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TA CUN - 85-15851-(13-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-15851-(13-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACULTAD DISCRECIONAL - Límites /

DIRÉCTIVA PREIDENCIAL

EPUBUC QE

TRIBuNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR1.!

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" trbuna%

¿e Santafé de Bogotá D.C., trece (13) da mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente ; 85-15851

Actor : ELIECER DORIA FERRER

Demandada : EMPRESA DE ENEROfA ELtCTRICA DE BOt3OT Atido el tramite del , iri que e oberve de nulidad que i nv 1 ide lo actuado, el Tr ibun 1 proc:ede ci ictr sentenci no sinantes3 de manera ;uc ín1 1ci ¿:p:tos tundutien tal e que ue ventilaron en el curso cici proceso1.. DEMANDA E) seor ELIECER DORIA FERRER obrando en u propio nombre en

ejercicio de la arción de nu 1 idadyr estabiecim .eri te de) derecho ccnisarada en el ¡rticu10 85 dci C C ó en etrri tu presen U.uJo el d ja 18 do julio do 1996, vi;i..bie ai fc 1 ios '.!.. 6 o1 :i cta que esta Corporación uiechante rtencia resuelva sobre 1s; içjui.ente 1.1. PRETENSIONES N Eu NULA la Ret3olución HP 222 de Marzo 21 de 1986 por •eclio de la cual la EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DF BOGOTA, por

1s; içjui.ente 1.1. PRETENSIONES N Eu NULA la Ret3olución HP 222 de Marzo 21 de 1986 por •eclio de la cual la EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DF BOGOTA, por conducto de la Revíoria E1, declaró la INSUBSISENCIA del nombramiento del nutriio, ELICER DORIA FERRER, en el cargo de "ARMADO ESPECIALtZADOde la Dtvli6n Oficina asesora de la Reviorza Fiica1, con una ainación mensual do $ 65.340.00 ' Gastos de Repreentactón de $ 634000 mensuales. Como consecuencia de la anterior declaración, >1 a título de restablecimiento del repectivo derecho, la EMPRESA DE ENEROIA ELECTRICA DE BOGOTA por conducto de sik Revisoría Fiica1, o la entidad que ¡vaga sui3 veces, procederá a reintegrar al Ahogado ELIECER DORIA FERRER, y con efectívidad a MARZO 21 de 1996, al cargo de «AROOAI)O ESPECIALIZADO" en la División Oficina Asesora de la Revira Fica1, o a otro cargo de igual o superior jerarquíaPROCESO Nø 06-15851 2 y re.unera.i6n pero de requtsitos similarefl para su deempeo y de iguales o afinez o comp1eøentarii funciones iii prierameite determinado. 35.- LA EPli'RE3A DE EHERI3I4 ELECTRICA DE BOGOTA por conducto de la ReviHoria Fiscal, la entidad que haga suu veces, procederá a reconocer, liquidar y pagar al Abogado ELIECER DORIA FERRER, o

ReviHoria Fiscal, la entidad que haga suu veces, procederá a reconocer, liquidar y pagar al Abogado ELIECER DORIA FERRER, o quien %Ui derechos represente, las sumas correspondientes a todos los Sueldos, Gastos de RepretentaciÓn, Primas, Bonificaciones, Auxiliou, Vi4ticos, Quinquenios, emolumentos, y vacaciones, Prestaciones Legales, Convencionales y Extral jales y demás emolumentos, Pretaciones y compensaciones que respecto al cargo que desempe?aba o su equivalente, se hubiesen causado desde MARZO = 21 de 1986, -fecha de la providencia cuya nulidad se declara, hasta cuando te produzca el reintegro del demandante a]. cargo que dewmpeo, a otro equivalente o de superior Jerarquía y remuneración. CondSnase, así mismo, a la aeiic.ícinadít entidad a reemboir al demandante todas las sumas que por conducto de servicios personales de caráctermódico, quirúrgico, hospitalario, farmacóutico, odontológico y de laboratorio recibidos para si, o piara sus fiares cobijados por el régzmeii prtrstacl.urial de la Empresa, acredite haber pagado durante el tiempo que por ratón de la Resolución nimcro 222 de Marzo 21 de 1986 permanezca retir ado del servicio ofícial 4.- »eclrae que no hd thitIo solución de continuidad O1 i4 prestación de lo svtina del actor un el periodo comprund ido eni r e MARZO 21 de 1906, lucha eii que -fue dcc 1 ar ad i.sub:tcr 'u nombtamion te del cargo do que tra t, y la ún que fuera

