TA CUN - 8509-(05-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8509-(05-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L Bootg, D.E., 4Q
-'CLS .Lf•: \L e 1
TRIBU-AL AJY, I)4I1IVO CN1I1APCA
Magistrado Ponentes DRA. CL&RÁ P}RO DE CASTRO. / (?C
R.reranoia: Juicio No. 8509
Dsraandsntes LUIS DUARDO I.LIOA &CHEZ. Zi .eflor LUIS EDUARDO IIIUNU8J SÁNCUhZ, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicoidn, licite de] Tribunal czus previos los trhites del juicio ordiniirio y mediante sentencia definitiva se bagan las siguientes deolaraoionees PUFKA.- Deolirase que el tONDO ROTP%TIO fl1L ES} CITO ha incurrido en el fenómeno jurfdtco denominado 8ILZNOIO ADINIS'i\?IVO" pr no haberse pronwicindo dentro del trinolegal, sobre la petiut6n .levda por el actor sobre los suple mentes salariales consagrados por la Ley 68 de 1.964 y su Dcorj to Reglamentario No. 351 de 1.964; Ley 131 de 1.961 y Decreto188 de 1.968 que legalmente le corresponde por su condición de empleado ovil del Reno de Deena Iaolr,nel, al merviiío del tondo Rotatorio del Ejército; fenSeno este que le faoalta para Instaurar la presente acción Coatenoios, de oonrormidsd oon el articulo 80 de]. C.C.., y Parágrafo del articulo 18 del Decreto 2733 de 1.599 por •.timtree negada le petición presentada.
Instaurar la presente acción Coatenoios, de oonrormidsd oon el articulo 80 de]. C.C.., y Parágrafo del articulo 18 del Decreto 2733 de 1.599 por •.timtree negada le petición presentada. qfl~BGU,UljÁ.- Declárese que el me nor Luie Eduardo flemosa nohes, es empleado civil del Ramo de Defensa Nacional, con dp recho al goce de todas las prerrogativas y cup1.ventos salarieles oonaagraoe por la Ley 68 de 1.963 y su Decreto Reglamentarlo Jo. 351 de 1.964; Ley 131 de 1.961 y Decreto 188 di 1.968. TCERÁ.- Como consecuencia de las anteriores deolar3 clones, .1 tondo Rotatorio. 491 Ejrcito, liquidará y pagaré al actor, el subsidio familiar y las primas de servicio y alia.ntftJ. 8509 2 e' ci6n establecídas para .1 pe ns1 civil del Fso de Guerra (hoy DcÍcnes lecional) •tablecidse por la Ley 68 de 1.963 y su Decreto Yugiauentario No. 351 de 1.964 $ partir de lo fecha precitada si hubiei ,e inreaudo uon &nterioridad a esa fecha, — basta el día en que ma le dé ounpliuionto al fallo, o de allí en adelante, o baste la fecha del retiro del mismo. CUuTA.— Iuai.ente el Fondo Rotatorio del Ejército 10 liquidar y p&Card al t4otQr la prii de autivídad ettb1eo du para si peuil civil JsJ. rÁaz.o de :efcr.aa racio21l po e].
