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TA CUN - 85-D2367-(28-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85-D2367-(28-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

f1&

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA / CDNTRATO DE SUMINISTRO Inc

ACrA DE LIQUIDACION - Efectos (E)

L1BGITIMACION EN LA. CAUSA /aJArmA - Determinación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril veintiuno 21) de mi 1 novecientos noventa Y cuatro (1.994).

MAGISTRADA PDNEWTE: Doctora MAR fA EL.ENA GIRALDO O(MEZ

REFi Expediente No. 85-L23t7

DEMANDANTES SOCIEDAD MITSUI &CIA. LTDA.

TOKIO-JAPÓN

DEMAÑDADC) EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM ROS nsabili -d tra ç ta 1

La Sociedad Mitsui & Cia. Ltda. TokioJapón, por intermedio de apoderado, presentó demand para ante esta Corporación .1 da 22 de Marzo de 1.983 -folio it del cuaderno 1 del expediente-, dirigida. contra la Empresa Nacional de ielecomunicac.iones --TELECOMp para que 5se hagan en contra de ésta las siguientes, declaraciones y condenacionesz

1. PRETENSIONESi "1. ue se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por Telecom, contenidos n las Resokiciones números 001000--4300 y 0010007055 de 30 de Julio y 21 de Noviembre de 1.984, respectivamente, por medio de las cuales, entre otras determinaciones, su ordenó ijustif¡cada e ilegalmente hacer efectiva a mi repreentada la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato

respectivamente, por medio de las cuales, entre otras determinaciones, su ordenó ijustif¡cada e ilegalmente hacer efectiva a mi repreentada la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato celebrado pór las partes vinculadas al proceso el 28 de Septiembre de 1.979. el cual se distingue con oiGd-2367 número 7494.

2. Que con fundamento en la declaración de nulidad antes solicitada, se restablezca el derecho de mi representada vulnerado por Telecom, en el sentido de no hacerle efectiva en su contra la cláusula penal pecuniaria mencionada antes y, ademas, que Telecorn sea condenada a pagar a La demandante el monto de los perjuicios que tales actos administrativos le han irrogado, daos estos consistentes en las primas ,y demás costos de seguros a que han dado origen las pólizas de seguro que Mitsui ha tenido que tomar con motivo de. , la e)4pedición de tales Resoluciones y las que en el futuro se causen como más adelante así se solicite, amén de los honorarios de abogado sufragados por la actora para, de un Lado agotar la vía gubernativa , de otros ejercitar la acción que por esta demandase verifica. La condena en pejuicios se hará a valores presentes, ésto es teniendo en cuenta l depreciación del valor de la moneda desde la fecha en que el pago de las primas y honorarios se haya realizado hasta el momento en que Telecom cumpla con la sentencia condenatoria que al efecto se profiera." (Véanse folios 2 y 3 del cuaderno 1).

II. ANTECEDENTES: La demanda, presentó como hechos, los que se resumen

la sentencia condenatoria que al efecto se profiera." (Véanse folios 2 y 3 del cuaderno 1).

II. ANTECEDENTES: La demanda, presentó como hechos, los que se resumen a continuacióni

A. Entre las partes del proceso se celebró, ci 1 de Septiembre de 1.979, el, contrato cuyo objeto era el.. suministro de equipos y materiales para el p.ograma de telefonía rural y adiestramiento de personal para la instalación de dichos equipos dentro del mismo programa, identificado con el No.. 7.494.

B. Dentro de las obligacic.ries del contratista estaba el suministro de los equipos de telefonía para el programa de telefonía rural descritos en el contrato, el adiestramiento del personal necesario para la instalación de dichos equipos y la reparación o reposición de los equipos, materiales, elementos y repuestos daados, en las condiciones previstas por el acuerdo.