prestación de lo svtina del actor un el periodo comprund ido eni r e MARZO 21 de 1906, lucha eii que -fue dcc 1 ar ad i.sub:tcr 'u nombtamion te del cargo do que tra t, y la ún que fuera re?il1icgrado. 5i.- Se (jará cwhpi imient(.) a 1 Scrltcr3cia dentro de los trminus isagr .Ios un i Artículo 176 L.A.. 1.2. HECHOS Los hochos en que se funda la demanda ue ox ponen a "lo.- TittUar del cartiq d9 Abouado EDeciaiizado - Desde Enero 15 de 1986 hasta Marzo 21 de 1986 ci suscrito deandan te,. EL.IECER DORIA FERRER, -fue titular del cargo de AD06AD0 ESPECIALIZADO" ce la División Oficina Asesora de la Revisoría Fiscal de la EMPRESA DE Et4ER6IA ELEC1RICA DE ROGOTA con asignación mensual de $ 65.30.00 y Gastos de Representación de $ 6.340.00 para un tota] unsuaI de CIE14I0 TREJNIA MIL 5EISCIFi410S 0f214EI41A PESOS ($i3O.M3OOO) MCTEMemas de la anterior remunera: ióu, la Empr esa presta a los funcionarios, y a suu un la forma Y 1,érminos previstos en la Convención Colectiva y en los regiamurtos, directamente y a través del 186, servit:ios módicos, oditolóqicos y alstenci.t3.os. 2o.- Réconjciaientq d 14 idoneidad. lealtad yJficienv.ia del

regiamurtos, directamente y a través del 186, servit:ios módicos, oditolóqicos y alstenci.t3.os. 2o.- Réconjciaientq d 14 idoneidad. lealtad yJficienv.ia del Funcionario hecha uor la Embroma.- El -funcionario ELIECER DORIA FERRER desempeó el caigo observando siempre buena conducta y cumpliendo con lealI:ad, eficiencia y honestidad los deberes del mismo, hecho objetivamente reconocido por la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA por conducto de laPROCESO Nº 56-15851 Revisoria Fiscal mediante oficio número 29222 de Febrero 18 1986 en ci que e twanífiesta al funcionario que no se le acepta l renuncia presentada con fecha Febrero 17/ y ue le ol1cita continuar deeópeando el carga "can el patriotimo, dedicación, eficleruia y entrega que lo han carcte rizdow. 3o.- Tutela Jurídica del derecho a permanecer en el carao.- El derecho de todos lot funcionarios de la Empres4 de Energí Eléctrica de Bogotá de permanecer en lot cargos por el 'trino eiaiado en el acto de nombramiento, siempre y cuando ub3ervaran buena conducta, cumplieran con leiltd, t.áficieiici¿,t >' honestidad ion deberes del mismo, "salva que la desvinculación ie produjera en virtud de "ejecución de decinine tomada por atttoridade competentes . . y particularmente, el derecho del ahora demandante ELIECER »ORIA FERRER a permanecer en el cargo cuyo nombramiento se declaró lnubnitnte, en MARZO 21 de 1986, entaba

competentes . . y particularmente, el derecho del ahora demandante ELIECER »ORIA FERRER a permanecer en el cargo cuyo nombramiento se declaró lnubnitnte, en MARZO 21 de 1986, entaba con grado en las síguientet normas:... (El actor cita y transcribe los Jrtículos 10, 2 y 3q dl Decreto 112 0102 Biu de Enero 27 de 1986 proferido por el Alcalde Mayos' de ot un memorando de la Subgeroncia Administrativa de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, de fecha 20-0186j y los artículos 16, 17 y 30 de la Constitución Nacional entonces vigente) 4oActo JurLjico ilmoal aor el cual se daçlaró la insubiten4a del carao vtoandQ las j)ormas out tuteJaban el derecho del funcionario ala Qer.apenciaen el mismo. Mediante oficio DOA número 29743 de 'fecha Mario 21 de 19136 firmado por, la sc'ora LISIA ANTE DE PARRAN Revisor Fiscal de la Empresa de Dogot4, dirigido a EtIECER DORIA FERRERC.C. NP 7.414.629 de Barranquilla se le manifiesta al destinatario los siguiente "Por medio de la presente me permito comwsic-ir a usted, que mediante Resolución número 2252 de la 'fecha y emitida por éste Despacho, ha sido declarado insubsistente del cargo que venia dempeí'íanelo de »ABOGADO ESPECIALIZADO" en la División Oficina Asesora de la Revisoria Fiscal, con una asignación mensual de

