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TA CUN - 8506-(03-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8506-(03-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

COLOMBIA

)ICCIONALPENSICN DE JUBILAC1cN.

Prueba < 4el tiempo de servicio, La falta o carencia absolta de la rpeba principal, obliga el acüdir a la prueba suple toria,como lo es la testimonial.Peo ésta prueba debe reunir c±dos ) ?a ley 5C de & 186 art.9 y en los " ' lc arbs.228 y 229 del C.P.C. ESTE WR N.T.189.

DfII1 TIVO LE CU11LItTAv. ARCA

BoqotS D0591 Maçjisf-r do Ponentes

DR. AUUILINO () RItUZ l'RMA

Refs Proceso No. 8506.... ctoNacionales Dwancntes Carlos Jurado C... Mediante apoderado y en ejrrc,icio de le eccidn de p.en.a juridiccidn, el. s&Sor C<r1oa Jurado Cøt. tés hice al Tribunal las siguientes peticioneg PRIY R0. Wue son nula 1P5 S4.solucio-. nos Nos, 6415/73 y 00220/74 profridis por La Caja Nel. de Previsión, por rn'dio de 1s cu~,,1,s se negó a mi mannte un auxilio de pensión jubiletorie. '5)0. iueé como consecuencia de la nu1iddecl.rc3e por jl'qp lidd de 10 ectoe dmi35.tr tivo acuaz:doe so con dene e la Caja )al, de Previsión representada por su actual Di— rectoraGral Dra. Cecilia García flMitist. o m.ayor y de

lidd de 10 ectoe dmi35.tr tivo acuaz:doe so con dene e la Caja )al, de Previsión representada por su actual Di— rectoraGral Dra. Cecilia García flMitist. o m.ayor y de esta vcird, auien tiene SUS oticias en 3.i cerrera 60 con ~& '91 llorado, e reconocer y peger la penti6n de ju biiikchSn que le fue negada, en cntfa igual a le mínima legal m ás ,los reajustes a que haya lugar y efectiva a partir del 28 de ayo:to de 1970 fecha en que re cumplenCOLOMBIA )ICCIONAL -, 3 afoá atrás la pLeentacidn CC La solicitud y, de COflorrnid con los si .ente Nie l ecor Crlos Jurado %rts, estuvo prstando sr trvicss al Mii. -terio de Obras Ptblicas con el rqo de obriro de las Carreteras aciales - rente el lapso compr&.-,dido entre enro de 1920 y br. de 1947 ea decir durante un períoc1. de 28 aflos. 2.-. El e:or Jurado ort n -ció el 3 de noviembre de 1910 s qdn acta de bauti.mo que aparece en los a ctos. p 39,.. Mi man ente no devenga pensi6n ni re-. compense de] Tsoro Nacional, tal como aprece en 1e no-. tificci6n ex4Jedi0a por el 4tnistric de Encienda y Cr4. dito Pdblico. "49 9Al formularse la tici6n al Mii eric, de Obras P1 liceo pra que certificare sobre loe ser-.

dito Pdblico. "49 9Al formularse la tici6n al Mii eric, de Obras P1 liceo pra que certificare sobre loe ser-. ViCIOS prstdos por ni mnnte solnment se encontraron unos lapso frcio ados de nioeto de 1930 a junio 8 de 1936, es decir un total de 3 &oe y 29 días y se hizo ccflstat que en el arcivo general. del Mnistro de Obres PttbJ.icas no existe docun.ntcidn que perita certificar los servicios pr ,stados por el «ietor C,!Xi.oe Jurado en lor, &OS 059 Al solicitar c'rtificeton sobre los mi ac-rvlcí-1,« a le Gont relorie Gral, de 1. Rap1blioe allí aparecieron Igualmente algunos lapio. !recciitrdoe y ne hin, certar qu "R evis ada. les cuentes oe la ?Ofla de Carreteras gales. de flogot. Miniettio de Obras Pd-. -'-•r 1 flflt•-1. COLOMBIA )ICCIONAL 8506 03 blica, no hay p1nh11s de j'rnala ni cuentas de cobro de los St,,ctoren 8ogot .4'?catativ..Loa '1pe.-.Cmbao, por c:.sig;lente nose le certifica el intrr.ado los ai9Utn lapsos del ladr eflc ro de 1920 al 31 de diciembre de 1925 del la de en ro de 1936 c1,31 de diciembre de 1940 y d.primro de enero de 1944 1 31 de diciembre de 1947 vías las cuents de la Zona de Carretras Me1925 del la de en ro de 1936 c1,31 de diciembre de 1940 y d.primro de enero de 1944 1 31 de diciembre de 1947 vías las cuents de la Zona de Carretras Melee de Bo9ot ceo reponeiente e los sectores Boqot-ectetiv4..Loa

Alpes-Cainbao... el intereedo no figurd en planillas de jrrnales ni cuentas de cobro en los aLguientez lapsos, Del la de encro(e 1926 a] 31 de diciembre de 1930 dl la de febrero al 30 de abril y del la de agoato al 31 de octubre de 1931 del la de enero a]. 31 de diciembre de 1932 y del la de agoto ci 31 de dicenibr. de 1933. cel 19 de febrero a]. 30 de noviembre de 1934 del ja de enero e]. 31 de diciembre de 1935 y del la da enero de 1941 al 31 de diciembre de 1943. Por consi guien.. te no se Lo certifica dicho tiempo" 1 69n virtud de 1,j cjtttncje enotrdes en loe hfcho5 lnroedí^temente entriora o con fecha 2$ de e go fto de 1973 eolicté a la Ceje Zci( -a1 de Previsi6n el teccmoCirinto y pego a favor de mí mandante del auxilio de pensi$n Jubilatorin encuantia de la mnirwa 1.ga1, ya c'u no se pudo ertblecer e] jornal devengado durante el dltiiro ario de oervicio s por falte de