El çontrtista también se obligó a garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos suministrados por el término de dos aos contados a. partir, de la fec:ha de e>tpedición del certificado de recibo definitivo de los mismos.E3--cJ-2367 En desarrollo de tal garantía ze 'obligó ,-a reemplazar a sus pensas los equipos o materiales daPado8 o ineficaces, previo aviso por parte de Telecom. C.Tlecam se obligó a expedir un certificado de recibo provisional dentro de los tree meses siqintes al rc,cibb de los equipasen los almacenes correspondientes y de un recibodefinit.ivo, dentro de los 6 meses siguientes a la etpedíción del recibo provisional, el cual no impedía

recibo provisional dentro de los tree meses siqintes al rc,cibb de los equipasen los almacenes correspondientes y de un recibodefinit.ivo, dentro de los 6 meses siguientes a la etpedíción del recibo provisional, el cual no impedía reclamaciones por i. el ontratante relacíonada9s con la estabilidad en el camportmiento dé 103 equipos.

D. En cumplimiento del Decreto 150 de 1976, el contrato, incluyó las cláusulas de caducidad, garantías, multas y penal pecuniaria. Como interventor del contrato , se designó al ingeniero Alberto Duque O.

El contrato también incluyó una cláusula de arbitramento tcnicu para dirimir las diferencias técnicas que surgieran en desarrollo del contrato.

E. El contrato fue cabalmente desarrollado y 'ecutado por Mitsui & Co., camá expresamente lo declaró Telecom en el acta de recibo definitivo, de fecha 9 de Abril de 1.984 y que corresponde al acto, adminístr'tivo mediante el cual se liquida de manera definitiva el contrato, de acuerdo car' el articulo 191 del Decreto 150 de 1..97.

E. A pesar de lo anterior, posteriormente, Telecom expidió la Resolución 001000-4300, declarando el incumplimiento del contrato por parte de Mitsui & Co. '' ordenó el pago de la cláusula penal pecuniaria pactada, por cuanto consideró que el contratista demoró inJustificadamente 14 fcturas correspondientes. a reposición de piezas o materiales, desde Abril hasta Noviembre de 1.9t33.

Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición, resuelto 'por la Resolución 001000-703,

fcturas correspondientes. a reposición de piezas o materiales, desde Abril hasta Noviembre de 1.9t33. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición, resuelto 'por la Resolución 001000-703, confirmatoria de le anterior. (Véanse folios 3 a 9 del cuaderno 1

III. NORMAS VICLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:4 55-'d-2367

A. f9prmag 0U9 çitn copo infrinciida 1.-- Artículos 61, 6. 191 a 193 del Decreto Ley 10 de 1.976, estatuto de contratación vigente al momnte de la celebración del contrato. 2.- Artículos 879, 1.540 a 1.542, 1.02, 1.608, 1.610, 1.625 a 1.627 del Código de Comercio. 3.- Artículo 73 del Decreto Ley 01 de 1.984.

B. Cooçepo de 14 cQulçiójj.

1. Articulas 191 a 193 del Decreto Ley 150 de 1.9761 1.602 y 1.625 a 1627 del Código Civil, y 879 del

Código de Comercio. En relación con estas normas, alega el demandante que la liquidación del contrato, contenida en el acta definitiva de en-trega, manifestaba expresamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de Mitsui & Co. y, en consecuencia, no podía en fecha posterior, desconocer su teto. Agregó además, que en esa acta se declararon cumplidas las restantes obligac:iones, tales cmc las relativas a servicios de adiestramiento, etc. Por ello no

desconocer su teto. Agregó además, que en esa acta se declararon cumplidas las restantes obligac:iones, tales cmc las relativas a servicios de adiestramiento, etc. Por ello no se dejó en el acta salvedad alguna y tampoco se hito constar en ella obligación pendiente no satisfecha a cargo de MITSUI. Se cita Jurisprudencia del Consejo de Estado, sobre el valor, efectos y nulidad del acta de liquidación del contrato convenida entre los cocontratantes. El acto administrativo demandado, invoca como hechos sustento del mismo unos que en su creer se dieron y con antelación a la elaboración y suscripción del acta de liquidación. . P,rtjçL4los 402. 1408 y 140 Çi!.YilRespecto de estos artículos, el actor, sealaque la obligación del conttista, una vez finiquitado el (loriirato. consistía en reponer las piezas y materiales dl'ectuosos o ineficaces y e'ipodir ctura previa información detallada de los daos, a cargo de Telecom.

