🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8508-(15-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8508-(15-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

L.ÁX LL) —COLOMBIA :ccI0NAL / - u ( i 7LO TRIBUI44L ci ONT1flC 1 U O ÁDi{IS'RÁT IV0 JE CU1)Q3JUAÁRCiA Bogotá, septiembre quince de mil novecientos setenta y seis agit3trudo ponente :IUM, AIP( 10 O,dDi..NAb Y. IJ: proceso No. 8508.-Actos Nacionulea

Demandante: Carmen Tavera de _Vea.

I:i apoderado de la se/.'-ora Carmen Tavera de Vega, en ejercicio de la acci6n do plena Iuriedícci6n que consagra el. art. 67 del O.U.Á., solicita de ente Tribunal se bagan las siguientes declaraciones: "tIJi.- Que son nulas las kteolucioneø Nos. 6867/73 y 00 154/74, proferidas por la Caja Nacional de Pre'vi.. si6n, por medio de las cuales se neg6 un auxilio de prnei6n por invalidez. EUI1A.- Que, como consecuencia de la nulidad declarada por iisa1idad de los actos administrativos acunad se condono a la Caja Nacional de Previsi6n a reconocer ,ypagar al seilor José Santos Vega Ramos el auxilio de pensi6n por invalidez que le fué negado en cuantía mínima legal y efectiva a partir del 26 de julio do 1.9709 fecha en la cual cumplen trea aáos atra desde la presentací6n de la solici— tud,con derecho a los reajustes a que haya lugar, sustituyéndola de po vida a Íavor de misaitdante. Las anteriores peticiones tienen fundamento en

cumplen trea aáos atra desde la presentací6n de la solici— tud,con derecho a los reajustes a que haya lugar, sustituyéndola de po vida a Íavor de misaitdante. Las anteriores peticiones tienen fundamento en loe siguientes HC13: 019. 11 seklor José de los atoa Vega Ramos estuvo prestando sus servicios como Agente y Guardidn de las Clrc.laa del. Sar4ataorio de Contratacidn durante el lapso comprendido entre octubre de 1.949 y octubre »l de 1.958 9 habiendo devengado una 4ltima aaignacidn mensual da $ 90.00 5/0. (tl.5).

MINISriiaIO DE JUSTICIACOLOMBIA

ICCIONAL

a 2 a (wuício Po. tt)) l teor Ve6a haoa no dey -ab eL3i(1 ni recompensa cid tnj,ro Noiona1, tal <;oro aaroçe ro;rado con el certificado it,ijed1do or el 1.41nít3,terio de hacienda y Crddito Pdblico, vUlble a]. rollo 2 tel expidierte adriniotrativo. w..Cuncio Vega ha" -un inrus6 al íjervicio oficial, a peaur de hallart,e aeotado por la enfermad de iauson,gozba de buena aptitud £ica para el desompono de au cargo » tal como Lo deuutra el Lecho de luaUci l, podido 1atqrar durante un Lapeo aproximado de 7 ajos; en cahio, cuando fud retirado del cergo ya habfe perdido toda au capucí:,ad cio traujo, tal cono lo taaaproximado de 7 ajos; en cahio, cuando fud retirado del cergo ya habfe perdido toda au capucí:,ad cio traujo, tal cono lo taanificoturi loo t tiot írturo ..ivoro, Furutndo Ldpez y era iri Pujaojoi, quiczee cuenten que pura la dpoca do uu retiro prouentaba afecciones y atrofias de j)5er, y cianos9que ten¡¿ ls ~nos ' oneurckiadual , y le Zullaba el medio de aprenaidr& hantu el punto que deudo eea fecha iaota la de su tallecintonto no pudo deetpetar níneda cargo ni nnuna olaae de laboren, (ttttio L)U eLdO de incapacidad, Ito-1 .jercicio dt,l que me conZirt45 el oo1or Vegru n.a-. ¡ci,'l 26 0 o julio de 1.973 ncllc.td a li Caja Ncloiml de £revt6n el reconooiiento y pai:o a su favor de un auxi— lio de peneí6n per invalidez. "6 2-.ja tud, pru lvr la etc4n a rie he rcrer.do ciictt la holuc6n }u.6367,'73 necndo e auxilio aelicitado.1e cata provideoia no notIfiqud 1 3 de d&ciobre dei. tU.ao ¿ito e interpuse recurso de apelaci6n. 6Q l recurso a que te he rferido en el hecho anterior fud resuelto mediante la Reaolucidn No. e0154/74 9oonfirnando la írovide ola recurrida; de ceta }tccoluci& me notifiqué el

