TA CUN - 8500-(07-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8500-(07-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
COSA JÚZcADA
EP(JLICA DE COLOMB ín
R 1 }3UNL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMAR(» RcItoría SECCION CUARTA Trb+n Admjrjsirajjv0 de íin&namarnca Santafé de Bogotá D. O Noviembre diez y siete (17) de mil novecientos noventa y cinco ( 1995 Magistrado Ponente i Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ REF Proceso No8500 Asunto Actos Nacionales Demandante Construcciones I)omus. Limitada La Sociedad Construcciones Domus Limitada obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el articulo 85 del C. O. A solicita que previos los tramites legales se declare la nulidad de las Resoluciones 004705 de 6 de Diciembre de 1.9819 y 00384 de 15 de marzo de 1.991 dictadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena Regional Bogotá y mediante los cuales se le ordenó pagar la suma de $5'213.257 por concepto de aportes por la vigencia de 1.988. Coro restablecimiento del derecho pide se deje en firme los pagos efectuados por la sociedad por los apartes que estaba obligada por el ao aludido y en consecuencia se le declare a paz y salvo por tal concepto Corno hechos aduce en síntesis que habiendo pagado los anot....es .... destino al Sena por el aFo aludido se le efectuó por la entidad visita contable y posteriormnte prel iquidación de aportes por la suma antes citada con base en la cual se dictó el primero de los
destino al Sena por el aFo aludido se le efectuó por la entidad visita contable y posteriormnte prel iquidación de aportes por la suma antes citada con base en la cual se dictó el primero de los actos acusados. Que en este acto se tomó como base para laEXPEDIENTE No liquidación varios rubros no constitutivos del factor sal anal fundamentándose además en normas ya derogadas. Que interpuesto el recurso de reposición, profirió el Sena mas de un ao después, la Resolución No.00384 de 15 de marzo de 1.991 " en la cual se mantiene en las tesis expuestas en la parte motiva del acto recurrido" Contestó la demanda ci ente administrativo mediante apoderada en escrito que obra a folios 54 a 56 oponiéndose a la prosperidad de las súplicas. Presentó alegato solamente la parte actora en escrito que obra a folio 209 manifestando que este Tribunal se habia pronunciado mediante sentencia de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y tres dictada 'en un caso similar o análogo al que nos ocupa trabado entre las mismas partes" ac::ompa.ando copia informal de la providencia aludida El Ministerio Pública no conceptúo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Mediante auto para mejor proveer dictado por la: Sala el diez deL.XFED lENTE No. 8500 :3 Agosto del ao en curso se dispuso allegaral proceso c:opa.a del encabezamiento y parte resolutiva de le ser¡ ten c:ia de c. c) de agosto de mil novecientos noventa y tres dictada dentro del proceso No 7793 y donde es demandante Construcciones Domus Ltda
encabezamiento y parte resolutiva de le ser¡ ten c:ia de c. c) de agosto de mil novecientos noventa y tres dictada dentro del proceso No 7793 y donde es demandante Construcciones Domus Ltda así como del encabezamiento y parte resolutiva do la sentencia de segundo rado si la hay Todo lo anterior cori sus deb.das constancias de notificación y ejecutorie Fue as, como a folios 2:28 a 240 fue anexado al expediente por, la Secretaría copia del alud:Ldo fallo con la debida constani.:.ie do ejecutoria y mediante ci cual se dispuso textuaIrnente lo.— DECLARASE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCION No. 004705 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1.989, PROFERIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, MEDIANTE LA CUAL SE FIJARON LOS APORTES POR EL AF-O GRAVABLE DE 1.988, A CARGO DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES DOMUS LIMITADA CON NIT 860.030.091. "2o.— FIJASE EN LA SUMA DE UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($1.109.357.00) (SIC), EL VALOR DE LOS APORTES NETOS POR PAGAR A CARGO DE LA SOCIEDAD
IDENTIFICADA EN EL NUMERAL ANTERIOR, TENIENDO EN CUENTA LA
LIQUIDACION INSERTA EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA SENTENCIA.
"3o.— LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES DOMUS LIMITADA CON NIT
860.030.091, DEBERA PAGAR AL TESORO NACIONAL LA SUMA DE
LIQUIDACION INSERTA EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA SENTENCIA.