Despacho, ha sido declarado insubsistente del cargo que venia dempeí'íanelo de »ABOGADO ESPECIALIZADO" en la División Oficina Asesora de la Revisoria Fiscal, con una asignación mensual de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIEt11OS CUARFJ4IA PESOS ($65.Vl0.00) y Gastos do Representación de SESENTA '( CINCO MII. IRESCIENÍOS CUARENTA PESOS ($65.340.00) para un total de CIENTO iRFIN1A MIL. SEISCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENEE ($130.óOO.00)" Tal oficio me 'fue comunicado personalmente por la seora MIRlAN BEt4THAN SAHTODOMDUIO, Secretaria de la Revisoría Fiscal a quien le suli cité que me hiciera entrega de una (1) copia de la providencia y quien con tod las cor tesias y disculpas me informó que la a Revisora la había inst tui do en el sentido do que sol amen te me en treqari el original del oficio, E011s no copi 'Jo la providencia ya que 1 u habí ¿iO (sic) ion íari desi loa! ar lOs So.- Jl.a.liç1aJ dt la R.,olciórs )4 2252 de Marzo 21. de 1986.- La aludida providencia viola el Articulo 18 del Decreto 0102 bis do Enero 27 de 1986 proferido por el Alcalde Mayor do t5ogc)i, en forma directa bajo la modalidad de error de »ero:ho por omisión y desconocimiento de la norma superior ya que en presencia del citada decreto que establece en forma clara, precisa e inequívoca

forma directa bajo la modalidad de error de »ero:ho por omisión y desconocimiento de la norma superior ya que en presencia del citada decreto que establece en forma clara, precisa e inequívoca la prohibición de declarar lainsubsistenr.ia , ésta so produce como si ci Decreto no existiera y como si no e: istiora el Memorando citado en el literal 15) del punto 39 de ésta relación de hechos y omisiones. -.PROCESO Nº 86-15851 4 6o..- Ørb.itrarisj.d eplitic. y Desviación j Poder.- .. -. es un acto arbitrario de desviación de poder ya que tuvo como motivo¡ determinante vi desafecto personal de la Revíjora fiscal LIGIAI ANTE DE PARRA para con ci funcionario ELIECER DORIA FERRER y el deseo de tal funcionaria de favorecer a los Directivos de la Empresa..., los cuales según Investigación interna en la que trabdaba ELIECER DORIA FERRER, estaban expuestos a ser investigados administrativamente y penalmente como responsable de una sobre-ejecución presupuestal superior a mil millones de petos y por pagos realizados ilegalmente en cuantía proxi.mada de 700 millones de pesos IMPREGILO S.P.A.....' 1.3. FUNDAPIENTOS DE DERECHO Conidera el actor que la expedición del acto adrninitrativo impugnado e violaron las siguiente—, normas a Artículos 2, 16 1, 17, 26 0 28, 30 y 51 de la Constitución Nacional entonces vigente; 84, 85 1 135 y concordantes del Decreto 01 de

Artículos 2, 16 1, 17, 26 0 28, 30 y 51 de la Constitución Nacional entonces vigente; 84, 85 1 135 y concordantes del Decreto 01 de 1984; el Decreto Nacional 402 de 1985; Ley 13 de 1964; Decreto Distrital 0102 Bis de Enero 27 de 1986; y la Resolución NQ 05 de febrero 11 de 1974 prcrferida por la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La par-te demandada den trc del tér'mirm 1. ega 1 d ió (.nt4tac$.ón a la demanda en legal forma mediante eic:ri te vit1bi

3. ALEGATOS DE CONCLIJBION Las r.ar'i.:e guardaron i ier.i.o

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURA JUDICIAL El Agente del Iiiniterio Púbi ic:o al desirr er el trat1 ado de rigor rindió concepto, mediante e rite vi.bJ e a 'folios 17 a 180.

