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TA CUN - 8514737-(18-03-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8514737-(18-03-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DOCENTES / FALTA DE IJITIMACION E11 LA CAUSA POR PASIVA / 9. O AIWaSTIATX Di monuor sccxcm suB-5w=4W a Sentar& de $og't4, ZO diec tocho øe l it novecientos noventa y tres, .te gr. mvmm A. =m MM10= JuicioADO e544737 2ite WIA DEL cAn Ui PAO

U$ DiPMTMIALU

Obseci. de Cdt.

AIA DEL CARMZR ffJI'AX D9 PARDO, con CC.

Mo.20.523.381 de por itiedio de noderado, en ejercicio de le acci6n de R.stabtecioiento del Dar.cho, present6 demanda ente este Tribunal, .1 11 de diciembre de 1.85 pera qn previas las fbrealldedes legales ee hagan las siguientes declarecionea y condenas: WpRfl(ERA$ ~tarar que en el caso sub-judic se he operido el fss..no del Silencie Admiistrett, por cuente ,] Sr. Coberne,3or del artenonto ce Cundtnsmarce no diØ contest.c16n la pettci6n que en nombre del deeandante se redic6 el dfe 1 ¿.1 ses de Nayr, de 1.985 en la ob.rnact6n pare el page del reajuste salsrisl sdeudade a partir del lo. de Esero de 1.900. 'ZJIW?; »nctsrar que ea nu1e el ecto edeinistretivo negativo -presunto.. contenido en it Silencio Administrmt'ro -a3udicy pmvenlor.tia del Sr, Oobqrador

'ZJIW?; »nctsrar que ea nu1e el ecto edeinistretivo negativo -presunto.. contenido en it Silencio Administrmt'ro -a3udicy pmvenlor.tia del Sr, Oobqrador del Dipartenento de Cundisaarca, al no dar contesto ctn Mmtr<> del t$rsinc di Ley, 1. ec1Lcitud TrRCVtA: comd.e.r s1 ip.rtensoto de ~tensares 1 rconoctjento y pego e fivor de al le" aesntame del eLnticlnco por cito (25%) sobre el eneldo b.tce devengado, de acuerde al Erado en el tncatefn con la retroactividad establecida en le Ly, y su cancel.- ct& hecie .1 futuro por admina. CUARTA: Condenar el O.partamantc de Cundinamarca si reconocimiento y pego de la prima de navidad en .1 lemo porcentaje una ",a por Po y desde 1. (eche en que ae reconoaca al aaentc eslsriel en te cuentta e1 - 4utc1 1.i4./37 que se ao1icIt. "QUiNTA: Ccndenar a la demandada a tener en cuente el reajuste ealersl sclicitsdc pera e] papc de l. prestaciones aotalea. "SEXTA: Condenar a la desandada al reconocimiento y Ion Int:rreftes legales por acre en la cancelact&t de las diferencies salariales. com fundamento de la ecci6n propuesta, eni ist6 en wi libelo deandatorio lo s ee hens

Ion Int: rreftes legales por acre en la cancelact&t de las diferencies salariales. com fundamento de la ecci6n propuesta, eni ist6 en wi libelo deandatorio lo s ee hens '1.- 'l 3c!,i,brnn icr'al rrr i.'c dø'I ctØ Ley 2135 d. MayL 7 ue .L.2 en el ardaio lo esuibleci6: "Los maestros que hayan cunplido cinco (5) sfoa d servicio priseri cetecta en escualas oficiales ,f que se scmentan e un exSm de r ipc 1 tse 1 &, y que obtengan en Ci un Puntaje no menor de fiO%, adquieren el derecho e un ausento del. 25% del auelde que devengan sutente y loe qut cumplieron diez (IU) anos de servlc)c en escuela^ cticalei, un auzitentc tlil e su uueluc ,+naua.i". '2.- El Geblerne Departamental de Cunclinaaarca, aediente decreto Nc.0983 dei 6 de Julio de 1.i$8, relaent el ~reto ?eciona1 1135 dci 7 de mayo de 1.952, deterelnsnóo loe procedimientos y requisitos pare nbtener les prerrogativas ordenadas en la nnrsa sustantiva. 11 3.- En ejerc1c10 'le los derechos ccniignadro en las ncn - u citadas y previo el llenc de i.ocs los stos extgldr.mi poderclente otuv el reajuste dec..tc qui rtia éa la Oficina de In Gernarten. 944.- El 14 de Septiembre de 1.979 el Gobierno