6Q l recurso a que te he rferido en el hecho anterior fud resuelto mediante la Reaolucidn No. e0154/74 9oonfirnando la írovide ola recurrida; de ceta }tccoluci& me notifiqué el 5 de aoto del alio en curso, es decir, te halla y ejecutoria— da y actada la va gubernativa." iiSPU.0 yxia coe'ro i LÁ V1 4.% jejoyi Cita como disponicic5n violada al art. 17 911tera]. a) de la ley 25XMX8TEII0 DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL 3 - ( Juicio UO, ct) 69 de 1.945. sobre el concepto de la violac±6n el aoor apoderado discurre ea propiedad. e ie'c I)L O P'J.LL O: 1& uchora £lot.1 1Q del Tribum1 iii emitir BU OOflcepto de fondo oonce:t1a d<sotavora blem onte a lae preteLetones de la desanda. "1%ce la fiscal en un artc de CU couCeto; 1 L tudttdo dotenidute el expedenta se QbuerYa que el actor fud ír.cari~urudo al L&aareto do Contrat&cidn,00 QuardSLn de las Czf,celoe del iiiatorio. a su estado de invalide ai alle,axon vMrta .o1afaconea de tetot; que af±rran que -en ei:aro de 1.956 o]. de1unda?te &u encuni.ruba incipac1tado pura trabajar y que actuaLeute estd tabidr aiectado de loe dados de la ua1.956 o]. de1unda?te &u encuni.ruba incipac1tado pura trabajar y que actuaLeute estd tabidr aiectado de loe dados de la uai izqierda. A foiiu 37 Gel expedie ,.>.'LTu aparece una cortitOaa. cida f.iraacla por e]. dico ¿cíe de la Seco -16n de Medicina do]. trabajo. ez.ate en el expedIente un diota4zec addiao que deav.3ttde lon tdruinoe de la Reøloi& en ooientu y coso se apunao i;ico an un juicio por invtiide uu son unoa teetijrofanou en materia le medicina 1o3 l].wnadoa a oalirioer uicho cotudo. j1 cnuecuencia,1orzoo ea 000lvfr que loe actw u0u8a408 es a juatan a derecho r por ello solicito al R.Tribunal ee ntejuen lab petictontsp de la Lanual ".

Lj : l asunto eub.-judice coneicte en dilucidar si el ao,ior Joi4 ue loo 3antoa Veta ltnaoa en el clOBCfltO de au fe11£0 imietito tenis o no derecho a la peain de tnvalides,que iu fut ntua pez la Ca ,a J.cional de lrvv1zEuD,OoU e] argu'—.

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL 4 ( Juicio ao. 850b) da no haberse demostrado que el retiro del mencionado aeior Vega Ramos se dehi6 a imposibilidad para trabajar. l literal e) del &rt, 17 de la Ley 6R de 1.945 consagra

