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TA CUN - 8518-(31-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8518-(31-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TJCIIIUNAL átDMIWISTADJVO D1 CU3I)1JU4 hCÁ 3ogot 3I-3-7 bo )legiutrsdo ?oiwuts: DR. £ÁMXI 31LYA Á)ÍI1 RiLi Juicio aro. 8518. Ipua utoc Nacionl.s Xl sslic JOÁQUIJ VJWA8 R(XUA, por tntt.dio de apodu..do judicial, solicite 1 iota Corporaci6n, que boga las eigui.ita declaracionsas "lo. ) ábn ilegales loe aiguiezitte actos edainistra tivos 1 ' e) ¡tqiidaoi6n oficial 0 142168 3 de 1srso 30 di 1968,relsttva a loe impue tos de renti,patrt.» monta y esps tales $ cargo del Genor Joaquín Vargas Rochi,por el alio gravable de 1965." " b) Reeolucidn # 0854P 4. Karzo 13 de 1972 de le Mminiøtreci6n de Impuestos Nscionsles Bo. get,soi6n de RecursosTributarlos," ) Rooluoin # 9.03945 II de junto 26 de 1972 de la DLricJ6n General dø XapueFtos Jacionales. " 6) 'oluoidn 103749u.21 de Junio 14 4. 1974 di 1. mr.oci6n General da Impuestos Nicionelas. "2o) Et Coneecazencia,ravieenls t1es actos y as 4.024 re que la z'.eiaaacidn que si tsftor Jooqun Var— gas Rocha pr..ent6 el 28 de junio de 1968 en la

"2o) Et Coneecazencia,ravieenls t1es actos y as 4.024 re que la z'.eiaaacidn que si tsftor Jooqun Var— gas Rocha pr..ent6 el 28 de junio de 1968 en la Ádainistrscidn de Impuestos )aic1onsles d• Bogotá contra la liquidacidn 142168 3 de Marzo 30 de 1968,quwda tallada e su fivor." Como !'uadazento de itas peticiones anteriores, el apode rudo del c.mn nte expone los HC1tO3, que e oontinuoci6n ee reeuaMin, s.L s2 J$518 £1 aeftor Yergas Rocha, pr.td .1 31 de aarc d• 1966, su d.oiarii6n di renta y pstricvlo por el ejercicio fiscal da 1965, con la •orreipondierte liqul.ttacidn privada por valor de t 7.318. Xadisute la 11qu1daci6n 0t1o1s aro. 142168 ) de sarao YO de 1968 91 Myeiniutrui6n de Impu.tos la dedujo • O8:$O 4.j> actor un iputu de $ 453.880 9 por el aflo grsvsbls da 190. Ll 28 da junio de 1968 9 1 actor rLe2as6 contra la liqu.tdseidn iniiocda anteriormente, o1ic1ttdo 1., fueran so— dificssdob loa rsprtoe de rtnto que le hic1tron en las socio— dados COPU Y TfL&WJ V;tRGA (C!A I2i)A.0 y 0 COM IflIL.,ds

dificssdob loa rsprtoe de rtnto que le hic1tron en las socio— dados COPU Y TfL&WJ V;tRGA (C!A I2i)A.0 y 0 COM IflIL.,ds U oua1e ,i•a cio. Kktan1a la Reaoluotdn A .000054...2 la i, ain4otxaai6a de Xi?uoto. ¡lelas de o;ot, modifiod 1. 11q4 4aein re1aza4 y ri1t6 .1 valor de los Impuestos en la su~ de 3 211113 optan4o en esta forma, pirt de las pretendo— nos 4.1 des nuate •51 41a 26 de junio de 1972 aaisnte la se aolucidn 8.03945 -'E ,]a mreocidn Qeneral Je Impuestos lacior, leo rvocd en todos nue irte la prortdereis 4. la Adsini.tr ¡da 4. Xspwntoa X eoloraelos 4. ¡3oet, por considerar que no se había cancelado la totalidad del ispu.eto que iiguz'a en 1$ 1iquidaci6c privada. ComO oontr la kissoluoión Indicada ca .1 prrsfo sntrior as tnt.rpasiera oportunanente el recurso dey repoaicidn, 1. mr,aoidn General de Ipufutoe llaelon~#Por medio 4. 1. £seolucidn ..03749..R de junio 14 6 1974 1 oon,.. fiiii6,habino rua4040 •jcoutarieia e]. da 2 1 julio de