ncn - u citadas y previo el llenc de i.ocs los stos extgldr.mi poderclente otuv el reajuste dec..tc qui rtia éa la Oficina de In Gernarten. 944.- El 14 de Septiembre de 1.979 el Gobierno cna i.:t J. Lki 2'// -.3TA11fIt) D0CT&- que reglisent la prc;frz-Iá5n cente, sin que en iç Art1cuLc .e .uere zuprir4do, ni directa ni dire. teute el atrc3ondc reajuste. "5.- El 14 de serio de 1.960 .1 CICbL.rno Nacional dlct6 el D.creio No.24, estableciendo en su ertcu10 &io.: "Lce dcente que en la actual 1 dad se encuentren evengndc un percentaj& del 255; y 5Q% por 5 o 10 af'ios de servicio en la primera cetegorfa de primaria, continuern devengándole exempre ,' cuande peanezcan en el rido sede del Nuevo escala tn Locente.- SuS rayL "oi. l.i parte subrayacla fué demandada ante la konorable Ccrte Supremo de Justicia, por ser notortarente

uconst1tuc1cn]. n n da 23 de Junic de '0 1 111 - 3 - jujcjn 14o.14.737 3.1, la eh Constitucional de le Corte ia11 ea!: "s inexaquible la expreei6n: "Siempre y cuando peraneaeen en el grado seCundo del luevo esc.alaf6n Docente" ccnr-rnido en el articulo 5c.

ea!: "s inexaquible la expreei6n: "Siempre y cuando peraneaeen en el grado seCundo del luevo esc.alaf6n Docente" ccnr-rnido en el articulo 5c. del IMerett, 624 de 1 • 960", 17.- El gobierno 4aciona1 el ola 27 de Agosto t, 1.0 dicte el Decreto 2214 y en su articulo 1 o • ~tuvo el derecho al reaj uete, pero edi e ion esta ex,resin: "Señale la prlera e egcri, del scala1n Decente en 31 de Diciembre de 1.37"0 Subraya. 1 3.- La expresión aubrayaoa fué emendada ante el Honorable Consejo de £etdo, en Jercício de la acctn de nulidad conesirada en el C6dgo Contencioso AdminIstrativo, por ser, en forne ostenaible, v]olatni'ia de normas supericre ce ¡)erecho it fallo se produje «1 10 de Diciembre de 2.2 y dice: la nulidad de le expresi6n: 'VSi el Uocente c&bia de grado el prcentaje se liquidar timando la nstgnaolt'n bslca señalada a le prira categoría del celefn Docente en 31 de Diciembre de 1.979". ',- i)e lo anterior se c'lle Cn innepable claridad (C dicio resjuete debe pura de acuerde al u.e1io quo, he vevudo devengando el Etueador. Ijuelnte les primas, bonificaciones y prea 414010ne5 aociales den liquidersen y cancOlsrl3en teniendo

u.e1io quo, he vevudo devengando el Etueador. Ijuelnte les primas, bonificaciones y prea 414010ne5 aociales den liquidersen y cancOlsrl3en teniendo en cuenta el sobresueldo en la mteci cuentÇa. Cono normas violadas con le expediei(n Presunta del acto edmtniatrativc demandado se citaron las siguientes: "Constitución Necienel art. 30., decreto 1135 de 1.9f2 art. 10., Ley 153 de 1.87 arte. 11 y 12., Cd10 Civil art. 6., Decreto prteiientl ro.O983 de 1.96d, ~rete , Lej 2277 de 1e97 art. 36, literal b), 'ecretoti Nacionales $/W; 329/il; 9/2; 24/W; 456/134 y 134/". Tramitado el proceso c.onfore a la ritualidades de Ley, en su opor tuni dad la 5eore Procuradora Doce en le J ud t c tal ante es Corporaot(in, al emitir su concepto de fondo se remite e la Providencia de )tcienLre 10 de I..IO2, Juicio k..l).112, Mnzietrada Ponente: Dra. WarjjerlU f$ernAndez de Abarrada., que resolví un caso similar en el q ue exfttda caducidad de la accitn.IL 4 - icIoo.34.i37 hellkidcu razones que invaliden la actuaci&, .e procede a reeol ver e presente centrevereta, heclenco previsaente las bigui Ofl t€rB ¡ C 0115 ! 1) & 11 A C ¡011 1 $

