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TA CUN - 85-D-2428-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-D-2428-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SINIESTRO - Ocurrencia / ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DE

T.V. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA Santafé de Bogotá, veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995)

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO 66MEZ

REF: Expediente No. 85-D-2.428

Demandante: Sociedad Seguros Caribe S.A

Demandados INRAVI8Ir4 Actos Administrativos de Autoridades

1. Corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciar sentencia, sobre la demanda formulada por la Sociedad Seguros Caribe en contra de INRAVISI6N.

La demanda fue presentada ante esta Corporación el día 21 de Mayo de 1985 -folio 23 vuelto-, por intermedio de apoderado judicial. Por pérdida del expediente se siguió su reconstrucción incidente que finalizó con auto del ponente de aquella época, de fecha 8 de junio de 1.988 -folio 145II. PRETENSIONES "PRIMERA Que es nula la Resolución No. 4370 del 17 de octubre de 1984 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Radio y TelevijónINRAVISIONen cuanto por ella se dipua respecto de SEGUROS CARIBE S.A. ""declarar ocurrido el riesgo2, 85-D-2.42 amparado bajo la póliza No. 483 emitida por Seguros Caribe S.. en fecha 13 de noviembre de 1981, hasta por la suma de tres millones ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta, y un pesos 3ói.96i.00)

Caribe S.. en fecha 13 de noviembre de 1981, hasta por la suma de tres millones ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta, y un pesos 3ói.96i.00) moneda corriente la cual está amparada 'dentro de la suma asegurada prevista en la póliza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales generadas del contrato 1519, cual era el pago de 1a sumas de dinero por concepto de arrendamiento de espacios, servicios auiliares. intereses morator.tos y demás 'SEGUNtQi Que es nula la resolución No. 154 del t4 de enero de 1.9815 emanada t¿i,mbié-r-i de la Dirección General de INRAVISION. en cunto por ella se dec3d,ió, respecto de SEGUROS CARIBE S.A., ''confirmar en todas SU 5 partes la resolución No. 004370 del 17 de octubre de 1984 mediante la cual el instituto Nacional de Radio e Televisión, loravisión, declaró la ocurrencia del rie%go amparado por la pólia de cumplimiento No. 4883 emitida por Seguros Caribe S..»". TERCERO Gtue en consecuencia se declare que SEGUROS CARIBE S.A., no esté oblqada a pagar al instituto Nacional de Radio y Televisión la cantidad de tres millones ochocientos sesenta y un mil novec..tentus sesenta y un pesos ($3'861.961,00) moneda corrtente. suma asegurada en la Póliza de Cumplimiento No. 4883 eipedida el 18 de noviembre de 1981 para qtranliar el cumplimiento del contrato No. 119 eferente al' arrendamiento de espacios en las

corrtente. suma asegurada en la Póliza de Cumplimiento No. 4883 eipedida el 18 de noviembre de 1981 para qtranliar el cumplimiento del contrato No. 119 eferente al' arrendamiento de espacios en las cadas de telev iór,"",. ni ninguna otra cantidad por concepto o en razón de esa póliza, corno lo ha pretendido eqir INRAVISION a través de varios requerimientos de paao. "CUARTOs Que in subsidio de la petición anterior, y Par 3í# el evento de que con antelación a la sentencia qe hio do poner fío al presente proceso INRAVISION hubere hecho efectiva la garantía atrás citada, a tillo,el,i del tdbl irnin Lo del derecho se condene a dicho estblecirn.tento pdblico ,a restituir a SEGUROS CAPIFiE S.A. cualesquiera sumaá que ésta hubiere sido k¡ eRi.da a pagar pos concepto de la póliza No. 4883 del $e de no-'&emhre de 1951. "QUINTOs Que en el evento a quo se refiere la irt 'ción que antecede. también a titulo de sftbIecírniento del derecho, se condene a INRAVISION a reconocer ' p.qar a SE6UROS CARIBE S.A., el valor correspondiente a los intereses comerciales que las sumas cobradas por concepto de la póliza No. 4883 habrían producido a esta entidad aseguradora desde el momeri to en que cii as se pagaron a INRAVIS TaN y hasta cuando se haga efectiva la restitución o el pago a EGfc c -ARE 5. Véanse folios 10 a 12 del cuaderno

