TA CUN - 8519-(15-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8519-(15-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
- ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RE LAT O Rl A
DEDUCCIONES.
Pagos por impuestoe,efeotuad.os en el exterior. Los pagos que se efotuen por concepto de impuestos en el exterior, son ded.uci_ bies siempre que d.i respectivo oontribtyente demuestre y pruebe haber real¡_ zado tal pago. N.R. 269 . iiuos 1ACION90. Abril 15 de 1977JUICIO No. 8519 • MGISADO POflz Dr.1UTJb Al CARDENáZ V.
ACTOR: HELICOr2siOS NACIONALES DE COLOMBIA.- DE COLOMBIA
RISDICCIONAL T 11iUUAL C NTliC1CO IlNISTRUV DE CUN)IIÁCÁ Bogotd, uitcc 1 noveciritoc setenta y siete Magistrado ponenteiMZGUEL ÁKTONIO CÁU)MA Y. REPi proceso lo. 8519.-Iapue.tos acionaieM Desutndantet sociedad ¡1E1IC01TERO MAC I0lkL8 DE C 4JIiOMBIÁ . ZÓ9 El apoderado de la sociedad 1tELlC21 1ERO$ MAC iOlÁLi DE COLOBIA,SJ., en ejercicio de la acción 4 r.viui6n de iapueutos, solicita de •.te rribunal se hagan las siguientes declaraciones: e revise la operación aduinistrativa por medio de la cual se establecieron loe Impuestos de renta,coaplemen-. tario. y especiales a cargo de la aoapafta por el ano gravable dø 1.969,operaoidn administrativa contenida en los aj..
cual se establecieron loe Impuestos de renta,coaplemen-. tario. y especiales a cargo de la aoapafta por el ano gravable dø 1.969,operaoidn administrativa contenida en los aj.. guientea actos: liquidación otiolal Ro, 001708-B del 4 de sayo de 1.972, originaria de la &dainiótraoión de Impuestos de Bogota; resolución lo.. Á-001427 Y dei 28 de sarao de 1.9 74 9 originaria de la scoidn de Recursos Tributarlos de la Adeinistraciózi de Impuestos de Bogotd y Resoluoión lo. R-038 71 R del 25 (te junio de 1.974 originaria de la Dirección General de Impuestos lucionalse; "b)-Coao consecuencia de lo anterior, se practique una nueva liquidación en la cual ee declare que la compañía mencionada tiene derecho a que es le acepten las deducoio s.s peri pagos a tercero. por $ 148.975.0; cargos a la reserva para Impuestos por 8 92.828.00; cargos a la reserva para seguro propio de equipo de vuelo por 1 823.573.00;oargos a la reuerva pera seguro propio e indenni.zaci6n de pez'- sobal por $ 651.995.05 y cargos a la reserva para reparadoMINI8TE&O 1)E JUSTICIA' DE COLOMBIA RISDICCIONAL ( JULCIO Xo. 8519) esa mayores de euipo de vuelo por 0 ' 567.0». co. "o)- Coso conoscuenois de lo wi€i,ee ordene la d.voluoidn
RISDICCIONAL ( JULCIO Xo. 8519) esa mayores de euipo de vuelo por 0 ' 567.0». co. "o)- Coso conoscuenois de lo wi€i,ee ordene la d.voluoidn de L&s sua.is psgadau es exceso sobre la Liui4aci6n que se g'otiqu,, así coa .l peso ue intureem di acre deudo que se hizo si jgo tata que o realice su d.vo1uoi6? Lee anteriores petoiones tienen fundaneato en los a guientes 1LlC1lQh "ILa oºapuilU que repreaento,pr.s.ntd su deolaraoidn de renta por el uno de 1.969 proponiendo una rente bruta por $ 22.514.007.13j dsduceioees por $ 19.871.922.08 7 rentas ezentas por $ 5.369.040.570 221a Adinistraoi6n 4• Impuestos 4 3ogot4 por medio Le la Uuidaoidn ho. 0017OU-B de mayo 4 de 1.9729 Wuo-wí- o6 la liquidaoidzi del impuesto u. renta por el azio gravable de 1.969 eatabieoiendo u renta bruta por $ 27.545.778999; deduccionea por $ 6.374.533900 y rentas exentas por $ 3.516. 229.00. "3$.. ti 4 de agosto de 1.972 la cuepeøia que represento pr... øant6 reoiawci6n contra la Uquideoidn oota1 por el año ii 1.9699 dando ausplirziento a loarequisitos keulea.
