TA CUN - 8506-(21-01-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8506-(21-01-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
CADUCIDAD DE LA ACCION / ACTOS DE REGISTRO - Notificación En tratándose de la inscripción de actos realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos, se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación, de conformidad con el artículo 44 del código contencioso administrativo. sin embargo, dicha norma, no puede tomarse en su tenor, por cuanto, si bien se entiende notificada la anotación en el registro inmobiliario el día en que se hace la misma, no por ello, se ha de entender que en la misma fecha el afectado con la anotación se enteró del registro de su matrícula inmobiliaria, pues, ello implicaría que la persona este constantemente en la oficina de registro preguntando por su matrícula inmobiliaria, y en razón a ello, no podría tomarse el día del registro la fecha en que el afectado conozca de la anotación en el registro inmobiliario. En tratándose del caso en estudio, se observa que el 12 de diciembre de 1996, fue expedido el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de controversia, sin embargo, no puede tomarse dicha fecha, como término a partir del cual empezaba a correr para el accionante la caducidad de la acción, toda vez, que no existe certeza de que efectivamente en dicha fecha - 12 de diciembre de 1996 -, el accionante se enteró de la anotación de la sentencia de expropiación realizada al registro inmobiliario, pues, no se encuentra probado que el actor gestiono y recibió personalmente el susodicho certificado y en razón a ello, la sala tiene por conocido
accionante se enteró de la anotación de la sentencia de expropiación realizada al registro inmobiliario, pues, no se encuentra probado que el actor gestiono y recibió personalmente el susodicho certificado y en razón a ello, la sala tiene por conocido el contenido del acto demandado por el actor con la presentación de la demanda pues, lo contrario sería negar el acceso a la justicia. La excepción es fundamentada por la parte demandada, argumentando que el 12 de diciembre de 1996, fue expedido el certificado de libertad y tradición al actor, fecha en la cual el mismo, se enteró de la inscripción de la sentencia de adjudicación por expropiación del inmueble de propiedad de la sucesión de la Señora (…), y a partir de la cual comenzaba a contarse el término de los cuatro meses de caducidad que tenía el demandante para impetrar la acción, los cuales vencía el 12 de abril de 1997. El artículo 136 del C.C.A., señala el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual es de cuatro (4) meses contados a partir del día de : - publicación, notificación o ejecución - , según el caso. Y como quiera, que en el presente caso, se controvierte la inscripción en el registro inmobiliario de la sentencia de expropiación, es necesario, tener en cuenta que en tratándose de la inscripción de actos realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos, se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación, de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, dicha norma, no puede tomarse
encargadas de llevar los registros públicos, se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación, de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, dicha norma, no puede tomarse en su tenor, por cuanto, si bien se entiende notificada la anotación en el registro inmobiliario el día en que se hace la misma, no por ello, se ha de entender que en la misma fecha el afectado con la anotación se enteró del registro de su matrículainmobiliaria, pues, ello implicaría que la persona este constantemente en la oficina de registro preguntando por su matrícula inmobiliaria, y en razón a ello, no podría tomarse el día del registro la fecha en que el afectado conozca de la anotación en el registro inmobiliario. (Sentencia del 21 de enero del 2000. Sección Primera. Subsección B. Ponente Dr.