido, en l se ha realizada un estudio detenido de la Nacionalizaci educación local y sus efectos al amparo de la Ley 43 c disposiciones complementarias y reglamentarias. En mérito de lo expuesto., el Tribunal Ac tivo de Cundinamarca, por i.retermedio de la Subsecci.ón Sección Segunda administrando justicia en nombre de la f de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L Alo. DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR 1.
DEMANDADA.
2o. DECLARASE LA OCURRENCIA DEL SILENCIO ADMIN]
RESPECTO DE LA PETICION FORMULADA POR LA ACTOR
CECILIA SALDAA DE CRUZ) ANTE EL DISTRITO ESE
BOGOTA Y DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA.
30. DEN IEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, COPIESE, NOTIFIQ(JESE. COMUNIOUESE y en f ir provicIenci,. ARCHIVESE el expediente..
Aprobada en Sesión de la fecha según Acta No. 91
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCIN]
ALVARO RAHAMON CASTILLA MARTA BETANCUR
Ep. 85-i3844=H--i3=