La obligación de expedir fac: tura c:onxecuencia de la garantía otorgada por el contratista a la terminación del contrato. En consecuencia, dicha c3h11..ión sólo nace después de la fecha de expedición del rec:ibo definitivo por parte de la ent.idad contratante. Sin embargo, i Resolución (7010OO--7055 habi a de hechos oc.rr idos entre Octubre de 1.982 y Julio de 1.983. :3.-. A.r'tículc's 1.40 a 1 . y 1ó92 di fócIiçj Al respecto indica ci demandante, que la

Octubre de 1.982 y Julio de 1.983. :3.-. A.r'tículc's 1.40 a 1 . y 1ó92 di fócIiçj Al respecto indica ci demandante, que la expedición de facturas por reposición de (nateriales o equipos defectuosos es una obligación condicional, sometida a la cun.icación escrita de Telecom de ".informacione técnicas y detalles completos" de los materiales sometidos a reposición. Esta condición nunca fue cumplida por' Telecom para just.ificar la teposic:iÓ,, de pías. 4 lIrtiçuo 1 3 del-POCsre. 10 ey 01 de 19& Seala este articulo que cuando un ac:o :.'idmi.nistrativo vaya a modificar ituac.iones jurídicas concretas, no puede cambiarse sin el consentimiento de les titulares de lo derechos de ellas surgidos. Esta condición no fue cumplida por Telecom, quecon ue con la expedición de las resoluciones demandadas, los efectos liberatorios producidos en favor de M tsui & Co. con la e.pedición del recibo definitivo hecho por la entidad pública.

.- Ar.jcu 41 y 15 del re

Ley 150 de 1.976

Al respecto, el actor afirma que la cláusula penal no puede equipararse a la cláusula penal pecuniaria, por85-d 2367 cuanto la segunda no constituye por si misma ena, pena combinada para el caso de incumplimiento iportante.

En el presente caso : la resolución que hi:o efectiva la clusuls penal pecuniaria corno resultado del supuesto incumplimiento del ctrto no sealó la causación

combinada para el caso de incumplimiento iportante.

En el presente caso : la resolución que hi:o efectiva la clusuls penal pecuniaria corno resultado del supuesto incumplimiento del ctrto no sealó la causación de perjuicio alguno contra Telecom. Además. . en caso de haber hecho alguna declaración al respecto,, ella no seria válida, porque una vez liquidado el contrato, la liquidación de perjuicios sólo corresponde alJue y no a la Admíniatracíón.

IV. LA ADMI3I6N DE LA DEt1ANDA

A. Mediante auto de 8 de Agosto de 1.985 se dmitió él libelo demandatorio, donde además se denegó Ja solicitud de suspensión provilonal.

El auto admiorio de la demanda fue notificado al Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicacionés, el 13 de Septiembre de 1.985. En ese momento procesal se otorgó poder especial a abogado para representar los intereses dol ente demandado folio 37 del cuaderno 1--.

V. LA IMPUGNACIÓN, La entidad demandada no contestó 1 demanda, sino ue se 'i imi tó a solicitar pruebas en relación con lo hechosdo l demanda. (Folio 42 del cuaderno 1 del expediente)

VI. LAS PRLJEAS: Fueron decretadas las solicitadas por las partes, con auto de 5 de Nov.tembre de 1.985 (Vóanso folios 44 y 45 del cuaderno 1 del expediente)

VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con lo eaiado en el articulo 210 dci C.C.A. , éste en armonia con el articulo 49 del Decreto Ley 2.651 do

cuaderno 1 del expediente)

VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con lo eaiado en el articulo 210 dci C.C.A. , éste en armonia con el articulo 49 del Decreto Ley 2.651 do 1.991, en providencia de 26 de Octubre de 1.99091 se dispuso dar traslado á 145 partes para alegar da conclusión. iguilmente sé ordenó que vencido ese término, se dierad2367 traslado al Agente del Ministerio Público para que e m itier (::oncepto de fondo (Folio 109 del cuderno1 del e>pediento) Dentro de la oportunidad legal #5171 presentaron lo alegatos de tas partes en la forma que se resume a continuación A. cjo de Jprt derndnt El apoderado do ésta, ron el frb de sustentar sus

lecjatos de conclusión, hizo un: recuento de los tc!enter generales del contrato y del proceso, se ref iric5 a. las pruoh contenidas en el contrato y sus adiciones, las.actas de reciho provisional y definitiva, y las esoluctones mediante cuales se impuso al contratista el pago de la ciusula penal pecuniaria. Igualmente, el apoderado del demandador reiteró los argumentos iuridicos en los cuales se funda la domanda,. eaiando que la adm.nistraciórt puede hacer uso de los podures exorbitantes en materia contractual para declarar l incumpi imierito de los contratos des us del vane imionto del plazo contractual, pero con al cumplimiento de d e tornadas c:ondieiones: iue no se haya completado el objeto cJeí contrato cuando ésto os on tracto sucesivo.

