TA CUN - 8505-(12-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8505-(12-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
.LLAcIo: CONTRA DECISIOlí DE PRRSIDEI.'TE DE ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL ¡REVOCATORIA DE DECISION DE PRESIDENTE DE
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA!&CA
SECCION PRIMERA
Santa Fé de Bogotá, D.C. , Junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).
F.E. No 005.
Magistrada Ponente : Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No: 8505
Demandante: JOSE ALBERTO DIMATE CARDENAS.
Electoral. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada a través de apoderado por JOSE ALBERTO DIMATE CARDENAS, para que mediante la acción electoral se declare nulo el acto administrativo proferido por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, el día nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis , mediante el cual se eligió como SECRETARIO ADJUNTO de dicha Corporación a FERNANDO TRIANA LEON. Admitida la demanda , luego de su corrección por la parte actora, fue contestada en tiempo por el demandado, quien se opuso a las pretensiones de la misma afirmando que se respetó el reglamento Interno de la Asamblea Departamental, pues se sesionó con el quórum de Ley y el Vicepresidente de la Corporación presidió la sesión ante la ausencia accidental del Presidente, quien se encontraba por fuera del recinto en donde se sesiona en la Comisión del Plan. Tal situación se resolvió en derecho al aprobarse la proposición del Diputado Buenaventura León, tal
accidental del Presidente, quien se encontraba por fuera del recinto en donde se sesiona en la Comisión del Plan. Tal situación se resolvió en derecho al aprobarse la proposición del Diputado Buenaventura León, tal como se lee en el Acta # 88 hojas 2 y 7. 4 Además la decisión de elegir al demandado en calidad de Secretario Adjunto fue ratificada en sesión del 26 de Diciembre de 1996, según ActaExpediente 8505 # 93 en el curso de la cual se aprobó el Acta #88 con algunas modificaciones que no afectaron tal decisión. Tramitada la actuación y aportadas las pruebas decretadas se corrió traslado para alegar de conclusión, derecho del que hicieron uso la parte actora y la representante del Ministerio Público. La parte actora insistió en sus planteamientos y el Ministerio Público luego del análisis de las pruebas aportadas y de los cargos aducidos en contra del acto demandado, solicitó se denegaran las pretensiones de la demanda. No observando irregularidad que implique decretar nulidad parcial o total de lo actuado, procede la Sala a decidir.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Corresponde a la Sala decidir sobre el acto proferido por la Asamblea Departamental de Cundinamarca expedido el día 9 de Diciembre de 1996 y mediante el cual se eligió en calidad de Secretario Adjunto de dicha
Corporación a Fernando Triana León. Se trata de un acto de elección." Se considera elección el procedimiento mediante el cual de entre varios candidatos se escoge por votación a una persona para ocupar un cargo o empleo por proveer. Tal procedimiento puede darse bien porque sean los ciudadanos
Se trata de un acto de elección." Se considera elección el procedimiento mediante el cual de entre varios candidatos se escoge por votación a una persona para ocupar un cargo o empleo por proveer. Tal procedimiento puede darse bien porque sean los ciudadanos quienes elijan al funcionario o porque lo haga una corporación en aquellos casos en que la Constitución o la ley señalan este trámite para proveer un cargo. Puede suceder, también , que la elección realizada por los ciudadanos o las realizadas por las corporaciones no se presente sino un solo candidato. Esta circunstancia tampoco desvirtúa el carácter original de elección. En tales condiciones no puede catalogarse como elección exclusivamente la denominada popular, porque conforme a lo visto las corporaciones pueden realizar estas clase de actos y de hecho lo hacen, cuando así lo establecen la Constitución y la Le..." ( Sentencia agosto 20 de 1993. Consejera Ponente Dra. Miren de la Lombana de Magyaroff.) Primeramente debe la Sala precisar que las causales de demanda en ejercicio de la acción electoral son taxativas. En efecto, el artículo 233 del3 Expediente 8505 C.C.A. contiene las causales de nulidad electoral cuando se trata de elecciones populares. El artículo 228 del mismo Código contempla la posibilidad de ejercitar la acción electoral por la ausencia de requisitos del elegido o nombrado o por encontrarse inhabilitado para el cargo. Además proceden las causales de nulidad del artículo 84 del C.C.A. En este orden de ideas la Sala analizará los cargos que se ajusten a las previsiones señaladas y se abstendrá de analizar los planteamientos que no correspondan a las causales para alegar dentro de esta clase de proceso especial.
