TA CUN - 85-(19-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-(19-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Cn ucci6n de ciclorutas / ::iACI J3I - Cocc / n.5tdcciii J ic1orutas / - 2u ..losdflaCi6rÁ kio 3ar oi1& so1i1riad (E)
P.EPUCA t:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
'ría SECCION TERCERA r31 -y7
çitVO SUBSECCION B de CUfld3m OOO Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre del año 2.000
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso NO.00-085
Actores: JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA
Y OTROS Acción Popular Adelantado el trámite legal correspondiente, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción popular, consagrada en la Ley 472 de 1.998, instauraron los señores JOSE CIPRIANO LEON
CASTAÑEDA, ALIRIO OLAYA RAMOS y FABIO ARANGÜREN RIAÑO
contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, ANTECEDENTES 1.- En escrito presentado ante esta Corporación, con fecha 15 de mayo del año 2.000, los señores CIPRIANO LEON CASTAÑEDA, ALIRIO OLAYA RAMOS y FABIO ARANGÜREN RIAÑO formulan las siguientes pretensiones procesales: 99 1Que se suspenda de forma inmediata la cicloruta que se está haciendo sobre la cra 103 A entre calles 18 a 37 y que continúa por la 103
pretensiones procesales: 99 1Que se suspenda de forma inmediata la cicloruta que se está haciendo sobre la cra 103 A entre calles 18 a 37 y que continúa por la 103 bis de la 37 a la avenida el Dorado por reducción del goce del espacio público de la calzada vehicular para tránsito automotor en 2.20 para beneficio particular de los ciclistas y quedando en 3.80 metros para la vía vehicular automotor, cuando anteriormente era de 6 metros sobre las citadas direcciones y en otras de 5 metros quedando la vía vehicular de 2.80 metros.