medio 4. 1. £seolucidn ..03749..R de junio 14 6 1974 1 oon,.. fiiii6,habino rua4040 •jcoutarieia e]. da 2 1 julio de 1974, yo lo que oatr Is Lacha da 1 .c1aasci6n 4. 1 Li uidaoi6n 00142 y el di.m de la .jaoutoris 4e la notiticeoidn da la Raoluuidn 43945 4. junio 2$ de 1972,tranacurriero as da ouatro (4) nos. 3n citará como diepotcioue vicladae ise sigui.n't.ss rt4. 13,105 y lo6 4.1 DecretolG5l de 1961; y .1 art. 36 65 la L07 63 de 1967 Xn cuto al concepto de la vio1oi6n, .1 apoderado del 4eninants la hace crinointir art ' Im DLr.oci6n Gtflera]. de Iputsto. Naconslas si co— nacer del curno 4e ap.la016n que mí kie ¿rnts int.rpuoo auntra la .oluoi4n £-854..P da Marzo 13 de 1972 que rso vi6 en parte 1'tvorub1eente el recurso taterpuseto contra 1. ltquid.ción oficial de iapatca practicada a su cargo por si aflo grevable de 19659 revoco lo dispuesto en priasul za inatancia, argmentmndo pira hacerlo que en el rvciro da re1saci4n no es @uezpLi4 con al rsq4.iuito seftslad Su

por si aflo grevable de 19659 revoco lo dispuesto en priasul za inatancia, argmentmndo pira hacerlo que en el rvciro da re1saci4n no es @uezpLi4 con al rsq4.iuito seftslad Su si litra1 b) 4.1 arcu10 33 del ]oreto 1651 4. 1961,zs— lativo a la ganeclacién pevie d.e la Uquidacién, privada, puto ue en un TrteMO d€ los ue Pc. edjuntron para pro— bar el mímao# •iete le suma lo $ 35.co que no oorriapondsn • pago del iapuvto, sino a le o ce1i6n 4e intereses por tora.' ROOn sl fía de ue se aoiflos la actuación antes 414 J-.8518 cha lla¡ iiank.ntw par medio riel aogadO 3dzurdo Qschern Iardoau, ita cvcurao da reepoaic.t6n expI!6 e6o lejos de atir un faltante de t .00 pnru al po da la 11quid oidn privitda, •ziata un sobrante de a4a de 3 1.900.00 a favor de1ieeo, y para probarlo envi6 la o.rtUioaoidn •Zp:ciide por .1 Jefe de Cuente. Corríer,,tst3 de la M1ni trac6n de Impueatos Nacionales de iooi4 •i la cual °°ni ta que se habCa osnoeledo en exco, el valor de 1. 1iquj dxi6n ¡rJ.vada correspondiente ¿l ufo raveibla de 1965." "No obnta la ortifice6n rztr±a, la Direoei6

ta que se habCa osnoeledo en exco, el valor de 1. 1iquj dxi6n ¡rJ.vada correspondiente ¿l ufo raveibla de 1965." "No obnta la ortifice6n rztr±a, la Direoei6 Gent1 de 1rnUhtou ?ucone1es al rt,s1Yr el reourso da roeicl6n oonrira vu aetuai6n, bandoas para hacerlo en si hecho de iue le eplicci6n 1e un aobrnta da $ 2.000.00 del eto 1963 al sito di 1965 se hizo, 0efl 00ne3flCia ¿0 la Auditor F1tce1 de la contralorfe Gen,-rol de le .pdb» ce ante la niuraci6n de Impuatca Loionalern, el ¿u 9 di aotsto de 19729 y en que, por otra rte » la certifi ouai6n del Jefe da la 3soci4i de Cuentas Cor..1entes de la ¡zinieiraci6n de iktgct, no explica la !cba en que as b, so la ipU016n, bc.oe estos que en el rondo nada ipz. tsbn, ante al aonooiiento 4ue tenSe la rnrtcoi6n de la oh en la cual se Produjo el eobrunte da $ 2.01d"099 que se a1io4 u los iaputwi de 1965. Pues no ea la reba d ap1ictci6n del øobrante la que datrrina la fecha del pego 81 iputo, amo la feo" en la cubl los valores iputa~ bles hayan iz o-rosado e lee oÍicinni de ipuvtO8 y que ¿0—