momeri to en que cii as se pagaron a INRAVIS TaN y hasta cuando se haga efectiva la restitución o el pago a EGfc c -ARE 5. Véanse folios 10 a 12 del cuaderno M. 1. ANTECEDENTES tJ .. Inraiviión y Rosalba Atetiortua celebraron el contrato 1.519 de 1.981. en virtud del cual el prirnero daba en arrendamiento a la segunda, varios espacios para la transmisión de programas a travs de las das cadenas de televisión coinrci durante el período lo. de Enero de 1.982 y el 31 de diciembre de 1rI8 . La cOntrkt1ti constituyó qj.rantia de cumplimiento c:omo así lo q,a la cláusula décima primera del contrato; equivalente al 25% del valor de éste y con vinencia hasta por seis meses ms a la terminación del contrato.

C. La wntía estaba contenida en la póliza 4.883 expedida por Seguros Caribes el benefiiario era INRAVISIdN; el ,alor ateourado era de $6'705.400t la vigencia de la garantía cubría ciede el lo. de enero de 1982 hasta lo. de julio de 1984, inclusiva.

O. Inrav3%.%óri basado en un presunta incumplimiento de la contratista. par no pagar oportunamente algunos canones de arrendamiento de c3os de televisión, declaró el siniestro mediante la resolución 4.370 de 17 de octubre de 1984 decisión que fue notificad el de noviembre del mismo aso.

E. Pecurrida aqutla resolución. se decidió cori rmár ose;

mediante la resolución 4.370 de 17 de octubre de 1984 decisión que fue notificad el de noviembre del mismo aso.

E. Pecurrida aqutla resolución. se decidió cori rmár ose;

so tooró ejecutoria el día 2$ de enero de 1.985 fecha en la cual se notificó.

F. Cuando se declaró mediante acto administrativo la ocurrenc.a del stnipst.rn, ya con anterioridad habla vencida el tr'mino de— vigencia de la qrartia. Acto administrativo y ejecutc,ria. se loararon después do la vigencia do la garantía.

1V. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONEPTO DE LA VIOLACIÓNi i.. ç!1raJ 04.,e tiLcliE 1

I. Los articulo 1.39 y. L.42 del Código Civil.

2. La Resoiucón No. 8.660 de 1.981 de la Com'ro;.i (erteaL de 1a Repúblca. artícu.t o lo. estipulación4 8-t--2428

El procurador judicial, del demandante s después de precisar el contenido jurídica de aquellas normas eipreós --que l obltqac.ión del asegurador - e una típica obtigacíncordicona; es decir., conite preciaffiente en la eventualocurrencia del siniestro, o realización del riesgo ae9urado; - que la realización de aquel dro origen a la obligación del asegurador; -que la cond3icón se reputa fallida cuando "ha llegado a ser cierto que no ' veederá el acontecimiento contmplado

riesgo ae9urado; - que la realización de aquel dro origen a la obligación del asegurador; -que la cond3icón se reputa fallida cuando "ha llegado a ser cierto que no ' veederá el acontecimiento contmplado en el la., Ç&. e Qft 1_SU l blL dbido vfçr :!2._t flç Ii.? h

que para la época que la admiraistración declaró la eitencis del siniestro, la dipoaición vigente era 14 contenida en el numeral primero de la estipulación eta del artíct.Uo la. de la - Reaoiución Na. 8660 de 1.981 de la Contralor i.a General de la República., cuya trancr.ipción reulta lapidaria para, lais ilegales pretensiones de la lNRfWlS10N: f entiende causado el siniestrox "la. Quéxrydo 4~9qrOQr3a 50a notficadÁ 4,e la La caducidad del contrato g glk . gçjtejjq cjr çt!t.LLt4..,.

