TA CUN - 8522-(10-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8522-(10-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
OBJECIONES A PROYECTOS DE ACUERDOS DE PRESUPUESTO -Trámite(E) PROYECTO DE PRESUPUESTO -Supresión de partidas de la" administración central / PROYECTO DE PRESUPUESTO -Aumento y creación de nuevas partidas ¡PROYECTO DE PRJSUPUESTO -Reducción de rubros /APROPIACIONES PRESUPUESTALES
LA PERSONERIA
TRIBUNAL ALNINISTRATIIO DE CWIDINAARCA
-SECI1 PIUJIERA-
- .1
Santa ?6 de Bogotá, D.C., Abril diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1.997). P.Obj. No. 005. Expediente No. 8522 Ma&istrada Ponente: Dra. OLGA 1RS UVARRTE BARRZRO
Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE GUIERflEZ
Objeciones. Corresponde a la Sala el estudio de las objeciones presentadas por el sa?tor Alcalde Municipal de Gutiérrez al Proyecto de Acuerdo No. 23 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Gutiérrez "Por medio del cual se expide el. Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Gutiérrez, Cundinamarca, para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y siete (1.997)0, da conformidad con el Artículo 109 del Decreto No. 111. de 1.996. En el escrito formulado ante este Tribunal, el señor Alcalde Municipal de Gutiérrez expone sus motivos de objeción así: "1El artículo 10 del Decreto 136 de 1.986, enae?a: "La distribuci6n de los recursos de inversión dentro del territorio
Municipal de Gutiérrez expone sus motivos de objeción así: "1El artículo 10 del Decreto 136 de 1.986, enae?a: "La distribuci6n de los recursos de inversión dentro del territorio de loe municipios y distritos deberá hacerse con estricta aujeci6ri a los criterios de equidad, población y necesidades básicas insatisfechas"; y para lo anterior se conformará Zi PRESUPUESTO DE RECURSOS, el que se conforma de las siguientes partse: a) presupuesto de Rentas e Ingresos y b) Presupuesto de Egresos. Este programa anual se presenta do manera ordenada y clasificada conforme a las necesidades prioritarias del Municipio y los çlancs de desarrollo local. "Por lo anterior observamos como el acuerdo objetado presenta rubros incompletos y sin cifras precisas en moneda nacional, ni en denominación de la partida como tal; en decir es más que desordenada y sin clasificar, violando de esta manera el Art. 10 del Decreto 136 de 1.986, en particular. "11IRREGULARIDAD EN EL TRAMITE DEL ACUERDO OBJETADO: "AVeamos como se violó el Art. 73 de la Ley 136 de 1.994, que1 1 Hoja No. 2 Expediente No. 8522 dice: "DEBATES: para que un proyecto sea acuerdo, debo aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaria del concejo, la cual lo repartirá a la comisión vorrespondiente (En este caso comisión de Presupuesto), donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designará un ponente para Primero y Segundo debate.
presentado en la secretaria del concejo, la cual lo repartirá a la comisión vorrespondiente (En este caso comisión de Presupuesto), donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designará un ponente para Primero y Segundo debate. El segundo debate le corroapond•r& a la seei6nyl.naria. "Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria do la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión arespectiva. "El trámite anterior de obligatorio cumplimiento, NO se efectuó pues se realizaron dos (2) sesiones Plenarias como se desprende do las actas números 35 y 41 de Noviembre 8 y 30 de 1.996, respectivamente, de las cuales anexo fotocopias. "BDe otra parto, el Artículo 79 de la Ley 136 de 1.994, regula el trámite de las objeciones por inconveniencia, enseflando que el concejo municipal debe reunirse en SESION PLENARIA, para rechazar tales objeciones, lo que aquí no se cumplió, sino que cuatro (4) concejales se dieron a la tarea de enviar un oficio el número 115 de Diciembre 23 de 1.996, donde manifiestan que no acogen las objeciones presentadas, citando e interpretando normas a su propio acomodo, infringiendo de esta forma el texto legal del Art. 79 Ley 136/1.994. "CPor su parte el Artículo primero sobre Ingresos, se suprimieron rubros y se modificaron otros, sin previo concepto favorable del alcalde Municipal, omitiéndose el trámite ordenado no solo en el Artículo 45 del Acuerdo 005 de 1.996, sino tatnmieron rubros y se modificaron otros, sin previo concepto favorable del alcalde Municipal, omitiéndose el trámite ordenado no solo en el Artículo 45 del Acuerdo 005 de 1.996, sino tatnbien el Art. 349 Inciso 2o. de la constitución Nacional el que por analogía se aplica a los entes territoriales y más aún violándose expresamente el Artículo 63 de]. Decreto 111 de 1.996, veamos loe siguientes casos de violación entre otros del acuerdo objetado: 111.- El presupuesto expedido por e]. concejo Municipal, en su artículo 2o. Capítulo II -Personería Municipal., se suprimió el rubro de "Vacaciones e Indemnizaciones" (vale anotar que ni siquiera existe personero suplente), restringiendo y violando derechos y garantías de los trabajadores, legalmente adquiridos para dichos funcionarios que como en el caso del Personero Municipal, es difícilmente reemplazado en estos municipios tan distantes. En Idéntica forma al recortar el presupuesto a la única agencia del Ministerio Público, NO permite la cancelación de sumas de dinero que por éste concepto se adeude a sus funcionarios, lo que saerita sin lugar dudas y en forma inmediata, cuantiosas demandas para el municipio. "También ue suprimiS en forma Injusta e ilegal, el rubro de "DOTACION DE EMPLEADOS", contraviniendo no solo el artículo 1. de la Ley 70 de 1.988, sino en pleno el rogimen laboral colombiano, para éstos casos. $ "Así mismo se suprimi6 el rubro "VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE",