CUuTA.— Iuai.ente el Fondo Rotatorio del Ejército 10 liquidar y p&Card al t4otQr la prii de autivídad ettb1eo du para si peuil civil JsJ. rÁaz.o de :efcr.aa racio21l po e]. articulo 2o de la Ley 131 de 1.961 9 y Numeral 30s del artículo 22 del Deoeto l8iMaentriu Yo. 551 us 1.94 9 y Decreto Ley — 188 de 1.968, pstir de la Tlee. itula de los Lísmos al al in — reao del áCor fuere c>n aitrioridad a cota fe" , 0 a partir del Jnrao del aoor si lo hubiere hecho con posterioridad e — esta f.cxa; 1iaeti el día en que se le dé oualtmlento al fallo y de allí en adelante; o hmala la fecha ás retiro del sisxO. El Yundo Rottorio del LJéruito dará cumplí— miento al folio en el trmiino estipulado en al artou10 121 del. Loe .zon así al w1 , or apoderado del actor: lo.- Mi podsrdsne Luis :ardo Reinos Ss1nobs, prc ta sus servicios de tiempo completo , a la Entidad denominada F0 )0 ROTATORIO iL .JItCITO, hecho este, que 1e d al ouoter de empleado ulvil del Bao de Defensa Nacional, de qcuerdo e]. sr — tfoulo 2 di la Ley 68 de dioieabre 23 de 1.963, que rosal Es empleado civil del Ramo de Guerra la persona ci vil a quien legalmente se le nombre para e•psflar un oargo en leo dependencias del Ministerio da Que e'
Es empleado civil del Ramo de Guerra la persona ci vil a quien legalmente se le nombre para e•psflar un oargo en leo dependencias del Ministerio da Que e' rra, de las Puers.i Milita!, o da la Policía Naol.2 nal, y toma possai4n del ieao, esa cual fuere su r uneraotón que le oorrosondaN.J. 8509si. artículo Jo. del )ecr4to R.1aentaz'to lo. 3403 di jfliO 21 4 1,96 •vtsbleoe quien pertenecen a liaø k.ez•aáu Arafi4sat Aeg "Tiene por objeto si pre.uts Rg1ai nto detaruziztr el grado do 4iaiinuoicn de la capacidad laboral y le jndetiniiaoi6n oorres;onóiente In sl jersQnal al aezvoi9 de1ai Peras Aa4, (j4rcito, &rmads, Fuera Are, ?w3rsa di Poliofa y C'VIJ)', 29.- El Jon4o Eotatcro de]. Zj4rd.ito, ea un Esieb1.oJ ei.uto Pd1 loo oentraiiabdo, de los que conforman .1 Rato de DorG8 Jac-.oal, por su witraleza y !iwni y por cuto ntE lo aeflan cutre otraS normas 1ra Dretos 1705 d lo 26 y reto 2565 9 artui.o 63 9 oreado in1,oia1ienie ceno D? 14i0IA 0iGA';ICÁ DL CUWDO :))L rJElieITo, sen Decreto 0015
lo 26 y reto 2565 9 artui.o 63 9 oreado in1,oia1ienie ceno D? 14i0IA 0iGA';ICÁ DL CUWDO :))L rJElieITo, sen Decreto 0015 de 1.937 (lo. de ?u -oro) y reoracuizado como EatzDltoimiontopSblioo, del Rao de Defensa, por decreto 3107 de noviembre 27 de 1.965. pc,r el p çraf o lo. 1o1 articulo 3o. 'e1 Decreto1627 de 1.962 (junio 20), que es Rg1arnentario de]. Estatuto 0 gnioo de] oiio Rotatorio (Decreto 003.5 de 1.957), en concozdunda con si srtfoule tO del Decreto 3107 de 1.965 9 se softelé 1 spiicaci.4n de las normas ptestuoionalea del personal civil de]. Ramo de Defensa Nacional pera el personal al isrvioio de Loe ?ondoe RotatiríosAsí mismo rigen para el personal civil 21 servicio ' d• loe Fondos, 1s disposiciones disciplinarias de]. Ramo de tenas ?ieaional, contenido su el Decreto No. 2782 de 1.956 (q tubre 26) y Heaoluoi&n No. 0604 do 1.964 9 en virtud de su o.]J, dad de trabajadores pbiiaoe del Raso de Defensa Nacional, ca— tegoría 4. CIVIL. )o.- Cono consecuencia de lo atorior, mici, patrocin do tiene el oaretor da T JkOR IVIL.4U}3L100 "- lKL RMO DE