ei Q . e concluye, que el acto administrativo demandado no quedó Cii firme dentro del trrnino de vigencia de la póliza, razón pai La cua' debe aníquilare. V, . L.A ADM 1 $1 ÓN E 1 MPLJBNAC 1 (rIN DE LA DEMANDAI Fe admitida por auto de 10 de octubre de 1988fo'lo derr,o 15 85-0-2.428

B. Ea decisión se notificó al demandado-INRAVISfl5N,

Fe admitida por auto de 10 de octubre de 1988fo'lo derr,o 15 85-0-2.428

B. Ea decisión se notificó al demandado-INRAVISfl5N, el d3a 28 de julio de 1,989 -folio 206 del ..1C. La demanda fue contestada por abogado enternofolios 210 a 21.5. del iPs becI'LØ I.. se aceptn algunos y se niegan otros.. Se dice eli cuanto a éstos, que e] incumplimiento de la contratista, rso fue preunto sino ciertu y real. Así de deduce del acta de liquidación final, en 14 cual -figura que la contratista no cancetó Los arrendamientos de Los meses de octubre a diciembre de 1993, esto es, al H() vencerse los plazos de que disponía piara pagar dichos precios mensuales, plazos que eran de dos ateses contados a partir del primer - da del mes siguiente a aquel en que se hubiera transmitido el programa, según lo estipulado un la cláusula cuarta, Literal c, del contrato de arrendamiento de espacios (..... De ello se corrobora tambión, que el sirs.est.ro acaeció dentro de la viaencia de 1gsrantía como así lo seFalaba la póliza (Art. 55 inciso lo. del decreto ley 150 de 1976; que no puede tenerse coma siniestro la expedición de un acto administrativa..

io de se propuso la de 1egaLdad, v-a1idz legitimidad del acto administrativo atacado..

VI. LAS PRUEBAS: 8e decretaron las eolicitdas por las partes, con auto de 6

io de se propuso la de 1egaLdad, v-a1idz legitimidad del acto administrativo atacado..

VI. LAS PRUEBAS: 8e decretaron las eolicitdas por las partes, con auto de 6 de Abril de 1.990 -folios 349 y 30 del cuaderno 1-.

Vil. ALEGATOS DE CONCLUS 1 ÓN Por auto de 26 de octubre 1,990 -folio 394 del c.i-, se dispuso el traslado a las partes para que alegaran de conclusión; ademas se ordenó que vencido ese término, se diera paso del expediente para que el Agente del Ministerio Público rindiere concep.o de fondo. .J&.la rtj açara;6 -D"2. 428 E3u mm3riI tiri.r reitera «en fqrtna sintética las -f arqumentac$.ç,nes que se dieron 1P el libalo de demanda -1oiios 396 a 399 del ¿1 Luego de, hacer - "lusión en idénticos términos a los expuestos en, el memorial 'de cntestaeión, se hace referencia a las hechos que ambas partes tienen como ciertos; luego se expresa a que el siniestro es un hecho, no un acto administrativo; que -'el estado beneficiario de seguro tiene el privilegio de la declaración del siniestro; por ultimo se hacen citas -jurisprudenciales. <Folios 400 404 del c.1). V111. EL CONCEPTO DE FONDO, DEL A(3ENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Es del criterio que' Las ,ssplicas da la demanda deben neuMrae. Basa su pedimento en anljsis juridiccis referentes, aqué

PÚBLICO Es del criterio que' Las ,ssplicas da la demanda deben neuMrae. Basa su pedimento en anljsis juridiccis referentes, aqué es riesgo, a qué es siniestro, a cual es la vigencia de la garantía, y el poder del estado para reconocer La existencia del siniestro. Se concluye que este debe ocurrir -dentro de la vigencia de la uarnt.4a que el hecho relativa a -qué la administración reconozca La ocurrencia del siniestro por fuera dala vigencia de la garantía, no puede concluir que esa declaración sea el mismo aini.estr ,cji que siniestro yi acto administrativa que loreconoce, son cosas .jridicas diversas. (Folios 412 a 416 delIX. INTEORAC 1 óN DEL LI TI 8 CONSORCIO NECESARIO Por auto de Sala, de fecha 26 de agosto de 1993, se integró aquél con la seora Posalba Atehortúe -folio 418 y ss. del c.!- El emplazamiento de ésta se llevó a cabo el 17 de febrero de