te del auxilio de pensi$n Jubilatorin encuantia de la mnirwa 1.ga1, ya c'u no se pudo ertblecer e] jornal devengado durante el dltiiro ario de oervicio s por falte de corti f 1ccin5. '7... La de inda:a. para reo1ver la Petición a que s,,c refirre el hFChO anterior dictó le Reao.. lución # 6415 de 1973 neqendo las edplice de le demanda De eta providencia me notifiqué el 12 de noviambrr deCOLOMBIA )ICCIONAL #8506 1973 e Interpuse recurso & pelaci6n. 08,.. El :c',!ro a que me acbo de refenr fue resuelto rncúiante R.,soluci6n 0 -220 de 1974 confirando la recurrida. De en te proviincia me notifiqué el 17 de Eepti!bre ditimo, t's ct. ir , halla ejcuto.- riada y l, vía ibrrntive. Coso disposiciones viol¿iCPio cite el art.. 68 del Cecrto 1848 de 1969. y art. 73 de la Ley 4 de 1.966. Se expone el co ncepto de la vio1,ci6n de ese nor-. s por los actos ctiseos. Lm iscaife Terc era de le Gorporci6n en su vi-ta e fondo, pide se deciden fav oroblrente leas rtici: e8 del actor. £jecutonitdo el auto de citación p'ra eentncie # sin que e abs. ve causal de nulid6 que inve. iiUa lo actuado, el Tribunal uecide el proceso. previne

rtici: e8 del actor. £jecutonitdo el auto de citación p'ra eentncie # sin que e abs. ve causal de nulid6 que inve. iiUa lo actuado, el Tribunal uecide el proceso. previne 1e siguientes co$It)FucIct; C3 Del r udi2da ].os actoi, cus,doe # de la deranao hechos en que sfuncLtnerta o nermas de derecho invocde, eieqRto de conclusión y concepto de la Fi ncalía Øltreente se de uce que el asunto 'e ruce e determi,n,~r si It de acnitirse id prueba supletoria -.tee-.. tiionie1para loe eftctoe u e o4credit ar la "eyor parte dei ti~ trba 1 rdo por el e ctor, para los efctoa de itgs" IP T,XTiVT.aCOLOMBIA )ICCIONAL i?8506probr el tierpo <le veinte •foi o a, neceç,ri.o para tepor derecho e la pensi4n d•jubilci6n rclemada por .1 de... mandante. El Tribunal luego del detenido eøtu3io del proceso ~parte yett4 da cuerd con la negativa co tenida en los acto, acusados, cono de loe alegatos de con.. clueidn del m .flor apoderado de la Caja, por cunto eviden-.. tofente lo t stirnonioe de nudo hecho portado en le eta pa aówinie.rative pera crditar un tiempo mayor o los cieaieeia &'os por cuanto con le pruebe principal certificcicnes.. solo e: a creditó un tinpo mayor de los tres

pa aówinie.rative pera crditar un tiempo mayor o los cieaieeia &'os por cuanto con le pruebe principal certificcicnes.. solo e: a creditó un tinpo mayor de los tres oros. olce d falle y formalidades y no cumplen todos los requisitos exigidos por las nornea gen'raloe y parti-. culares que rgulap rta pnaob supletoria, pero esEcia mente lo previo en lor artículos 99 do le Ley $0 de 1986. 328 y 229 del C. de P., pupa en cuanto hace al tiempo se lira ten a repetir en forre p ocies las pregunte iorulia en el interrogatorio propu'sto (veanae fois. 64 67). Y tampoco s e cumplieron todas las foralidadoá prevista en el art. 228 ibidem o a t'rninos del art. 229 del mis.. mo . ¿e VeCeé le deci;- rcione no fui.yon .ratifjcdaaen el plenario del pro eso, m4xime cuando le Caja Ucional de Previsión las objetó y no tuvo oportkuLdad procesal de contradecirla.COLOMBIA )ICCIONAL 8506 a De otro ledo tampoco se de'r str6 en for.. me p1tna # le falte o carencia absoluta de le pruebe prin... cipal o por deetruccidn, extravio o p rdide de archivos ca rrespondientea al cont;rio existen Certificcines aus den cuenta de lapsos de tiempo trbj -do. sin ctC can por el rext¿rntel el hecho de que 1s certificciones digan que no aparece o. son iflcomletoe no siqnif lea, su

den cuenta de lapsos de tiempo trbj -do. sin ctC can por el rext¿rntel el hecho de que 1s certificciones digan que no aparece o. son iflcomletoe no siqnif lea, su falta absoluteé no ajustándose por lo mismo e lo previsto en los articules 79, ØQ y 9a de la Ley 50 de 1.8869 n tales circunstnciaa ea evidente que las sdp1ics de la de ra no :.stn liamnrs e prosperar. Lo anterior es suficiente rra que el Tribunal 'ortencioso ¡tnistx"tivó de Cundinmrca, en des.cu'rdo conju colbordcr fi'cal, acinlstrrido uwti... cia en nombre de la República de Colonbie y por autoridad de la Ley. FILF $ JJEflI :c' g les o'tici'nes de le demande Gdpie5le. notiffcue'e. Qamuniqwire y si no fuero apeldo este fallo, rçbfvese el expediente. Aprob'.do en la Sei6n No.

ALY. ARC L::coMrTE LUNA M1 L1UC RO RIQUZ LR2ACOLOMBIA )ICCIONAL 8506 - 7

HI(U TON 10 CAJtKT y. At13RT0 MCPYO O:7

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