TA CUN - 8511-(03-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8511-(03-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLAN DE INVERSIONES FORZOSAAS —Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá ,D.C., Julio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.O.N. 074 Expediente No. 8511
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986 remitió a esta Corporación el Acuerdo No 10 de 1986 expedido por el Concejo Municipal de la Mesa " Por medio del cual se aprueba el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y siete (1997), financiado con recursos de los Intereses Corrientes de la Nación" para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
ACUERDO No 010 DE 1996
(Septiembre 14)
"POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA
MUNICIPAL DE INVERSIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL
DE 1997, FINANCIADO CON RECURSOS DE LOS INGRESOS
CORRIENTES DE LA NACION"
EL NONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MESA
CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LEExpediente No 8511
CONFIERE LA CONSTITUCIPON NACIONAL Y LA LEY Y EN
EL NONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MESA
CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LEExpediente No 8511
CONFIERE LA CONSTITUCIPON NACIONAL Y LA LEY Y EN
ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS DECRETOS 53 DE 1990 Y
777 DE 1987, Y CONSTITUCION NACIONAL ARTICULO 113 Y ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Apruébese el siguiente programa de inversiones para vigencia fiscal de mil novecientos noventa y siete (1997), para el Municipio de La Mesa Cundinamarca en el que se verifican los Ingresos Corrientes de la Nación que la Ley obliga destinar a inversión, correspondiente a las sumas estimadas para mil novecientos noventa y siete (1997). "Parágrafo primero.. ,, ARTICULO SEGUNDO: Los traslados que efectué el Alcalde Municipal, dentro del presente plan de inversiones, diferentes a las modificaciones, sugeridas y que se consideran necesarias para el Departamento Administrativo de Planeación , la Secretaría de Educación , la Secretaría de Salud para dar cumplimiento a la Ley 60 de 1993 ; estarán sometidas a la consideración y aprobación del Concejo Municipal.
ARTICULO TERCERO: el programa de inversión se debe incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos de la correspondiente Vigencia Fiscal.
ARTICULO CUARTO : el presente Acuerdo rige a partir de su sanción y notificación.
Como norma violada se anotó: el Decreto 2680 de 1993.
El concepto de violación es el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis jurídico "POR MEDIO DEL
CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE
Como norma violada se anotó: el Decreto 2680 de 1993.
El concepto de violación es el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis jurídico "POR MEDIO DEL
CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE
INVERSIONES, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE 1997 , FINANCIADO CON RECURSOS DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN", es abiertamente ilegal según se estudia:Expediente No 8511 El Acuerdo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios según constancia del Presidente y del Secretario del Concejo; así: • "Aprobado en su primer debate por la comisión primera del Concejo Municipal ,el 24 de agosto 1996. • Aprobado en su segundo debate en la sesión plenaria del 6 de septiembre de 1996".
2. El Decreto 2680 de diciembre 29 de 1993 preceptúa en el artículo 6°.
3. El Decreto 427 de febrero 23 de 1994 indica en el artículo 1°:
El artículo modificado quedará así:
ARTICULO 5:
