TA CUN - 85-d-2256-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85-d-2256-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
6attaf0 de Bogptá D'« C aoto veinticinco nc •tentb. nvnta y cuatro. 194) (25) mil
TRIBUNAL ADMINISTRATLYO DE CUNDI sgccúeJ, TERCEIIA
. -- Magistrada panente FAIOLA OROZCO DE NIÑO Ref era c.a ExpeLiente No. 85-D-2256
Demandante: CECILIA PALACIO DE DONADO Y OTROS
1 CECILIA PALACIO¡DE DONADO, ROSELINA E ROCHA DE CASILINS., THELMA PERLAHEÑRIÍXJEZ DE GARCIA MARCO DONADO CAGILINS. actuando por medio de apoderado judicial, en uso de la facultad conferida por el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta Coipara ción, contra la NACIOPr-MItXSTERIO DE HACIENDA Y CREDITQ F1JLICOSUPERINTENDENCIA ANCARIA, para que previo el trámite legal se hagan las siguientes declaraciones y condenas "a,- Condénse al: Estado Colmbiro a pagar a la seora Cecila Palacio de Dorado, los perjuicios de ue es responsable etracontractualment e4 Gobierno Nacional, segun los hechos de la demanda Coñc4nase al Etd polombiano a pagar a la se4ra Roselina ocha de Casilins, Jora perjuicios de que es responsable etraçontraçtualmente el 8obiern<p Naconal, segun 1os hechcs de la demanda. Condénase aiEstado Colombianc a pagar a laeçra Thelma Perla I-(enr.quez de García,, los pericios de que es responsable
segun 1os hechcs de la demanda. Condénase aiEstado Colombianc a pagar a laeçra Thelma Perla I-(enr.quez de García,, los pericios de que es responsable e,tracontractUlmente el Gobierno Nacional, según los hechos de la demanda. - Condénae 1al astado Colombiano a pagar al seFor Mareo Donado Casilins, los perjuitios de que es responsable e tracctrctualgente el Ggbierno Nacional,(Exp. No. 2256) según los hechos de la ,demanda. e;- Condéhse a1 Estado a pagar a la Caja de Compensación Familiar "CQnfamiliar", los perjuicios de que es responsable xtracontractualmet-mte el Gobierno-, Nacional según los— hechos de la demanda. "f.- La liquación de los perjuicios de que tratan lasdeclaracionçs añteriores, de no haberse podido .liquidar o establecer dentro del pP-ocesose harán en la forman que lo disponen los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil. 'v g.- Todas las sumas que sé condene a la Nación con relación a las declaraciones anteriores serán actualizads a la fecha del fallo respectivo, y su pago de realizará en el trminosa]do por el aticulo 177 del Código Contencioso Administrativo,I'
11. Los hechos en los cuales basan su petición son en síntesis lós siguientes: El La sociedad FINANCIERA SANTA FE S.4.!¡" es una entidad privada vinculada directamente al denominado GrÚpO Sanita Fe constituida de conformidad con las disposiciones legales
síntesis lós siguientes: El La sociedad FINANCIERA SANTA FE S.4.!¡" es una entidad privada vinculada directamente al denominado GrÚpO Sanita Fe constituida de conformidad con las disposiciones legales vigentes por Lo cual esta sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 2 2 , b Los demandantes constituyeron dpósitos en dicha ertidad.
C. Después. de varias, visitas de inspección realizadas por la Superintendecia Bancaria a la FINANCIERA SANTA-»:?donde encontró varias irregularidades el 30 de agoste de 1982, mediante Resolución No 4693 de 19821 dispuso la toma de posesión de los negocios bienes y haeres. dé dicha sociedad. d La SUPERINTENDENCIA B?NCARIf, conocía con .anterioridad a las visitas realizadas las irregularidades de las dis'tintas sociedádes del GRUPO SANTAFE, sin embargo no habj.a adopatado ninguna medida legal.