incumpi imierito de los contratos des us del vane imionto del plazo contractual, pero con al cumplimiento de d e tornadas c:ondieiones: iue no se haya completado el objeto cJeí contrato cuando ésto os on tracto sucesivo. Que el ircumpltm1ento se de':1are antes de la liquidación del contrato o en el acto liquidatorio. Respecto de la e áusui a penal pecuniaria man¡femtÓ el actor; que la misma se pactó remo una ostimación anticipada de perjuicios.pero s:.n eximir a la adm3.Oitr ación de la carga do demostrar tales perjuicios. También ioialó que sólo el incumplimiento derivado dala ub1içación principal cargo del irent.t-at,,-tsta da lugar a la imposición do la e: láusula penal (folios 155 a 161 del cuaderno 1 delexpediente). t. egaç cia La pre demindda El apoderado de la par te demandada sea 16 en primer5-6 3 d 2367 trmino que la demanda presentada era inepta por cuanto, a su juicio, la mera indzaciór del rnnto de la cuantía no .irnplita si estimación razonada, con lo cual se transgredió ci numeral 6o. del articulo 137 del CódiçContencioso Administrativo. Por otra,, parte, epreó que la demanda de Mitsui •. Co. no tiene fundamento iea1 o fáctico por cuanto l imposición de la cláusula penal pcuriara se originó en el ncumplimier,to del contrato por Ctisa i.mputables al contratista. Para fundamentar SL% aserto, 'ho un aniisi', del

imposición de la cláusula penal pcuriara se originó en el ncumplimier,to del contrato por Ctisa i.mputables al contratista. Para fundamentar SL% aserto, 'ho un aniisi', del material probatorio al legado al proceso, iidicando los of 1c.o: que demuestran el incumplimiento de las oblqaciorips a cargo de la sociedad contratista, en eperial las re1atia a la garantía de buen funcionamiento de lor4 equipos. En ese orden de ideas, solicitó que se nieguen las SUP1 iLas de la demanda ( 'fol iOS 110 a 14 del Cuaderr,C) 1 del c>pedierte)

VIII. CONCEPTO DEL PROCURADOR NOVENO EN LO JUDICIAL: Éste funcionario del Ministerio Público, fttzo un resumen del contenido de la demanda, de las cláusulas del contrato y de las pruebas allegadas al proceso.

Pc todo lo anterior concluyó que la Sociedad demandante incumplió con' las obligaciones contrutuales, por lo cual no es procedente declarar la nulidad, de la resolucion que impusieron al contratista la cláusula penal pecuniaria como consecuencia del incumplimiento de las obii.gaciones a su cargo, porque la Soc dad contratista incumplió de manera sistemática la obligación de garantizar el buen funcionamiento de los equipos, vendidos a TELECOM. (Véanse 'folios 163 a 171 del cuaderno 1 del epediente

IX. INTEGRACIÓN DEL LITIO-CONSORCIO NECESARIO.

Mediante auto de 24 Je Junio de 1.993., se ordenó citar a la Aseguradora LOLEGUROS para integrar e 1 it,isconianr rio necesario.9 85 ---