tegoría 4. CIVIL. )o.- Cono consecuencia de lo atorior, mici, patrocin do tiene el oaretor da T JkOR IVIL.4U}3L100 "- lKL RMO DE DEh$Á NACIONAL, rigiéndose sus relaciones de trabajo, por las d1. osiotansa establecidas para .1 personal civil del Raro deJ. 8509 4 a Defensa Wia1, que so hall= onaignadaa •x el Decreto No. 2332 rio 1.946 y norias oonoordnteo y actualuíentoy por lo dio— puesta en la Ley 68a 1.963 y su Decreto Reglamentario Yo. - 351 de 1.964 9 lo cual oostituye el verdadero tatuto de Se— guridad Sucial y Régimen de Prestacionee Stolales del Peracnl Cvi1 del R"o" tintoo aplicable, wri virtud del nnda4ento oJ tenido en 1 articulo 26 de la Ley 6.. de 1.945 y Decreto 3193 de 1.968, aclaratorio del Decreto 3135 de 1.968 1 para excluir si personal civil de]. Ramo de Defensa ao1onal. del !ststutoooadn do loe trabajadoreo pdbltcoa. 4o.'. el "Silencio A:tatrattvo la ntidad Po do Rotstrio de]. Ej4rcito, ha negado 1ra pretenaione del so tor, ya qtas ha traneourTto un conai4ereb.ie liputo da tieirodesde le fecha en que preeent$ su r3clioi6n edntnistrativa, sin que iaya ibtdo prcmunciaiento aluno para c1 e000i.iei
tor, ya qtas ha traneourTto un conai4ereb.ie liputo da tieirodesde le fecha en que preeent$ su r3clioi6n edntnistrativa, sin que iaya ibtdo prcmunciaiento aluno para c1 e000i.iei te impetrado de p:i.s y 3u.OU, ccrcre a le Ju:isprude.. ota del E. Ooneajo do Letado abr. el Silencio 1dii3ttivo y $Otaflt') de la vía gtbe tiV i riroontad ha untendido 000 negada lee petic.. ona elevadas arte el Fondo Iotntu-. rio da]. EJ4rc1to, y en •rii.o de su dorohos consagrados por .1 parágrafo del articulo 18 del Decreto 2733 di 1.959 9 procede por medio d• vate libelo, a instaurar la Aooidn de P1 ma Juriadiooi aorreeondienti, con la nulidad del seto acusa do y reatab1.ciiisnto 4e sus dsreohe eooiales.
OCXÜ3F VI ÁTM Y CO1;FQ LA. YIC'WC10
Se indiuvn cow4 normas viladisss Ley 68 4. 1.963, s ticulo 16; 19 9 y 22; eoxsto mmentrio 351 de 1.974 9 artí- culo 22; Ley 131 di diciembre 5 di 1.961. Zi couepto de la vi laai6n se ezpone eztenamenteen 1 libelo. El señor ?ioal en su concepto da fondo oor.siders -- que debe accodezes a las sdp]ica. de 3a demanda,
Zi couepto de la vi laai6n se ezpone eztenamenteen 1 libelo. El señor ?ioal en su concepto da fondo oor.siders -- que debe accodezes a las sdp]ica. de 3a demanda, Si procede a decidir mediante las siguiat.s8509 - 5 C O t f3 1 L E L A C 1 0 i'n rapet1as ocaetnes ha venido no.teniero ectE ?ibunal, lo riLuo que el Concejo de Ntdo, que el i.erra1 civil que prieta rup 5eviciO$ en los ertrlcc1 .ertoa pdbioe dct tos o vincludoa el .uttterio de ef enea cioza1, coso se el caso del FLdo Eotatorio del Ejéralto g tienen derecho a la. ¡r.j taciunes se bl e , c por le Ley 68 4. 