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TA CUN - 85-14113-(15-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 85-14113-(15-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

t

'flUiiU DE PETICION -Impugnacj6n /CADUCIDAD DE LA ACCION

TRIBUNAL ADPIINITRATIUO DE CUNDINAIIARCA SECCION SEGUNDA - GUBSECCION 'A" cn

11.5anta1 de F3oQot.. D.C., Octubre Quince (15) de rni.1 novecientos noventa y tres (1993).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

Expediente No. Actor Demandado

R E ERE N 1 AS

S5----1411.3

FIAYOÍ<GA DE: MWORGA • FAN

Nación---- Mm . Educación Nacia1 y Distrito Especial de 000t' controversia: SUFSIDI() FMILJA E R DOCENTE Clasificación ACTOS MUNICIPALE FANNY MAYCW-<GA DE t1AYORGA., iden ti -í i c4da con la (J.C. No. 41.:341.723. par intermedio de apoderado en ejerc;icio de la -acción de restablecimiento del derecho en Octubre 2 de 185 pre sentó demanda c:oritra la NACION (tlin:Lsterio de Educación Nacional i / sol idar jamen t.e contra el DISTRITO ESPECIAL DE DOGOTA, con oca sión de la omisión de resolver , la petición salarial-- prestacional de Diciembre 15 de 1933. dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA Y SU CONTENIDO.

LAS PRETENSIONES leas sicuient.esTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECC ION "A"

EXP. No.. 85--14113 HOJA No.. 2

LAS PRETENSIONES leas sicuient.esTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECC ION "A" EXP. No.. 85--14113 HOJA No.. 2 lA. Que se produjo el fenómeno jurídico del SILENCIO ADMI NISTRAíIV() en relación con la petición formulada por mi mandante en escrito de 15 de Diciembre de 1903 dirigida al 11 t.is consorcio demandado por conducto del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Boqot m para que se le reconociera'; pagara ci importe mpor te del SUBSIDIO FAMILIAR porque transcurrido el término de ley, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la Administración demandada. 2A. Que es NULA LA DEC ISI QN TACITA NEGATIVA de la Adrni.n is tracián demandada producida por ser violator.ia de las disposiciones que reglan el derecho al SUBSIDIO FAMILIAR y las normas afines y complementarias. 3A Que como consecuencia de lo anterior i a titulo de RES TABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene al litis consorcio ensor cio demandado, en forma solidaria o proporcional, al pago del SUB SIDIO FAMILIAR a que mi mandante tiene derecho como docente (na cionalizado) del Distrito Especial de Bocjotl desde cuando se le interrumpó el pago del derecho y mientras persistan las circuas tandas que le originan, teniendo en cuenta la SANCION espitulada por los incisos lo. y 2o. del articulo 86 de la Ley 21 de 1982, junto con los intereses legales, comerciales y moratorios desde

tandas que le originan, teniendo en cuenta la SANCION espitulada por los incisos lo. y 2o. del articulo 86 de la Ley 21 de 1982, junto con los intereses legales, comerciales y moratorios desde el origen de la prestación (art. 177 del C.C.A.). 4A. Que se ordene a los demandados el cumplimiento de la sentencia que ponga término al presente asunto dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria, mediante resolución que han de proferir, ordenando el pago del SUBSIDIO FAMILIAR atem pernriose a los requerimientos del fallo. 5A. Que se declare, que no ha habido solución de c.ontinu.t dad para Los efectos de rigor, desde la adquisición del derecho y la de su papo efectivo y que ni la habrá mientras sub sistan las circunstancias de hecho y de derecho que le dar, nac:i miento al SUBSIDIO FAMILIAR de mi mandante." fi. 23 exp.

LOS HECHOS se plantearon asi: lo. Mi mandante se desempePaba corno docente nacionalizado al servicio del Distrito Especial de Bogotá. 2o. Mi mandante tiene derecho al pago del SUBSIDIO FAMILIAR en la respectiva cuantía estipulada por la lev, por cuanto tiene a su cargo: 3 hijos (más adelante relacionare los documentosTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 85--14113 HOJA No. 3

30. El cónyuge de mi mandante no ha percibido ni percibe el subsidio reclamado. 4o. Por haberse adjuntado los documentos de rigor. el subsi dio demandado venía pagándose a mi mandante, pero de un

30. El cónyuge de mi mandante no ha percibido ni percibe el subsidio reclamado. 4o. Por haberse adjuntado los documentos de rigor. el subsi dio demandado venía pagándose a mi mandante, pero de un momento a otro la Administración demandada optó por dejarlo de sa tisfacer.