Mediante auto de 24 Je Junio de 1.993., se ordenó citar a la Aseguradora LOLEGUROS para integrar e 1 it,isconianr rio necesario.9 85 --- Not ficadai dicha ociedad intrvino, por, intermedio do ¿apoderado, solicitando que acepten ¡as pretensiones de la demanda porque la sanción impuesta al contratista posterior a 13 liquidación dei contrato i porque no ae uti1iÓ el arbitramento técnico previsto en el contrato. Solicitó la practica de pruebas,, que. no fueron rt.ads la primera porque y,R había sido practicada y la segunda con base en inciso 1. del art,culo 199 del Código de Procedimiento Civil Corras no rse observa causal alguna do nulidad que pueda invalidar lo ¿ctudo, los presupuestos procesales se hal lan cumplido a cabalidad, y la legitimación en la causa tanto por cti'a coi'o por pasiva no ofrecen reparo al(juno, ce procedo a decidir previas las síquíentes, IX... COH8IDEÍtACIOHES Corresponde a la 3e.ción Tercera, decidir la demanda promovida por la Sociedad Mitsu.t & Cía. Ltda., por medio de la cual se pretende la nulidad del acto administrativo de imposición de la cláusula penal pecuniaria por incumplimiento del contrato No. 7.494 do 1..979, suscrito entre ella y la

Empresa Nacional de Telec: omunicaciones -TELECOM--.

A. EL MATERIAL PROBATORIOs

1Certificado de existencia y Representación de Mitsui. & Co. (Folios 2 y 3 del cuaderno 2).

Empresa Nacional de Telec: omunicaciones -TELECOM--.

A. EL MATERIAL PROBATORIOs

1Certificado de existencia y Representación de Mitsui. & Co. (Folios 2 y 3 del cuaderno 2). 2.-- Certificado de Fpresontación de Telecom. (Folio 3 cuaderno 2). 3.-- Pliego de condicior dentro de la lic ita.ión SlD-02/7. (Folios 21 a 73 del cuaderno es). 4.-• Minuta del Contrato 7. 494, dentro de la licitación F3ID-02/78 (f. 75 a 101 del cuaderno 5). 5.-- Ane'ios de la licitación. sobre €pec.ficacionec técnicas del contrato (Folios 103 a 236 del cuaderno a). 4.- Oferta hecha per Mitsui & Co, para 1a10 8id --- 2367 licitación BID-02/76 Cuadernos 6, 7 y 3 del epedierite) documentos remitidos con oficio de Agosto 9 de 1.989 --folio 1 del cuaderno 5-. 7.-- Resolución 0014)00-(93 de 20 de Junio de 1.979 por medio de la cual adjudicó parcialmente la licitación RIO02178, a MITSUI DE COLOMBIA S.A. (Folios 552 a 554 del cuaderno 5). 8.- Contrato 7.494, celebrado el día 19 de Septiembre di 1.979, junto con sus anexos (Folios 7 a 17 del cuaderno 2, y anexos ew las páginas siguientes; folios 3 y .iyuientes del cuaderno 5),#

Septiembre di 1.979, junto con sus anexos (Folios 7 a 17 del cuaderno 2, y anexos ew las páginas siguientes; folios 3 y .iyuientes del cuaderno 5),#

EjejAro de 4.s lppliqaciqngs.. del çcpratia s enentraj el surninitro CIF de materiales y equipos necesarios para la implementación de un programa de telefonía rural dentro de los términos sealados en el propio contrato, y la prestación de los servicios consistentes en el adiestramiento de personal para aspectos relacionados con la irtalacióri de dichos bienes. El contratista se comprometió igualmente garantizar la calidad y funcionamiento de los materiles y equipos por el término do des ao contados desde i. epeciición del recabo definitivo por Telecom. En desarrollo de tal obligación, se obligó a cambiar o reparar a Sus expensas aquellos materiales o equipos que resultaran daados o ineficaces, previo aviso decon e con las especificaciones técnicas de los bieoes objtn d reposición o reparación y expedir facturas proforma de el las. - n e, çontraç ka, penj ppçaLr.a, en caso del incumplimiento, del contratista derivado de las obligaciones contractuales, o ctuindo se declarara la caducidad por causas imputables al contratista. Como mecar ismo de so lución de los cont lictos de carácter estrict. sent.e técnico, se pacó i existencia de un arbitramento técnico. 9.- Antecedentes y adición del contrato, rolativa a