de la Ley 70 de 1.988, sino en pleno el rogimen laboral colombiano, para éstos casos. $ "Así mismo se suprimi6 el rubro "VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE", contraviniendo el acuerdo No. 005 de 1.996 y como Lo expuse enHoja No. 3 Expediente No. 8522 el escrito de objeciones, ea inoperante en un municipio, le Agencia del Ministerio Público solamente de escritorio, es decir sin desplazamiento para practicar diligencias, hacer consultas y capacitaras. "Frente e estas desagradables supresiones del presupuesto de la personería municipal, se infringió en forme directa el artículo 2o. de la Ley 166 de 1.994, que establece: "A:propiacionos Presupuestales para las personerías y contralorías Dietritales y Municipales "Loe alcaldes Municipales y distritales y Los concejos Municipales al elaborar y Aprobar los presupuestos tendrán en cuenta que las apropiaciones para contralorías 1 Personarías NO PODRAN SER INTERIORES a lo presupuestado, aprobado y ajustado para la vigencia en curso, E INCREMENTADOS •n un porcentaje 4ual al indice de precios al consumidor." "Ea de anotar que para la vigencia en curso de 1.996, la personera Municipal obtuvo un presupuesto por valor de $331469.5OS. 00. y para la vigencia fiscal de 1.997 HOY OBJETADA, la suma Inferior de $301604.991.00. 0 2.- De igual forma en el capítulo III, artículo 2o. ADM!N15TRACION CENTRAL » se suprimieron rubros sin previo concepto
Inferior de $301604.991.00. 0 2.- De igual forma en el capítulo III, artículo 2o. ADM!N15TRACION CENTRAL » se suprimieron rubros sin previo concepto favorable del alcalde Municipal, y entre otros rubros loe siguientes. "GASTOS DE REPRESENTACION", eupreei6n de éste rubro es ilegal por cuanto si acuerdo que fijó las escalas salariales y que tambien fue expedido por la misma corporaci6n edilicia, asign6 gastos de esta indole, a empleados de manejo y lo anterior significa entonces que la representación legal del municipio brllará por su ausencia. "Así mismo se le supre a esta administración central, el rubro de "Honorarios y Asesorías" y "Servicio de la deuda", lo que contraviene ampliamente el estatuto Orgánico del. Presupuesto Municipal -Acuerdo No. 005 de 1.996, también expedido por el mismo concejo municipal, en su articulo 67, que reza: "El concejo podré eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el alcalde, con excpci6n de las que se necesitan para el servicio de la deuda Pública, 0bliacionea contractuales del Municipio, la atención cospleta de los servicio, ordinarios de la administración . e." - "También me permito agregar que .1 gasto al excluirse el, principio de equilibrio Presupuestal se convierte en el elemento fundamental del presupuesto, pues esta intimamente ligado con la contratación administrativa, que se nutre precisamente del gasto aprobado y que as debo programar y efectuar teniendo al presupuesto de Rentas y gastos como parámetro y encontramos cofundamental del presupuesto, pues esta intimamente ligado con la contratación administrativa, que se nutre precisamente del gasto aprobado y que as debo programar y efectuar teniendo al presupuesto de Rentas y gastos como parámetro y encontramos como para teta administración municipal, son imperativamente necesarias las ASESORIAS de orden jurídico, Contable, y densAs que requieran conceptos específicos, así como el PAGO DE LA DEUDA PUBLICA, tal y como se ha venido haciendo en los presupuestos expedidos para las vigencias fiscales de 1.995 y 1.996. respectivamente.Hoja No. 4 Expediente No. 8522 "Lo curioso, H. Magistrado, es como el Pago de Honorarios y Asesorías le fue suprimido a la administración central, sin concepto previo favorable del alcalde como lo reza y ordena la ley, mAs sin embargo el mismo rubro es Asignado como nueve partida a gastos de funcionamiento del Concejo Municipal, Capitulo 1, artiulo 5o., con una partida nueva de $31000.000,00. "En Jurisprudencia, se ha dicho que el concejo Municipal, en tratándose del estudio, discusión y Aprobación del Proyecto de presupuesto puede eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el alcalde, pero 3.o está prohibido por mandato expreso del Inciso primert del mismo articulo 351 de la constitución ial, AUMENTAR las partidas del presupuesto de Gastos presentadas y propuestas por .l alcalde como tampoco puede INCLUIR UNA NUEVA. (Sentencia Marzo 21 de 1.995, radicado 12055 Mag. Ponente NARCES LOZANO -Tribunal Adtivo del Tolima).