ap1ictci6n del øobrante la que datrrina la fecha del pego 81 iputo, amo la feo" en la cubl los valores iputa~ bles hayan iz o-rosado e lee oÍicinni de ipuvtO8 y que ¿0— t tinn ue1oe a 'avo' del contribuyente por ouu2ru1 r ooe ptO, da conformidad con lo LLputó en el articulo 106 del .r.to 151 di 1961, entes trarter1to," "Pura eutbl&.r si el aozento de intron.r .1 reatar.. ea de ro1aeac16n extraordinaria se habfa cancelado al va— lor total le la liçuidaoi6n privada ,e dben tz' lo rj aLbos de pago iaputsbl.s dirGctacn. a til ao y suaazlóe los aaldoe que al momen.to da reo1eiar tuvira a su favor .2 con ribuyenta Joaquín Vargas Roohe. por cuelquier concepto y que en virtud del artíoulo 105 del Decreto 1651 de 1961 trenorita, debieran aplicar al arto de 1965, por ser ente afto sobre ,el cual tenía la deuda da untius.'0518 'Intørpr.ten4o correctamente 1o! artiouloa 105 7 106 del Decreto 151 de 196 9 encn1 :rarnoa que .1 29 d Juno dv i966, febliki on le cual el Joaquín Ver s• Interpuso el recurso tas rtc1.m'oi6n 80 encontraba intrraeertt,e pagoda l Uju'i.t6n privada que por valar de $ 7.338.00 pree.ntd con le dsolaracidn di renta.

s• Interpuso el recurso tas rtc1.m'oi6n 80 encontraba intrraeertt,e pagoda l Uju'i.t6n privada que por valar de $ 7.338.00 pree.ntd con le dsolaracidn di renta. Porjue ni lé ¿nuts que la ro'6n conaier6 ccrrsipo día a iadsr.m y no e iapueeto oro de 5.00, claramente te ve que fstos eøtaben de cobra pagado con los do. 11 pozos que, arteel de intrpovr el recurso, se habían psado de sAc. por el . 19639 y que in virtud 4e la mims lay 3ibíaz 3p1icrøe A41 o 'e 19659 pues Su t1 reoba W.. 4Øu% tø,.en;e por el afta da 1964 cono oe pru,bS eca Loe clboe C.e £ero y liquide i6ri ori.al d1 AisEo aro que el apoderado del HSftO? Yergan ~he envié e le dniioirciPn l 8u8tantar el raur'se de rsponici6n y que 4stne ahora wolicíto se ha. gen lar e note proviso. no •zietr dsdda Ulguna, por 1964 en el momento de rur.rir - Junio 28 de 1968 ~ y al existir un cobr.M te de $ 2,000.00 en el rilase aaento correspondiente a 1963 9 Ccb sas entenderse aplicado o 1,965 ( deuda antigua ) deudo si 27 de febrero 1968 fecha en la

te de $ 2,000.00 en el rilase aaento correspondiente a 1963 9 Ccb sas entenderse aplicado o 1,965 ( deuda antigua ) deudo si 27 de febrero 1968 fecha en la cual a. kiio .1 pego de $ 8,674.00 que lo orijin6, lo cual 9•ru&30 con el certificado de la asoci6n de Cobran'. sas y Bjecuoionss Blecaleo , relativa si pago de los la pueoe cu ozte a co &io. Oora tanto loe rouiboo de pao 6e 196 9 coso la apliaei6n del brrt de 1963, ¿l ao t. 1960 9 y la prueba ¿e que en 1964 no ce dob£a muna alauna el prosi, teron a la mreocidn de lapuee'tor oportunamente, se soz. dit4 .l pego i.vio 7 eie cuaplid por le tanto con los r, uiaitos establecidos en .1 artfci10 35 del Decreto 1351 so1jyo por ci cual 1e ddo cwt;uiiarse el rondo del reclamo p#rs no violar, cor4o es hizo, el iz,clao 20 del tra1 b) del rtculu 5 ol'do y transcrito antes 0 puse cole cu&o no »e auea1c alguno de los requl.tos exigí - oren ci eileuü st permite rlar de fondo y negar las IH :tcliMtcj4fl sin conocer de .liea6 'Por dltlaepomola Irscoi6n General 49 impuesto la cionsias he debido entrar a conocer a fondo le apelaoidn interpuesta, su actueoidn también viola lo diapusto en

'Por dltlaepomola Irscoi6n General 49 impuesto la cionsias he debido entrar a conocer a fondo le apelaoidn interpuesta, su actueoidn también viola lo diapusto en .1 artículo 36 de la , 7 65 4. 1957, pues Jeto disposieid estableos que los r.clsnoa presentados en 1968 deberán ser fallado. en .1 t4rino de cuatro silos contados a partir de su prsentscidza, pues en austro aftas contados a partir d• su pr.tnttici4n, pues en caso aonrario se consideraría fA liados sn favor del ocntribuyente • Cono le providencia de la D1reoci6u General de ¡apuestos Nacionales salo notificd al asilar Joaquín Yergas .1 día 17 di julio de 1972 9 hablen transcurrido da de cuatro arios desde la facha de la prc..a 14016a del relanó, por lo cual ha debido resolverse a su favor. Al no baaerlo, e# viola el citado articulo 36 de la Imy 65 4 1967 '. El ueflor. ¡ents del Ministerio hiblico, en su oono.pto de fondo conalderá que 2 prss.nteroaso debe ¿ares •pliosoidn a lo dispuesto por el art. 36 4e la ley 63 de 19679 por haber resuelto la t4ini.trsoidn 4. Impuestos larelsneci6n iat.rpuel te por .1 contribuyente, fuera 4.1 t6z'aino eeftslado en la norma citada. Ocas no es observa causal alguna de neUtad que invlide la sotamolda procesal surtida en este juicio, se procede a re—

