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TA CUN - 8511-(15-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8511-(15-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

¶fRI3UNALA1ININI8TRATIVO L CUNDIIAKARA Igot, D. ., Dioiebre quinos (15) di mil neveoiefltoa setenta y seis ti sgtstrado Penantes DR. ALVARO LCONPTJ LUNA.- MS. Juicio SU. 8511.- CTO3 NAGIQNAL$ .- Demandante: JOBN MANU1. OCAMPO CIkO .- A travds de s$derado 3sdioial, Él oiudadaø Jo. Manuel øoaapo Giro, en ejuoioia de 1 sooión de plena jurisdiooi6n,- Ita demandado la nuiidad del soto administrativo contenido en las Remo lucianÉs SU. 145 de 1974 -18 de marsoy 0217 de 1974 -4 de septiembre, emanadas en su orden, del Director de la 3eooi6n Repsotal deCundinamarca y del Directo, de la laja otOnal da Prsvisi6st, y quecomo eoneeouenoia de ello se diga que el sotor efttleae derecho a PL oibir una pensi&s de invalidas en cuantía de $600.00 a partir del 19e de abril de 1972. $s fundamea$s las anteriores petioíonvs en loe siguientes KCH O 8: "Nl ceder J052Z MAMUM. OCAMPO CI10 estuvo prestan, do sus servicios como p.&z de las Obras Ptlblioas del 8antorio de Agua de Dios, dependbentu del Ministerio de Salud, Pib1ioa durante .1 lapso comprendido entre el 10. de junio de 1968 y el

