TA CUN - 85-13941-(21-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-13941-(21-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
LNDEBIDA A CION DE PRI'ENSIES
1ZEAL 1IIfl OIIS Santsf de logot, mirzo veintiuno de mil novecientos aovsnta 1a Itst era ~AMAPZVU SMIR I 1-13941 iau azrri0~ PIL?A y SOI1IIS$ wnd?1lAv iaisis de 1d.eaSL Las esiora MARIA CRISTINA lOADA PERALTA y NZLLY YUER?ZS Dl SIRRATIO, con Cddulas de Cludadant a Nras. 41509,311 de logol4 y 28'002.964 de Armero respectivasinte, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la mecido consa~ cm el artfcu10 85 del Decreto 01 de J6', Presentaron 4S.Snda ante late Corporscidn .1 23 de saptiesbre do 1.985, para que previas les formalidades lsgal.s, ae hagan las siguientes declaraciones y ciat "Primer: Es nulo .1 artículo primero (en su parte psrttnsnt) de la xeaolucidn Nro S.7» de 24 de ms 0. 1,909 proferid, por .1 ltnlaterto Os do Naciósal, por sodio de 1 cual, entre Otras, la revocaron los nombramientos hechos a las $sNaras Maliy Fuertes de Serrato y Msria Cristina R~ P., pare dspespeflar los cargos de Secretario 5949-11 y 5140-10 respectivamente, ante .1 Instituto de la Inv.etigaotde de la Ezprosidn Colombiana 'tole'. "55und52 La Macide Coloebiene -Ministerio de
5949-11 y 5140-10 respectivamente, ante .1 Instituto de la Inv.etigaotde de la Ezprosidn Colombiana 'tole'. "55und52 La Macide Coloebiene -Ministerio de gdwwláx Nacionalreint.grsrd a las aifloras Nelly Puertos de Serrato y Norte Cristina load. P., a los cargos que vaslan dsaiupiflando o a otro de igual o superior categoría, y coso consecuencia de .110 pagaré a cada una do ate poderdantes todo. los habares (sueldos, sumentos, primes, subsidios, bonificasionas y desde •lossntos que confOrmen .1 salario) o.ualøe desde la fohs de su Injusto retiro, y hests cuads sean efectit• r.ifltsgrdos a su. cargos.- - Jutcie le. 1304 OTercerel Para efectos da prestaciones sociales, a. entiende que no he existido soluoión de continuidad 'it sus servicies. "Cuartar La Naci$n C1abiana -Minutario de' EdaóaólIn N.cionaldan cu.pliaiente a la sen tinaja sri el trsino indicado iii si articulo 17$ del Decreto 01 da 1.954 y en la forma dispuesta en el articulo 175 di le ajeas obra". Como hechos fwzdamsntal.s 4e la socidri propuesta, enlSst6 sri su libelo demandatorio los siguisritesi fl._ El Ministerio de Edueactin Nacional nombré a la sflora Nslly Fuertes de Serrato pare 4sa.mp&ar .1 cargo de Secretario 9045-11 anta .1 Instituto
fl._ El Ministerio de Edueactin Nacional nombré a la sflora Nslly Fuertes de Serrato pare 4sa.mp&ar .1 cargo de Secretario 9045-11 anta .1 Instituto de la ¡niestigacidri de 1 Ezprosidn ColOmbiana, madiante la resálucidri Nro. 13.984 di 14 de agosto de 1.950. "2".- IgUa1snte dicho Ministerio sedienta la reesluci$c Mro. 6716 4 3 da Junio di 1.981 nombré a la sdlorits Maria Cristina $o.ds P., para deseapedar al carga de scretario 5140-10, ente el Instituto wcio,ado. "3 4.- Las ex-ampliadas dseesp&aron sus servicios en forma eficiente • idónsa y siempre ea distinguieron por su compstenai y rendimiento. "4".- Cuando las actoras fueren nombradas por .1 Ministerio 4. Eduoecidn Nacional para dessmpsftar MM cargos ante .1 'IDIC' lo aceptaron ignorando la organiaacidn iribirna del asnctmsado Instituto, y di buena ti, sin saber que dicha Xnstttucidn no contaba ocri planta 4. personal. "5".- Por .1 contririe, cuando .1 Ministerio de Educacidri Matoeal aLa. 144 nesbrasientos del pereosal de dicho Instituto, necesariamente ten!a que saber que si 'IDSC' mo omt~ Mn con la plantó de personal necesaria. A pesar 4e elio, hizo les nr'iuiontos para tos cargos necesarios para desarrollar su labor, y deepmda de varios sf'bos de estar laborando sus empleado., vino la
