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TA CUN - 8519-(03-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8519-(03-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ROL

ritESUPUESTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., Julio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.O.N.0 75 Expediente No . 8519

Magistrada Ponente : OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el artículo 118 y s.s del Decreto 1333 de 1986 remitió a esta Corporación el Acuerdo No 026 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Sibaté "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Contraloría Municipal de Sibaté Cundinamarca para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y siete (1997)" para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: ACUERDO MUNICIPAL No 026 de 1996

POR MEDIO DE CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y GASTOS DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE

SIBATE - CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE

(1997). ACUERDAExpediente No 8519 ARTICULO 1. Fíjese el Presupuesto de Rentas de la Contraloría Municipal de Sibaté (Cund) para la vigencia fiscal del Primero (01) al

(1997). ACUERDAExpediente No 8519 ARTICULO 1. Fíjese el Presupuesto de Rentas de la Contraloría Municipal de Sibaté (Cund) para la vigencia fiscal del Primero (01) al Treinta y Uno (31 )de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) según el siguiente detalle: ARTICULO 2. El Presupuesto de Gastos de la Contraloría Municipal de Sibaté (Cund) para la vigencia fiscal del Primero de enero al Treinta y uno de diciembre de 1997 correspondiente a explicaciones que atiende en forma exclusiva, los gastos de funcionamiento distribuidos por grandes conceptos y en forma detallada así: (sic) ARTICULO 8 . Compete al Contralor Municipal de Sibaté ordenar el pago y por tanto , ejecutar el Presupuesto mediante el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC -,conforme al artículo 73 del Decreto 111 de 1993 Estatuto Orgánico del Presupuesto. ARTICULO 9 . No se podrá contraer obligaciones imputables al Presupuesto de Gastos sobre apropiaciones inexistentes o en exceso de saldo disponible. Quien lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraiga. ARTICULO 10 . La Administración Municipal deberá hacer directamente a la Contraloría Municipal de Sibaté, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los giros respectivos. ARTICULO 11. La Contraloría Municipal de Sibaté presentará por intermedio del señor Alcalde, al Concejo Municipal, proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas

intermedio del señor Alcalde, al Concejo Municipal, proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento. ARTICULO 12. El Presupuesto de la Contraloría Municipal de Sibaté que se aprueba por el siguiente Acuerdo , forma parte integral del Presupuesto del Municipio de Sibaté.3 Expediente No 8519 ARTICULO 14. La Caja Menor de la Contraloría Municipal de Sibaté se establecerá dentro de cada vigencia mediante Resolución suscrita por el Contralor y podrá constituirse por cuantía máxima de $ 200.000,00 para atender gastos generales previstos en el Presupuesto , que tengan carácter de urgentes e imprescindibles, siempre y cuando no exceda el 10% del valor autorizado. Como normas violadas se anotaron: Artículo 6 Ley 177 de diciembre 28 de 1994. El concepto violación es el siguiente : El Concejo Municipal de Sibaté expidió por Acuerdo No 28 de 1996, el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, para la vigencia fiscal de 1997. Dicho Acuerdo fue radicado en nuestra Oficina bajo No 10 de fecha de enero de 1997 respectivamente. Analizando el Acuerdo No 28/96 , se encontró que este no contiene el Presupuesto de la Contraloría Municipal de Sibaté para la presente vigencia fiscal. El acto administrativo impugnado , contiene el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Contraloría Municipal de Sibaté, para la vigencia fiscal de 1997.

vigencia fiscal. El acto administrativo impugnado , contiene el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Contraloría Municipal de Sibaté, para la vigencia fiscal de 1997. El Acuerdo sobre Presupuesto General (Acuerdo 28/96) fue aprobado por el Concejo durante el período de prórroga de las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 1996, así: Primer debate : Diciembre 6 de 1996 , en comisión.

Segundo debate : Diciembre 10 de 1996 , en plenaria.