sentadas y propuestas por .l alcalde como tampoco puede INCLUIR UNA NUEVA. (Sentencia Marzo 21 de 1.995, radicado 12055 Mag. Ponente NARCES LOZANO -Tribunal Adtivo del Tolima). "Es decir U. Magistrado, por mandato constitucional e]. concejo Municipal violó el articulo 351 inc. lo. de la constitución Política, al crear nuevas partidas y aumentar el valor de las ya presentadas por el suscrito alcalde Municipal. Veamos les siguientes partidas nuevas e incrementadas ilegalmente, a saber: 1 I 0 3.- Igualmente disminuyeron en forma enorme y notable rubros como: Inhumación, Exhumación de cadavares, asesorías contables, estudios diaeFos e interventorian, Pego de intereses de cesantime, entre otros, causando detrimento en la prestación de servicios básicos por parte da la administración municipal para 1.997, también fueron mermados con tendencia a desaparecer de partidas legales como Transferencias. "Por lo brevemente expuesto, se requería como dije antes concepto previo favorable escrito de] alcalde Municipal o secretario de hacienda, como lo exige el inciso 20. del Articulo 349 de la misma constitución política, teniendo como base la jurisprudencia, afirma .1. H. Tribunal del Tolima en sentencia citada, el Acto principal, esto es el presupuesto de Rentas y Gastos, no puede dictaras sin que previamente ea observen requisitos sustanciales en loe actos preparatorios como es lela Iniciativa del alcalde Municipal, o su aceptación escrita cuando se trata de MODIFICACIONES que se traducen en awsnto de las
tos, no puede dictaras sin que previamente ea observen requisitos sustanciales en loe actos preparatorios como es lela Iniciativa del alcalde Municipal, o su aceptación escrita cuando se trata de MODIFICACIONES que se traducen en awsnto de las partidas del presupuesto de gastos, o también cuando se aumentan loe cómputos de las rentas, y de los recursos del crédito actos que constituyen antecedentes necesarios para la vAlidez del acto principal y cuyo desconocimiento por parte del concejo municipal se traduce en VIOLACION DE NORMAS SUPERIORES". Mediante comunicación de fecha 23 de Diciembre 4. 1.996 e]. Concejo Municipal de Gutiérrez hace saber al Señor Alcalde al rechazo a sus objeciones (fI. 60 y s.s.). Al escrito de objeciones presentado por el sefor Alcalde Municipal de Gutiérrez se le dió el trámite previsto en el Articulo 121 de]. Decreto 1333 de 1.986 y, en consecuencia, procede la Moje No. 5 Expediente No. 8522 81 a resolver, pr.viae las siguientes CoKSIuRACxOIq'gs: La Sala de Decisi6n de la Seoci6n Primera de esta Corporaci6n procede e hacer el análisis de las objeciones planteadas por el aeIor Alcalde Municipal de (3utik'r.z al Proyecto de Acuerdo No. 23 de 1.997 "Por medio 4.1 cual ge expide .1 Presupuesto General 4. Rentas y Gestos del Municipio 4. Gutiárres, Cundinamarca, pera le vigencia fiscal de mil novecientos noventa y
No. 23 de 1.997 "Por medio 4.1 cual ge expide .1 Presupuesto General 4. Rentas y Gestos del Municipio 4. Gutiárres, Cundinamarca, pera le vigencia fiscal de mil novecientos noventa y siete (1.997) proferido por el Concejo Municipal de esa localidad. De conformidad con lo. Articulo. 