plantó de personal necesaria. A pesar 4e elio, hizo les nr'iuiontos para tos cargos necesarios para desarrollar su labor, y deepmda de varios sf'bos de estar laborando sus empleado., vino la sorpresiva revocatoria de dichos nombramientos, ocaetonsndb perjuicios a ata poderdantes al verse despojadas de su dairenrte fuentes da ingreso, para sil necesaria subsistencia. "e".- Quiera decir lo anterior, que elMinisterio de a'i ida Nacional hise nombramientos a personas naturales, para dessmpaftar emplem que no sxistian, y que dichas personas ignoraban par completo, ocsaienóndoi.s poetertormeate los perjuicios ya mencionados".-3-' JlSióDe,13.41 Como disposicionie trwsgr.dtdsa con el acto acusado, alto -las siguisnt..e "Cosstitucj4fl Nacionsis ArtIcules 16, 17, 30 y CIdio Ctviis Articulo 769.- Decreto 3130 4 1i88, artIculo. 38, 39 y 40.- Decreto 2400 de 1.968i Arta. 2, 15 y 2%- Dócreto 1950 do 1.973t :43 y 105". Trae! tado .1 proceso conformo a las rituaLtdad.a de Ley, en su oportunidad, la saliere Precuradors 12 Judicial del Tribaa1, al esitir su concepto de fondo sanifiesta que "Estudiado .1 .susto materia de la lit¡, no apare~ quebrantados .1 crdeni.nto Juridico, 1 patrimonio público o los doro.hos y garantias fundamentales", par lo que a. rdsito
de la lit¡, no apare~ quebrantados .1 crdeni.nto Juridico, 1 patrimonio público o los doro.hos y garantias fundamentales", par lo que a. rdsito "a la decistún del Né Tribunal Adainistrativo da Cundinamarca". No halIdedoes rasen.s que invaliden la actuact&, se procede s decidir la presente centrevarota, 'haciendo previamente las .iguient. CO 11 Dl RA O 10818 Como ea obo.rva a folio 15, se trata de obtener la nulidad de la esoluciún NO 5738 4.1 24 de mayo de 1.95, mediante 1. cual .1 Nintitro de Edocsctn Nacional, entre otros, revood "los nombramientos efectuados en .1 Instituto de la Invstigscidn de la Expresión Colombiana IID«Cq de ChIa-Cundinamsrca", 4e las asliore. MARIA CRISTINA ØOAOA PERALTA como "Secretario 514040" y MFLLY FVERT!S Dl SERRATO como «Secretario 5045-11 11. Y como conseCuencia de la declaración d nulidad anterior, se solicita el reintegro de las do.idantee a loe cargos que-4... Jtei lb, l$.4l venZan desesp06ando o a otros de igual o superior categor! a, con todas las consecuencias .ccn6micas y de oentinuidsd en la prestación del servicio que ello implica. Coas puede verse, la acción que he dado lugar al presente proceso, .atL encaminada a obtener la declaratoria de nulidad de la determinación de 1. administración, Ministerio de iducación Nacional,
que ello implica. Coas puede verse, la acción que he dado lugar al presente proceso, .atL encaminada a obtener la declaratoria de nulidad de la determinación de 1. administración, Ministerio de iducación Nacional, que aunque Originada en el sismo acto administrativo -Resolución N° 8738 del 24 de mayo de 1.985afecta la situación laboral y profesional de dos personas diferentes; esto es, que en la demanda correspondiente se acumulan las pretensiones de dos demandantes situación que al tenor del articulo 82 del C. de P.C., aplicable por remisión del articulo 267 del C.C.A., debe cumplir con los presupuestos mlii previstos para que sea procedente gj articulo 82 del C. de P.C., s&Iala que podrón formulare en una demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados siempre que aquello, provengan de la misma causa, o versen sobre el sismo objeto, o se hallen entre si en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de las mismas pruebas. Cuestión que no se da en este evento. 