🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8503-(27-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8503-(27-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

E COLOMBIA DICCIONAL lUJj,J O QR (4 0) it1I1 i.kLV O o to v,iziij1ete de :iii seteuta y b eis Matiztz'ado punonts: MIQUu, JJ4(1ZO y,, ; ptooeso o. 5503,- Reao1ucont.a Min1teri1ez »pdantp: U4o.y JUveroi Çarrtflo.— 1 Liodorado del t.4ur li6cor itíveros Cai'i11o, 011 e,eruiOiO 1 la aOOIdIi de pieza JuriMiioi6n ooneraei st art. 67 de]. C.C.. molleta de auu Tribunal las hagan 1aí tiljuienti deo1rtcioneeg ;:ue son nulas las Reaoluoionea Roe. 3197 de 1.973 y 2909 de 1.974, oriiriartaa de l Unisterío de Leonsa NeMt O!lal. - l irLicturio de Leftuwa 1actonal reoonooerd y pagard, E iCVQr de al pr3OUrLt4O, 7 kientre çto los trainos eøtau e]. art. 121 del C.C..., la prima do c].iea a que tenía derecho por nao servidos prentados en la guarnición militar de Teína.

Ro Lzit& Ion siguiente ; Mi procurado prnt6 sus; ervioe al Rtiao 4e la uutiola kous]. Militar en dirgrtritee guarniciones, en vriaa as lun cuales , los funcionarios tanto civiles coflo ei]itlz'es tenían derecho a deveníjer una prí~ de clima.

ola kous]. Militar en dirgrtritee guarniciones, en vriaa as lun cuales , los funcionarios tanto civiles coflo ei]itlz'es tenían derecho a deveníjer una prí~ de clima. "o1ioituda la anterior por a'i pod.rdent•,ls AId negu— da por el Ministerio de 1)efenøaMaCiQflal, pero reconocida por e]. H. Tribunal y confirmada por e). . Conuejo de tado. 'oliuitado 01 cuaplitiefltO de La 8entenoiu pertinente, el Miniteric de De fe Nacional lo hizo mediante re-E COLOMBIA DICCIONAL 2 • • Juicio Lo, 03) go, favor de mi procurado, de la prisa de Clima por el. L uo or que 41 hubu perneoido tratnio en la ciuuad de 21 Libato, e ¡ibatenl;4 us ¿iauer ~u reconocimientos por rizón e que al pdrdie, kiabXi uiuo trauludado do 1] Lf1no a la 3rjada de Insitutog kiLireu. s la misma forma al leer yo como mu apoderado lo antenor, Pues acepté la citada resolución y renuncié térmi— nos, aaedor como lo era, que en la BIM no se pagaba tal priOcurre sin embargo, que la IIQ tonta en esos tiempos como de su dependencia la Guarnición de lelemaidu, en donde mf a. oubrfa La citada prima de clima, y mi procurado hablu sido traal4ado a la BI(, pero con su sede en 1e1gar, ato cm, con derecho a la prima de o11.

mf a. oubrfa La citada prima de clima, y mi procurado hablu sido traal4ado a la BI(, pero con su sede en 1e1gar, ato cm, con derecho a la prima de o11. Ulá dos (.) clS.zto U pLderdttfltft c1ar6 It, 4111uríGr 9 solicitd reoiLui&, que imque yo ha.. Uo 1 r euLuci& riicr r ba renunciado a t4r.. m p eeutu ;er itcIu t ju e le hiciera el rano&.suto cm4ito, ¡ ul ¿rro3' 1iLa sido provocado por la prueba que ellos mis203 habf..n auministrado t por ser inor.leta, aindo, trrnto1v el derecho adquirí - (lo por al ?otterctantc. #A poaar de Lo anterior el iuienio di íjefúna se negó u u ~ 01110reconocer, ouo al otlio expediente de decla.. rar desierto el reoursu por m.o Q# ia ri.olucldn Lo. ?909 de 1.914 o.

iS4If VflL ! CC$f0 ) Cita como dtspoeiuioitue violadas Lae 5i(UiDtst3 arte. 24 del Código sustantivo del ir@jo ; y 30 de la nttituot4

  • -t-- 1 d ft Iki 171 01 ación de 1 9 antørto-E COLOMBIA DICCIONAL y m ( Juicio No. 8503)

CONCEPTO IEL MINISTERIO PUBLICO:

  • -t-- 1 d ft Iki 171 01 ación de 1 9 antørto-E COLOMBIA DICCIONAL y m ( Juicio No. 8503)

CONCEPTO IEL MINISTERIO PUBLICO: E1 aeior fiscal 4º de]. ¶ribuna1, el emitir su concepto le fondo oonoeptda en forma de4avorable a las pretensiones de la demanda.