"3o.— LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES DOMUS LIMITADA CON NIT
860.030.091, DEBERA PAGAR AL TESORO NACIONAL LA SUMA DE
CUATROCIENTOS DOS MIL PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($402.382.00), SALDO QUE RESULTA A SU CARGO TENIENDO EN CUENTA LO PAGADO POR CONCEPTO DE APORTES POR EL AÍO GRAVABLE DE 1.988 Y LO QUE POR IDENTICO CONCEPTO Y VIGENCIA SE LE FIJA EN ESTA SENTENCIA, MAS LOS INTERESES A QUE HAYA LUGAR DE ACUERDO CON LA LEY Y CON LA LIQUIDACION INSERTA EN LA PARTE MOTIVA" Consta en la arte c:onsider.ativa del fallo en cuestión que lexFEI:) 1 Et\IIE No 850.. 4 parte actora en la demanda que dio origen al proceso 779.3 solicitó la declaratoria del silencio administrativo negativo contra los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución 0004705 de 6 de Diciembre de 1.989, petición 'frente a la cual la Sala se pronunció con -fundamento en el artículo 60 del O O. A. en los términos que se transcriben tASi las. cosas • el pronunciamiento sobre el recurso en cuestión debió producirse en un plazo de des meses calendario a partir de la fecha de su interposición, es decir desde el 12 de Febrero de 1 990, y cumpliéndose los dos meses el día 12 de Abril del mismo afÇo, sin que aparezca decisión alguna de la Administración en el expediente, por
decir desde el 12 de Febrero de 1 990, y cumpliéndose los dos meses el día 12 de Abril del mismo afÇo, sin que aparezca decisión alguna de la Administración en el expediente, por tanto • se debe concluir como acontecido el silencio administrativo negativo Evidencia lo anterior, que en [o que respecta a la pretensión de nulidad de la Resolución 004705 de 6 de Diciembre de 1.989 mediante la cual la Directora Regional del Sena .fijó los aportes a cargo de CONSTRUCCIONES DOMUS LTA, por la vigencia de 1.988, así como del consiguiente restablecimiento del derecho, se produjo ya sentencia en firme dictada por esta misma Sección en proceso anterior tramitado entre las mismas partes. Lo anterior configura obviamente el fenómeno de la cosa Juzgada regulado en el artículo 332 dci. C de F O.,, respecto de la referida pretensión Siguiendo el anterior orden de ideas, setiene que se dan porEXPEDIENTE No .85100 ende las circunstancias previstas en el inciso final del articulo .305 y en el artículo306 ibídem lo que impone la declaratoria oficiosa en esta sentencia de la excepción de cosa j.vzgada en relación con la pretensión antes citada Y como quiera que la ResoluciÓn 000T84 de 15 de marzo de 1.91971 mediante la cual el Sena con 1 irmó en todas sus partes la tan tas veces citada
re-solución 04705 de 6 de Diciembre de 1 989 recayó sobre un acto a la postre declarado nulo lorzoso es concluir que la nulidad antecedente cubre por extensión al acto final mediante
veces citada
re-solución 04705 de 6 de Diciembre de 1 989 recayó sobre un acto a la postre declarado nulo lorzoso es concluir que la nulidad antecedente cubre por extensión al acto final mediante eL c:ue.i la Administración acjotó extemporáneamente la vía Quhernativa y asi habrá de declararse acogiendo favorablemente la restante súp]. ica contenida en la demanda introduct.iva Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE: CUNDINAMARCAq SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la Repóblica de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.- DECLARASE probada la excepción de cosa juzgada respecto de la petición de nulidad de la Resolución No.004705 de 6 de Diciembre de 1.989 mediante la cual la Directora Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena ordenó el pago de aportes a cargo de Construcciones Domus Limitada con Nit: 060'030.091 por la vigencia de 1.988, así como del restablecimiento incoado relativo a la determinadión de los aportes por el aludido ao.EXPEDIENTE NO8500 1 2 2o. DECLARASE NULA la Resolución No.000384 de 15 de marzo de 1.991 por la cual la misma entidad resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto de que trata el ordinal anterior. 3o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. CoFIE8E:. NOTIFIQLJESE, COMUNIQUESE Y CUMFLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 16 de Noviembre de 1.995
administrativos a la oficina de origen. CoFIE8E:. NOTIFIQLJESE, COMUNIQUESE Y CUMFLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 16 de Noviembre de 1.995 seckrt Acta No..46
NELSON ZUI...UAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O CASTIBLANCO C
JORGE E MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES
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