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TA CUN - 8502-(19-03-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8502-(19-03-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

APORTES AL SENA kEPUL' !rRIBLML AVHI$I8'RAT1VO 1E CUNLJNAflARC

SEOC1QN )MrA

Santafé de. 00got4 D.C., dtecnuáve de noventa y trea.. CV,

C" a, PIAUISTMDO PON ALVAIO E. VERA :JAfllgL

NULIDAD PJiSOWCIONES

RU: EXPEDIENTE No. 8502

D1AWDAN'tE CONJUNTO RESJD1NCIAL SAN WCA Comparece aJte jurie it6D la eoci,dad, de 1e réferenc repteeentada por apgddo Judicial e. tepetra lar øiguentee PPfl4IffiA.- Que ea declaro 1 HUtWAD de.. la I~lución No, 001193 4e 26 d eso de 1.990 proferida por la Jefe del Departamento de Apoi tea del EERX('IO NACIONAL DE APREND17ME SENA Regional Bogotá y Cndinamrea l uie4iante la cual t rerolvi6 entra otros a ~cto0 SEGUNDA. - Que ea declare la nulidad de la Resolución No. 003380 del 20 de Noviembre de 1.990 proferida por él SENA mediante la cual entre otroe a ector dlepone TERCERA;- Que vce cónecuenoia de las deItracioer aolic tadá ea RESTABLEZCA EN EL DEMW a CONJUNTO RESIDENCIAL SAN UICAS LTDA.. y ea ordene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Regional &got4 y Cundinamarca que fluevamento.. expida loe paz y elvoe d

RESIDENCIAL SAN UICAS LTDA.. y ea ordene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Regional &got4 y Cundinamarca que fluevamento.. expida loe paz y elvoe d que trata la Ley 21 de 1.982 que ea relactoan con .lo Porteo patronalea al$IHA.' (Folio 6 del expediente.)DISPOSICIONES VIOLADAS Y ClON imputE al COIJUN'l'O RESIDENCIAL SAN WC

KXPKDIRWT'E No. 802

Loa narra la demen 6 del ex e y. coneleten a fol - Mediante reeoiLuci6n No. oiia de ¿5 Mayo de Subdirectora Acinjatratiiie de la Regional Onndinemároa del Servtcio Nacional cM Ap.ncUaje. -4A .,4l Pego de la eua de NOVECIENTOS' CINCUENTA. Y SEIS MIL OCIIEWIYA Y CUATRO PESOS ($ 956.084.00) M/CtK, por concepto de &portee cauedoe a favor del Fondo Naoional de 3a Poración Profesional 4e l& Industria de 14, )onetruoci6it 'flO' p4z lee vigencias de X.986 y' 1.987. Contra tal resolución la actora interpuso el 13 de 7unLo de 1990 el recurso de reposición, •1 cual fue zestelto por el SENA por resolución No 003339 de 2 de oviebre de 1 990 confirmando la esoluoi6n rourride Quedando asS., anotada la vía gubernativa Considera violados loe artículos Nos. 2 inciso segundo, 150

SENA por resolución No 003339 de 2 de oviebre de 1 990 confirmando la esoluoi6n rourride Quedando asS., anotada la vía gubernativa Considera violados loe artículos Nos. 2 inciso segundo, 150 numerales lo. y 2o..33 dele Consttuci6nNaoional;58 del Código de Régimen Político y Municipal; 2 .i 3 del Códigu Proieeal en:EXPEDIMM No. 8802 del. Trabajo; 41 del Decreto 2351 de 1 966; 3 de 48 de 1968; la Ley 21 de 1.982; 22, 23 dei Código del Trabajo; 37 de l Ley 57 de 1.687; 1,2, 3 de 53 de 1.687 ' 8 7 dei. C6dijp CiviL Sobre el concepto de violación dieo'urre a foLios a8 del expediente. En la contetación de .a demanda se hace parte el Nacional de AprondimUb S1A representada por ajerado y eoliclta que ee deøeetimen lao peticiones de la pedimento que ee ratiitce ,n al •ecrito preeentado co del traelado a las partee pai'. alegar , de Concluislón.' Servicio judliai demwda, ocas iórt flI$ISTZIO gj eefor Procu'ador øo. en lo Judicial ante esta Cor rac itSi estima que la actuación á~»Aatrativa habré de rnanteneze. No encontrándoee cansal de nulidad que invali, lo aotuadQ procede la Sala a decidir el presente negoc pe,ia 1U8

