TA CUN - 8512496-(19-03-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8512496-(19-03-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
GuBERflWrIVA. -Agot7nliento /HECURSO DE APLACION -Sustentación
TRIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUESECCION IINIASI cr;
r>z L•5 sz Sentaré de Bogotá D.C., , de mil novecientos noventa y tres (1993).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
RIFE 2 «MCI AS:
Expediente: Nro. 85-12495.
Actor: SARA TERESA UVEROS MOLADO.
Demandado: Caja Wel. de Previalén Social
Controversia: Pensién Jubilación.
Naturaleza: Actos Maelonalea. .1111.1.e.~411111,11.1.411.111.~...../.110.11.110111.1111.111.11...11111•41101111•F~~».1111.N.MaRINIIPOMMI.11.11.11111.11•11.11.111•11.1»M.....»~.• 4•11
SARA TERESA RIVICROS SOLANO, identificada con la
cédula de cludadania Nro. 85-12496 de 1 Calvario (Neta), por intermedio de apoderado demandé el pasado 15 de febrero de 1985 a le Ceje Nacional de Previsión Social, en accién de restablecimiento del Derecho solicitando:
ANTECEDENTES: lo.- DECLARACIONES Y CONDENAS: La parte actora en su libelo introductorio peraigue que en sentencia definitiva se tengan en cuente las siguientes declaraciones y condenas (folio 4 exp.). diecinueve (19) de marzo la.- Que son NULAS las resoluciones 06203 de 27
gue que en sentencia definitiva se tengan en cuente las siguientes declaraciones y condenas (folio 4 exp.). diecinueve (19) de marzo la.- Que son NULAS las resoluciones 06203 de 27 de abril de 1984 y la 110631 de 18 de octubreEzpedt•at• N•. 12496. 21 del mismo año, la primera mediante l• cual niega la pensión de jubilación de si andante y la s.guda en cuanto no accede a reponer lo decidido en la primera, siendo en consecuencia, para los efectos de Ley, UN SOLO ACTO, toda ves que el primero estuvo sub judice hasta la ejecutoria del segundo. 2a.- Que como consecuencia de la nulidad anterior y a titulo de RESTABLECIMIENTO DL DfECHO se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION proferir resolución dentro de los 30 días siguientes a le ejecutoria de la sentencia que ponga término a este asunto, otorgando la PENSION VITALICIA DE JUDILACION DE NI iAUDANTE, incluidos todos loe factores que la constituyen y conforman, sus aumentos, e partir de cuando adquirió su status (edad y tiempo de servicio).- 0 2o.- H E C H 0 5 Loa fundamentos 4e hecho que soportaron la presente demanda, son los que a continuación se transcriben (folios 4 y 5 del expediente): • 1.. Mi mandante solicitó d• la Ceje Nacional de Previsión su pensión vitalicia de jubilaci6n en escrito de a de noviembre de 1963 por cuanto cumplió loe requisitos de edad y tiempo de servicio de conformidadcon la ley, allegando
Previsión su pensión vitalicia de jubilaci6n en escrito de a de noviembre de 1963 por cuanto cumplió loe requisitos de edad y tiempo de servicio de conformidadcon la ley, allegando la documentación de rigor.- 2.. El tiempo acreditado de servicios se refiere totalmente a servicios docentes, acr•ditadoaIk Zzp.4Jente 1ro. 05-1249. 3. en el Deppartas•nto del Mete ( 4 años, 11 melo dias), al Distrito Eepecial de Boot& (12 afos, 4 meses, 16 di..) y en el Municipio de Puerto Crrefo (Con. Vichada) ( 4. 1962 a 1964 y de 1966 a 1967, CINCO a?os).- 3Mediante la resolución 0203 d. 27 de abril de 1984, la Caja Misional con fundamento en Uj el tiempo comprendido de 1962 a 1964 y de 1966 .a 1967laborado en la Prefectura Apost6lic. del Vichada a contrato con el Ministerio de Educación Nacional, por ser da carct•r Nacional y para .1 reconocimiento de la Pensi6n en loe términos de la Ley 114/139 solo se tiene en cuente loe tiempos laborados a nivel de Municipios y Departamentos; por le míame naturaleza dé la prestación y debido al régimen especial que la rige", repito, la Caja aeg6 el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada.- 4-. Contra dicho acto, mi mindant interpuso recurso de Reposición tundaa•flt&ndoae en los contundentes razonamientos que exprese en esaeg6 el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada.- 4-. Contra dicho acto, mi mindant interpuso recurso de Reposición tundaa•flt&ndoae en los contundentes razonamientos que exprese en escrito d. 7 JUN. 1984, pro la Caja mantuvo lo decidido,. e.g6n lo resuelto mediante acto #10631 da 18 de octubre da 1984 y que 1e fuera notificado dice después. S 1 procedimiento gubernativo •.t& agotado. DIUOZUOIS VIOLADAS Y COSCZPTO DE YZGLACIOR.