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TA CUN - 85-14227-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 85-14227-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBIMAL A1imI8TRATIVO DE CWIDIMAJIARCA

-SECIII SEGURDA.-

SUB-SEcCION 1

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMEIN'IO - caducidad

Santafé de Bogotá, D.C., septtsre di.cia.is de .11 no'acl.nto. 3Ionta y tres.

Iag. Pcatts: Dr. MEVARDO A. REYES RDORIGUEZ

Juicio Ro.85-14221

De—~te: PAJINY JWTH DIAZ VILLALBA

ACTOS DEPARTMS

Gobernación d. Cwdinmeerca.- FANNY JEANETH DIAZ VILLALBA, con C.C. No.281781.132 de Honda, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 29 de octubre de 1.985, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Declarar que el caso sub-judice se ha operado el fen6meno del Silencio Administrativo, por cuanto el Sr. Gobernador del Departamento de Cundinamarca no dió contestación a la petición que en nombre del demandante se radicó el dfa 3 del mes de Enero de 1.985 en la Gobernación para el pago del reajuste salarial adeudado a partir del lo. de Enero de 1.980. "SEGUNDA: Declarar que es nulo el acto administrativo negativo -presuntocontenido en el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del Sr. Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al no dar contestación dentro del término de Ley, a la solicitud formulada.

negativo -presuntocontenido en el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del Sr. Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al no dar contestación dentro del término de Ley, a la solicitud formulada. "TERCERA: Condenar al Departamento de Cundinamarca al reconocimiento y pago a favor de mi representante del (25%) sobre el sueldo básico devengado, de acuerdo al grado en el Escalafón con la retroactividad establecida en la Ley, y su cancelación hacia el futuro por nómina. "CUARTA: Condenar al Departamento de Cundinamarca al reconocimiento y pago de le prima de navidad en el mismo porcentaje una vez por año y desde la fecha en que se reconozca el aumento salarial en la cuantf aJuicic t.14.22 que se col li. t.

UINTA: Condenar a )a denandvids a tener en cuenta el reajuste salarie) solicitado pare el págo de las prestaciones aoci alee. "SEXTA., Condenar a la demandada al, reccnci,ient.r, y pago de lc's intereses legales por mora en le cancelacien de lasferencias sa1rieles.

Cero tundamento de la accIn prepuesta, cfi lst6 en su ]Illc demandatcrio les siuiente hecci 1 1.- El rcbíernc icacional por medie del Decreto Ley 1135 de Mayo 7 de 1.9h? en el mrt!culo 10 establecl6: • Ios raeetrcs que hayan cumplido cinco (b) scs de servicio en primera categott a en escuelas oficiales y que se comenten a un examen de capecitectn y que

  • Ios raeetrcs que hayan cumplido cinco (b) scs de servicio en primera categott a en escuelas oficiales y que se comenten a un examen de capecitectn y que obtengan en 41 un puntaje no rener de sO%, adquieren el aereeho e un auneno del ¿5% 01 sueldo que devengan menawiluente y loe que cuaplieren diez (30) acs de StVLciC en escuelas oficiales, un aumente del oc su sueldo mensual".

12.- El Gohicrnn Departamental de Cundinamarca, sedtnnte decreto No.0»J3 ctel 5 de Julio de 1.968, reglent el Decreto Nacional 11.3 15 del 7 de mayo de 3.952. deterwznand los procedimentes y requisitos para obtener las prerrogativas ordenadas en la norma suatantiva. 00 3.- ,n ejercicio de los derechos conatndcs en las ncrman citadas y previo al lleno de todos los requisitos exigidos, mi poderdante cbtuvc el reajuste salarial, aegn decreto que reposa en le Oficina de la cbernacUn. "4.- £1 14 de Jepticebre de 1.979 e) cbierno Nacional dicté, el Decreto Ley 2277 -ESTATUTO D0CE4Tque rlement6 la prcf'esi6n docente, sin que en ninguno de los ArtfCulos se hubiera suprimido, ni directa ni indirectamente e) mencionado reajuste. "5.- ¿1 14 de marzo de I.80 el Gcierno flacirnel dicte el Decreto !4c.324, estableciendo en su articulo