estima que la actuación á~»Aatrativa habré de rnanteneze. No encontrándoee cansal de nulidad que invali, lo aotuadQ procede la Sala a decidir el presente negoc pe,ia 1U8 eiguietesNo 8502 uslaIawEs La 4otora demanda 14 nulidad - de lae r olucionee Nos 0113 de 2 Mayo de 1 990 r 003389 del 28 de nov1embre de 1 990, proferidas por el ervio10 NaetonaI de Apzendizaje -SENARelonal Bogotá y Cmdnimarca por el concepto de aportee cauo ddoe a íavor , del Ei.LC. por 1e vigencjae de L86 y 1.907 al eetla que dentro de la hau, Para 11uidrloe ee in4luyero agoe que n constituyen malarloe por oorrepondera ijuU.,ontrut-om, adwie sf1ve que el Cletará8 de euncln, (Decreto 2375 de I-974). aplicado por la entidad demandada había mido dir'ogadu por la Ley 21 dé 1.902. La impugnante coreLdera violadoes: i'). "ArtiquIQey 1rieo Carta ndt41 La demandante afirni que la actuación del ZAINA d cunt6 loe prltjw,ll>iois y la finalidad para la cual ee encuentran inet1tuidai lts autoridadez de la Repb1ica de Colombia. Igualmente conøidera que lae reeolucioiiee auad tabieoeu w iiaueto al snpijar o incrementar la bat'e para el cálculo y

lts autoridadez de la Repb1ica de Colombia. Igualmente conøidera que lae reeolucioiiee auad tabieoeu w iiaueto al snpijar o incrementar la bat'e para el cálculo y recaudo de loe aportes en cuettón; y por último, atima que slo el Congreøo, lee Aeambleae y Concejoa pueden eetablecer eontrtLiu-KXPEDIENTK No. 8502 cionee pa tie1e y fl5ea1ee o 1 SENA, pr te~ determinar une bsee gravable poi' .fuera d as facultadea çue 1 lev le otorga el aplicar de una preeunoi6n que ni 4t ni e reglamento le autorizAn ateQtiar EJoe preoedentee conceptoede violación eepueden eub la entidad demandada actuó fuer rt)ita de ooiqettrnoia para en esto pianteaiento habida cuønta de que en 1 SENA ao estaba creando un impuesto aleo d.bersinndo un aporto va £4 Sala considera que no lB te tereóná ta estebløcidi$. por el legislador, er decir, estaba ¿bvando dentro de bta de su coapetsncis.. 2e). AtjnlQ58 Textualmente sobre esta norma manUleeta la acolonante; "El SENA medleute la expedición de las reacluciones impugnadas vjoló el articulo 66 dol Código de' Régimen PoJiticc, y •Munjcipj de actrnrdo coaj el cual la Ignorancia de la ley no es excuse para ata 0umpI iu&iento, in4,ime si la iy cctá en obervencia es el oaeo de

PoJiticc, y •Munjcipj de actrnrdo coaj el cual la Ignorancia de la ley no es excuse para ata 0umpI iu&iento, in4,ime si la iy cctá en obervencia es el oaeo de la ley 21 de 1.W2. " (Po 1 Lo 6 dei exped1nte,)EXPEDIENTE No 8602 La Sala obeeiva de lo tx'aneax'ito que la iewndante no deter'nbi.rz 'ofl claridad 1 preclei6n cua ee el, concepto de y ación del citado art i'io ' en ectao Condicionen no puede proepe r ente cargo.