4 ( Juicio ao. 850b) da no haberse demostrado que el retiro del mencionado aeior Vega Ramos se dehi6 a imposibilidad para trabajar. l literal e) del &rt, 17 de la Ley 6R de 1.945 consagra el derecho a la pensión de invalidez a favtir del empleado u ocrero que pierda su oapacidac laboral al servicio del Estado. .Eor tanto,ea obvio que pava configuraree tal derecho se exija la demostración plena del estado de incapacidad al momento del retiro del servicio; ea decir, la pérdida de la capacidad laboral tiene que ser comitente con el retiro ya que no puede aceptarse para esto electos la incapacitad que sobrevenga posteriormente. i?cr otra parte, la inioa prueba idónea del estado de incapacidad o invalidez ea la pericial,ea decir el dictamen de los médicos competentes para emitirlo; a menos que la cusma administración admitiera este hecho y desvinculára al trabaj.. jador por no ser apto para el servicio. Pero este no en el oasc corriente que ha venido oonternplindose en condiciones anteriores, de perEonaa afectadas por la enfermedad de Hanuen que han entrado al servicio oficial y que 0 removidas por llegar a incapaitarue totalmente para el deiempei10 del Cargo. egi1n oortancias que obran en el proceso, el actor presus servicios Como guardin de las crceles de Contrata— ción desde el 1º de octubre de 1.949 hasta el 8 de febrero

de 1.955, y desde el 12 de abril de 1.955, hasta el 30 de agosto del viso ario, lo que dS un tiempo total de 5 aftoa,9 memee y 8 días; que le fué reconocido un auxilio de cesantía por valor de 1 519.0 segan Resolución No. 468 del 15 de octubre del mencionado akio. Con fecha 25 de julio de 1.973 y mediante su apoderado solicitó la pensión por invalidez a que tiene derecho por haber perdido su espaciaud de trabajo al servicio del Butado. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL 5 ( Juicio 1o.e508) Al quedar retirado del servicio en 1.955 &u que solicitd fu4 su auxilio de ceaanta,por entonces incompatible con aquella otra preataoi6n de la peneión de invalidez previstisa li ley 6e de 1.945, articulo 17. Le lo cual 66 llega a lúe Lu lentes conclusiones: ) Primeramente que no iera por haber 11c:ado a la total incapacidad pdra deaerpeiar el cargo que ocupaba lo 4ue totiyd eur.retiro del rvieio.- 2Ue8 3olameno después de 16 aaoe de haberse retirado vino a comprobarse que presentaba atrofias producidas por 1$ •neraedau de tLntcn.- .t) aparece lo miumo para la dpoca dii retiro del Dervicio ea 1.955, en que eolicitd unicaente su auxilio de oeoanta,lo que viere a ccnflrar que por aquel entes no ce encontraba en laa oircunatancias de inoapacidadrsquari

del Dervicio ea 1.955, en que eolicitd unicaente su auxilio de oeoanta,lo que viere a ccnflrar que por aquel entes no ce encontraba en laa oircunatancias de inoapacidadrsquari das para obtener pensitn por invalidez. )o modifica en nada la anterior situaoidn procesal di] demandante las dcc larucionas de testigos que fueron s11eadi al proceso. In consecuencia., o habi4ddoae probado la circunstancia de la incapacidad ocurrida cuando el actor estaba al servicio del Estado, preauncidn 4e legalidad de lt, actos ouíado& sigue vigente y a esta debe mantenerse. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Ld!&ifli3tratiVo de Cundinamarca, administrando justicia en nore de le epdblica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su Íical, 1' A 1 4 L A: N1iIbk ukS P1I0()NE3 LE k& !.EM1íDÁ. C6pieue, nctiffqusae y ooiunlqueae.

MDI8TE1UO DE JU8TICJCOLOMBIA ICCIONAL - 6 a ( Juicio } o. 85&)

(Aprobado en la seai6n del da to ,i T9 Á LVI;,R (1 E' J1hi j(U1 hIu!jo cki1)L~s Y. A1IU::iO )FN ;c:5J0' CA}LO OCTAVIO 1O IflLZ Y. .U11i1W ktlik; ;•..i} i.uVi hLIi L.itNU kjj U1'i AYGJk

A1IU::iO )FN ;c:5J0' CA}LO OCTAVIO 1O IflLZ Y. .U11i1W ktlik; ;•..i} i.uVi hLIi L.itNU kjj U1'i AYGJk LJ:C .ri1c Cii2 . tarjo.

MINT8TERI0 DE JUSTIC

Consultar sobre este documento ...