1995. Por auto de 3 de marzo de este ao se le designó al litis consorte necesario, curador ad litem.428

Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, loe presupuesto, procesales se hallan cumplidos acabalidad y la legitimación en la causa no ofrecen reparo alguno, tanto por activa como por pasiva, se procede a decidir, previas las siguientes, X.. couIsIDERCIOHE:Ba Correporde la Sección Tercera del Tribunal Admini trativc de Cundinamarca decidir las pretenis

decidir, previas las siguientes, X.. couIsIDERCIOHE:Ba Correporde la Sección Tercera del Tribunal Admini trativc de Cundinamarca decidir las pretenis procesa.lws, tormuladas por SeQuros Caribe contra INRAVISIdN. Ruega la demanda primeramente, la nulidad de un acto admirt.rat.ivo que reconoció la eistencia del inietro. En seonnçio lugar suplica la demanda titulo de restablecimiento¡ no haber luqr, al pago del seguro; e solicita, que en el evento que se hubiere cancelado ci valordel siniestro, se ordene la devolución de lo aue e ht'bere pagado., ms lo intereses.

A. MATERIAL PRO8MT($IOs En fdntal, e hallan los siçsuientei medias

l. PesoLuión 8.660 de 2 de Marzo de 1.981 de la Contraloría General de la Fepublica, Por la cual se sustituye la Resolución orgánica No.8.42$ de 1980). (Documento público, folios 380 a 392 dei cuaderno 1). .- Pitecr de condiciones en la licitación r'bl.c No. 10 de 1981 de Inravtsiór, en el numeral 1' de ésta e alude a la garantía de cumplimiento de todas las obligaciones de la contratista e anreqa, que se "entiende causado el siniestro cuando transcurridos das meses contados a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se haya transmitido el programa o programas y se hayan prestado servicios auxiliares correspondientes al valor de la factura, ci contratista no se

siniestro cuando transcurridos das meses contados a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se haya transmitido el programa o programas y se hayan prestado servicios auxiliares correspondientes al valor de la factura, ci contratista no se allane a pagar (...)" (Documento público, folio 239 del cuaderno8 E3-D-2.428 1 ) . 3..- Contrato Na. 1.519 de 5 de noviembre de 1981, Celebrado entre Rosalba Atéhortúa e Inravisión. sobre oarant3a de cumplimiento, se expresa que ésta es para garantizar el cumplimiento de todas las obiigacions contractuales que asume el contratista, especialmente en cuanto al pago oportuno de la renta mensual de arrendamiento -Cláusula cuarta-. Que la oarantia deberá ser expedida de conformic$ad con lo establecido en la resolución 8.660 de 1981 de la Contraloría General de la República. Como doçu ptas Qt se indicó el pliego de condiciones.. (Documento público.. copia simple folios 83 a 99 del cuaderno l. . 4.- Póliza de Seguras Caríbe, No. 4.883 de 18 de noviembre de 1901. con vigencia por 911 días, hasta el lo. de Julio de 1984; tomador Posalba Atehortúa, beneficiario Inravisión y para el contrato 1.5r19. Expresa aquellas que la garantía tiene como obieto "(.i garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales derivadas del contrato 519". 4 . . . monto dela garantia se responderá de acuerdo a lo esteblcido en la condición Ba.. de la Resolución No. 8.660 de 1981, emanada de la Contraloría General de la República

