🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8502-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8502-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MESA DIRECTIVA DE CONCEJOS MUNICIPALES -No reeleccj6n de 1 sus miembros (E) Expediente No.8502 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇ SCION PRIMERA <Santa Fe de Bogotá, D,C, abril veinticuatro (24) de mil novecientos noveta.i.ete (1997)

F.E.-OO].

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 8502

Demandante: ORLANDO SALCEDO MOYA Y OTROS

Electoral. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada por Clemencia Hernández O., Orlando Salcedo Mora , Orlando Díaz Silva y Luis Alberto Molano, en ejercicio de la acción Electoral., en donde solicitan se declare la nulidad del Acta No. 56 de noviembre 28 de 1996 del Concejo Municipal de Zipaquirá que eligió como Segundo Vicepresidente al Concejal JOSE DELFIN GOMEZ PINZON para el período constitucional de 1997. Solicitan se envíe copias del expediente con el fallo correspondiente a las entidades de control del comportamiento de funcionarios del estado, para lo concerniente a las actuaciones de orden disciplinario a quienes incurrieron en actuación irregular. Como hechos de la demanda señala que: 1.- El Señor JOSE DELFIN GOMEZ PINZON fue elegido Presidente del Honorable Concejo Municipal de Zipaquirá para el período constitucional comprendido entre el 1 o. de enero y el 31 de diciembre de 1996, 2.- Que tomó posesión el día 1 o. de febrero de 1996 como Presidente del Concejo Municipal de Zipaquirá, cargo que ejerció durante la totalidad del período.

1 o. de enero y el 31 de diciembre de 1996, 2.- Que tomó posesión el día 1 o. de febrero de 1996 como Presidente del Concejo Municipal de Zipaquirá, cargo que ejerció durante la totalidad del período. 3.- El día 28 de noviembre de 1996, se procedió a elegir entre otros cargos el de la Segunda Vicepresidencia de la Mesa Directiva para lo cual fueron postulados los Honorables Concejales JOSE DELFIN GOMEZ PINZON Y AURA CLEMENCIA HERNÁNDEZ OTALORA, resultando elegido como el primero de los referidos. Cita como infringido el Numeral Y. Del Artículo 28 de la Ley 136 de 1994, ya que el Concejal JOSE DELFIN GOMEZ PINZON no podía ser elegido como Segundo Vicepresidente ya que en el período anterior desempeñaba el cargo de Presidente de la Mesa Directiva. La demanda fue admitida y notificado el demandado personalmente. Dentro del término de fijación en lista se contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma.2 Expediente No.8502 Corrido traslado para alegar de conclusión ninguna de las partes hizo uso de este derecho. La Procuradora Segunda Judicial Administrativa, en su concepto de fondo solicita se nieguen las súplicas de la demanda señalando que a folio 43 del expediente se encuentra una certificación expedida por el Secretario General del Consejo Municipal de Zipaquirá, en la que consta que el Concejal JOSE DELFIN GOMEZ PINZON en la sesión ordinaria del día 8 de diciembre de 1996 presentó renuncia a la designación como Segundo Vicepresidente de la Corporación.

de Zipaquirá, en la que consta que el Concejal JOSE DELFIN GOMEZ PINZON en la sesión ordinaria del día 8 de diciembre de 1996 presentó renuncia a la designación como Segundo Vicepresidente de la Corporación. Con lo anterior considera que al renunciar el señor GOMEZ PINZON desaparece la causal de nulidad electoral invocada por los actores toda vez que la misma implica el no ejercicio del cargo. Sobre la anterior síntesis de la actuación procesal, procede la Sala a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Mediante el ejercicio de la acción electoral se pretende la nulidad del Acto de noviembre 28 de 1996 mediante el cual el Concejo Municipal de Zipaquirá eligió al Señor JOSE DELFIN GOMEZ PINZON como Segundo Vicepresidente para el período constitucional de 1997. De la actuación la Sala encuentra que en efecto el 28 de noviembre de 1996 se designó al Señor JOSE DELFIN GOMEZ PINZON como Vicepresidente del Concejo Municipal de Zipaquirá y como quiera que el mismo había desempeñado la Presidencia de la Corporación en el período inmediatamente anterior, se alude a la infracción del Artículo 28 de la Ley 136 de 1994 que textualmente preceptúa: "Mesas Directivas: La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. "Las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías". "Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva".