50. ML mandante reclamó directamente el restablecimiento del paco del SUBSISDIO FAMILIAR a la entidad demandada por conducto de la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá en la fecha indicada en la primera pretensión de esta demandas pero hasta el momento ha hecho caso omiso de la misma. &. La Administración demandada tampoco ha satisfecho el subsidio reclamado por conducto de la Caja de Compon sación Familiar como lo ordena la ley a partir del 5 de Febrero de 1982 (art.. 15 Ley 21/82). 7o. De conformidad con el hecho So. de este libelo, se pro dujo el silencio administrativo y una decisión tácita negativa en contra de mi mandante 'í sus derecho, deciión que es tá ejecutoriada por no haberse interpuesto los recursos admins tratj, vos por tanto el procedimiento gubernativo está agotado y expedita la vida contenciosa..

80. Los COSTOS de la educación se NACIONALIZARON mediante la Ley 43 do 1975. pero ].a dependencia administrativa del docente continuó en cabeza del ente territorial nominador, en este caso del DISTRITO ESPECIAL DE }3000TA en el cual mi mandante presta sus servicios docentes y del cual parten hacia LA NACION todos los aspectos de orden cuantitativo-económico que implique la docencia oficial." (fis. 2:3 a 24 e<p.).

presta sus servicios docentes y del cual parten hacia LA NACION todos los aspectos de orden cuantitativo-económico que implique la docencia oficial." (fis. 2:3 a 24 e<p.). EL ACTO ACUSADO..- En el suh'iite se trata de un acto presunto negativo, consecuencia de la omisión de la Adminis trac;ión Dist.rít.ai de resolver la petición salarial prestacional que la Parte Actora dice le formuló en Dic. 15/83. Al proceso y para fundamentar ci ACTO PRESUNTO se arrimó "copia" do la peti ció" presentada en Dic. 15/83 (fi • 2TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBSECC ION "A'1

EXP. No. 85--14113 HOJA No. 4

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.- Las NORMAS VIOLADAS en la manda se prec.iaron y tienen re lac.LÓr con el s.J.encio administrativo de la petición formulada y los presuntos derechos reclamados (fi 24 e<p, ) . Después se cmi tió el pertinente CONCEPTO DE VIOLACION (fl. 24 ss.).

B. DEL PR.00ÇSO LAS DEMANDADAS que en el caso sub-- 1 :i. te son la NA

ClONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y el DISTRITO ESPECIAL DE.

EI060TA - en forma solidaria—- f ueron vinculadas al proc:eso, ha biendo designado cada una de ellas el respectivo Apoderado quie ries presentaron las pertinentes CONTESTACIONES DE LA DEMANDA don de. fuera de la defensa de sus intereses = formularon EXCEPCIO

biendo designado cada una de ellas el respectivo Apoderado quie ries presentaron las pertinentes CONTESTACIONES DE LA DEMANDA don de. fuera de la defensa de sus intereses = formularon EXCEPCIO NES (fis. 30 Vto. Si a 5' y 35 a 44). LOS TRASLADOS de ley se surtieron. Durante el "primero" LA PARTE ACTORAS en el Aleqato de con clusiones, se opone a la prosperidad de las excepciones plantea das, insiste en la Solidaridad para concluir reclamando la prospe ridad de las pretensiones (fis. 1:34 a 130 exp.). Por su parte. .1 DISTRITO ESPECIAL en sus Aletos de Conclu sión reclama SENTENCIA INHIBITORIA de acuerdo a las excepcionesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJB8ECCION "A'1 EXP.. No. 85--14113 HOJA No. que había formulado o subsidiariamente la DENE€3ACION de las sipli caz de la demanda (fis. 130 a 133). LA NACION— MINISTERIO DE EDUCACION guardó silencio. En la siguiente etapa EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial sostiene que este proceso es idéntico a otros ya fallados por la Corporación como el de la Sentencia de Julio 31/92 del Esp. No. 13438 del Maqistra do Antonio José ArciriieQas A. por lo que reclama DECISION INHBI TOR:[Ñ respecto de La Nación y DENEGATORIA en lo demás (fi. 145). LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA. En la demanda se menciona que ci Tribunal Administrativo es competente para cono

TOR: [Ñ respecto de La Nación y DENEGATORIA en lo demás (fi. 145).

LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA. En la demanda se menciona que ci Tribunal Administrativo es competente para cono cer de la actual controversia en PRIMERA INSTANCIA por estimar la cuan tia en suma superior a los $300.000,00 W. - 27) Discrimina la cuantía de la siguiente manera Teniendo en cuenta que por persona a cargo el valor pro medio a pagarse en 1980 fue de $500 mensuales; en 1961de 981 de ¶00 en :1982 de $700, valor que a la luz del art. Eé de la Ley 21/92 es necesario doblar a1 400 en 1983 de $1.050. (V/r dob 1 ado $2.1000 en 1984 de $1.500 (V/r doblado a $3~01 y en 1985 de $1. 700 (VI r doblado a $3.4001 se repite por persona a ti mandante ha de recibir al momento de incoarse la presente acción NO MENOS DE $100.000. En consecuencia, LA CUANT lA del pre mente asunto la estimo en suma superior a las $300.000 debiendo desuacharse en primera instancia. " ( fi . 27 Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se observe ber ie causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL AOtl DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECC ION "A11

EXP. No. 8--14113 HOJA No. 6

CON S ¡ DE R A C O N E: 5

La controversia central, corno ya se ha viat.o, ti.e

EXP. No. 8--14113 HOJA No. 6

CON S ¡ DE R A C O N E: 5

La controversia central, corno ya se ha viat.o, ti.e ne relación con el presunto derecho prestac:íonai del SUBSIDIE) FA MILIAR que la Parte Actora reclama solidariamente a LA NACIONMI MISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Y AL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. teniendo en cuenta su calidad de docente nacionalizada. En la de manda se seala que la reclamación tiene relación con el ACTO PRE StJNT O NEGATIVO impugnado, pues la Administración no dió respuesta a la petición que Se le forrsuló sobre dichos puntos. Ahora, te nierido en cuenta que se formul aron unas excepc.ionea" de previo oronunciamiento. se pasa a su análisis. Las .xcepips La Caducidad de la Acción. Está demostrado que la Parte Actora reclamó su pre surst,o derecho en Dic. 1/83 (f1. 2) Y al advertir que la Adminis tracián no respondió su solicitud invocó la operancia del fenóme no del SIL.ENCIO ADMINISTRATIVO. En cuanto el EJERCICIO DE LA ACCION CONTENCIOSO AD MINISTRAr IVA cabe observar que se incoó la de restablecimiento del derecho en demanda presentada en Oct. 02/85 (fls.22 a 28)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - StJBSECCION "A" EXP. No. 85--14113 HOJA No. 7 cuando ya existía un NUEVO REGItIEN DE ACCIONES Y CADUCIDAD.. En el caso de autos a partir de marzo 01/84 entró a

EXP. No. 85--14113 HOJA No. 7 cuando ya existía un NUEVO REGItIEN DE ACCIONES Y CADUCIDAD.. En el caso de autos a partir de marzo 01/84 entró a regir el NUEVO C.C.A. que consagra el NUEVO REGIMEN DE ACCIONES Y CADUCIDAD. Ahora, como ya se ha dicho en otras providencias, la IMF'UGNACION DE ACTOS PRESUNTOS DE PETICION no estaba exceptuada en cuanto a término de caducidad por lo quel una vez habilitado el interesado para impugnarla. comenzaba a correr dicho término. En este caso, a partir de Marzo 01/84-vigencia del C.C.A.- para el Actor comenzó a correr ese término preclusivo que venció Julio lo de 1924, sin que para esa fecha hubiera presentado demanda con tra ese acto, pues solo la formuló en Oct. 02/8 y en esas condi clones, para ese momento, LA ACCION HAEUA CADUCADO. Frente a este fenómeno, ci Juez está habilitado para duda rar probada esa excepción así nadie se la haya propuesto en el proceso% es decirl puede hacerlo de manera oficiosa al tenor del art. 14 del C.C.A,, tal como se hará en este caso. Ahora bien teniendo en cuanta que la ACCION DE SE ENCUENTRA CADUCADA La Sala no entra a pronunciarse sobre las excepciones propuestas oportunamente por lm Nación-Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá. En mérito de lo expuesto. el Tribunal AdministratiTRIBUNAL ADFI DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBI3ECCION "A"

EXP. No. 8--14113 HOJA No. O

Nacional y el Distrito Especial de Bogotá. En mérito de lo expuesto. el Tribunal AdministratiTRIBUNAL ADFI DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBI3ECCION "A" EXP. No. 8--14113 HOJA No. O vc de Cundinamarca, por intermedio de la Subec:cián A" de la E3ec cón Segunda. administrando justicia en nombre de la República de Diomhx'.por autoridad de 1i ley.

F A L L A lo.. DECLARASE PROBADA LA CADUCIDAD DE LA ACCION FRENTE A LAS

PRETENSIONES FORMULADAS POR LA PARTE ACTORA.

COFIESE. NOTIFI0UESEi COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de 1a fecha según Acta No.93-'-64

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A.

ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA BETANCUR RUIZ

Exp..85--14113H---08

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