contratista. Como mecar ismo de so lución de los cont lictos de carácter estrict. sent.e técnico, se pacó i existencia de un arbitramento técnico. 9.- Antecedentes y adición del contrato, rolativa a nucvas instalaciones mecanismos de -financición. y sus58 ti. 135d21,ó7 antecedentes (Folios 273 a 306, 375 a 461, 474, 490, 47 y 49G, del cuaderno 5). jO.- Póliza de Seguros y certificado de u renovación (Folía 141 a 143 del Cuaderno 2) Ii.- Oficio de 2 de Febrero de 1.984, mediante el cual la entidad demandada solicita al interventor (1ci cont.raI:o la devolución de las unidades enviadas al contratista para reposición. (Folio 2 del cuaderno 3) 1.2.- Documentos de embarque de unidades reimportadas por Mitsui para la ejecución del contrato (Folios 3 a 8 dol cuaderno 31 13.-- Solicitudes de Noviembre 25 de 1981, Julio 6 y 27, Septiembre 20, Noviembre 30 Øe 1.982, Enero 27 de 1.983, Marzo 25, Abril 26, Junio 14, Julio 15 y 22, Noviembre 17, Diciembre 19, Enero 24 y 25 de 1.94 y Febrero 22 de reposición de equipo defectuoso, hechas por Telecom a su sui. (Folias 9 a 20 del cuaderno 3, y 11 a 31 del cuaderno 4). 14.- Comunicación de Octubre 31 de 1.983, romi.sorio

reposición de equipo defectuoso, hechas por Telecom a su sui. (Folias 9 a 20 del cuaderno 3, y 11 a 31 del cuaderno 4). 14.- Comunicación de Octubre 31 de 1.983, romi.sorio de la factura proforma de Mitsui a Telecom y formulario para la tramitación de la 1 icerscia de 1mportc:ióri de los equipos reimportados. (Folio 21 del cuaderno 3). 1.5.- Oficios, con fechas Septiembre 18, .19, 24 y 26 de 1.980, de Telecom a dependencias de la misma, remisoricn de cuentas de cobro de Mitsui a Telecom en desarrollo del contrato 7.494-79 (Folios 511 a 518 del cuaderno ).

16. Conmunicacíór de Mayo 16 de 1.984, de Mitsui TELECOM, en el que ofrece la reposición gratuita de equipo que resulte defectuosa en ql contrato 7494. (Folias 26 a 27 del cuaderno 3). 17.-- Oficio de Abril 4 de 1.983, ediante el cual TELECOM informa al contratista, que no ut.ili!ar. los sr -vicios de supervisión de la instalación de los equipos, previstos en el contrato. (Folio 458 del cuaderno 4).59

12

18. Actas de recibo proviíonaia de 4 de -Diciembre de 1.981, (Vo1ii0s. 12 a J3 del cuaderno 4) de 30 de Septiembre de 1.982 de recibo poviional, en la cual la entidad ainifiesta que el Contratista ha entregado los equipos relac:i.on.dos en el anexo 1 del acta, dentro del plazo etpu1adci en el

de 30 de Septiembre de 1.982 de recibo poviional, en la cual la entidad ainifiesta que el Contratista ha entregado los equipos relac:i.on.dos en el anexo 1 del acta, dentro del plazo etpu1adci en el contrato, 'y que para que se haga el acta de recibo definitivo es necesario que Mitsui & Co. entregue 1 a unidades pendientes (Folios 82 a 98 del cuaderno 2). de 4 de Diciembre de 1.981 (Folios del cuaderno 4). de 26d. Febrero e 1.982 (Fol,ioç 95 y cuaderno 4), de 5dm Marzo de 1.992 (Folios 97 a cuaderno 4), .de Abril 2 de 1.982 (Folios 1.00 a ci1derne 4) 92 y 96 99 102 -i... del del del cuaderno de 4) Abril 5 de 1.982 (Folios 103 bEl del cuaderno de 4) 30 de Abril de 1.982 (Folios 106 a í08 del cuaderno de 41. 23 de Mayo de 1.982 (Folios 109 a 111 del 19.. Acta de recibo definitivo ' de liquidación definitiva, de fecha 9 de Abril de 1.984, suscrita por los cocontratantes, donde se indica que el contratista cumplió las obijoaciones contractuales a su cargo, dentro de los términos del acuerdo: se discriminan lo y.alores a cargo nc cada una de las partes del contrato, se seale que dicha acta es

cocontratantes, donde se indica que el contratista cumplió las obijoaciones contractuales a su cargo, dentro de los términos del acuerdo: se discriminan lo y.alores a cargo nc cada una de las partes del contrato, se seale que dicha acta es definitiva y, en consecuencia el contratista debe otorgar las13 35 d-2367 p1 1 de etabi 1 idad ci 1 tdd y buen la bri, de acuerdo con la láut1a ectava del contrato, i corno sus anexos. (Folios 104 a 107 del cuaderno 2 y 115; 123 d.t c..adernc 4)

