TA CUN - 8521-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8521-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
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TRJUt 4AL ADtiIl ISTRATIVO D CUNDINAMARCA
SEcç ION OUARTA h
O. - RIA de ntaf de ogOtá, j,). téat veii iva nQveciento Novent4 y tr -- Acto Diijtrx tal e
Demandan té UJtS$A"ZO. DUO Maç1trad9Pon1te: Dr.JULi1) C 11 -'E 1 $eor LU•5MRIQ búú rañdo ñ4 propio rome presentó ante rpQrac1Çk demanda n &erc1ci.ci d ). acc..ión de nt con agrada el ctulo $4 el - El actor solirt la nulidad de .os siguientes actos adm1nstrat1vQs AI`AcuérdQ 1d Diciembre 4 de 1937. n sus rtclos Déciflio ictaflD (1) pero sólo en lo referente a la tarifade las maquins elLu ctrÓnicas 2) Décimo rvno ('19) en cuanta xemite al artículo 18, paro «solo tun lo -referente a la rnquinas. electrónicas1
PAFIAGRWO: En la niin del articula L, perosolo en rel.ativo.a las máquina e1ectr6nica B) fecluciÓr) % 1393 de Diciembre 4 de i9O de la Scretar.a de
Hacienda d1 Distrito Especial de Bah 1. tafé:de, Bogatá 1 en u art.icutd 10 po siólo en lo orrespondiente a las, máquinas •e1ectór1icas. • ; ¶
Hacienda d1 Distrito Especial de Bah 1. tafé:de, Bogatá 1 en u art.icutd 10 po siólo en lo orrespondiente a las, máquinas •e1ectór1icas. • ; ¶ Los riárra el actor a foU 2 y siguientes del cuderrio priticipal,. y al respctQ ha-te unrecuen de las nornasennstitucj3na1es, legal, y ditr1tale ue reglamerta los impuestos de las entidas territoriaies-y en epeçial en el Dir1to Especial Bogotá con referencia al impuesto a esectáculospitb:tic, y al" hechc de haber gravado mediante e). Acuerdo 15 de 1987, lás máqL.dnas e1ectránics cori urá tarifa mensual fijas ai cómo un reajust ani.ta]. 1ja1 41 indice general de precios al consurnidor - - IPtJEi UNADE. JUEÓ / QQNCJO MUNICIPA -FEl articulo 9c1ice "Las trifas stab]cidas en ],os 'Artículos 16 / 18 del prer4ente ero rxgn a partir, dl 1 e Enero do 198 y se increnientaán a partir del 1 de enero de 1989w en porcentaje iu la variaión del ndice general ç1ppic..xø, (IFC) debidmeriteIr ti.ficado por el DÇNE,S para el peroc10 o1prertdido entre ci 1 d" octubre del a anterior y e], O deeptietre del aci en urso" FRPGRjFO. El ecretario de hacienda del Distrito., ednteRolucn ue deberá expedir antes del 1 de
a anterior y e], O deeptietre del aci en urso" FRPGRjFO. El ecretario de hacienda del Distrito., ednteRolucn ue deberá expedir antes del 1 de diciembre de]. respectivo io., elevará 4 los yalors absolutcs en pesos mnc;Qfldo5 en los articulo 16 y 17 y 18 del prente acuerdo en el porcentaje de que trát1 el 'presete rticiit".. B.) Nulidad de, la Resql%ción l33 del de Diciembrede 190, de a Secretaría de Hci.enda del Distrito Especial de 9antafé de Bogotá en su articulo lo. que dice' rticulo 1 1o.Que éL,articulo t dei. uerdo 15 de 1987 dci Concejo de Bogotá., 1) E prev que la tarifas establecidas para los juegos permitidos en los ricLLlos 16., 17 y te. los cuales incluyen los juegos de :bolos,bitlar billar póo., billarin., fubtolin, esferódomo., punto y banca., veintiuna., poker. ruíny / imilare }ing., máquinas eltónics dirlog y pista de minicarro, deben er i.ncrainentadas arulmene en un por cenae igual la ariac;n del dieékeral de' pP-ecios debidamnte .ertiticdo par I DANpara ci. per.ódo comprendldQ 1. de del aPÇohterior y el o de septiemb del aPio en curso" La petin es refr..da so1rnnt en uarto hace re]ao fh a máquinas electróniía E ctor stent ].a dend4
septiemb del aPio en curso" La petin es refr..da so1rnnt en uarto hace re]ao fh a máquinas electróniía E ctor stent ].a dend4 ntitucióri 1\1;cic3r)al en en tiempos- •d. paz solamen smbleas Departamentales y Lo podrán imponer contr.ibucionds:.