øant6 reoiawci6n contra la Uquideoidn oota1 por el año ii 1.9699 dando ausplirziento a loarequisitos keulea. "44-1 28 de taaro 4. 1.974, por esoluO.& No. A-'001427 2 la ÁdainistraoidS de l3ogotd ii4 destuvoriiblenent. .l reourau de reclama Ida y oouo4i6 el reourao de apeLaoin, ue había oído interpuoato aubaidiartweut.. 05$.. ti 25 4 3unio de 1.974 por riteolucide No. K-03871 IL la Dir.cOidS 4 Impuestos oamirmd ruisLiaente la resolucide. apelada. 0 61-.Ln r,solucidn 1i.03071 it fud noUtiosda .3, 16 da jullo de 1.974. Y quedé ejecutoriada dias dfsu de.puda de su notifiosoide, ce decir .1 304 4. Julio de 1.974."
MINISTERXO DE JUSTIOI&1 k DE COLOMBIA RISDICCIONAL 3 - ( Juicio lic. 0519)
DWICI(J11Ç23 VIOW3Á3 Y COIPIK,1TO 3)B 4 Vi0C1O1s Cita ocóo disposiciones Violadas las siguientes: 6rt.. 25 de la ley 81 de 1.96923, iici.ao 30 del 1horeto Keglacentario 437 de 1.961 9, y 10 4.1 D reto-. ley 1366ti 1.967. SObre .l concepto ü. la ViOlIIOi6U le lato anteriores disoeioiones 01
437 de 1.961 9, y 10 4.1 D reto-. ley 1366ti 1.967. SObre .l concepto ü. la ViOlIIOi6U le lato anteriores disoeioiones 01 sedor apoderado discurro amplía ..,,ente. C0$c}:I1Q uq -r Un3jC9:
1a ee4orti teoal 1º del rbuna1 al enitir su concepto da fondo 0044ept4 uialsente iavcrabla a las peticiones del libele. ÇqNsIpEA9lc} RIIAJ: La Sala su cgo los resoesmientos expuestos por la Uocal 1.9 de la Corporaoidnen su concepto de fondo: " El primer punto de inooniox'midad que hace referenois al pago a terceros y su no relacida en ferias debía, cabe destacar que en la laya de loe recursos a. allegaron oórtifioaoiones cii Contadores pdblcot. juramentado,~ ¡u-. plir la deficiencia. ¿ra este 1 Oho ea claro que la o..- bligaoidn del, contribuyente, era guaplir lo preceptuado en el art. 15 del Decreto 1366 de 1.47i al no oeAirsa a dicha UOE as pudo haber optado en el presente proceso por la prueba 40 inapeooidn Judicíal 9 e los libros de uontabiltdad del con— tribuye~ pues las certitiaaoio~ aludidas no suplen la oaiaidn edUrtida • whime cuando ella, no ..tdn cont.apl. das en este caso uonoreto coso prueba iddnsa sino que ee exigen las dolarscionos de renta de los bensficisrios.kor
oaiaidn edUrtida • whime cuando ella, no ..tdn cont.apl. das en este caso uonoreto coso prueba iddnsa sino que ee exigen las dolarscionos de renta de los bensficisrios.kor ello debe oonoluiree que loe acto sousados,en este punto .ajustan a derecho. "En negundo tfrniuo se recurre de la decisión NISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA RISDICCIONAL 4 u ( Juicio lo. 8519)
por sodio de la cual fu rechadada la 4.41 ida del pago de ¡apuestos en el exterior en cuantía de $ 92.828.09Jn sete punto tiene rasda la parte dasandants,porque la norma a la cual, se acoge es 4.1 siguiente tenor" E] 'valor da loe 1»- greses provenientes de]. exterior que sean gravables en olobia,eat constiteNo por, el valer del ingreso, senos loá iapuestos pagados en paises extranjeros que lo hayan gratado directamente. St el gra'va&en en el exterior oosprendiere 'vario, ingresos, algunos de los cuales no sean gravables en Colombia,.l gravasen cerd disminuido en la parte correspendiente. Es de esrgo 4.1 contribuyente la pr!ueba,que en su forma debe sujetaree a la ley colombiana, sobre el pago, Uquidmoida y bus. gravables dol impuesto extranjero". s bien, la sociedad demandante present6 la prueba 401 pago del impusate ene] exterior, pero en vez de deducirle, lo 4eC1ar4 para que la Ádsinietraci6n de Iaoienda tomara las