20. Oficio de 11 de Junio de 1.984, de i itente de Secretaría General de 14 entidad demandada a la auditor a epecia1 de T ecom, de remisión del acta de re: ibo def.nitivc, y de iiquidación en la cual consta ci cumplimiento de contr ti tc. 7.494 por parte de MitF.1ii & Co.. (Folio 65 dei cuaderr,o 4)

21. Oficio da Octubre 29 de 1984, del Interventor al Jefe de la División de Contabilidad de 3iene de TE( ECOIi rcmiorio de 10 cuadros de equipas iriut4RIadt -,>s en dearro11 o del contrato (Folios 1,54 a 57 del cuaderno 4) 22.- Oficio de Mayo 2 de 1.994, por medio del ut Telecom informó al contratit, que él aprobó la garantía de etobi. 1 idad del cor,tratc, 7.494 epcdida por la eradra Colseguros S.A. junto cçn suzant :edente; que la póliza

Telecom informó al contratit, que él aprobó la garantía de etobi. 1 idad del cor,tratc, 7.494 epcdida por la eradra Colseguros S.A. junto cçn suzant :edente; que la póliza apara riego entre el 9 de Abr.1 de 1.984 y el O de AbrIl de 1.986. (Folios 411 a 457 del cuaderno 4. 23.- rificio de Abril 10 de 1.985, del Director de la Oficina JurÍdica de Te1corn, dirigido al Jefe de División do Crédito y de Cobranzas de Telecom, en el sentído de que 1 constitución de póliza9s por parte de M.ttui no lo e1( ,.,>nera e pagar i a cláusula pnal pecuniaria. (Fiio 34 y 7,5 del cuaderno 4).

24. F.e3olucón 001000-4300 de 30 de Julio de 1.984, expedida por el Gerente de TELECOM, por medio de la cual s e 13 r. 1 ara el incumpi im.íevito se ordena hacer efect iv 1 a cláusula penal pecuniaria. jçtiv <5 ej-1 lpb HECHOS: .Que en dearroi lo de una 11 ci tacón iniciada por Telecom se celebró con Mit4uí & Cn un cuntrto para el suminístro de eqt-tj.p(:)<s tui programa de telefonía rural.14 ci•- 2367 ..Que Iai c1usu1at ptima del contrato, el c:ontratita se çomprometió a la reposición o reparación de materiales o equLpov defectuosos o ineficace, y a

..Que Iai c1usu1at ptima del contrato, el c:ontratita se çomprometió a la reposición o reparación de materiales o equLpov defectuosos o ineficace, y a epediciór de ls factura correpundientes cambio previo aviso de Telecom a petr de la an ter iar4 el contratista incumplió it ticamente el cCW,tratQ, pr cuanto demoró injuific:adan;ento rel acl.cnadari con la repoicián de y equipos cuya reposición secilicitó en Marzo do 1.903. esa domcna ha perjudicado a la entidad. el contratista et ampartdo par una piia de seguros que garantiza el cumplimient del contrato, constituida por la Asuradora Colseguros. .Que se estipuló una c lAusula penal pecuniaria por una suma equivalente a] 10 del valor del contrato, es decir la suma de .193240. er içjierip . Oue con fundamento e l articulo 01 dol Decreto Ley, iC de 1.976 y en el pliego de condiciones cJe le licita,tón 9ID-0278, en el contrato 7.494 se estipuló una cláusula penal pecuniaria, en c:aso de ncumpi imiorstc' del contratista, y 'zoma una estimación anticipada d lo per uicios., etc. (Folios 127 a 129 del cuaderno 2) Fue notíficd. al hoy actor el día $ de Agosto de 1904. folio IZO ibidem-.Al aeurador se le notifícó hi dia 16 de Agosto del mismo ac folio 131 ibídem-.