81 bien as cierto el Tribunal es competente para conocer de todas la. pretensiones • las cuales no se excluyen entre si, y pueden tramitaras por el siseo procedimiento, la situación laboral y prestacioutal referid, de cada una de las demandante, con la administración es diferente, que .s necesario juzgar separadamente, que requiere de pruebas diferentes y desde luego sus pretensiones no pueden acumularse en una misas de~.-51 4uLøiIm13aI4l A pesar de que. la Reeolucin 119 5738 del 24 de
diferentes y desde luego sus pretensiones no pueden acumularse en una misas de~.-51 4uLøiIm13aI4l A pesar de que. la Reeolucin 119 5738 del 24 de mayo de 1.985 expedida por al Ministro de tducacidn Nacional, tue el acto adainistrativo que •.par6 del servicio a las demandantes, los actos de vinculación ni los cargos que deesapadaban no lo son igual para las miemas, lo que hace que las prestaciones rec1..dse no sean ~gas, ello quiere decir que aunque las demandantes solicitan la nulidad de un acto expreso y el reintegro a sus respectivos cargo., igualen o superior., a los que ocupiban, les pretensiones versan sobre un objeto difersnte; su situación laboral y de hecho frente a la administración, de donde emanan sus pretensiones son independientes, que es necesario demostrar con los ~los que aporte cada una en su caso en particular, de tal suerte que no pueden servir esp.cificamsnte dø lm mismas pruebas. Aunque sl soto acusado es el sismo y proviene de la misma autoridad administrativa, loe pretendidos derechos que espiran se 1.s restablezca sen, en realidad, distintos y 4e tipo subjetivo; tpoco están en relación de depindenci& por cuento son completamente separados al haber de.eepeftado cargos diferentes y su vinculación no ser mediante el mismo acto y momento para sabea y las pruebas que podrían aducir pare demostrar esos derechos no han de ser comunas, lo que hace que .1 objeto, la causa y la prueba asan diferentes para cada una de las actoras, s.f que en el evento de que fuera viable el restablecimiento 4.1 derecho alegado,
demostrar esos derechos no han de ser comunas, lo que hace que .1 objeto, la causa y la prueba asan diferentes para cada una de las actoras, s.f que en el evento de que fuera viable el restablecimiento 4.1 derecho alegado, este no serla igual para ellas. Como lo he sostenido .1 N. Consejo de Estado en diversas providencias, entre ellas 1.s de marzo 18 de 1.994, Demandante LUIS ALBERTO CAICEDO RUBIO Y OTROS, Preciso NO 9070 y de mayo 5 de 1.954, Demandante ARMANDO RICARDO DELGADO SUAMZ Y OTROS, Expediente ti' 9437, con ponencia de 3.s M. Consejera, Dra, CLARA FORERO DE CASTRO, dtjot-eJsalO §be 134941 la fasisltad tu~ al jaes as 1 relativO a .ri-i-.- la aarN.smide de 1. trw as Ijaitas les deas fbrsmlas.
L. inadaisión, en este caso, no significa sacrificio del derecho sustancial por la forma, como lo afirman los recurrentes en la sustentación del recurso. Las diepos tcion.e sobre admisión de la demanda, acumulción de pretensiones y oompetsncia son de obligatorio cumplimiento y su aplicación no pueda eludirse en ningdn caso.