directa ni indirectamente e) mencionado reajuste. "5.- ¿1 14 de marzo de I.80 el Gcierno flacirnel dicte el Decreto !4c.324, estableciendo en su articulo Cc.: "Los-docentes que en le actualidad se encuentren dávenendo un porcentaje del 25% y 50% por 5 o 10 si'os de servicio en la primera categcrfa da primaria, continuarán devanandolo ei.vpro y cuando Cerimmisacan en al jrado segunde del Nuew scalst6n tu.— Subray4. 116.- Le parte subrayada tu4 dmndaae ante le Honorable Corte $upreria de Justicia, por eco notoriamente3 - Juicio N0,14.227 inconstitucional. En efecto, el día 23 de Junio de 1.981, la Sala Constitucional de la Corte fa116 así: ".s inexequible la expresión: "Siempre y cuando permaflezcan en el grado segundo del Nuevo escalafón Docente" contenido en el articulo 60. del Decreto 624 de 1.93O". 117.- El gobierno Nacional el día 27 de Agosto de 1.980 dictó el. Decreto 2214 y en su articulo 1. mantuvo el derecho al reajuste, pero adicionó esta exprestón: "Sena la la rimere categoría del Escalafón Docente €n 31 de Diciembre de 1.97911. Subraya. "8.- La expresión subrayada fu4 demandada ante el 1onorab1e Consejo de Estado, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el C6digo Contencioso Administrativo, por ser, en forme ostensible, violatoria de normas superiores de Derecho. b1 fallo se

1onorab1e Consejo de Estado, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el C6digo Contencioso Administrativo, por ser, en forme ostensible, violatoria de normas superiores de Derecho. b1 fallo se produjo el 10 de Diciembre de 1.982 y dice; "Dec1rese la nulidad de la expresión: !Si el Docente cambia de grado el porcentaje se líquidw4 tomando le asignación básica señalada a la primera categoría del Escalafón Docente en 31 de Diciembre de 1.97911. 119.- De lo anterior se colige con innegable claridad que dicho reajuste debe pegarse de acuerdo al sueldo que he venido devengando el Educador. igualmente las primas, bonificaciones y prestaciones sacialos deben liquidarsen y cancelarsen teniendo en cuenta el sobresueldc en la misma cuantía. Como normas violadas con la expedición presunta del acto administrativo demandado se citaron las siguientes: "Constitución Nacional art.30., Decreto 1135 de 1.952 art.10., Ley 153 de 1.987 arts.11 y 12., Código Civil art. 66 •, Decreto )epartamental No .0983 de 1 • 968, Decreto Ley 2277 de 1.979 art.36 literal b), Decretos Nacionales 388/80; 329/1; 269/32; 294/83; 456/84 y 134/35". Tamitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad la Señora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación al emitir su concepto de fondo se remite a la Providencia de febrero 4 de 1.993, Juicio No.19.318., que reolvi6 un caso similar

de Ley, en su oportunidad la Señora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación al emitir su concepto de fondo se remite a la Providencia de febrero 4 de 1.993, Juicio No.19.318., que reolvi6 un caso similar en el que existe caducidad de la acción.- 4 - Juicio No.14.227 No hallándose rezones que invaliden la actuaci6n, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: COM5I09RACION3: Se pretende la declaratoria de que en el presente caso he operado el fen6menc del Silencio Administrativo por cuanto el s.ior (obernadcr del Departamento de Cundinamarca no dié respuesta a la petición que le fcrul6 la demandante reclamando el reajuste salarial a que dice tener derecho, con efectividad al lo. d enero óe 1.980, y, como consecuencia da tal declaratoria, decretar la nulidad del acto presuntamente negativo e tal reclamacj6n óa elif surgido, con todas las consecuencias prestaclonales económicas que ello Implica. En resumen sostiene te dee.anoa, que le parte actora como docente al servicio del Departamento de CuncUnamarca, tiene derecho a un aumente do su sueldo del 25% de acuerdo a su arado en el escalaf6n y con la retroactividad establecida en la Ley, y a los reajustes consecuenciales en las dem&e prestaciones sociales, en especial en la prima de navidad. Que en ejercicio de la derechos consignados en su favor por los Decretos 1335 de 1.952, 93 de 1.966, 2277 de 1.979 y 624 de