"Las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías". "Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva". Ocurre que está probado dentro de esta actuación que en la sesión del 8 de diciembre de 1996, el Concejal GOMEZ PINZON precisamente atendiendo al contenido de la norma transcrita presentó renuncia de dicha dignidad, por lo cual el Concejo citó el día 1°.de febrero de 1997 para elección de Segundo Vicepresidente, elección que se llevó a cabo el día 7 de febrero de 1997. Así las cosas que entiende la Sala el acto demandado fue revocado mediante la expedición de un acto nuevo de elección de Vicepresidente , por lo cual entrará la Sala a decidir si en tal evento resulta o no necesario hacer pronunciamiento de fondo en esta acción electoral. En el caso en estudio para la fecha de introducción de la demanda electoral y para cuando se admitió la demanda, el acto de designación demandada se encontraba vigente, pues tan solo el día 7 de febrero de 1997 el Concejo Municipal de Zipaquirá en una nueva sesión procedió a elegir vicepresidente de la Corporación ante la renuncia que de dicha dignidad hizo el Concejal JOSE DELFIN GOMEZ PINZON.3 Expediente No. 8502 Se concluye de lo esbozado con anterioridad que ningún efecto tendrá el fallo que en esta oportunidad se profiera, pues cuando el Concejo Municipal procedió a hacer nueva designación de Vicepresidente de la Corporación, se entiende revocado el acto anterior por medio del cual se había designado en tal calidad al Concejal GOMEZ

PINZON.

esta oportunidad se profiera, pues cuando el Concejo Municipal procedió a hacer nueva designación de Vicepresidente de la Corporación, se entiende revocado el acto anterior por medio del cual se había designado en tal calidad al Concejal GOMEZ

PINZON.

Pero como según el orden cronológico de los acontecimientos aquí plasmados, el acto de elección se encontraba vigente para el momento de introducción de la demanda y aún para cuando se expidió el auto admisorio de demanda, la Sala con apoyo de lo decidido por el Consejo de Estado , sentencia de febrero 8 de 1996, expediente S-475, Consejero Ponente: Dr, Luis Eduardo Jaramillo Mejía, definirá la presente actuación procesal con fallo de fondo. En efecto, en la referida providencia se pretende la nulidad de una resolución que había sido derogada , concluyendo que tan solo con el pronunciamiento sobre la legalidad de los actos administrativos que se impugnan en ejercicio de la acción de nulidad se logra el imperio del orden jurídico y el restablecimiento de la legalidad. Se adujo que como el hecho de la derogatoria surgió en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a la pérdida de vigencia de las normas demandadas, ero respecto a su legalidad mereció pronunciamiento de fondo por virtud de las causas alegadas en la demanda. El cargo aducido en la demanda es la infracción del Inciso Y. Del Artículo 28 de la Ley 136 de 1994, ya transcrito. Dicho cargo aparece probado de manera indubitable con las copias de actas de sesión del Concejo de Zipaquirá en donde se declaró electo en calidad de Presidente de dicha Corporación para el año de 1996 al Concejal JOSE DELFIN GOMEZ P1NZON y con

del Concejo de Zipaquirá en donde se declaró electo en calidad de Presidente de dicha Corporación para el año de 1996 al Concejal JOSE DELFIN GOMEZ P1NZON y con la de la sesión en la que se designó en calidad de Vicepresidente de la Corporación al mismo Concejal para el período de 1997. La norma citada como infrigida en la demanda no amerita examen de interpretación diferente a la de que no se distingue allí la calidad en lacual se ha hecho parte de la mesa directiva de un Concejo Municipal: Presidente, Primer Vicepresidente o Segundo Vicepresidente. Lo cierto es que ninguno de los Concejales que ha conformado la Mesa Directiva de un Concejo Municipal, puede ser designado para el período inmediatamente siguiente en cualquiera de las dignidades de la Mesa Directiva. Como se probó que el Concejal GOMEZ P1NZON fué elegido Presidente del Concejo de Zipaquirá para el año de 1996 y Vicepresidente de dicho Concejo para el período consecutivo, se incurrió en violación de la norma aludida, sin que para ello tenga importancia el que luego hubiese renunciado a tal dignidad y por ende no se hubiese posesionado de la misma. La acción electoral nace con la expedición del acto de nombramiento o de la notificación del acto declaratorio de elección y caduca al cabo de 20 días hábiles sin que para dicha caducidad se tenga en cuenta fecha de aceptación del cargo o la posesión en el mismo. Las razones anteriores llevan a la Sala a decretar la nulidad del acto acusado. Ahora, sobre el pedimento de los actores consistente en que se expidan copias para las entidades de control a fin de que se investiguen las actuaciones de quienes a juicio del4 Expediente No.8502

Ahora, sobre el pedimento de los actores consistente en que se expidan copias para las entidades de control a fin de que se investiguen las actuaciones de quienes a juicio del4 Expediente No.8502 actor incurrieron en actuación irregular, la Sala no accederá al mismo puesto que cualquier persona o funcionario público, si lo considera, puede acudir en queja o denuncia por hechos que se adecúen a infracciones de tipo penal o disciplinario. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Declárese la nulidad del acto mediante el cual el Concejo Municipal de San Zipaquirá nombró al Señor JOSE DELFIN GOMEZ PINZON como Segundo Vicepresidente de dicha Corporación. 2.- Comuníquese la anterior decisión al Presidente del Concejo Municipal de Zipaquirá. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 053).

COPISE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QU1NTER

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...