do sus servicios como p.&z de las Obras Ptlblioas del 8antorio de Agua de Dios, dependbentu del Ministerio de Salud, Pib1ioa durante .1 lapso comprendido entre el 10. de junio de 1968 y el 10. de octubre de 1971, con un jornal diario de 3209 m/o. - (ti. ).- 2 - Juicio Ne. 8511.- "2.- Mi. mandante no devens penai6n ni reooapenas del Zesaro Mal seg4n o.rtificaoi6n expedida por el Ministerae de uds. y Crédito ?ib1ioo. "3$.- Con fecha 1. da octubre/719 ausedo mi repr, sentado estaba dedicado a sea labores, suSriva acoldente de1'sbsjo a.l ser aprisicasdo por una volqu.eta dedtoada al servicio de las Obra. P&blioss y, a oonaeoseuota de tal imprevisto, sufrió fraotura bilateral 4e olavouls, fracturas 59 6 y 8 °°! tillas isquiordaa ' posible estallido 4.1 polm6ii isquiaz'do, - por la cual a partir de esta feoba fue rao1udo en e] Mospital San Rafael de øirardt y estav1 incapacitado durante 180 días, es decir, hasta .3 iiltio de marzo de 3972. 91 aoa del Imprevisto obra ea los autos. "4. Q vista de la oirouastazzoia anotada en elhecho inmediatamente anterior, .3. 6 de junio de b972y qA ejej oíolo 4,1 poder que as oontiri6 el aotor, .oliait4 a la Cajahecho inmediatamente anterior, .3. 6 de junio de b972y qA ejej oíolo 4,1 poder que as oontiri6 el aotor, .oliait4 a la CajaMal. de Pre.vi.i6n el r.eonooimiehto y pago de un aus1tø dopensii&n por invalidas. Al veneres la licencia por enfermedad, oDian mi representada oontinuaba incapacitado, no pedo concurrir altrabaja y a conseoasneis de tal hecho fa despedido diaque por abandono del cargo. 0 69.- La petioik a que se refiere e] hecho 4. de este escrito de demanda fue resuelta por la entidad demandadapor reso1uoi 01451/749 negando el auxiliad. peamién por invalides. De esta providencia as notifiqué e] 26 de marzo delai, en curso e interpuse el ooraspondieat• recurso de apelaoi6n. "7..- El recurso a que se refiere .1 hacha in~ diataemnte anterior fue resuelto por la demandada mediante, la Resolaoída 00211 del presenta alio confirmando la Res1uoinrecurrida. Da esta provtd'naia se notífIqm,4 el 10 4. ..ptieabre Jatimo g es decir, se halla ejecutoriada y agotada la víagubernativa. "8$.- 1 menor José Manuel Ooapo Liro me ha ce fexido poder especial para el ejercicio 4e la presenta aooién."- 4 - Juicio Ml. 8511.- .L 'J Igualmente, cita como vi1edas las normas do arfexido poder especial para el ejercicio 4e la presenta aooién."- 4 - Juicio Ml. 8511.- .L 'J Igualmente, cita como vi1edas las normas do arden superior que se citan a oontinaoi&z: Art. 61 del decreto 1848 de 3.e969 y 60 y 63 ibídem. A su iurno el seklr Pisoal 419 de la Corporaoin ha rendido su vista de ley y al respecto dice: "El punto controvertido .ka el presente osco seremite a establecer si .1 demandante JOSE MANUL OCAMPO CIRO tiene derecho o no, al reconocimiento pensional aludido en la demanda, denegado por los sotos aouaados. "De los elementos de juicio que obran en el expediente se acredita, que el sotar prest5 servicios a]. Ministerio de Salud Publica, como pe6n de Obras Publioas del Sanatorio di Agua de Dios, huta e] dfs 29 de marzo de 1972, en que por Resoluoin JI. 0212 de 28 4e abril do ose akl•, se lo retiró porinasistencia a sus labores, despas de una inoapaoidad de 180díang debido al accidente de trabajo de que fue objeto el dfa11s de ootubfe de 19719 "La Caja Nacional de Previsión rechazó lo impetra do, con fundamento en los conceptos mdioos de la Seooi&n deMedicina del Trabajo, cuyas oonolusionea son adversas al dorechi próendido. "De acuerda al Art. 23 del Deoreto 3135 de 1968, lo que da derecho a la pensi6n de invalides, es la 'perdidachi próendido. "De acuerda al Art. 23 del Deoreto 3135 de 1968, lo que da derecho a la pensi6n de invalides, es la 'perdidade la capacidad laboral no inferior a un 75% pagadera por lareapeotiva entidad de pr.visi&a con base en e]. &ltimo sueldomensual de.ngado, mientras la invalides subsista, ase: 'a) l cincuenta por ciento osando la p6rdida dela oapaoidad laboral 4 del 75%. 'b) Del 75%# cuando la plx'dicLa de la capacidad la bora] exceda del 75% y no alcance al 95%. 'o) Nl ciento por lento (i00%) osando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al 95%'. `El Art. 61 del Decreto 1848 de 1969, que armoniza4 Juicio $•. 8511 .- con el anterior, pr.o.ptSa; 1 1) Para 1e efeoto. 4. 1 pensiin de invalides,- eeoenmidera invido el empleado oficial que por cualquieroaua no provocada tritenci onalente, ni por culpa gave, o vi laoiiSn in Loada y grave 4e los redlanestos de prevtsi6n, ha perdido en un porcentaje oo inferior del tonto y oinoo por ciento (75%) .a oapaoid&d para continuar ooapndoso en lalabor que constituye su actividad habitual o la profesional que se se ha venido dedioaMo ordinariamente. 2) Ma oon.,oueaaia, no as considera tnv&3ide alempleado oficial que solamente pierde su oepaoidad de trabajolabor que constituye su actividad habitual o la profesional que se se ha venido dedioaMo ordinariamente. 2) Ma oon.,oueaaia, no as considera tnv&3ide alempleado oficial que solamente pierde su oepaoidad de trabajoen un porcentaj, inferior 1 setenta y oto• por ciento (75%)'. øga el cismen practicado al impugnante por la Seo o,.n de edtctne del Trabajo y Justa idioa Laboral de 18 Í. -. febrero de 19749 se dijo 'que las lesiones sufridas por el se. ftor JOSS NNUM. OCAPO CIRO, en .1 accidente de trabaje del l dv octubre de 19719 no dejaron secuelas indsenissbles ni dios¡ Aeolía de 1 capacidad laboral.' 'Y la Divíeléa 4. Zslud Oeapsotonal del NiMuterib de Trabajo y 3sgiaridsd boial, ó e] dictamen XI. 109-LI de 5~ de abril del año en curso, oapeoifio6 'que, .1 Sr. JOSS X4NU1, OCAMPO CTJtO, no presenta secuelas .natomo'tianotoneles en la regida kíwooro-Clavicalar derecha o isquierda ni en el hemitorazisqutordo que le prodesoan disminución de 1 ospaoidd laberativs en manera de darle aplioaoión a lo previsto en .1 artfoule 23 del Decreto 3135 de 168.' De dn4e se dedace la inviabilidad de lo pedidoen el libelo, porque de acuerdo 3o dispuesto por los arte.- 23 del Decrete 3135 de 1968 y 61 del Decreto 1848 de 19699 para