las dem&e prestaciones sociales, en especial en la prima de navidad. Que en ejercicio de la derechos consignados en su favor por los Decretos 1335 de 1.952, 93 de 1.966, 2277 de 1.979 y 624 de 1.980 y previo el lleno ce los requisitos allí exigidos obtuvo el reajuste salarial, según Decreto que reposa en la oficina de la Uobernaci6n. (hecho 3). No obstante, pide condenar al Depertasentc de Cundina-.-5Juicio k.14.2fl

nnrco al reconocleientc y page, e favor de le parte detwtdant• del 25% aobre el sueldo baicc devengado, de acuerde al Rrado en el eacalef6n y con efectividad el le. de enero de 1.9&0 y su cencelac1n hacia el futuro Por n&ina con todas las incidencias reOca le prime de navidad y dem4s prestacicrws Soel ales. Al dar Contatacíón a la demande el epoderedo del Depertament de Cundinwwrca se opone e las pretensicnes en eLl contenidas y propone la falta de act.amk.nto de la vf.e Lubernative en debida for, frente a este ente territorial, como cbstcuLo pare poder acudir ente esta jurlrdiccl6n, por lo cual solicita un pronunciamiento inhibitorio, Y. falte de Iegitimacin en la cause pasiva del )epertemento demandado, con fundamento en lo cual, mediante prenuncla.'iianto de fondo, pide ma denieguen les 86pl icaa de la deeenda. tuainte propone la excepc16n que denomine de

con fundamento en lo cual, mediante prenuncla.'iianto de fondo, pide ma denieguen les 86pl icaa de la deeenda. tuainte propone la excepc16n que denomine de mnscOnStltuOienBlided frente .1 artfculo 10 del Decreto Re1arntaric 1135 de 1.952 por cuanto, soiit tena, vicio te Ley que reglamente, esto es, le 97 de 1.945, "l ampliar el ~tenido de la .lsno, dedo que 1 norma reglamentada, en ningún moiinto creé o autorizé ira ou~tos del 2Sá y 50% estudiados", y, porque adeaa viole si articulo 12 d le Ley 153 de 1.307, raz6n por la cual solicita se deje de aplicar el articulo 10 referido. AnalIzada te desanda y le actuaci6n surtida se encuentra que la acc1n este caducad. 51 - se ccnsldere la fac1a desde cuendc se eievS la pet1cl& en sede administrativa y el transcurso del tiempo ocurrido hasta 1.e i,raaentac1n de le desanda, me establece que, frente a las prescripciones de lee articulo. 40, 85 y 136 del C.C.A.,.4 -. - Juicio No.14.227 ~ri5 de pleno derecho la caducidad del. wx16n. ;levada la petici6n el 3 de enero de 1.985 ((.4), en vigencin del Decreto 01 de l.84, le actora tenía opertmtdad de preeentar su demanda contra el acto ficto presuntemente netetivo eurgi&, frente

en vigencin del Decreto 01 de l.84, le actora tenía opertmtdad de preeentar su demanda contra el acto ficto presuntemente netetivo eurgi&, frente e ni solicitud en virtud del silencio de le sdairdstraci&i baste el día 4 de agosto de 1 .96b (siete menee después), atsndldcs lee t4rmlnos contemplados •n los artículos 40 y 136 de) C.C.A., de modo que cuando 1a prelent ante esta Corporaci6n e%. dta 29 de octubre de 1.98 ((.9). tuibfa trsitscurrido más que suficiente el lapso requerido pera que operare el (en&ieno exceptivo de la caducidad de la ka ralee circunstancies, por corresponder o le realidad procesal, se debe declarar probada la excepo ln de caducidad. .n mérito de Lo expuesto, el Triunal Administrativo de Cund1naiierra, Secci6n Segunda, Sub-Secein B, administrando Justicia en nombre de la f(epGbl lea de Co Lomb te y por autoridad de la Ley; F A L 1. A: Oecl&aae probada la •xcapcIn ook caducidad de le acci&t. rasplese, notitfquese, comuniquese, c(mp1ose en flrne esta providencia, wh!vese el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.Ju e a 14 .27

'FVA?D() A. REYES RODTGUEZ OSCAR LO14DO0 PINEDA

¡4ARGARTA BSERNARVEZ. DE A1,aARRACU FI^N JIM4Z OCHOA

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