Diou el fiscal en un aparte de su conceptos El punto en cuestión as reduce a determinar si el setor Eli4oer Riveroa Carrillo tiene derecho o no a]. reconocimiento y pego de la Prima 4e olía por sus servicios prestados en la Guarnici6n 4. Tolemaida. "Visto el expediente as observa: 1).. La petición que hace el demandanteya habla sido resuelta ediants Reeoiuci5n No. 3197 de mayo 3 de 1.973 9 emanada del Mínisterio de Defensa Nacional, la que fu4 despachada desfavorablemente. 2)- De esta resolución se notificd personalmente a]. doctor Joa4 Guti4rres Duarte , apoderado del demnandante, el dSt 9 de mayo de 1.973,manifeetando que la aceptaba y renunciaba al t4rriino de .Jsoutoria. 3)- E]. 11 de mayo de loe mismos mes y ano, el se- ñor apoderado interpuso recurso de reposición contra la anterice providencia, la cual como es sabido, ya había hecho tr4usito a cosa juagada ,siendo por tanto definitiva e invariable. Este recurso como era de eaprar.s , fu4 declarado desierto

rice providencia, la cual como es sabido, ya había hecho tr4usito a cosa juagada ,siendo por tanto definitiva e invariable. Este recurso como era de eaprar.s , fu4 declarado desierto mediante la Resolución No, 2909 de 12 de junio de 1.974 del Ilinisterie 4. Defensa. 's esi oo;o la fisoalfa ae acoge a lo dicho por el Ministerio de Defensa en su Resolución No, 29094e 12 de junio de 1.974. Por lo tanto, las pretensiones no eøtdn llamadas a prosperar".E COLOMBIA DICCIONAL 4 ( Juicio Mc. 8503)

i:2 11iQj4 ¡JJ TIIUIs i. ce oizw Uucicnij, ipor medio de 1 ¡ 10 00í ucí 6n No. 3197 del 3 de nayo LC 1.973 9 jara dar oum p1iito 4 lu ilettútioía e ewe Tribun1, de fecha 9 de enero de 1.972, coru poi. , ci U. Conotijo de Iatado el .'2 de uir1 d 1t ILtcj t$ al ¿oiLcr iier 13.- veros Ca2r3i1o.La pria de e1igza, ct que tenla derecho, tul como lo ordena el artículo 7Q del ecreto Ley 325 de 1.959. l it.ocerado del actor doctor JQué Gutiérrez Duarte, ce notiic6 j,ersozu1ientn de iÁ, cilaidL provi4enc.a, Cfl 1'eia 9 do t'o co 1.97T, r ifstandoque 'Li aceptaba y rete, ce notiic6 j,ersozu1ientn de iÁ, cilaidL provi4enc.a, Cfl 1'eia 9 do t'o co 1.97T, r ifstandoque 'Li aceptaba y renuncabt al término ce .ecutor14. l 11 de ¡ayo aiuiente iaterpuno el recurso de reou;cj64 contra la cituia reisolucn. .8 evieute que el apoderado no podía renunciar a der.tcwi ciertos e iidiøoutt1lee como son 1e prestadoneo sociles recnocidae por eti1ncta judictal. De tal nuer1,u que el recurso de repoaioi6n fud interpuesto oportunaente, y con la neiaiva ;e agot6 la víu gubernativa. El cumplimiento de la deteiít del Tríbanal del Goreo de atado no fuá exuoto,porque el Liniater10 de Lo1una debía determinar 1s lugares y 1s circunstancias e .)C deb-lorck paparse la prima de el¡~ al empleado ulvil Eliécer lAveros Carrillo, adecrito a La justicia penal miitir en las funcíones de Secretario de la Auditoría Luí - liar 14 en el lapso coipicnuido entre el 18 de marzo de 1.9 63 y el Liltialo dít , (icl M4#13 de febrero de 1.966 en cltwa r rose en doflde :e Itubieren cp1ido misiones do orden pbuce.COLOMBIA DICCIONAL = 5 ( Juicio No. 8503) 1