519". 4 . . . monto dela garantia se responderá de acuerdo a lo esteblcido en la condición Ba.. de la Resolución No. 8.660 de 1981, emanada de la Contraloría General de la República ...)".. (Folios 120 y 121 dei cuaderno 2). Aprobación de la póliza el. 9 d Diciembre de 1.981 -folio 129 del c.1-. 5.- Acta de liquidación del contrato 1.519 de 1981. de 13 da marzo de 1984; en ella que se consigna que las obligaciones incumplidas por la contratista ascienden a la suma de $35V994.902% que el incumplimiento devino del vencimiento del término para cancelar los valores que se causaron a favor de INRAVISIC5N por concepto do arrendamiento de espacios, servicios auxiliares. intereses moratorias y demás. La contratista suscribió el acta. y anotó que quedan por arreglar varias reclamaciones.. (Documento público. laij.os 155 a 156 del cuaderno u. 6.- Circular externa OS y C-037 ele 23 de mayo de 1983 9 de la Superintendencia Bancaria, dirigida a compaias deguro rol tiv a ia normas ONSé deber ob.oerver 11pera efectos de celebrar contrato con la fliór y los &stablVc1f3.entoe pUbl3.cO$ -pPdda en genc.a del 221 de 1. 983- (Documento publico, rolios 3 a Z& del cuadetflQ 1)' ntrne çj ZAVi$IN de 10 abril, y 4 de marzo de 1904 en los Cuales se hac-e constar4

rolios 3 a Z& del cuadetflQ 1)' ntrne çj ZAVi$IN de 10 abril, y 4 de marzo de 1904 en los Cuales se hac-e constar4 la contratista no ha solucianddo su Obligación contrctua pago (Documrtto púbiios., folipa 1Z1o 1:36 del cuaderno 1).

B. esoluciçs 4--%7,0'de 17 de octubre'' dø 1904 de lnrav1siÓt, por fli11de lcui se reconoció ocurrido el riesgo amparado bjo la pól.za 4d B de Noviembre de 1981 de Seuos Cabe adujo., que de confqrmdad cor. el articulo 110.54 del Codigo de Crsmrcio el r3esgo amparado p'r la referida póli.a era el ,ncumpi ¡in into del contratista de sus obLiQacones contracuales, cual e. en el caso el petjci oportuno de los corr poi dientes val.res pø. cscepto de arrendamiento por espacios de.televisiÓn srvicidseu>tiliares prestado, ntwreses moratorio 53 y demás, Previo recibo de la facturación correspondiente; que no obsLrite haberse realizado el acta d liquidación del c.onttatci de haberse efectuado requerimiento alContratistapara su pago, esto no ha ocurrido; 'por tanto se la ocurrençiadel rtoq o amparado. (Documento público, fQiO5 76 a 78 dei cuaderno-Ii. 9.. Fesolución 14 de 14 de enero de 1985 de

la ocurrençiadel rtoq o amparado. (Documento público, fQiO5 76 a 78 dei cuaderno-Ii. 9.. Fesolución 14 de 14 de enero de 1985 de inravi órt mmdi j . cai e decidió ccinf.t rmaridci.

el recurso de veposi.i:ión i.nterriuest:e porSeguro Caribe -foiios 24 e 32 del cwac4orn', 1-., eontrEi la •nterlor resolución. La decisión tue notificada personalmente .1 da 24 de enero de 1985. Documento pCk,blico. folio 8(1 a82 del cuderno 1). El demandado presentó a titulo de excepción, la YúlcialídAd, y legitimidad del acta demandado. Lo formulada, para esta Corporación uo const:ktuye una Vk 'p''os. L propoicón simplemente asegura o recaba la lptiisd del acto demandado; esa aieación es si constitutiva deacto Lá arrnactót, ci1ida'de Iel de a c to demandado. La prenr pPeial no es cun lactón • hol, nuevos -fundamento de heçho del drnandado. L CEHRUA PO eSterocso qn h debe cónc ti.re. rn.tl j.d.d de quo .la firmeza del 4 c 1..- La deeandaa Atrm el apoderado del actor. que 1 prtn.lpio de legalidad WnmeLPia. que 'frente . La l.zae a favor de la administci5ri, e irIie%tro queda cau-adocuando quede en firme