- Las normas qu.brantdsy 11 concepto de violaci6n se encuentra señalado a folios 12 y 13 del .xpedi.nt, que en resumen son: artioulo. 1, 17, 11, 30, 45y 42 de la Coestitu-!zpedisnte oro. 85-12496. 4. ci6n Politice da 1886; Ley 114 de 1913, Decreto 3135/66, 1648/69, y Decreto 2277 de 1979; Ley G de 1945; Ley 4 de 1977; art1cu1oi 1 y 21 del C$T., articules 1 e 74 del C.C.A., y desee disposiciones concordantes, reglamentarlas y adic tonel es.-Son aplicebisa al presente asunto lea erticuloa 129, 132, 135 a 139, 142 se., 150, 214 y 267 y concordantes, las normas del CST. y del. CP.C. 40.- p R O C 9 Z O ; A.wtL.idM La demanda u& ict.,ific6 al Director de la
150, 214 y 267 y concordantes, las normas del CST. y del. CP.C. 40.- p R O C 9 Z O ; A.wtL.idM La demanda u& ict.,ific6 al Director de la Entidad Proetecional (tollo 26 anverso), qu.lor corf1ri6 or en ja Dra. PIEDAD PIRA ALFO?4S0, dando eotebtaci6n a la demando, MoLicjtrdpruebas (1o11os 31 y 32 del pe!iente). Decretadas las pruebas colicitada portunamnete (folio 35 y tenidas coso telas lee srrirne al proco, e concluy6 lo etapa protoria (ver folios n7 z ), 101 a 115y 121 a 130 y del 136 a 14b del expediente). Corriuo el traslado para alegar (folio 162). La irtida !)eanada preant8 au memorial oportunaonte. LG porte actora Auard6 silenclo. fnvido el expediente al esflor Agente del Jiinisterio PGbIico ante •ata C.rporaci6n, solicita la declaratoria de la excepc16r de Indebido agotasiento de la vi gubernative de la desanda (folirc Xfj3 y 1C4 del exp.).Zzp•di•nte »re. 85-12486. S. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide 3.0 actuado, se procede a decidir previas las siguientes C O 8 8 1 D E R A C 1 0 II £ 8 1...) En primer término examinarA la Sala la excepción propuesta por .3. Doctor MIMANDO GARCIA PERDOMO, Procuvias las siguientes C O 8 8 1 D E R A C 1 0 II £ 8 1...) En primer término examinarA la Sala la excepción propuesta por .3. Doctor MIMANDO GARCIA PERDOMO, Procurador Octavo ea lo Judicial, en su concepto de fondo cuando expres6 z le Loa actos acusados los constituye las Resoluciones Nos. 05203 y 16031 de Abril 27 y Octubre 16 de 1984, respectivamente, proferidas por el SUB DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONONICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION, mediante las cuales, por la primera negó a la demandante el reconocimiento y pago de la P.nei6n da Jubilación solicitada y, por la segundo no accedi6 a lo pedido en el iecureo de Repo.ici6n interpuesto contra la decisi6n inicial; obtenida su nulidad, pretende la Hermana SARA TERESA RIVEROS 140LA110, se le restablezca en su derechos» de acuerdo a lo planteado en las pretensiones del libelo (folios 2 a 7 y 11 del expediente). Revisado el sub lit observa esta Fisoalia que el acto administrativo - Resolución #106/84 - que roaolvi6 el recurso de reposici6n, fu$ notificado personalmente a la aocionante e]. 25 de octubre de 1864, quien aceptó .1 contenido de la miema y renunció a términos de ejecutoria (fi. 24 vto. del expediente).Zxp.dt.nte zó. BS14S. 8. •zpedt en te ) Además, se aprecie que el recurso de Apelaoi6n fu
expediente).Zxp.dt.nte zó. BS14S. 8. •zpedt en te ) Además, se aprecie que el recurso de Apelaoi6n fu Interpuesto como subsidiario del do Respoaici6n, pero no aparece dentro del plenario que hubiese sido sutentado. Requisito sine quenon para acudir ante la juriedicci6n contencioso administrativa, es el de agotar le vis gubenstive, es decir que en el asunto que nos ocupa era obligatorio interponer el reourso de Apelación para cumplir con dicho presupuesto ; 91 cual como se vi tu& Interpuesto dentro del trmtno legal, pero no se sutent6 (Arte. 63 7 135 del C.C.A.). S4mese e lo anterior que desatado 1 recurso de repoeic16n y notificado a 1 peticionario, ésta renunc46 a términos de ejecutoria, o ese que agotó .1 plazo psxa recurrir en Ap.laci6n. En esté orden de Ideas9 esta Agencia del Ministerio Público solicite al No Tribunal declarar probada 3.s excepción d• falta de agotamiento de la via gubernativa, de conformidad con 1a parte motive de este proveido . Zzainado con detenimiento loe actos Administrativos de los cuales so solicite la nulidad en .1 presente proceso, ve encuentra que la eaolucLln No. 520$ de 27 de abril do 15649 fue dictada por .3. SUS - DIRECTOR DX PUSTACIONEs &CON0ic DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIOII y en su resuelve se lee:
do 15649 fue dictada por .3. SUS - DIRECTOR DX PUSTACIONEs &CON0ic DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIOII y en su resuelve se lee: Notifíquese a la interesada heciondoje saber que en ceso de Inconformidad con lo resuelto en la presente providencia, puede interponer por escrito .1 Recurso de R.po$icibn ante la Sub Di'r.cci6n de Prestaciones Econ6aicae, 6 subsidiariamente el de Apela-Ezp.dieute Nro. 85.12496. 7. ci6n ante la Dirección General de la Entidad. En caso de que e] Recurso de Apelaci6n sea rechazado se Interpondrá por escrito si Recurso de Queja ante le Dirección General. De estos recursos habré de hacerse uso dentro de los cinco (5) días h&bil•a a partir da la notificación (Decreto 01/64, manifestando las razones de su inconformidad.". La anterior providencia fue recurrida y por la .soiuøi6n II. 01031 de] 18 di octubre di 1904, •l SUS-DIRECTOR DE PRESTACIONES ICONOICA$ desaté el recurso de reposición, y en su resuelve dispuso: ARTICULO UNICOs No acceder a lo solicitado en el Recurso de Reposición interpuesto por la Hermana SARA TERESA RIVEROS MOLANO, yA identificada, contra la Resolución No. 5203 del 27 de Abril de 1.984 por las razones expuestas en la parte motiva di la presente providencia. Notifiqu.se a la interesada haciendo]e saber que ena aso de Inconformidad con lo resuelto en la presente providencia, el expediente será enviado
27 de Abril de 1.984 por las razones expuestas en la parte motiva di la presente providencia. Notifiqu.se a la interesada haciendo]e saber que ena aso de Inconformidad con lo resuelto en la presente providencia, el expediente será enviado a la Oficina Jurídica de Asta Entidad, pare que se resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por la peticionaria en forma subsidiaria." De lo anterior se infiere la falta en la demanda de la Resolución que desaté .1 rcurso de apslaci6ny en caso de no existir el acto Administrativo que resolvió dicho recurso, ha debido entonces el actor demandar .1 acto Ficto $s;stivo que resolvía el recurso y asi integrar toda la proposición jurídica. 32.-) Al tenor de lo estipulado por el articuloExpediente Nro. 65-12496. S. 135 del C.C.A., para recurrir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que se dcle.re la nulidad de un acto particular y se restablezca en su derecho a la demandante, debe agotarse previamente la vía gubernativa. En el caso de estudio tal como quedó antes tranacrito de los actos Administrativos impugnados, la Resolución 10631 del 18 de octubre de 1984, era susceptible del recurso de apelación ante •l DIRECTOR DE LA CAJA NACIORAL DE PRRVISION; no aparece probado al expediente que el recurso de apelación interpuesto se hubiere sustentado en sede Administrativa, ni se encuentra tampoco establecido al expediente con el respectivo acto que se hubiere desatado i.a apelac±6n por la Administración y no
puesto se hubiere sustentado en sede Administrativa, ni se encuentra tampoco establecido al expediente con el respectivo acto que se hubiere desatado i.a apelac±6n por la Administración y no habiéndose solicitado la declaratoria del silencio Administrativo de Recurso, se indudable que no no se di6 en el presente proceso sl debido agotamiento de la vía gubernativa. No existiendo éste presupuesto procesal de la acción, requisito necesario e indispensable para tener acceso a la Jurisdicción Contencioso Admiiistrativa, se encuentra plenamente probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de 1 Demanda por falta do agotamiento de la vta gubernativa y así habrá de declararee en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsecci6n "A"., administrando Justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Rzp•disnt. Rro 85-42498, 8. Pria.roz Declarar probada la •zc.poi6n de Ineptitud Sustantiva de la Desanda, propuesta pro si. Procurador Octavo en lo Judicial, por ladobido agotasisato de la vis gubustiva CO,ijI, ROTIPXQZ8Z. COURIQUR$ Y CUKPLASZ, Aprobada ea 5sa16n de la fecha IP 012