En este orden de ideas la Sala analizará los cargos que se ajusten a las previsiones señaladas y se abstendrá de analizar los planteamientos que no correspondan a las causales para alegar dentro de esta clase de proceso especial. Como situación fáctica se tiene que en la sesión correspondiente al día 9 de Diciembre de 1996, la Asamblea Departamental de Cundinamarca procedió a elegir Secretario Adjunto, designación que recayó en la persona
de FERNANDO TRIANA LEON.
Con respecto a dicha elección se planteó como primer cargo la violación de algunas normas constitucionales, pero la Sala en aplicación de la doctrina que informa el trámite del proceso electoral no analizará como causales de nulidad electoral la violación a los artículos citados de la Constitución Política. En segundo lugar se planteó la violación de los artículos 22 numerales 194,5,21,25 y 26 y del artículo 23 del Reglamento Interno de la Asamblea de Cundinamarca. Sea lo primero precisar que a folio 74 y siguientes se aportó copia de dicho Reglamento. Como quiera que los artículos citados del mismo como desconocidos por el acto electoral demandado, se refieren a los deberes del Presidente de la Asamblea y al trámite de las apelaciones contra las decisiones del mismo, entra la Sala a analizar el cargo. Se afirma que el Presidente de la Asamblea se encontraba en el inmueble en donde funciona dicha Corporación aunque en desarrollo de la Comisión del Plan y que entretanto el Vicepresidente y otros Diputados instalaron la sesión que estaba convocada y aunque el Presidente luego de ingresar al recinto decidió levantar la sesión para otra fecha y se retiró de la misma,
del Plan y que entretanto el Vicepresidente y otros Diputados instalaron la sesión que estaba convocada y aunque el Presidente luego de ingresar al recinto decidió levantar la sesión para otra fecha y se retiró de la misma, luego se apeló ante la Asamblea la determinación de levantar la sesión y se revocó tal decisión.1 Expediente 8505 s En la hoja cinco ( 5) del acta número 88 se lee ,luego de registrase el ingreso del Presidente de la Asamblea al recinto cuando se estaban designando escrutadores para elección de Secretario Adjunto ,que el Presidente pone de presente que la Comisión del Plan esta sesionando y que por lo avanzado de la hora se han retirado el Contralor Departamental y el Síndico de la Beneficencia, quienes estaban citados para la sesión; por lo tanto decide levantar la misma y a continuación se anotó que junto con otros Diputados se retira del recinto. Pero ocurrió que se procedió a verificar el quórum y a escuchar la intervención del Diputado Freddy Willliam Sánchez quien aduce que el orden del día se modificó para dar espera las conclusiones de la Comisión del Plan sobre creación de un nuevo municipio a fin de que se le entregue a la Plenaria la decisión de dicha Comisión , pero que no considera justo levantar la sesión y citar para el día siguiente, que es la fecha de clausura de las sesiones, por lo que solicita se continúe con la sesión hasta el punto de los proyectos para segundo y tercer debate. El Vicepresidente informa que seguramente el Presidente titular está desinformado del cambio de orden del día y ante una nueva intervención del Diputado Freddy Sánchez de dar aplicación al artículo 26 del Reglamento Interno de la Asamblea interponiendo apelación somete a la
El Vicepresidente informa que seguramente el Presidente titular está desinformado del cambio de orden del día y ante una nueva intervención del Diputado Freddy Sánchez de dar aplicación al artículo 26 del Reglamento Interno de la Asamblea interponiendo apelación somete a la Asamblea tal proposición la que es aprobada, siendo revocada la decisión del Presidente. Se verifica el quórum, contestan diez diputados y se procede al escrutinio votando por unanimidad los presentes por el nombre de Femando Triana para Secretario Adjunto de la Corporación. El cargo de violación del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental en el proceso de elección de Secretario Adjunto se traduce, a juicio de la Sala, en cargo de expedición irregular del acto demandado, causal de nulidad contenida en el artículo 84 del C.C.A. Todo el cuestionamiento que se hace en la demanda se refiere al hecho de que una vez levantada la sesión por el Presidente titular, quien procedió al retiro del recinto, la decisión fue apelada y la revocación de la misma fue decidida por la totalidad de los Diputados que se encontraban sesionando, procediéndose a continuar con el punto relativo a elección de Secretario Adjunto de la Corporación asunto que figuraba en el orden del día para la sesión para la cual había sido citada la Asamblea.e Expediente 8505 El problema se presentó porque habiéndose más que superado la hora para la cual había sido citada la sesión , el Presidente titular de la Corporación no se hizo presente para su instalación por cuanto, según las constancias que figuran en las diferentes copias de las Actas, se encontraba junto con otros Diputados pertenecientes a la Comisión del Plan adelantando el debate del Proyecto de Ordenanza de creación del