que 1 prtn.lpio de legalidad WnmeLPia. que 'frente . La l.zae a favor de la administci5ri, e irIie%tro queda cau-adocuando quede en firme JL3JCiQ. toda vez la qaran el acto admiritrattvu. lue en eIr cao bajo Las reolucíone impuçnadaa, fue pterior &-1 vigncta de a que amparioba el reqÓ.'asegurado. La reOluc1ón judicial de la cenaurar En eri.a de sequroa, dpóne el ordenamiento Jurid3ce -con -tijerzo. de ley.-- Que el reago aegurada debe ecr cient d la uc,.ta del contqso de me#uvo La lei ha fijAdo tiempo de preacripción, orin u decl e ajrø41.o. o x k. r a o y 1itaariu pr a que el befinf 4.c;ar3.ci reclame, a 'i vor l indeiiiniación por el hecho acaecida y Cuiido ea 330particular - el berficario, e de lev qs'e cuando el, a'eourador no la indemnice a latA 301Icitud es decir - pr , e mero r'querimtento part8.cular, le corresponde a aquel tis}.íi ante etradoa judLçiales, para. que el poder

JW ád j't d. Lre 1.3 uhlioacturi, i decir que reconozca que el hetlio o ni eett o e dio. fror el Lo La articulas 1 .u/. 1.131 del Código

JW ád j't d. Lre 1.3 uhlioacturi, i decir que reconozca que el hetlio o ni eett o e dio. fror el Lo La articulas 1 .u/. 1.131 del Código de,1 'net e ' -- y 4 qen t os para cuando oc:urr icron los hechos y la

$ 1 ó l rria del siniestroconsagrabar2 Be denomina siniestro la del riósao equraclo". 11.-' So entenderá ocurrido e' 1. s'- 4!'o desde el momento en titie acaezca .. el .he ha imputable al asegurado. Pero la11 8-0-2..428 responsabilidad del asegurador, si es que surge del respectivo contrato de seguro. SÓlO podrá hacerse e,iect.iVé,1:uando 'l damni ficado o us 4:ausahabientes demanden judicial o extrajudicialmente la indemniciÓr," Cuando es la admiraistración ej beneficiario del contrato de seguros, est.á norrnado que como aquella esta privilegiada de la decisión previa -gJr oe niepe qge çqdr qçíc pe deçjre a de gbLcj IL dQr-, puede mediante un acto administrativos proclamarla existencia del siniestro o dicho de ntro modo rn conocer jo. Esa decisión quede dotada como todo acto administrativo de las cualidades presuntas de legalidad -en cuanto al derechoy de veracidad ---en cuanto a los hecho-. La vioencia de la póliza es el período en el cual el asegurador si. ocurre se da el riesgo o hecho

todo acto administrativo de las cualidades presuntas de legalidad -en cuanto al derechoy de veracidad ---en cuanto a los hecho-. La vioencia de la póliza es el período en el cual el asegurador si. ocurre se da el riesgo o hecho garantizado, debe responder si es que surge su responsabilidad del contrato de seguro; le vigencia de la póliza, marca entonces el tiempo dentro del cual si ocurre el hecho garantizado, podría ocasionarle resonsabil.idad de indemnizar. Pudría decirse de otro modo, si el hecho o el riesgo asegurado ocurre o se da, dentro del primer, o del Ultimo ftunuto de vigencia de la oarantia, en principio, ci asegurador debe responder. Cuando la administración declara la istencia del hecho o rieso asegurado., concluye quc se dieron hecho o hechos antecedentes precavidos en el contrato se seguro del que e beneticiarlop no significa que el acto jurídico que declara la existencia del siniestro hace que en la vida Jurídica el airUestro se de en ese momento; lo que ocurre es, que previo a preterir eso acto Jurídico, el riesgo asegurado ha acaecido; la ocurrencia del sí estro es en lógica, anterior al acto que reconoce su ocurrencia. Fecurdese que el riesgo es el suceso incierto que no depende e'clusivament.e de la voluntad del tomador, del gurador o beneficiaria y cuya realización da origen a laobliaaçión del asegurador (Articulo 1.O4 del Código de Çomerc.Lo). 3e entiende "ocurrido el siniestro desde el momento en que zca el hecho externo imputable al asegurado"