Para dar cumplimiento a la sentencia, el ministerio, diot6

buce.COLOMBIA DICCIONAL = 5 ( Juicio No. 8503) 1

Para dar cumplimiento a la sentencia, el ministerio, diot6 la Resoluoi6n No,3197 del 3 de sayo de 1.9739 reoonooiéndó- le al señor Eiveroe la suma as 2.515,33 por concepto de prima de clima durante el periodo dei 18 de marzo de 1.963 el lÉ ce marzo de 1.9649 pero dto1aradu que en el lapso posterior hasta el 12 de noviembre de 1.9661, fecha de su retiro, perteneci6 a la Guarnioi6n de Bogota, Sin ernbargo, perteneciendo a la Brigada di Institutos Lllitereø que tiene su sede en ioct4, figura trabjaudo st la base os Toleisada, ssdn consta en los documentos de los tollos 739 59 y 90 Y si a loe militares que trabajaban en la guarnici6n de Toleaaida se les reconooi6 prima de clima, al empleado civil que se desempe1aba en iguales COflv diciones olimatdrioas le corresponde el mismo derecho. ±ri codecenia, habr1 que modificar los actos acusados, para adicionarlos en el centido 5e concederle al empleado el pleno lreoho a disfrutar de la riiia de clima, además, en el porodo subsiguicn;e, o je.a 1 copre:1ido entre el 19 de riarzo de 1.964 y el 19 de novicrihce de 1.966, fecha de su retiro,que 16g±oaente incide en ftvor de un aumento de sus prestaciones sociales.

riarzo de 1.964 y el 19 de novicrihce de 1.966, fecha de su retiro,que 16g±oaente incide en ftvor de un aumento de sus prestaciones sociales. 2or lo expu:sto, 1 ribunil ContenciO3O Administrativo de Cundinauarca, adjiidtrando justicia en nombre de la kepdblica de Colombia y çor autc:riad de la ley, oído el concepto fiscal, A L L 1. PI1iPO.- ec1rae lc 1iiwi de la Leaoluci6n No. 2909 ccl 12 de jiio cíe 1.974, y ud art. 2 de la eso1u— ci6u No. 3196 del 3 de rtayo de, 1.973 oci inisterio de De- .'-..'..E COLOMBIA DICCIONAL 6 = ( J'ieic Uo, C5C3) ..41 ciOrzdú iterio Cer L1 cor k11doer iverob Crri1lo, aúvuJ5 9 la prima de clima del jerodc del 1Q de iiarzo de 1.964 b _su tu el 1L' de noviwbre de 1.966, £eoliki tic su retiro, un que perteneció a la guarnIcí6n de uttí irabu en Lu be iiL1ttr 't Tolemida. iiiiio 'r uus ;t3t:'.(!OflO8 ecctiea, cluyando dichu en 3un 1th're3 computubles al fe fl. :itio ño i;,:fir con1 dará cup1trntento 1 preienta fr"Llu dentro del trri o de 30 da

cluyando dichu en 3un 1th're3 computubles al fe fl. :itio ño i;,:fir con1 dará cup1trntento 1 preienta fr"Llu dentro del trri o de 30 da etab1c1do por el art. 121 dei. C.C.Á. C13, tot CLrULUU3e - ooi1teie. (jrobido si¡ J.t ieiión uel día 3C , uc j.1io de 1.976, te(da hctz "o.50). LVAh LCiPa tL MIGUEL 4fC4EO iLk y. CLTJ FENO U/ :f LCJEL.ki r, .()_j 1,`<, " r') 11 t(Jt )JJ tL1J_Li 'iç 1::iiCU !Er:.k VI. JLLtIN arco Ymil&a Celia 1. cc re.uf io.

Consultar sobre este documento ...