TA CUN - 8506-(02-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8506-(02-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1A
A :;
SECCION PRIMERA D. Ea
SUB-SECCION -BT.
SUSPENSION PROVISIONAL — Concepto de violaci6n SANTAFE DE BOGOTA, D. C. dos (2) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HER1BERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 8506.- NÜLIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BOHORQUEZ GARCIA.
Mediante apoderado fue presentada la demanda de la referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda por reunir los requisitos legales una vez corregida, será admitida para tramitar en primera instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A folio 4 expone el apoderado: "El acto de registro ha dado alas, o mejor, ha dado pié al Instituto de Desarrollo Urbano "ID U" para perturbar la posesión tranquila y pacífica, que en forma ininterrumpida viene ejerciendo el señor LUIS ALBERTO BOHORQUEZ GARCÍA en el lote de terreno, conjuntamente con su vivienda y lugar de trabajo, situado en la calle 71 A número 72-17 de esta ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., amenazándolo incluso en desalojarlo ILEGALMENTE mediante un procedimiento policivo, que desde luego, por el tiempo que viene poseyendo no es el que en derecho corresponde. Por tanto, ruego se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados (SIC) de Santafé de Bogotá, D. C., cesar, provisionalmente, los efectos del
Por tanto, ruego se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados (SIC) de Santafé de Bogotá, D. C., cesar, provisionalmente, los efectos del Registro ilegal de la sentencia de expropiación emanada del Juzgado 8° Civil del Circuito de fecha siete de junio de 1972, contenida en el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-662762. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.EXP. N°. 8506. 2
b. LUIS ALBERTO BOHORQUEZ GARCIA.
2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos adiwidos con la solicitud.
3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandada causa o podría causar al actor. ".
La medida fue solicitada en la demanda, pero como se observa en la transcripción realizada, no fue sustentada en forma alguna por cuanto no cita las normas violadas ni explica el concepto de su violación. En consecuencia se negará la mediada de Suspensión Provisional de los efectos del Acto acusado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
explica el concepto de su violación. En consecuencia se negará la mediada de Suspensión Provisional de los efectos del Acto acusado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION -B-, RESUELVE: l'.- ADMITIR para tramitar en primera instancia la demanda de la Referencia, presentada contra la Superintendencia de Notariado y Registro.
En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR al señor SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Articulo 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3) ORDENAR al demandante que consigne, dentro del término de cinco (5) días, la simia de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso. (Art. 207 #4 del C.C.A.). 4) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICITAR mediante oficio los antecedentes administrativos de la ANOTACION N°. 12 DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N°. 50C-662762. Se advertirá que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria. (Art. 207 # 6 del C.C.A.).
Se reconoce al Dr. EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO, abogado en ejercicio, como apoderado del demandante conforme al poder que le fue conferido.
plazo indicado constituye falta disciplinaria. (Art. 207 # 6 del C.C.A.). Se reconoce al Dr. EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO, abogado en ejercicio, como apoderado del demandante conforme al poder que le fue conferido.
2°.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA W. 017.-WWA