Çomerc.Lo). 3e entiende "ocurrido el siniestro desde el momento en que zca el hecho externo imputable al asegurado" (Articulo 1.131 ibidern,, subrayas fuera de tto) ests precisiones jurídicas se hacen, en razón a que la Sala er.entra, que l planteamiento de ilegalidad que e analiza Y que ae achaca al acto imp.iqnado, no es cierta. La interpretación que el demandante hace de la Rolucón de le Seneral de la República No. ('.660 de 2 de Marzo de 1.981 "Por la cual se sustituye la Resolución Orgnic .8429 de 1.9" -norMíL Vj9ente eci sf.enria riel in i:erpret ación improp iedid de que se lo da. que el siniestro se entiende causado acto administrativo que declara la sináest.ro no es acertada en rozón e que, de la rconal e integral del ordenamiento jurídico, la anuo! la ewpreión literal no tiene o! alcance del jiio 4p-. reiat.iv e con la ejecutoria del Er, e'uctoi Su articulo lo. en le estipulación Segunda, sobre viqencia ' ertensiónM rezar El seguro otorgado por la aseqúradora <e entenderá vigente desde la fecha de la suscripción de la póliza de seguro, hasta cuando cese la responsabilidad de la Ñseguradora, de acuerdo con la condición 7a. de la presente póliza matriz y en ningún caso podr'a ser inferior al término de ejecución y liquidación del contrato." En la condición st.a del mismo artículo.

responsabilidad de la Ñseguradora, de acuerdo con la condición 7a. de la presente póliza matriz y en ningún caso podr'a ser inferior al término de ejecución y liquidación del contrato." En la condición st.a del mismo artículo. entre otros se dice que "el siniestro se entiende causado", para efecto de cuando se hacen electivas garantías. "2o. Cuando la aseguradora sea notificada do la Resolución Admirristrat va que declare la ocurrencia del riesuo que ampara ci sequro, cuando la ro.Iucin quede debidamente ejecutoriada" En te t.pulacóri séptima, Le. preceptúa cuando cesa 1a responsabilidad de la aseguradora, por13 -0-2428 hechos ocurridos durante la ejecución del ntrto destrado y subrayado, fuera de texto) En la condición dciiba quinta sobre recurson, e presa que la enuradora tiene? dorecto a interponer los recursos lles que considere procedentes contra las resoluciones administ.ratj vas que declaren el Incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del contratista .... De las normas atrás refridas unas de c:arcter leqa1 otras reglamentarias admir%tstrrnt1vas se deduce que el siniestro es la reaLiac16n del riesgc) asequrado éste es el insuceso inciirto cuya realizacióh da oriqen a la obligación del quraclor Gue a pesar que la reglmerítac:ión administrativa en cita, en algunos de sus apartes alude a que el siniestro se entiende causado con la eecutoria, en este caso, de la resolucion adminstrativa que hace efect.va la qarantia, ese

cita, en algunos de sus apartes alude a que el siniestro se entiende causado con la eecutoria, en este caso, de la resolucion adminstrativa que hace efect.va la qarantia, ese predicado mira a establecer los reoimeries de prescripción ordinaria o e>traordinaria para efectos de la cesación de responsabilidad del aseurador es decir, del término mimo que tiene la administración una vez acaecido el siniestro, para reconocer la existencia del mismo. Y el lo no tiene duda, pues de la trriscripciones de parte del articulado que se resaltó, se lee clarainent.e que la res pon sbi i.idad d w, la ase .'r'dora, es. por "hechos ocurridos durante la ejecución del çpnro" Oc esto tltímo, no queda duda que cuando ocurre el siniestro de un ri.esqo asegurado. hay que observarsi este tuvo ocurrencia dentro de la víqeric;ia del contrato de seguro. tlue cuando ci beneficiario de te es la administración, ella tiene plena competencia material y temporal para declarar su ocurrencia cuando el riesqo asegurado acaeció en viqencia del contrato de seguro. Que no es admisible, entender que el sinientrn acaece cuando queda en firme la resolución administrativa que hace efectiva la póliza. Que de ser así seria no tendría sentido14 8-D-2.428 jurdico ci término de 'iuericia de la pólíza.. Ocurre prn€eramente que s i oc:urriera e1 r i.eqo aeuurado en los di timon días de )rt,ura de ja póLiza. e hari impc,ible que la