1.963 y tu Decreto Leglaeutarto 351 de 1.9t4 9 teniendo en ouezxta que el ccnceto de rato de defensa o de guirr, compronde no alaitezte al xeex ido Ministerio uno también a loe eitableciinientos pL1ioos que por razones de mejor servicio fueron creados COIdO entidades deIcsitrulids de ese Ministerio, pero que sín •rib&i-gv oontinuarol4 adscritos o ',inciJaiuu a 41. 1ntre loi. beneficios sociales que cc contemplan su tale. estatutos £surbzi ai sutj iuh&ar, 1a iea de nviusd, de tent.016n y de aervioios, e los cuslea ap agregó lue1ntre loi. beneficios sociales que cc contemplan su tale. estatutos £surbzi ai sutj iuh&ar, 1a iea de nviusd, de tent.016n y de aervioios, e los cuslea ap agregó luego la prima de uctivtøad, en loe trmiuoe del artCoulo 70. !elDecreto 138 de 1,968. Ctecuenchirients, se accederá a loe psdiaezitce dele demanda. Ello seri o no obe'tante, hasta la isoha en que entró a retir eJ. Decreto 2339 de 1.971 9 ya que mediante 41 es diaueio que los funcionarios y empleados que prestaran sus servicios en loe establecimientos pdbliooe adecritos o vinculados ml Miniatj río de Defensa Neotonal, dejaban di tener la calidad de empleados civiles de dtotrn ramo. Tales bez.1icius, ie1serits, orín reconoctooe cuuna axLteriQridad do cuatro (4) etoe e li fecha en que se roru16 la repectiya solicitud, salvo lo atisente a la priva de ectividsd, que lo será a partir de la fecha en tue entró en vtq ola e]. Decreto 108 de 1.968. Todo «llo g coro es obvio, teniendo en cuenta el lepra laborado por le actora y •l cump1iiento de los demás requisitos ezigi;oe pare el reconocirnento y pago de cada una de las partidas pertinente. In mérito (19.19 expuesto, el Tribunal &duiniatrativo5O9 6 de Cundinaaroa, de acuerdo con el concepto Fiioal, administra
cada una de las partidas pertinente. In mérito (19.19 expuesto, el Tribunal &duiniatrativo5O9 6 de Cundinaaroa, de acuerdo con el concepto Fiioal, administra do justicia en nombre de la R.pdblioa de Colombia ; por sutrxdad de 1$ Ley, A L L A i 10.- DeoUrase que por el no te d1 Fondo Rotatorio del Ejército a la solicitud torti1ada por el demandante Luis Eduardo Reino 4i.uhss, sobre reoonooiuiiento de beneficios social ooneardoe en la Ley 68 de 1.963 y Decreto 351 de 1.964 se ha operado el fen6m.no jurídico de silencio administrativo. 2o.- En coneecuencia, el 7ondo Rotatorio del Ujéraltog O le entidad que haga aun veces, dentro del término eatableoid por el art(o10 121 del C..Á., procederí a reo)nocer y pagar 1 mencionado detaxdate loe beiefioios aludidos, con una aitntonidad de cuatro (4) aoe a la techa en que formulé la rctifl solicitud sobre su. econooimiento, y hasta la en que entró a regir .1 Decreto 2339 di 1.971, ea decir, hasta .1 29 de enero de 1.9729 de conformidad aun lo dicho en la parte motiva de este fallos Cpi.e•, 4ottffqueea, Oomunqueee y Consultase. Aprobada sri Sest6n Jo.
!LVkEO LECCL:iT! LUA Z\:I: SILVA A.M.111
MIG12l ANTQ.1IC CAiiDKA5
Aprobada sri Sest6n Jo.
!LVkEO LECCL:iT! LUA Z\:I: SILVA A.M.111
MIG12l ANTQ.1IC CAiiDKA5
CLMU P4)ii1RQ 11,9 CASTRO
SUSANA MJ EIi1VRI LBETQ Ri O GRZ JAIW.E VOSSOS GUM;LZO AIL1UC iULIUZ PEDRAZA parco Emilio Celta 3.
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