notíficd. al hoy actor el día $ de Agosto de 1904. folio IZO ibidem-.Al aeurador se le notifícó hi dia 16 de Agosto del mismo ac folio 131 ibídem-. 25.-- Recurso de repoi4::iófl contra la rsoluc ión oo1oo:)-43oo do 1.904, º~entado wL11 dit fsto de medio de la cual se declaró el incumplimiento y se ordenó hacer efectiva la c lusu la penal pec:úniaria. (Fol i.oa 142 a 154 del, cuaderno 2). 26F€sohición 0010¡Xi—7C)55 de Noviembre 21 de 1-984 opodida por el Gerente de TELECOM, por medio de la cual resolvió el anterior recurso de reposición confirmando 1 reoi ución 001000-4.300 do Jul jo 30 de 1.994, por medio do la se declaró el incumplimiento del contrato y e ordenó-2hacer efectiva la cláusula penal .p uraria <Folín% 132 a 137 del cuaderno 21. Esta decisión fue notificada, a MITIJI el día 26 de Noviembre de 1.984 -olio 138 del cuaderno 2 , y a OLSEGURO8 el día 11 de Diciembre de 1.984 -folio 139 ibidea27. Otros antecedentes administrativos de las resoluciones impugnadas. (Folios 2 a 26 y 30 a 9,0 ii cuaderno 3).

13. LA CADUCIDAD s ste hecho jurídico no se configuras la demanda se presentó 31 22 de MarzQ.de contra el acto administrativo d declaratoria de incumplimiento del contrato

3).

13. LA CADUCIDAD s ste hecho jurídico no se configuras la demanda se presentó 31 22 de MarzQ.de contra el acto administrativo d declaratoria de incumplimiento del contrato y pago de la cláusula penal pecuniaria, rdoov reo1uç.ona P ico øP.O9 0-4 QC! : c O0-705dj 30 di..1 JULLI :i, de 1 éuta 1.11tima notificada .1 26 da Noviembre de 1.984 ¿L ahora actor y el ti de Diciembre del mismo eQ al asegurador.

C. LA LEGITIMACIÓN $ L.a Legitimación en la causa refiere a un pr supuesto de la acción, que consiste en que el demandante y demandado, son las personas, a quienes cnforme a ley c:orrespordc, aducir y contradecir, respectivamente, las pretensiones procesle€; es la conjugación en una misma persona, ¿e la calidad do parte procesal -dmandant o demndaøa-, con la del suieto iacultado por la ley, para formular la pretensión o para oponerse a ella, .repectivmente. Lo anterior no signitca qut quien esté legitimado por activa o por pasva, 11 el IA efectivamente titular del derecho u obligación debatidos; Un& situación es la legitimación para hacer una petición ante la autoridad judicial y oponerse a ella, y otra condii::ión diferente es, que la persona sea efectivamente titular del derecho o de la obligación que se controvierten en un eatradL judicial.

En el caso sub-1 ite, las partes actora y demandada tenen legitimación en la causa.

diferente es, que la persona sea efectivamente titular del derecho o de la obligación que se controvierten en un eatradL judicial. En el caso sub-1 ite, las partes actora y demandada tenen legitimación en la causa. g,panto la lçoitimaçión por tiva, lad 2367 Sociedad Mitui. & Ca. Ltda. Tokio, Japón, •adujo la calidad do c.ontratita dentro do la relación dentrb do la cual sie, declaró el incumplimiento y 5 e impuso el pago de la c:lAuula penal pecuniaria Para demostrar tal calidad, a]. legó al proceso el Certificado de la Cmra de Comercio, e contrato 7.494 de 1.979 y las Resoluciones ntmeros 001000--4300 >• O01OOO--7O5 de 30 de Julio y 21 de Noviembre do .1.940 respetiaiDente, do la Empresa Nacional de Telecomur c.iones Tcleconr. Ep las.pruebais aportadas en forma debida, ae deduce el cifflplimierst.o de le igerc.í legales para comprobar La condición de contratista del ho, actor y de sancionado por la Entidac demandada. .-' an.,t_o ijçJón por pasl,j, la Empra Nacxonal de Telecomunicaciones Tecom» la tiene, por ser esa p:rsona jurídica a quien e atribuyen las conductas antij uricj icas que se demandan y que rorct ituyen

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