s bien, la sociedad demandante present6 la prueba 401 pago del impusate ene] exterior, pero en vez de deducirle, lo 4eC1ar4 para que la Ádsinietraci6n de Iaoienda tomara las i.d.idaa pertinentes, es decir, lo dedujera del monto de La renta, "Coso el argusonto esgrimido en los actos acusados en nada sadUios .1 hecho del pago y su coaprobacida ,debe conamires que debe someder.e a lo reclamado en este punto porque a. llenaron Los requisitos legal.., ea decir, a deducir los $ 92.828.0 pagados como impuestos en si. Ecuador. "Pinalseut.00n lo relacionado ooi rechazo de expensas ordinarias de seguro propio para equipo de vuelo, seguro propio de vida y reparaciones mayores. Puede leeree en los a xoa 66,67 1 68 4. 1 dáolarao14n de renta y patrimonio 4.1 a• de 1.969 9qu. la sooi.dad eontribuye at. hizo una relacida cosplita da los ooneept e. por los cuales hoy reclama. En oua te a las partidas allí consignadas esté despacho ea de con— cepto que deben tenerse en ouenta coso d,duoiones,pues lo que existe en realidad es una disparidad de criterios en la ?UNT8TERI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA RISDICCIONAL ga 5 la ( Juicio fo. 8519)
ubtouczidn o denoinaci6n de los gasto. reteridoe. £zi consecuencia, las Imuaionas de la deaaida esta
RISDICCIONAL ga 5 la ( Juicio fo. 8519)
ubtouczidn o denoinaci6n de los gasto. reteridoe. £zi consecuencia, las Imuaionas de la deaaida esta ll'.iúsd&a a prosperar paruiaUaent., en la 1Órea ya indioada, y así se uoUoita al U. Vrbuna1. ". Wur t&nto, L revia la operai6n ad&iniatrativa, en le siguiente rorai ELlC0:}O3 NJ,Ci ORA L-3 JE COLcBI4, SeÁs UT Jo. 6Q.092.10a ego ruvebJ. 41,969 Renta lutda gravable aeEdn keaolucidn R'03871 U 41 25 de junio di 1.974 $ 12.645.945 Menos l)eduocionea caqui aceptadas 10.1431 enta Liquide gravable $ 2.510.514 Foanto2.]4otrico e I.C.SOGO1 52.012 ¿apuesto LXC or $ 771.785'. Provivienda 34 aobre$ 133124$ 35.062 Ádioionalea y eepeciales...4 .$ 81.074w einoi6n por extemporaneidad 10 Proviviend.a 66 sobra 1 103.124 mv ere iones T-JiliI.L A C4.iGO JE Lk SOCDIViZ COEt mrr 77.178- $ 68.062 $104.099a. obre $771.785 $ 77.178..000 $ 68.062 por lo expuesto, el Tribwial contencioso Jdminiatratjo de
77.178- $ 68.062 $104.099a. obre $771.785 $ 77.178..000 $ 68.062 por lo expuesto, el Tribwial contencioso Jdminiatratjo de Cundinatarou, adniniatrando justiciu en nombre de la .spdbli.. oi de Colombia y por autoridad dele ley, de acuerdo con su PÁL L 4. e e (IM11iQ.- Revisase la operación aduinlatrative integrada por la licuidaCidn oficial No. 001700 3 4.]. 4 de ayo de 1.972, originaria de la Ádainiatraoi4n 4. ¿apuestos faoio» nales, y en las resoluc,ionas Xos., Ai1001427 P 4.]. 28 ce marzo de 1.974, joerid.z por la $.00i6n de Rucuruos Tributarlos, y la No. 1.03871 U 4.3 25 de junio dø 1.974, originaria de la Lireccióu Genuriál da IapueGtoa Jlaeionale$. 11 }'ija;e para el edo gruvable de 1.9699 la oantided MmISTBRI0 DE JUSTICIA. ( Juojo lo. $519) de un ailIdn oatro milnoventa y nueve pesont $1.004.099), el toal a sargo de la sociedad contribuyente HELXCOE' ROS ZÁCIONÁLL8 D3 COLOBIA, S.A. "IJ:ELICoL, por concepto do Impuesto de renta, complementarlos y especiales, suma que la mencionada sociedad adeuda en su totalidad y sobre la cual deber pagar Intereses de mora de acuerdo con lo previsto en el srtfoulo
de renta, complementarlos y especiales, suma que la mencionada sociedad adeuda en su totalidad y sobre la cual deber pagar Intereses de mora de acuerdo con lo previsto en el srtfoulo 102 del Decreto 1651 de 1.961. TERCLMO.a. Las oficinas de la Adainiutraoidn de Impuestos lacio-. nalee dictarán las providencias conducentes al cumplimiento de esta sentencia dentro del t4raino de 30 días previsto en el art. 121 del V.C.A. Cdpiea,, notifiques., publiques., ooauniqu.a.. Y sl no fuere apelado este fallo conad1tee al II. Consejo de Estado.
REVALID!SE EL PAPEL COMUN EMPLEADO EN LA. ACTUÁCION.
(Aprobado en la aeaidn del día 10 de dicienbr./76. Acta No.87)
ZAMIR SILVA AMIN .kQUILINO RODRIGtLEZ PEDRAZÁ
MIGUEL ANTONIO CAhDENÁ3 V. ALVARO LEO OM2TE LUNA
ALBERTO MORENO GrO4EZ JAIME tO03 GUARIIIZO
01F.L015 OCTAVIO R0DRI(UE Y , • &' NIJEL URUETÁ ATOM
Mareo Emilio Celia B. Secretario.