4. Mediante Resolución No 1028 de 1988 de Planeación Nacional, La Mesa está ubicada en cuarta categoría.
5. La Ley 136 de 1994 dispone en el artículo 23:
6. Planeación Departamental se pronunció mediante oficio No 003833 de noviembre 6 de 1996.
De lo anteriormente anotado debemos concluir que se cometió un yerro de carácter jurídico, representado en el procedimiento para la aprobación del Programa de inversiones, toda vez que no se dio cumplimiento a lo estatuido por el legislador al expedir el Decreto 427 de 1994 y el Decreto
carácter jurídico, representado en el procedimiento para la aprobación del Programa de inversiones, toda vez que no se dio cumplimiento a lo estatuido por el legislador al expedir el Decreto 427 de 1994 y el Decreto 2680 de 1993 , los cuales en análisis sencillo exigen que si bien es cierto este es un Acuerdo de iniciativa del Alcalde el cual lo debe presentar a la Corporación Administrativa durante los primeros 5 días del tercer período de sesiones ordinarias, es decir en el mes de agosto lo acompañará con el concepto de la Oficina de Planeación donde dicho ente Departamental se pronuncie respecto del proyecto de Acuerdo, es decir dicho conceptoExpediente No 8511 según el Decreto 2680 de 1993 debe ser previo , lo cual no se dio cumplimiento, según lo indica la misma oficina en el texto del oficio No 003833 del noviembre 6 de 1996 en su inciso 2°: En consecuencia se solicita a los Honorables Magistrados se sirvan pronunciarse sobre la validez del Acuerdo No 10 de septiembre 14 de 1996, del Municipio de La Mesa. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 10 de septiembre 14 de 1996, proferido por el Concejo Municipal de La Mesa, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación , como también las pruebas
La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación , como también las pruebas aportadas a la actuación. Aunque en el contenido del oficio 003838 de noviembre 6 de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación Departamental (folio 24) se probó que no hubo concepto previó de ese Departamento para la expedición del Acuerdo que aprobó el plan de inversiones con recursos de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación de forzosa inversión lo cierto es que dicho Acuerdo fue modificado por Decreto del Alcalde y el Departamento de Planeación en la última parte del oficio citado advierte al Municipio de la Mesa que revisado tal Decreto " cumple técnicamente con los lineamientos establecidos por la Ley 60 de 1992", los que conllevó en la práctica a un examen posterior y no técnico como dice la norma. Para antes de la expedición del Acuerdo impugnado , la Secretaria de Educación Departamental había declarado ajustado a las políticas Nacionales , Departamentales y Municipales para el sector Educativo (folio 26).Expediente No 8511 Luego con posterioridad a su expedición, 26 de septiembre de 1996 , la Secretaría de Salud de Cundinamarca emitió concepto favorable al plan de inversión del sector salud (folio 27). Con fecha octubre 11 de 1996 el Departamento Administrativo de Planeación Departamental envió escrito al Secretario de Hacienda de La Mesa informándole que en relación con el Acuerdo 010 del 14 de septiembre de 1996 por medio del cual aprobó el Plan de Inversiones de
Planeación Departamental envió escrito al Secretario de Hacienda de La Mesa informándole que en relación con el Acuerdo 010 del 14 de septiembre de 1996 por medio del cual aprobó el Plan de Inversiones de forzosa inversión para 1997 la asignación de recursos al proyecto "Electrificación, extensión de redes" en OTROS SECTORES , no está permitido por la Ley 60 de 1993, por lo cual se deben hacer las correcciones y radicar nuevamente el mencionado plan (Folio 28). Pero para esa fecha , encuentra la Sala , no se trataba del proyecto de Acuerdo sino del Acuerdo ya sancionado. Deduce la Sala de la documentación aportada que el Municipio recogió la anterior anotación y la Alcaldía expidió el Decreto 057 de octubre 19 de 1996 "Por medio del cual se modifica y aprueba el Plan de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997 con recursos de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación de forzosa inversión" ; dicho Decreto fue revisado y encontrado ajustado a las previsiones de la Ley 60 de 1993 pero nada de esta situación fue analizado en el escrito de observaciones. Como quiera que el Acuerdo impugnado fue modificado por Decreto del Alcalde y éste a su vez fue encontrado acorde a la Ley ,no tiene vocación de prosperidad el cargo formulado por no corresponder a la realidad de los hechos. Es así como la Sala declarará la validez del Acuerdo 10 de septiembre 14 de 1996. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: Expediente No 8511
de 1996. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: Expediente No 8511
1. Declarar la validez del Acuerdo No 10 de septiembre 14 de 1996 "Por medio del cual se aprueba el programa Municipal de Inversiones para la Vigencia Fiscal de mil novecientos noventa y siete (1997), financiado con recursos de los ingresos corrientes del Nación".
2. Comuníquese esta decisión la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de La Mesa.
3. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta .No 078).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ww