La actora eoetiene que como loe aporten que pretende cobri e 1 SENA se originan en la exintencia de una eupuet ralacíón de trabajo, le corresponde a la Juvjedicc.Lóa del trabajo dtriwir, el la deandente dbe contr 1 buir al .rvicio• P1acioai Apx'endizaja ála corteidera que'--el bao O? aporten el SNA cono fundamento el val de 1 nóminan menr el de sálaploa egadoe por loe patronoe. juriedlcqión del toa quiere decir. que oea l( rIrLtne •3, fAQato del 1ipuento , por cuanto le ley faculte LI SENA para ilquidar t recaudar lue «HA no eat4 aporten; por tento, el expedir el acto acunada irrogando competencia de.. otra autoridad 40) "/Lz ,ticu1Qe_4l .dal rfjg 4a deL96.. Afirma la coie de çoderee lnctu inveet ido pare

irrogando competencia de.. otra autoridad 40) "/Lz ,ticu1Qe_4l .dal rfjg 4a deL96.. Afirma la coie de çoderee lnctu inveet ido pare controversias teca el principio de la d1vio4n ndo en ueurpeción de jtrindlcciónal, no estar. tci.rur d.r.z1oi idv,iduelte nl definir deolein etáatrlbui4a e loe Jueces.-EXPEDIKtITE No. 6502 7 Igual que punto anterior a advierte que el SZNA al mando la cosWeteAcla de loa una de tsuá funciones, cual ts le liqiildr los aportes que considera le cesponden.. Por lo cual este cargo tampocQ prospere. 8o). :ae4L 21 4 82 considera violada østa ley perque. el 8+A obrO me4itnt, ala liquidar los ap4Ft.e no se jueces 1aboralei, sifloouiu sotivsci4p al desconooer sus manda . $leAfldo "1. Se viola en su iitegridad lajjey 21 regúló en su tntegr14d el régimen de poro al sin establecer ezcepojonee salvo en lo referente a los esleadoree del seotor prisezio, o sea del ¡sector vinculadoa la e.kpiOtaoi6n tk los recurpos naturales en el oUa se aporta sobre los pego efectuados a oontxatiarts sUbÓOnt4atietas según lo dicsonen los articulos 71y 12 de la Záer, los cuales no se aplican

el oUa se aporta sobre los pego efectuados a oontxatiarts sUbÓOnt4atietas según lo dicsonen los articulos 71y 12 de la Záer, los cuales no se aplican al sectOr de le tonatruci6n por uantø este seaor no forma parte del sector primario de la eoonos4a según lo define el articulo 69 de la mlema ley.

2. La Ley 21 de. L902 establece en eu articulo go , la base gravable del tributo, cual es la nómina del empleador, decir, los pagos gue se eiectIau a personas natúralas con les cuales se conflgura una relación de trabajo, es decir, una relación de subordinación y dependencia en la prestaotóu de un servicio 4e car6cter personal. Esta dispo.Ición oe violada fiagrentesente por cuanto el SkNA con la expedición de las resoluciones impugnadas ~1f ¡C6 de manera arbitraria la base grevabla ue oonte&apla le al incluir en dicha base eientfas sin ndflJ'Lt,Q legal mediante presunciones no -autorizadas en nóraua alguni

(Folios 6 y 7 del expediente).EXPEDIENTE No. 8502 El apodexvdo del SENA en el eecrito de contetattón la dewand firxna: Up4j se cierto que se hayan violado loa, ax'tieuio 2, 150 y 338 de la Conet4tución, pum el SENA, en lu elaboración de lee Reo1ucionee aóieadae actué bajo loa ordenamientos juridicos eetabiecidoe en nuestra carta, aplicando loe Decretoe røtipectivos que facult-an para tal fln

elaboración de lee Reo1ucionee aóieadae actué bajo loa ordenamientos juridicos eetabiecidoe en nuestra carta, aplicando loe Decretoe røtipectivos que facult-an para tal fln No ea oíertc, la afireciI4 del dtinodnt era de jue el Deoreto 2376 de 1974, fue deroado por la Ley 21 d. 1882, pues la obiigactón de ocititrlt>uir al Fondo Nacional de Formación, Profeeional de la Industria de.la Cinttrucción 31C, eEtableoido en l artículo 6 del Decreto 2375 de 1974, y relunetddo por el Deczet;o 08 de 1976, ee una obligación uat,J. tut.I -Y^ de la obligación que tienen todoa loe <$esáje patronee (Diterentee a loe de la Induotria de la CÓnatrucoión) de contratar aprendices conforme lo ordona 1 Dcretc 2838 de 1960, en el casó de la Industria 'do In Criet,rutción euetituye lo diepueeto en el art'iulo 6 del Decreto 278 de 11374 y sobre lo cual ltx ,,Xit3v 21 1e 198. no y& que 013 totalmente ajeno a eucontesido. Luego ea contradictoria 1 pois.Leión del dendnte al '...untwtdir la aplicación de la Lej fl de 192 gu es une ley general Que pbiiga a todos: loe patroqea & á zta l; 6ENA. con el Decreto 2375 de 1974. que ee una Ley especial que obliga a tii t 13 lndnetrta NiorAa1 de la