Siqn.fic: :a ianQrna anterior que la awltad otorgada 'lps Conceis .!1nicipaleE no es -litad., •sino q' par, ci contrario stá- sbmet.ida a La ley. articulo XPresa , e el Congro., las
Conceios MLn iciplesE<pediepte No. 8,521.- La Ley 12/2 en su rt 7 creó además el IMPUESTO A LOS JUEGOS por lo tanto los muntcipi ni el Distrito Especial de BQgotá pueden CREAR UN NUEVO IMPJESTO El Decreto Extrariñario Nacional # 3133 de dic. 2é de 1968 "POR Et CUAL SE REFÓRMA LA ORGANIZACION ADMIN-ISTRATIVA [L DlS1lTC ESPECIAL DE BOGOTA en su articulo 13 dispone "Admás de las atribucLones c.onferidas por 2a Constitución y las leyes a losÇonceJos Municipales y n especial a de Bociotá.éste tndri siquientes: 1-) .. .. . . 27) VQtjrfl conformidadcon iaCdnstituciÓny la leylas contr ibuciqnes, impuesto y tasas y qastps ]oLals" Esta. norma`,,repite el. art. 17 numeral de la
- VQtjrfl conformidadcon iaCdnstituciÓny la leylas contr ibuciqnes, impuesto y tasas y qastps ]oLals" Esta. norma`,,repite el. art. 17 numeral de la Constitución Nacional que dice: el Són atribuciones de los con cJos que ejercerán
conforme a la lyas siguientes: 1-) 2--) Votar en conformidad con la .Constitución, de la ley y las ordenanza las ccrtribuciones y gatos locales" La carta flç) hace nipgun4t distincón materia tributaria para el Concejo Distritl es decir todos 195 Concejos deben proferir losAcuerdos acatando la Çónstitución
El art 171 del CQIGO DE REGIMEt4 POLIT1COY MUNICIPAL
(Ley 4 de 191:) que dice., "Es prohibiiÓn a los CbncJ os 2-) ra'ar obJetQsgravados por la nacióni ó por l departameb salvo que se les con'ce ída especialmente~ el: derecho de:-hac loen, uñ caso determinado:" -
EL CODit3O DE RÉGIMEN. MUNICIEAL (Decreto deEn
br:786. diPdne: AT 17t ttemposde pz so.amepte el ckngrea Las Asambleas y los Cqnjc Muncles podrán imponér çontribucwne" (art 4 l ART. 1.7. Además de los eirt hoylebalmente, los t1u1cipios-y el TRTQ PECAL ÜGOTA pueden rear cal-ltriwlcíoné,!y»a que se refieren articu igttierteART. ART.
t1u1cipios-y el TRTQ PECAL ÜGOTA pueden rear cal-ltriwlcíoné,!y»a que se refieren articu igttierteART. ART. ART. ART. ART. ARt. 173 imuestd predial, 195, impuEto de industri y comercio 214, i..mpuesto de circulación y tránsitQ inpuestÓ de arboriación y parques 223., impuesto lo %pectáculo públicas 224, impuesto.:,las ventas por el sistema de c 1 u b 225 -impuesto de casina 226. .mpuesto de deguelió de ganadç menor 1. 227, impuesto sobré iUete, tiques y boletas de rifi1s y apuestas y premios de ls mismas "De con fármidad con—, la ley69/46, está vigertté el impuesto del die por ciento (10%) del valor de cada boleta o tquets e apuestas en 'tqda clase de JUCQOS permitidos a que se j-ofiere el ordinal 1 del articj 7d -de ' — ART.i 29 1mpustos sobre apuestas mutuaç ART » 230 rmpuestos EstampilLas Era, electrffzc.ación ART. 233. OTROS IMPUESTO 4) E tracción de aren cas;cajái y piedra b) Delineac-jón suelo Me permito 1lmar la atericiffr del Hontrablo Tribunal en los artcu1os meni.onatps yque solamente el art. 27 se refi.re e\presamente al gravamen 1 de los Juegos permitidos y fija stt tarifa en un 105 sobre el valor
en los artcu1os meni.onatps yque solamente el art. 27 se refi.re e\presamente al gravamen 1 de los Juegos permitidos y fija stt tarifa en un 105 sobre el valor del tiquete c jpue<lta pero nunc en una suma f1Jck mensual cono pésar-las • norias dernar4dada., No existe n1ngu otro at-denamieri.to jurdico que le permita al Cnc,e.o del Distrito Especial de Bogota actton omía matera 1mpqitLvate LEY 14 d i983 Se e tden' nqms a aetia tributt-iade catastrorcimiec%t y democrattzac-ión del tnercadcD de cap.tal». coneden tfnas faculades e.trirdinarias y se clictart ap os is u ey 14 Cbmercio. Ley .75/86: Dereto Ley .13/8 en 'su art. .t3.: Se refiere a las cu1tades. de los ConceJo Munici'ples y al de B9gotá. •y repita la carençia de itoomia en materia d crear impuestos (numeral 2).Uspediente No 8.521 El Artículo .tSt. d,i.c:o demás de las atri buciones conferidas por 1 a.