5. CONS 1 DERAC IONES DEL TR 1 BLJNAL Pecap.itu 1ando, el a. -Larimpetra la anulación de laEn si ntesis , admini.s(ative enjuIciado, Dov ia : lón de Poder por, Fa 1 sa tiot: ivac rgos contra el acto i :t.i :idu 1 /, 2)

PROCESO NQ 86-15851

Resolución NÇ 2252 de marzo 21 de 1986, por la cual la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá declaró inubitente su

i :t.i :idu 1 /, 2)

PROCESO NQ 86-15851

Resolución NÇ 2252 de marzo 21 de 1986, por la cual la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá declaró inubitente su nombramiento en el cargo de abogado especializado en la División' Oficina Aet3ora de la RevisorLa Fiscal A titulo de restablecimiento del derecho, olicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de lusi tíial.ar-iow. y presitaciones socialesdejado de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de uu retiro del servicio hatta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al rn.iama. Pide, además, se dec 1 are que para todo losofecto lega let no ha existido wolución de continuidad en la relación Labor-al que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener lo anteriorei c.ornetido, el act.ot afirma que el acto adniin it:rativo acusado quebranta io art.icu loe; 2, 16, 17, 26 28, 30 y 51 de la Constitución Nai:ioriai ent.nnce y Igen te; 84 , 8, 133 y crordantes del Dec:roto 01. do 1984; ci Decreto Nacional 482 de 1905 Ley 1 de 1984 Decreto Pistrital 0102 Bis cJ€.: Enro 27 cJe 1986; y la Rso lución NÇ 0 de iebrer o 11 de 1,974 prolerida por Ja Junta D.irec:tiva de la entidad accionada,

0102 Bis cJ€.: Enro 27 cJe 1986; y la Rso lución NÇ 0 de iebrer o 11 de 1,974 prolerida por Ja Junta D.irec:tiva de la entidad accionada, cuanto que, a tondo un eñp 11,1 a d C.) of .1 cieC 1t C.-,' 1ne to 1 ea 1 l 1 aró :inuL:s i. ;tpn te su nomt:,rai en tic por mot. ivoiy coi t 1 aJs, al buen e v i.c Lo púb 1 ico e .LçJnorando que la nómina et cont e 1 ada 1) Ilegalidad ROSLtfflieridO, el actor estima que el acto administrativo atacado ea ilegal por violación directa ba,i a la modal idad do error dt derecho por u on.isión y desconocimíen to" d(-] Dec:ret.o Dis tri tal 0102 Bi proer ido por el Al ca Ido Mayor de Foqot el día 27 de enero de 1986 por el cual se prohibían 1 a laratoria de irutisistenc.ias de nombramientos. Pero iem , porque ro tuvo en cuenta el memorando de fecha 28 de enero tic 1986 de la Subycrericia dinitrativa de la Epr;a do EnergíaPROCESO NQ 86-15851 EiSctri.ca de Bogotá, mediante el cu 1 se trarcribo 1 Circula (sic) de la Prc<y saidencia conocida romo "Dirertiva F'r .iderctal NÇ 01 de ci ero 22 de 1986" y fl e ordena dar le pleno cuip 1 i.rnicnto (folios 47, 48, 56 y 57).

01 de ci ero 22 de 1986" y fl e ordena dar le pleno cuip 1 i.rnicnto (folios 47, 48, 56 y 57). 'tantO el Honorable Consejo de Estado COffiO Corporación han mten•ida, en forma por deüA r'oiterada, que la facultad di:reciona1 de remover empleados no npar-ad(-,t4 por'tuoro alguno de relativa etabi 1 id.d es un potestad de la autoridad nominadora que no puedesorei'rvada por otras autoriade de la adminiit:ración a través de actoE igí Pero además, tratándose de laa Directivas Presidencia 1e, han c:oniderado que éíStays no obi kjan a la adrnii',itración. Menos aún a i u e tiene en cuenta que óta e aut:ónuma e .Lndepond iente en la toma do dcc í T, iof -1-es que le competen En el asunte, sub-lita, el Revisor Fica1 expidió el acto administrativa con base en la facultad dicrccíona1 coryrado en el articulo vigimo primero de lota Estatutos de la entidad accionada, confirmado por el artículo primero de la Resolución N95 de 1974 (iolio 39). Facultad que por gozar de la preunción de legalidad que ampara a todo acto admiriitrativo, no suspeindida ni anulado por esta juridic:ción, podía er ejercida por u titular, en cualquier momento y Sín motivación expresa. No pudiendo, por c:oniuiente,serlimitada por el Decreto y la Directiva arriba anotados.