De dn4e se dedace la inviabilidad de lo pedidoen el libelo, porque de acuerdo 3o dispuesto por los arte.- 23 del Decrete 3135 de 1968 y 61 del Decreto 1848 de 19699 para el otorgamiento de la pensión de invalides es necesario que la pérdida de le capacidad laboral no sea Inferior e 50 75. y - ..gón les oonoluatooes 4e medioin-laberal consignadas en lodictamen.. ya refetenoisdos, la situaoión del actor vino a ter fuere de] nivel requerido por la ley por no haber aloansado el indio. 4.1 75L, que ea 1 aceptable para esta olas 4. - reoonociaisntbs, cosa lo prescriben lis normea acabadas de citar. Coo base en las antriorea oensidereoiones, y no5 - Juicio Ni. 8511.- observudaae que por La demanda se haya incurrido en violaoi6 siguas, la fisoalfa descorre el traslado con cepoepto déntavorabl4 a las pretensiones de la demanda." PARA RE8OLVER SE CIDIRA: No encuektra la Sala causal que incida en la 1L des de le &ouade en este juiciow Narra dote que e] señor José Manuel Ooampo Ciro desempañaba el cargo de pe64 de obras pablicas en el Sana tono de Agua de Dio., entre el lapso del 1o de junio de 1968 y el109 de octubre de 1971 9 Este lti.o dfa sufni6 un accidente cuando estaba dedicado a &un labores, al veloarse el ve1aulo automotor que— lb transportaba, 7 000 consecuencia del mismo resultó con una fracta

109 de octubre de 1971 9 Este lti.o dfa sufni6 un accidente cuando estaba dedicado a &un labores, al veloarse el ve1aulo automotor que— lb transportaba, 7 000 consecuencia del mismo resultó con una fracta ra bilateral de olsvfoula y de la 5. 6. y 84. ooatiilas izquierdas. Fue intervenido en la Caja Nacional, y segun la junta midioa san6 totalmente y no quedé ninguna secuela funcional ni p.qu.toa. Us anilisis de todo lo anterior permite que siTribunal esta en un todo concorde 000 el autorizado criterio de suooiaboadór fiscal, en el sentido de que el actor no redne los requi sitos señalados por la ley para tener derecho a pansi6n de invalidez. Por .110 se remite a la aludida vista transcrita arriba 7 negará las •&p1iias de la parte actora. DRC 181011 En virtud de lo cual el Tribunal Administrativo de Cuadinamaroa, administrando justicia ea nombre de la Republica deColmbis y por autoridad de la ley,-6

Juio A L 1 4%: NO Ji3 DU (¼) jCC»R ,A LAS PIOIOLs D LA D3MANDA. - CQPI$1, NUT IFIqUr..0 y si no i&sr. apelada, ARCHI V1 el expediente.— CO IUZ .- GUMPL.- probada en Lota 09.

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probada en Lota 09.

AtVMFJ LO&!?N LUNA 2aÇIt 3fl.VA AMIN M1(tJM4 ANTONIO C ARDL S ÁLTRPO MORRNO OOKLZ jAixa MOOS ØUARNIZO uiiio iioiwu;z P.

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