hellkidcu razones que invaliden la actuaci&, .e procede a reeol ver e presente centrevereta, heclenco previsaente las bigui Ofl t€rB ¡ C 0115 ! 1) & 11 A C ¡011 1 $ Se pretende le declaratoria de que en el preeente caso he er,eredc ci fen6meno del SAIWW,10 Adt6ini5trt%vc PCI cuanto aecr Gobernador del Depertasentc de Cundlnauncrca no dU, ~puesto a la petici(n que le formulé la dendante reclaeende el reajuste salarial e que cíce tener aerecho, con erecti vided u¡ lo. de enero de l^,. y, Cem consecuencia de tal decloritcr.ta, ~retar le nulidad del acto presuntamente neattvc ra tal rec1a,ci6n de elif surtido, con todas las consecuencias ¡wet.ciona1ea ecOnicas que ello Implica. En reauen nonti~ le doran", que la parte actora GO ~ente el SerViCio (iet )epartentz de Cundinaarca, tiene erechc e un susnønto de su suel co del 2% de acuerdo a su grficie en «1 escalefn ' COfl lo retTOøctividad BtCbleCltJ en le Ley, y e los reajustes ccnsecuendeles en las deale prestaciones soc Leles, en especlel en la prima de navidad. uin en ejercicio de le derec!oe cena Ladvs en su favor por los L)ec re tos 1135 de 1.952, 9%3 de 1.966 9 2277 de 3,979 y 624 de 1,9u0 y previo el lleno de loe requisitos allí exigidos obtuvo

su favor por los L)ec re tos 1135 de 1.952, 9%3 de 1.966 9 2277 de 3,979 y 624 de 1,9u0 y previo el lleno de loe requisitos allí exigidos obtuvo el reajuste esi ex tal, asgOn Oecre te que reposa en la oficina de le Coberwicien. (ic 3).Juicio No.14.737 Uc obstante, pide condenar al. Departamento de Cundinsame al reconocimiento y p.o a fevor de le parte de.andante del 25% sobre el sueldo besico devengado de acuerdo al grado en el eecalat6n y con efectividad al lo. da enero de I.980 y su cancelbact6n hacia el futuro por nómina con todas las inoidtncins eobre la prima de navidad y dea6a prestaciones sociales, i tar nt€;taci& a Li dEiilmda la apoderada de la entidad demandada p'ocr la exc,pciEti ce inaptitud sustantiva de le alama, por lo cual solicita un pronunciamiento inhibttoric y al presentar alegato de conclusión fermulé la falta de xctaMmrtc' (le le va gubernativa en debida f'ente a cate ente trritcraL, caso ebst&ula para poder acudir ente esta Jurladiccl6n y la falta de 1agit2mec1n en la cause paaiva del Departamento demandado, con fundamento en lo cual, mediante pronunciesiento de fondo, pide se denieguen las 4p1ica, de la demanda. 1naladcø los argw,,entc,,tt expueates relacionados con la excepci& e indoW& nctetintc k la vín gsrnat1va le Sala