De conformidad con ~te -M Ji'Lepins5.a dxpusst por la Sección Segunda del Consejo de Fatado, Zas prstsnsiamss as las asiomss de Ma~ y rsstlseiataste del desaob as as Ve~ al :T1, por las siguientes razones: "a) No existe identidad de causa pues si bien es cierto los car~ que ocuparon los desandanten fueron
ataste del desaob as as Ve~ al :T1, por las siguientes razones: "a) No existe identidad de causa pues si bien es cierto los car~ que ocuparon los desandanten fueron suprimidos per el sismo acto administrativo, la separación del servicio de cada uno de ellos configure una situación individual que se refiere solo al afectado. Wb) No hay Identidad de objeto pues .1 restablecimiento del derecho de cada uno de los eccionantaz es distinto: lo que pretende uno para aX no constituye el mismo objeto que pirsiguen los otros c) No todas las pretensiones pueden trasitarse por el mismo proceso ni es competente el mismo juez pera conocer de ellas. Se observa que unos procesos tendrf en doble instancia y otros no, si so tiene en cuenta que ya para tales efectos, la cuantia requerida a la fecha de presentación de la desanda, era la susa de $980.000.00. d) No es encuentra dependencia entra umos y otros y l pa'sauas da me cm si m las qm reders u1da aseo M~nM O 0~ as ds'~ del ~te de pr literal c y literal d, numerales 4, 50 y 60 "Las normas de carócter general no constituyen pruebas, ailemsnt. los hechos u sub.iasn en las condiciones impersonales y abstractas por ellas áef'.alada. y no siendo de alcance nacional basta que obren en si expediente. "Psr dItias as eimuiO presisas S~ 4e eemSi as el artiseló 143 4.1 CMC.AI, 2 en ..MARde la prsssds s «a as ats de destss
en si expediente. "Psr dItias as eimuiO presisas S~ 4e eemSi as el artiseló 143 4.1 CMC.AI, 2 en ..MARde la prsssds s «a as ats de destss siiupilmt firuslesa La ii a.d.sifr de stasse as as as deSiste fosL "V41 ate Asuras la SeIsque m atS a ~~a&-
de pretsis Id, ~tsedie niatrettves asstia rigibdi.e par .1 artIla el-7 - Jidaio lo. 13.041 1 c. d. P.C. 0~ lo 1dios a'usest. .1 nets0 1 4.1 artisnIa a 4.1 loaasIs 151 de 1.951. "&es ore~" labssis3 • - a lMlae 4. sas as sOs lía ~te la just$ais ec41a4a tes1. passtb s ww die psz lo CCstciN A4.niatrsti'.i En igual sentido se ha pronunciado .1 M. ConesJo
4. Estado en auto del 1.0 4e diciembre de 1.091, Procese 6180 Ponente Dr.
ALVARO LECOSIPTE y en provideneis. 4.1 4 de octubre 4. 1#994, Proce.o 7112, Ponente Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS y de 5 de octubre de 1.988, Expediente 424, Ponente Dr. REYNALDO APCINISOAE-Malee. alo XU II, Tomo CXV, Segundo Seusetre, pgrta. 23131 No siendo viable, entono.., 1a scuszlscidn propuesta
424, Ponente Dr. REYNALDO APCINISOAE-Malee. alo XU II, Tomo CXV, Segundo Seusetre, pgrta. 23131 No siendo viable, entono.., 1a scuszlscidn propuesta de pretansione., pu.., se repite • no se dieren las presupuestas pare su procedencia, la demanda be debido inadmi tires, pero, coso a ello no as procedió en tal oportwddsd, ahora, en la de Omitir .1 fallo correspondiente, impone reconocer y declarar probada la excepoido de indebido acusulac ido di pretensiones. En Arito 4. 1, expuesto, •l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 8.00ido Be~, Sub-SiccLdn D. adminiatrdo Justicia en nombre de la RepOblica di Colombia y por autoridad de la Ley; FA 1 Decl~ probede la exó.pcido de indebida acumulacido 4e pretensiones en le demande.-aJuLio NOa 13.941 Cópiase notifiques., .~que~ j o1sse y en time e.ts providencia, arehtv.óe el exp.dinte. Aprabede en Acta N) 6 de la F.ota.