d. A los ,actores no se les devolvió suma alguna por'(Exp. No. 2256).. parte de la FINANCIERA SANTAFE acuerdora lo dicho;eri la dmanda., los perjuicios ta demanda fue por Y. corietda :porturamente por SUPEFN1NDENCIA BANCARLA, aceptando unos hechos lc que se pruebe dentro del prQ-çaso, en otros. la y ateniéndose a auto de mayo 17 de 1985 la apdderad.a de Las pruebas fue decttactas en su totalidad por auto diciembre 5 de 1985 Las partes fueron citads a a ienciade concitiación
y ateniéndose a auto de mayo 17 de 1985 la apdderad.a de Las pruebas fue decttactas en su totalidad por auto diciembre 5 de 1985 Las partes fueron citads a a ienciade concitiación sin que ninguna de las partes 900. hbiera hecho presente durante el Tah'ipoco hicieron mar eEtacián alguna., 4 9 tras lado p&ra presentación e alegátos. correspondiente lo actuado, en BigLiientES.. ré'sponsable a Este proceso recibió e y no observndos causal de nui.dad que conseué4cia, se ptoede .aesOlver previas pretende en :Este proceb 'que se declare NaciónSuperintendençia Bancaria y se le trámite legal invalide las condene pago de las periüicios que, segtto e1 actor, le fueron oçasi.onados çpuó consecuencia de blas fallas administrativas en que incurrió La entidad en la vigilancia, control e inspección de las instituciqnes financiera4, fallas éstas que dieron origen a La intervención y liquidación de la FIt4ANCVERA SANTAFE S. A., COMPAi.IA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL,' en la cual los actores hab.an depositado 1. algunas sumas que r le fueron devueltasocasionados a 1 demandante por haber perdido, a de la negligencia de la deøandada, los dineros en la cual fundar su le fueron consecüer depositadas en la entidad intervetiida, que e encuentra ahora en proceso de liquidación . 2.
Procede enseguida 1a Sala al análisis de los
en la cual fundar su le fueron consecüer depositadas en la entidad intervetiida, que e encuentra ahora en proceso de liquidación . 2.
Procede enseguida 1a Sala al análisis de los elementos estructurles la resporabilidaestatal, así: una actuación irregular de la administración, un daPo 4 y por ultimo .•un nexo causal entre1os das primeros En cuanto hace ,l, daÓ se, hace' necesaria establecer i el perjuicio que dice e demndante haber sufrido, realmente se presentó, o si por el contrario éste aparece simplemente eventual En efecto.. el día 30 de agosto de 1982 mediante resolución No 493 11a Supernrdencia Bancaria tomó posesión de los bienes de la FINNÇIERA SANTAFE., S.A., COMFA14IA DE
FINNCIAM lENTO COMERCI4t.
Entonces, en este próceso el dao solo podrá ,cUanti,ficarse.~:.cLiando terminé, el proceso de liqu4.d.ación de la sociedad intervenida Siendo e1Jo psa., la Sala deberá declarar la falta de prueba de uno deiz lø9 elementos estructurales de l eponsabilidad e tracontratual Sobre ese aspecto se ha pronunciada en varias oportunidades tantQ el Honorable.,Consejo de Estado como este Triburi,.encasos de cracters€i.cae.: similares aL que aquí se planted.. para concluir que en estoeventos el perjuicio es puramente h.pottico, ya que aL eçwontrarse intervenida y en estado de en tanto y cuanto dicha liquidacón se per-fecciQfle y se de por terminadam podrá establecerse .t los deposi. tan tes recibieron un perjuicio
estado de en tanto y cuanto dicha liquidacón se per-fecciQfle y se de por terminadam podrá establecerse .t los deposi. tan tes recibieron un perjuicio cierto, determinado o determi,nabla, pretensióniñdennizatoria.. El^ Tribunal se ha prartnciado at respecto en proceso de semejantes caractera.sticas, en sentencia de marzo 15 de 199u, así "Ya en serencia çIel 17 de'1iLinia .e 1986, del Consejo de Estada, con ponencia,.del.Dri Jorge(Exp. Nb. 2256) Valencia Arargo (Expediente 4246) 'expuso estos planteamientos paras con fundamento en ellos, .rwar las suplicas de la demanda Dice Así la referida p,ovidencia én alguno de sus apartes: "1) El perjuicio tiene 'qúeer cierto,: presente o futuro pero no probalé, incierto. o:'hipotético. "Y mientras no termine la intervención of iil ton su reintegro a los representantes de la sociedad intervenida o con la liquidación definitiv.4. 