El Acuerdo Impugnado, fue aprobado por el Concejo Municipal durante el período de prórroga de sesiones ordinarias del mes de noviembre de 1996, así: Primer debate: Diciembre 4 de 1996 en comisión.

Segundo debate : Diciembre 9 de 1996, en plenaria.nw

Expediente No 8519 El artículo 6 de la Ley 177 de diciembre 28 de 1994 que adicionó el numeral 12 del artículo 165 de la ley 136 de julio dos de 1994, al referirse a las atribuciones de los Contralores Distritales y Municipales, además de las establecidas en el artículo 272 de la Constitución Política señala: "Elaborar el proyecto de Presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Alcalde, dentro de los términos establecidos en la Ley , para ser incorporados al Proyecto de Presupuesto anual de Rentas y Gastos . El Alcalde no podrá modificarlo; Sólo podrá hacerlo el Concejo por iniciativa propia. Una vez aprobado el presupuesto, no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde". (subrayado nuestro).Como se observa del

Alcalde no podrá modificarlo; Sólo podrá hacerlo el Concejo por iniciativa propia. Una vez aprobado el presupuesto, no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde". (subrayado nuestro).Como se observa del contenido de la norma transcrita, el Acuerdo No 026 de 1996 , es ilegal por cuanto no se incorporó al proyecto de Presupuesto anual de Rentas y Gastos (Acuerdo 28 de 1996 ) el Presupuesto de la Contraloría Municipal como lo señala la disposición legal citada. Es decir el Concejo a debido al expedir el Presupuesto General de Rentas y Gastos , incluir el Presupuesto de la Contraloría sin que tenga que expedir un acto administrativo por aparte. No podía en consecuencia el Concejo expedirlo por separado. Con fundamento en lo anterior , solicito al Honorable Tribunal se pronuncie sobre la validez o no del acto administrativo impugnado. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 026 de 1996 ,proferido por el Concejo Municipal de Sibaté teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. - En el presente caso se ha demandado la nulidad del Acuerdo 026 de 1996

normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. - En el presente caso se ha demandado la nulidad del Acuerdo 026 de 1996 por medio del cual el Concejo Municipal de Sibaté expidió el PresupuestoExpediente No 8519 General de Ingresos y Gastos de la Contraloría Municipal de Sibaté , para la vigencia fiscal de 1997. El cargo, como se deduce de lo ya anotado, se refiere a la extemporaneidad para la expedición de dicho Acuerdo , pues el Presupuesto de la Contraloría Municipal debe ser incorporado al Presupuesto anual de Rentas y Gastos, para lo cual el Contralor deberá elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Alcalde. Ciertamente encuentra la Sala que aunque la Ley otorga a los Contralores la atribución de elaborar el proyecto de Presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Alcalde dentro del término que la misma señala, no lo es menos que dicho proyecto de Presupuesto debe integrarse al anual de Rentas y Gastos y por ende no hay facultad alguna que permita a los a

Concejos Municipales expedir un Presupuesto autónomo para las Contralorías. En el caso presente el Acuerdo impugnado aprueba el Presupuesto de la Contraloría Municipal de Sibaté, en forma independiente del general de Rentas y Gastos del Municipio y aunque no se probó - tan solo se enunció en el escrito de observaciones - sobre las fechas de debate del proyecto General de Presupuesto de Rentas y Gastos , claramente se advierte del texto del acto impugnado, que tan solo se refiere a la Contraloría Municipal, infringiendo con ello las normas citadas como violadas.

General de Presupuesto de Rentas y Gastos , claramente se advierte del texto del acto impugnado, que tan solo se refiere a la Contraloría Municipal, infringiendo con ello las normas citadas como violadas. Es así como la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No 026 de 1996. Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declarar la nulidad del Acuerdo No 026 de 1996 "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Contraloría Municipal de Sibaté - Cundinamarca para la Vigencia Fiscal de 1997.

2. Comuníquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde , al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Sibaté.Expediente No 8519

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 078).

DARIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO '

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado 1111111.- _

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