Que pbiiga a todos: loe patroqea & á zta l; 6ENA. con el Decreto 2375 de 1974. que ee una Ley especial que obliga a tii t 13 lndnetrta NiorAa1 de la Construcción SIC, .y por lo co iguiente teniendo en cuenta el NUDdral 1 del Articulo de le Ley 67 de 1987,

(ele) las norie de cu'cter especial prisan sobre lo jeneral. Tpoco existe la rnutivJón p1extbado por el demandante, pues el fundaent;o legal, de la Reaclución mencionada ie origlr en si Articulo 6 del Decreto 2375 de 1874 (Folio 49 del e,pedient) El Señor Procurador Sexto, en lo Judicial en eeeÑt-o óbran.te a folio 208 del expediente exprea:ExPEDIEtrrK No. 8502 "La óøntrovereia que. tiene que ver en el presente proceso con la detezpiaac$ón de la oontzibuclón estipuladaen los az't4culoa Ii, 12 y 13 del Decreto 083 de 1976 y en loa articu1s 3 'y 80. del Decreto 2375 do 1974 con destino al Rondo Naciona l de formación Proeeiona1 de la Industrie dø la Costrucc16n que administre e. Servicio Ncional de Aprendizaje SENA, pera loe. al5ioa 1988 y 1987, disposlctonea que para la sociedad actora, qe encuentran deroadespor 4a ley 21 de &962, considere

I Procurador 80.,, vitaa lee norias

pera loe. al5ioa 1988 y 1987, disposlctonea que para la sociedad actora, qe encuentran deroadespor 4a ley 21 de &962, considere

I Procurador 80.,, vitaa lee norias referidas y oí ,Cm;' se, aleta por la parte impunedcre la ley. 21 de 91982 se j retiér& al rgiien de aporteS al Subsidio Faiiliar, Sena, Cajas de Compeseción y al Zsap, sin que en nada ec refiere a Fondo de 9ormaci6n Profesional de la InduøtrIa de la Contruoci6n FIÇ - de ore4oiÓn específica mediante lee normas atr.e referidas y ratificadas en el Decreto 027 de 1990, en concepto de este dqspachQ, la •ctuoión h4rá de mantenerse " (Follo 208 del exed1ente). La Sala estima que l& simple afirmación — de la dómand.rte, 'de que la Administración wiol6 en su integridad la. Ley 21 de 1982, no es rizón eutiaiete pa±ada1 prosperidad al cargo. Sin embargo, en la Reso1uo14 t40 •.O119 del 26 de 0ayode 1.990 proferida por el SENA, se alio6 el bosto presuntivo dJ. 0.25% Ir objetó de.liq4dar mi CIR VAt1R t. A PAG0 ViGENCIA 1986 (X)ST0 TOTAL ,Pfl1T1VO O $341,.21&5Q5:T 83.041 vuL& iDtYt $856oe95'7 $138787FaMIMnÁ No. a502 10

PAG0 ViGENCIA 1986 (X)ST0 TOTAL ,Pfl1T1VO O $341,.21&5Q5:T 83.041 vuL& iDtYt $856oe95'7 $138787FaMIMnÁ No. a502 10 La norma que eetbJece el prentaje del 0.2h% ar dettwuUnar 108 aportes al UNA, ha eeiimado eflte Tribuna wo lee erueatx' derogada, y al rpto en varLe oviden.lø como or ojik en el del 13 de mayo de 1.9$2, Actor Sooie&ad Iieiyaz'co LimLad, Expedíente No. 7400. Ponente Dra.. Marie inie Ortiz flu'boea, co expreeó: , para reeoiver la Sula haoe eUyQ el concepto del colaborador fiecal, en ísu integridad el cual ezpra en lo pertinente. Vi5tos loó actot, aouedoa, iae nore eleñaladatr, como viotadaa y..iae ar entaióneø eegr imidae por tae partee para el F1ioa1 80. 4e eficiaciønee del demandant.. en el eentIdo de QU el SENA no podía tomar coso base el valor de Las obras eJecutckw para determinar loe apovtee al P.. 1 C. coneldera ce juetan a derebo yo que ciertamente en eet momento eloe 12 y 1983diohae normas ee encontraban druadae. En efecto, la Ley 21 de 1982, al reformar lo atinente a loe aportes al SENA, derogó el artículo do del l)ecreto 237b d