te por .1 contribuyente, fuera 4.1 t6z'aino eeftslado en la norma citada. Ocas no es observa causal alguna de neUtad que invlide la sotamolda procesal surtida en este juicio, se procede a re— solverlo en .1 fondo » previas las siguientes, MuPare efecto de determinar si hay lugar a dar aplioaoidn .1 art 36 de 1 Ley 63 de 1967 en e]. presente Juicio, •s -7 J-8518 cesarlo en priser tdra.tuo •eteb]..c.r el el oontribuy.rit• 4.16 auapliaiente a lo. requisitos exigido por la Lay, para podar reclamar en le vía gubernativa. Al follo 1,2 de los antecedentes •dainistrativcs,obrs .1 original de le declargacidn privada del demandante por el sup gravable zecl5aida, y' en elle aparece que el echor VARGAS RUCHA, se ltquidd por dicho aflo la cantidad de $ 7.3189 de una parte; y ,da otra coso a folios 69 a 72 4e loa anteosdentei sg ainistretivoø Warecen lea recibos de pago correspondientes • la euse .ntriorasnte indica, u concluye que de confor— aidsd con lo preceptuado por el ineieo 2o, del art. 107 del 1 orto 1651 da 1961 9 .1 demandante si había ; dado cumplimiento al requisitos de pago previo del ispusuto, pus efectos de los reoursoe contra las liquIdaciones da impuesto reclamado en le vis gubernativa. Ahora bies, coso e] aeftor JOt1I1 V'UtGAS ROCHA, presen—

al requisitos de pago previo del ispusuto, pus efectos de los reoursoe contra las liquIdaciones da impuesto reclamado en le vis gubernativa. Ahora bies, coso e] aeftor JOt1I1 V'UtGAS ROCHA, presen— té el di. 28 di junio de 1968 r.oleaiol6n oontra la Liquidecidn Oficial Nro. 142168 3 9 de aireo 30 del ato inica4o, y la 112 luoidn 1ro. R-03799-- E 4. junio 1 9 expedida por la Dir.00ldn Geacral de Impuestos Nacional 4. Boot, quedé .joutoz'ie&s .3. di. 22 di julio de 1974, es observa que la d.oisidn que re-8518 A •clvi6 definitivesnt• la rse]aaaoidn referida, fue expedida fuera del trn&ino 5rialRdo en el art. 36 de la ley 63 de 1967, roducindoae a favor del contribuyente el fen6m.no jurfaioo de la prscripci6n. Por lo •xpuceto, e]. Tribunal Administrativo de Oundinsar— os, administrando justicia en noabr de 1. Ipdblioa d. Colombia y por autoridad de la layo 1ol1rsae fallado en favor da]. contribuyente JOiCUT1 VAR8 ROGMA. #el recurso de raclaaici6n interpuesto el dfa 28 da junio d 196$, oontra la liquidacidn oficial Nro. 142168 3 de 50 de marzo del mismo •Ío. Confirmase la liquidaoidn contenida su la iósoluoi6zt Nro.

junio d 196$, oontra la liquidacidn oficial Nro. 142168 3 de 50 de marzo del mismo •Ío. Confirmase la liquidaoidn contenida su la iósoluoi6zt Nro. A..000e54 P ,d. » de asico de 1972, de la .cc'idn de Recurso Tributarios de la Adminietr.016n de Ipu&wtoe Nacionales d. BootI. C69ieas ,aomurdqusee,notifquess y cdaplase. Aprobado en e.si6n de 31 di marzo di 1976 ,aegdn seta ALViRO WICOMPTE, LUXA ZIJIXB r>IIJVA aIXMIGUEL IIONIO CARTWA8 CL/JA 7ORO CASTO

3LÁM MORT';S DY. JAIME MO8S0 GURNI O

ALLRIO URYX0 CtZ AQUILINO RODRIGU. Z ¡ 3)1L&

ÁflCQ EMILIO (;ELI$ B.,

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