siento de fondo, pide se denieguen las 4p1ica, de la demanda. 1naladcø los argw,,entc,,tt expueates relacionados con la excepci& e indoW& nctetintc k la vín gsrnat1va le Sala hace un replanteatento de su critarlo, expeiitc en providencies ant.ricree en donde los ha aceptado y he resuelto, como consecuencia, dclaroree inhibido para decidir vn el :o le ctrvria por considerar que no hubo tal agctamiento frente al. iepertc. Y procede a ello para aceptar que cuando el e.morisl que aparece a tolla 2, con el cual se hizo la p.ticin en sede administrativa de los derechos de que ahora hable la demanda, se dirigi6 al Gobernador del Departamento de Cundinamarca y Presidente del Fondo Educativo Regional y más delante dentro del miano se menciona el Go%eruador simplemente como autoridad a la cual se If , icion tales derechos, tal solicitud ¿-0 4. J4c10 4.14.731 tuvo 1. tiLdad de sert'roc di per el 00t»~Or en su doble cendloi& de Preeid de la Junt.e del TR y represen tnte tgal del ent t1rrltcrta mencionadO, de tal manero que t.tis de oía ne wn4 la vra gubernativ tantc frte n l U&cá.. C(r a epattwato de CdlnSaercM. Crcunstacia q&e abr6 el camino hacia seta jurias. dlcci&i para dumndr d nsc& rpL'.tti de zmbCir.srt. Jurtdicee,

Crcunstacia q&e abr6 el camino hacia seta jurias. dlcci&i para dumndr d nsc& rpL'.tti de zmbCir.srt. Jurtdicee, preswtctni:e negat1ve i, 40 -u 14o cbt.nte, rio (.Nsíaandé tn Nsc1t. 'l4nt: s -i C ntc de Cuflnarnrt en pcce que,, ien 7u re etba tiamdo para responder por ion derechos preatacionelse de que se trata. te tanta el rc le denAe. te p.t!eifn nae Siendo qtte 1 parte !ctera, nta la dsandNl de dOCent de lo cisI !ls re el-, e demanda sino l tsti'c . vi t cn.Uet&n fcraul rjn l tc' itrt1vo pr.swttc desandado, se tiøne us el ente contra el cual Gnicnaente se din 1. demandO, IP esto i es mi lbad a tespcnr por ira deer! bales. r tiene en cuenta que en virtud de l. rtdc tr, h cç3 j 1.275 oblígazimos del Departa~to pesaron ser de cargo y responsabilidad de le Mbet ,6n. Tsniendc en uenn La &Oucacién prienta y secundaria que oficialmente vengan pr.etando laís entidada terrLtcniele.9 ~ nacional Ua6a por la Ley 43 de 2.975y que en daarrollo de eam mandato ml Decreto 223 de 1477 dispurir rm ^v 'tcuio lo, que los sueldos delt 1

~ nacional Ua6a por la Ley 43 de 2.975y que en daarrollo de eam mandato ml Decreto 223 de 1477 dispurir rm ^v 'tcuio lo, que los sueldos delt 1 - 7 - Juicio No.14.737 personal docente a cargo ce lio ¡iici6n se pagan a través del FER, 1 reclamaci6ri de las prestaciones pretendidas por la actora debi6 formularme unicamente ante laNaciónFondo Edutivc RegIonal de Cundinamarca, j la demanda para obtener in cancelación de dichas pi-estaciones debí¿ promoverse de igual manera contra la Nación Ministerio de Educaci6n Nacional. se procedió así sino que as elevó le reclamación de lea derechos pretericlidea zrinti a ambos entes juridieca, a través de la petición elevada al 4tsrraóor en su rccnocido dole cerécter, pero solamente se encaminó la acción contra 1 Departamento de Cundinamarca. Se hallarla, entonces, agoteóa la vía gubernativa frente a la Nación y al Departamento de Cundinamarca, pero se habrs dirigido la acción Contra el ante no legitimado para recibirla legalmente. Todo lø cual lleva a que sea acogido .1 argumento expuesto por 1a parte demandada en el sentido de que existe falte de 3egitimacl6n en la causa pasiva, lo cual conlleva que, cow, consecuencia se desestimen las súplicas ae la demanda. E.n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Ugunda, dub-?cCjÓn 8, sómirilatrando justicia en el nombre ae la República de Colombia y por autoridad de la Ley;

E.n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Ugunda, dub-?cCjÓn 8, sómirilatrando justicia en el nombre ae la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A 1. 1. A: 1.- Declárase probado el fenómeno del silencio administrativo por parte del Deprtamento de Cundinamarca. loy en t 4

T. a 4i(tIMW1, tirtp est ' « .I 'XpU±tL.

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