prn€eramente que s i oc:urriera e1 r i.eqo aeuurado en los di timon días de )rt,ura de ja póLiza. e hari impc,ible que la decisión administrativa que hiciera efectiva ésta. su nótif ación a contratieta y egurador agotamiento de vía gubernativa. concluyeran o terminaran dentro de la llamada vioeri&ia El siniestro para que pueda er darado epa lmante por la administración, y sin ateación guna de validez en cuanto al tiempo de su ocurrencia, requiere entonces que ci hecho eterno imputable al asegurado acaezca dentro de la vioenci a del con trato de seesuro del cual as ber iriario el estado. La rantía cia La cual era beneficiario IMPAVISIcÍN en ci contrato 1519 de 1.981. celebrado cor, Rosalba Atehortúa. tenía de cobei'tura o término de vigencia. desde el 18 de noviembre de 1981 hasta. .1 lo. de Julio de 1984 -prueba 4-. El Innp1iEnI-ritQ de las obligaciones de la contratista c nsiste en no hbor cancelado lcy4 arrendamientos de los meses, de octubre a diciembre de .198.. esto es, el vencerse los plazos de que d punía para pagar dichos precios mensuales el plazo oara cancelar era de dos meses contados a partir del primer día del mes siçuiente a aquél en qur: se hubiera transuri tido el prourama, scoun o estipulado en la cláusula cuarta. literal c del contrato. Es más tomando en forma extrema que la obligación de la contratista. debía solucionarse dos meses después de la

transuri tido el prourama, scoun o estipulado en la cláusula cuarta. literal c del contrato. Es más tomando en forma extrema que la obligación de la contratista. debía solucionarse dos meses después de la liquidación final del contrato marzo 13 de 1984, el siniestro igualmente hubiera acaecido dentro del término de vigencIa de la garantía; ésta emparaba los riesgos inclusive hasta el lo. de julio de 1984. En e! caso sub t,idice como el siniestro acaeció dentro del término de vigencia del contrato de seguro. no puede aceptarse la concuirción del articulo 1.39 del C.C. 0 que etablece que la condición se reputa fallida cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en428 t i.po dentro del 1 oel el actøoIaiiento be 4ebido y iZicaree y no e ha 'erif$oa eimiemo, •l act dolio pddo no Infringe el aticulo1.842 del C.C., bonoerniente e qu Hopuede exigirme el onpliminto de la b1lgaci6n condicInl eio ver1ioada le condición totalmente ( • )'. Ye se averiguó que , la condición en el oao ue ee reettelve. ve habla dado itØgralmente De lo anterior, es ooUge, que legalidad del acto acusado, permanece inç61ms. presunción de

Como el edo vino representado ~`~do externo, y ad~ el litigante particular reulter6 vencida en juicio, øe le condenaré éste en costee

presunción de

Como el edo vino representado ~`~do externo, y ad~ el litigante particular reulter6 vencida en juicio, øe le condenaré éste en costee Ro Mérito de ló exPuesto, el TRIWJNAI. AIINIØT9A?ZVO V (WIRAMARCA M=31 IKRCRR&. de acuerdo con el Agente del Mtriaterto Público. administrando Justicie en nc~ de Za RØpúbllce de Colombia y por autoridad de la ley, PUMA.- £eniéganse Jee súplicas de le donínda. SRO(D&.- Condónaee en costee 1 demandante. (56i RSE, NoTiFf~R y (Ppz'obadoeneeión de le fecha. Acta No. 23) tiAldA LENA GIRALDO t3&5HEZ

AOISEADA1.6

MAS. HECToF f1ci i ttrjcJç MYRjM (.ERFFFj DEI ECflb

BENJAMÍN HERPFRA BARBO SA

FFE SI »EinE FAfO(A OROZCü DE NIr1 llmalatrada01

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