encontraban druadae. En efecto, la Ley 21 de 1982, al reformar lo atinente a loe aportes al SENA, derogó el artículo do del l)ecreto 237b d 1974, el cual vonaagraba la posunción Invocada Oin embargo, permaneciendo vigente el irticu10 80. del mencionado ~reto, as$. como du reglamentai'io 083 de 1.978, la obligación para loe empleadoree de lu actividad conetructora de conoignar 38nEJualeflte en la Tcoorerva do la (.ere:ia flegionai del SENA, la duma do w (1) ckliürio mrzimo por cada 40 trabajadorae o proporcional pt' fracción, eubelete - por lo tanto, al no bLA efectuado la coiwignaión por l e tribu nte, en concepto del Fiscal 6o., habrá de efectuaxtoe una nueva lignidación del nporte. von destino al F3-C ., con base en lo totablib4jldo por L3e nornbae citadas y con la certificación contíblc apox'tad por la soc ledad, eobre el nnnero de trabajadoree, actuación que , hace menea. gravosa La situación de la sociedad cot riuyente." (toL 102 c..p) 1r electo, el articulo W. del decreto 2375 do 1.. no fue dgado por la ley 21 de 119W.', tal co»o lo admite el actor al no discutir eu vigencia en cwat'io lo presunción eøtabloida. en el a. ;ic.lt.4o do tal decreto fue derogada t%c inte y por ende lee norman

admite el actor al no discutir eu vigencia en cwat'io lo presunción eøtabloida. en el a. ;ic.lt.4o do tal decreto fue derogada t%c inte y por ende lee norman reglamentarias sobre el pavticuiar"Decretó 2378 de 1974, 6e e t4c gXPZDIENTZ No 8502 Hablando esta corporacíón que el articulQ 4 del mmnte Por la ley 21 de 1982. flOX' pØU5 coO ba5de' aporte al SRNA ei 0.25% de costos en la conetruøbi6n y, tomado este poruentaje en la liquidación diecttide para ijjer loe aportes de la sociedad, es el caso darle prosperidad al cargo, relevándosa I a Sala del estudio de loe de~ motivos de lxonfoim.tdad presentados por la actora De 0o1formida4 con el artiuto 80. del Decreto 231 de 1.974 que expresa: "Exóneraó. a 13 Indust,riet de: la c'istrucción de la obligación , confosme lee dispoelbionee vigentes, tiene de coitrater epr• ióes. En su lugar, orése el Fondo t4acionai. de Foraaoi6n Pweeianal de la ¡4uetria de le Conøtruo16 a oao de loS el,adore de eser.aQ de 1a aotivi4a eoou6mioe, quteaes debrn contribuir eneualsente al siseo con une susa Igual e Una veis el salarlo Mi ni~ por oada cuarenta (40) traba3adorer que 1aboen bajo

eoou6mioe, quteaes debrn contribuir eneualsente al siseo con une susa Igual e Una veis el salarlo Mi ni~ por oada cuarenta (40) traba3adorer que 1aboen bajo sus Avdenee En consecuencia no hay lugar e practicarse una liquidación por cuanto del, exporticio que obra al. folio 163 se deduce que el número de trabajadores es iocimaeve (19) para la vigenota fiscal de 1.986 y tres (3) para 1.987, siendo Inferior 41exi&.do por le norma trensci ita, pera liquidar la cmtribtw--,Ión,al CXPD1BNTE No.. 8602 Un mérito, de lo eZ,eeto Cundtneu"os, Secoión cuarta dein1 la República de Cola&1& 7 •. ait,o z'aDdó Jí&eticia dóS ~ -la lú Le, :12 de de lo AJLASR 1 LOS RZWCION t4oe ooiaa ID9 1.

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J3iJVOUJCIOH DE W3 AIITKGED4TES PJfI$IS1'RATlVO3 A M OYICI$A JJ AL jnaa~' - m L9130YALVAW E. VKIffi JA

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EXPKPINTE No. 802

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