'de la misma, resulta imposible saber i .los créditos reclamados se pierden y en éste iltimo caso, .i. la pérdida es total ,o parcial. "Por lo tanto,, sólo cuando esa situación se defi ,, na podrá saberse s. los acreedores tiene interés jurídico para demandr..a la Nación: por la presunta responsabilidad xtracontractual que pueda caberle "2)
Tratándose de títulos valores la presentación del título originaI.dadereho a reclamar su pago en cualquier, circunstancia
por la presunta responsabilidad xtracontractual que pueda caberle "2)
Tratándose de títulos valores la presentación del título originaI.dadereho a reclamar su pago en cualquier, circunstancia en que legalmente' se haya -. hecho éste exigible. "Por los mismo, no puede accionrse en estás 1 casos, con base en copias, así sean auténticas de las . mismas, pues ellas permi'tiría ssu titular demandar el mismo. crédito, cuantas veces lo decidiera y obtener, varias veces al pago del mismo cdito. ""En el, caso de autós, los origirales reposan., en poder del Agerte de la Supériñtendencia Bancaria para fines esencialmente de pago hasta donde las circunstançias de liquidez lo permitan, por lo que mal pude abrirse camino al ejerciciójurisdjcconal deprótección del mismo crédito, con base en una copia 1original 4iel título. "CAsí, porlo demás, lo decidió 'esta Sala en un caso bastante, similar: .. ""Pero en, el las 'deben ser denegadas por 'las siguientes razones: "'1.) La Misma demanda afirma.que:'el proceso' de liquidación no ha terminado. (sentencia de marzo 7 de 1985.,Expediente 33B Actor: Banco del Comercio., Consejero Ponente. ,v Jorge Valencia Arigo).Nose coner4.eñ cos s, pQr cuanto la entidad fue representad judicia1'mertpr apoderado vinculado laboralmente. En niérito d lo expuesto..l Tribiiá1 Administrativo de
Jorge Valencia Arigo).Nose coner4.eñ cos s, pQr cuanto la entidad fue representad judicia1'mertpr apoderado vinculado laboralmente. En niérito d lo expuesto..l Tribiiá1 Administrativo de PRIMERO: Deru.éqanse is pretensiones de la demanda SESUNth Sirpstas porhb'apaécer causadas (Exp.. N • "1 No exiéndo o nç. encontrandose demotrado el da o 'perjuicio no puéde estructurarse la : responslidad extrcontractu2l de la administración puesto que, como es bien sabido para qte Ella se produzca es indispensable que eAtstafl en forma concomitkt los eJementas que la integran o a, lfalla del servicio, el dao y la relación de causalidad entre ésta y aquélla "Asi las cosas, no es., necesario estar a estudiar, la posibxlidad de existencia de' los fas elméntos (falla y relación de causalidad)porque' la ausencia de uno salo de los ele rts integradords impide que se presente la Psponsab.lidad extracontractual como objeto el concimiento jur.dico, ante SU ausencia las pretensionea procesales de este tipo estan llamadas a fracasar. No existe en, el proceso ausencia de requisito alguna n.7 de capacidad para ser, parte que pueda conducir a un inhibitorio. Tniénd ecenta lo antero, para la Sala el fallo las prétensidnés de la demanda, como en efecto se Cundinamarca, Sección Tr-cwra, administrando justicia en nombre
inhibitorio. Tniénd ecenta lo antero, para la Sala el fallo las prétensidnés de la demanda, como en efecto se Cundinamarca, Sección Tr-cwra, administrando justicia en nombre de la República de Cclomia y por autoridad de la ley!(Ex-,O. Ñb. 2256)
COPIESE. Y NOlIFIQUESE..
(AprobaUan Sala, `,Acta No.• 4)
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
.Prsidnte
HECTOR ALVAR Z. PELO
Ma9istra
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrada
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Mgi%trada
FABIOLA ÓRQZCO DE NIÑO
Magistrda