Corporación no se hizo presente para su instalación por cuanto, según las constancias que figuran en las diferentes copias de las Actas, se encontraba junto con otros Diputados pertenecientes a la Comisión del Plan adelantando el debate del Proyecto de Ordenanza de creación del Municipio del Rosal. Ante la ausencia accidental del Presidente titular el Vicepresidente de la Corporación procedió a la instalación de la sesión, en el curso de la cual se aprobó la alteración del orden del día a fin de que los proyectos para segundo y tercer debate fueran considerados cuando los integrantes de la Comisión del Plan hubiesen ingresado al recinto. El hecho de la instalación de la sesión por parte del Vicepresidente de la Asamblea Departamental está previsto en el artículo 23 del Reglamento Interno que a la letra dice :" El Presidente será reemplazado en las ausencias temporales o accidentales por los Vicepresidentes; en caso de ausencia de estos ocupará la Presidencia el Diputado que por orden alfabético de apellido le corresponda y recibe el tratamiento de Presidente ". De otra parte está acreditado con el contenido del Acta # 88 correspondiente a la sesión del 9 de Diciembre de 1996, que el Presidente titular junto con otros Diputados entró al recinto para cuando se estaba evacuando el punto relativo a elección de Secretario Adjunto, incluso para cuando ya se había procedido a la elección y se habían designado escrutadores. En este momento y luego de las explicaciones que en la misma se contienen , decidió levantar la sesión y a retirarse del recinto, pero como quiera que según lo que establece el numeral 26 del artículo 22 del Reglamento Interno de la Asamblea de Cundinamarca, "Todas las disposiciones, resoluciones o decisiones que tome el Presidente, aún
pero como quiera que según lo que establece el numeral 26 del artículo 22 del Reglamento Interno de la Asamblea de Cundinamarca, "Todas las disposiciones, resoluciones o decisiones que tome el Presidente, aún fuera de sesiones, inclusive la de levantar o no la sesión, son apelables ante la Asamblea y revocables o anulables por ella. El Presidente tiene la obligación de someter a consideración de la Corporación de manera inmediata, toda apelación que se interponga reglamentariamente" tal decisión fue impugnada. En el caso presente lo que el Presidente de la Corporación no tuvo en cuenta fue precisamente el contenido de la norma que se acaba de transcribir y proceder al retiro inmediato del recinto sin asegurarse previamente que la decisión de levantar la sesión no fuera apelada ante la Asamblea. 0 EL6 Expediente 8505 Pero el hecho de que la misma hubiese sido revocada y se continuara con el desarrollo del orden del día y en primer lugar se procediera a continuar con el proceso de elección que culminó con la expedición del acto demandado, no significa que el mismo sea nulo, pues lo cierto es que en lo concerniente a la citación para dicha elección, quórum, competencia de la Asamblea Departamental, etc. , no aparece cuestionamiento alguno. Lo cierto es que se presentó un recurso de apelación con respecto a la decisión del Presidente titular de levantar la sesión y dicho recurso fue decidido por la Asamblea en el sentido de revocar la decisión siguiendo las previsiones del Reglamento Interno de la Corporación que señala los procedimientos que rigen la actuación de la Duma Departamental. Dado el contenido de la norma del Reglamento Interno que se analiza, no
del Reglamento Interno de la Corporación que señala los procedimientos que rigen la actuación de la Duma Departamental. Dado el contenido de la norma del Reglamento Interno que se analiza, no se vislumbra que la interposición del recurso hubiese sido por fuera del Reglamento como para que la Sala entrara a concluir que la Asamblea no debió tramitarlo y menos decidirlo en forma favorable para el Diputado que lo interpuso, por lo cual el cargo sobre el que se radica la petición de nulidad del acto de elección no tiene vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Negar las pretensiones de la demanda. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 069 ).
COPIESE 5 NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Expediente 8505
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado lo