por esta juridic:ción, podía er ejercida por u titular, en cualquier momento y Sín motivación expresa. No pudiendo, por c:oniuiente,serlimitada por el Decreto y la Directiva arriba anotados. El caryo, en c:oriecuenria no propera 2) Desviación de poder por falta motivación. E1 ac;tt.:,r coniidora que el acto adu nirtrativo 'JoiftfldMJO cta in urác' en devJ.ac:ión c.le poder, porque e;t:uvo mo t,ívar.lo en el c1etiíecto poronal de la Rev.itura Fiscal haca l por e] inorine que un día arites de sau eped 1 c ión dió en contra de 1 o dí.rect, ivm cJe 1a entidad porobreeJecución preupuetta] cor calia a 10PROCESO NQ 86-15851 es: iet iii. 1 )one de peio rpec fo del con i:rato c:e 1 ebrado c un iMPREtILO S.P.A. , índitsportiendola con éllos, y por que t.uvc por finalidad encubrir la dicha iregularidad CiertMben te, un día ante do %er proferido el acto adrninitrativo atacado cl actor rindió el informe pre&: itado Sin c?rnbarçr:',

salvo la cercanía tic las fecha entre uno y otro no obra prueba en el expediente del sontímiento 'le desafecto de la autoridad rsomirtadora hacia el demandante, ni de 1fi.net torcido a IeqadoLa declaración rendida por el sioPic>r IIELTOR SARMIENTO

obra prueba en el expediente del sontímiento 'le desafecto de la autoridad rsomirtadora hacia el demandante, ni de 1fi.net torcido a IeqadoLa declaración rendida por el sioPic>r IIELTOR SARMIENTO OSPINA, ;i bien reconoce 1 a e< itenci.a de .Lnforme 5 sobre preuntai 1 rr - e y u 1 a 1 idades rendido por el ernaridante, trata de 1 igar la declaratoria de ir,.ibiitencia de su nombraflúento a compromisos de carácter política, supuestamente contraídos por la autoridad nominadora. Aspecto éste que, ademas de no haber' idc selacio en la demanda ni debatido en el proceso, no dcia de conti tuir una consideración prona 1 dci deponen te desprovista de credibi 1 idad en la medida en que la valora como ci rLunstar,cia propia de ,. la uerto que corrió seyún é en la entidad demandada mientras se desempeó como Revisor Fiti.ai . Pero dAs, el tesi: iyo llega a la anterior conclui.ión tje ,.,Puóti de afirmar que u renuncia se debió a la itpoibi 1 idad do continuar en el ci erc i c Lo del empleo por grave enfermedad que padec:í a y de tterer que desconcia los met1vo por 1 o y, rna 1 e ís, fue (jrsv inru lada. el actor' del servicio Conviene agregar que los ac:tc'ss administrati v os , mien tr no hayan sido su8peruI .Ldó ni. anu 1. adus por

(jrsv inru lada. el actor' del servicio Conviene agregar que los ac:tc'ss administrati v os , mien tr no hayan sido su8peruI .Ldó ni. anu 1. adus por J ur i d i c ciór. se prumen legiales. Y que tal presunción no puedo ser' i:.lesvi,r Luada por desviación de podo r - fur':1ada en indi.c:10t4 coro t.inynt.es ....r:ornt:, lo es la cercanía do :1 as tochas arri. ha merc ionadat-' n , ere aprer 1 acione suhí t.iva de qe loes la a o E) cargo en ronSCcUenCiA no proper'a No habiendo prosperado los cargos . pro ues tos por elPROCESO NQ.86-15651 8 a:tor coti trd 1 é.k ri?o1ucián dotnardda , ésta or n'irA 50 favor int:Ó 1 (.i? 1 r.t.tn C i Ón dI? ley a 1 id ad que 1 a Por lo .ntorior, laspr temiouo de la han r3etpachart3e de;faV.orab1ernerite En iuérito de lo çuto el TRIBUNAL ADM1MISTFAT IVO DE: CliNDINAMARCA SECC ION SEt3IJNI)A ISUB-SECC ION "E" , .admi.í 1. Iran.io .' t.0 lic: .i a on nombre de la Reptb1 i c:a de Columbia y por autor idaJ do la ley F A L L A Nigan las it.tplícas de la demanda.

.' t.0 lic: .i a on nombre de la Reptb1 i c:a de Columbia y por autor idaJ do la ley F A L L A Nigan las it.tplícas de la demanda.

COPIESE, COMM IOUE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE

Aprobado en ieión de la feha mediante Ai:t.a No.9

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZOPI SARRETO

TERESA RICO DE »ORE-L1 JOSE HERNEY VICTORIA

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