Cotas ti. tuc: :ión > las Leyes a los Concejos Municipales en ospec::.isl s.L de Bogotá, c 1asLe tendrá las siguientes: .1. 2.) Votar en conformidad con la Constitución y la Ley las contribuciones, impuestos y tasas y qasto;; El Artículo can mención reitera que cal Concejo
.1. 2.) Votar en conformidad con la Constitución y la Ley las contribuciones, impuestos y tasas y qasto;; El Artículo can mención reitera que cal Concejo I:)a.str a. te. 1 • no tiene autor amia en materia tributaria por lo tanto los acuerdos oca deben c:eii lr a la Cons titución Fo ii t a.. ::a y a. las Leyes Fra nuestra caso concreto, el impuesto a los juegos han sido creado por la Ley 12/32 en su (rl: 7. i NC:0MFE: 1 ENE i E. TPPL.. i: tI 1iC! i: or..i DE: FUJNC i ONES —Es—Le F:IJ(DE EIOS.3 ]E :L El .3LE i:)IiL.. CC ,i tice; 'Toda persona podrá solicitar por si o por media:; de representante la nulidad cita los actos administrativos. Proced e rá nosola cuando loo ac tos administrativas infrinjan las normas can qué deberían fundarse, cano también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u O en forma a.rrocj aroron desconocimiento Ural derecho ale audiencias y defensa, media n te f¿a1ca moti va ción, o e: c:: ra ci esv i ¿a e. :1. ri de las atribuciones propase del. fiirçirip..4rj o corporación que los pr ni Se trata entonces ele? UNA INCOMPETENCIA FUNCIONAL. analizado que ea]. ci..... .. 43 rica la Constitución Nac:ional car' c.:cane.ca...dancie con eaí. art.. 76 son claros si expresar
los pr ni Se trata entonces ele? UNA INCOMPETENCIA FUNCIONAL. analizado que ea]. ci..... .. 43 rica la Constitución Nac:ional car' c.:cane.ca...dancie con eaí. art.. 76 son claros si expresar ra la FACULTAD IMP OSITIVA está reservada .5j e xc lusivamente al legislador y que las asamb leas departamentales, los Concejos Municipal es '/ i Concejo Dio ja. r :1. te. E sólo tienen 1 facultad meci1¿amenLacia de los tri butos «JO ro raca OL.I creación. Igua lmente e l invadir las funcion es di Legislador, cci Concejo del L).a.stri.tca Especial do Bogotá oca EXTRALIMITO EN SUS FUNCIONES 1:.....'.1,. ) El Distrito Especial de Sari te. fa' de DocioLai por intermedio de apoderado judicial '. ni ,i o li i ciad.. y SE opuso pretensiones a:! e .1 actor,,Expediente No, 8.521..- 8 En el caso sub-lite, el gravamen decretado por el Distrito Especial de Bogotá, es sobre cada máquina electrónica, cuando las normas legales solo permiten gravar con el impuesto a lo espectáculos públicos, a cada boleta de ingreso, pero no a cada máquina electrónica, de donde se cae de su peso que el Distrito Especial de Bogotá ha hecho posible el cual no ha sido autorizado. de gravamen un objeto para Tampoco está autorizado por la ley para, modificar las tarifas en un porcentaje igual al de la variación del Indice de Precios al
Especial de Bogotá ha hecho posible el cual no ha sido autorizado. de gravamen un objeto para Tampoco está autorizado por la ley para, modificar las tarifas en un porcentaje igual al de la variación del Indice de Precios al Consumidor, es decir para indexar las tarifas del impuesto a los espectáculos en el mismo porcentaje de la inflación. Por consiguiente, para la Sala las súplicas de la demanda deben despacharse favorablemente.. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F a 1 1 a: 1..- DECLARSE LA NULIDAD DEL ACUERDO 15 DE DICIEMBRE 4 DE 1987 EN SUS ARTICULOS DECIMO OCTAVO EN LO REFERENTE A LA TARIFA DE MAQUINAS ELECTRONICAS; Y EN SU ARTICULO DECIMO NOVENO EN LA PARTE QUE HACE REMISON AL ARTICULO 18 PERO SOLO EN LO REFERENTE A MAQUINAS ELECTRONICAS EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOBOTA Y LA RESOLUCION 1.393 DEL 4 DE DICIEMBRE DE
1990 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO ESPECIAL DE
BOGOTA.
2No se condena en costas como lo prevé el artículo 171 dei Código Contencioso Adminístrativo por c:uanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral So. de], artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.. 3.- En firme esta providencia, comuníquese a. las autoridades correspondientes y archívese el expediente.
causadas de conformidad con el numeral So. de], artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.. 3.- En firme esta providencia, comuníquese a. las autoridades correspondientes y archívese el expediente. Cópiese, Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase.La presente providencia fue considerada y aprobada segun acta No. 42 del ocho (8) de septiembre dé 1993.
ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUAGA RAPUREZ
Ausef'rte.