112 a 114 del Decreto 1333 de 1.986, con la modificsci6n introducida por loe Artículos 78 a 80 de la Ley 136 de 1.994, los Alcaldes Municipales pueden formular objeciones por inconveniencia o de derecho a lo. Proyectos d. Acuerdo. Pero si formuladas las objeciones, el Concejo Municipal reconsidere el proyecto y lee rechaza o no las acoge, se presentan las siguientes situaciones, según se hayan formulado por inconveniencia o por inconstitucionalidad o ilegalidad La primera, si las objeciones se formularon por motivos de inconveniencia, el Alcalde necesariamente tendrá que sancionar el Acuerdo, sin poder presentar nuevas objeciones al Proyecto; le segunda, si las objeciones oc formularon por motivos de incç,nstitucionalidad o ilegalidad, .l Alcalde remitirá el Proyecto de Acuerdo 1 Tribunal Administrativo correspondiente para que esa Corporación decide sobre la validez. Ahora, con base en lo decidido por .1. Tribunal, se puedar dar las siguientes situaciones: e) Si el. Tribunal considera fundadas las objeciones de derecho, el Proyecto se archivará; b) Si el Tribunal las considera infundadas, .1 Alcalde sancionará .1 Proyecto dentro de los tres días siguientes el recibo de la comunicación
ciones de derecho, el Proyecto se archivará; b) Si el Tribunal las considera infundadas, .1 Alcalde sancionará .1 Proyecto dentro de los tres días siguientes el recibo de la comunicación respectiva; c) Si el. Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, set lo indicará al Concejo para que lo reconsidere; cumplido ese trámite, .1 Concejo remitirá de nuevo el JOHoja No. 6 Expediente No. 822 proyecto al Tribunal para fallo def±nitivo. Pero en relación con los proyectos de acuerdo relacionados con el presupuesto municipal se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en los Articules 52 de la Ley 179 de 1.994 y 109 3e1 Decreto 111 de 1.996, el tratamiento en materia de objeciones difiere del que ofrece la Ley pera los demás proyectos de acuerdo, pues en primer lugar, si el Alcalde objeta por inconstitucional o ilegal el proyecto de presupuesto ieberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) díes siguientes al recibo para su sanción y esa Corporaci6n en lugar de aplicar el Articulo 114 del Decreto 1333 de 1.986 para someterlo al trámite del Articulo 121 del mismo, debe pronunciarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes./ Primero que todo la Sale encuentre que el Plan o Programa Inversiones del Municipio de Gutt6rrez fue revisado en objeción por este Tribunal, declarándose infundadas las mismas, puesto que además loe plazos para la preeontacl6n del proyecto de presupuesto y para su expedición son de rango constitucional y legal e inclusive la Ley Orgánica del Presupuesto hace alusi6n
que además loe plazos para la preeontacl6n del proyecto de presupuesto y para su expedición son de rango constitucional y legal e inclusive la Ley Orgánica del Presupuesto hace alusi6n a ello en sus Artículos 47 y s.s. del Decreto No. 111 de 1.996. Loe cargos formulados en las objeciones son los siguientes:
1IRREGULARIDAD £14 EL TRAJSITE.
Este cargo no prosperará por cuanto al ser objetados los proyectos de presupuesto no hay eeai6n de roconeiderac16n por parte del Concejo Municipal, tal como lo establecen los Arta. 52 Ley 179/94 y 109 Decreto 111/96.
2,- APROPIACIOIfES PRSSUP~T~ DE LA PERSONEELA.
Respecto al Articulo 20. del Capitulo II - Personería Municipal - del proyecto de Acuerdo objetado, se suprimieron varios rubros tales como "Vacaciones e Indemnizacio-Hoja No. 7 Expediente No. 8522 nos", "Dotación de Empleados" y "Viáticos y Castos de Via30", los cuales de conformidad con el Articulo 2o. de la Ley 166 de 1.994, no pueden ser inferiores sus apropiaciones a lo presupuestado, aprobado y ajustado para la vigencia en curso y adeate deberán sor Incrementados en un porcentaje igual al indice de precios al consumidor. Por tanto, el Concejo Municipal de Gutiérrez no podía suprimir talea rubros puesto que una norma superior lo prohibe. Esta objeción es fundada, por las razones anotadas anteriormente.
3.- SUPRESIOIi DE PARTIDAS AIIUNISTRACICI CENTRAL.
Se relaciona con el Artículo 2o. del Capítulo MI
Esta objeción es fundada, por las razones anotadas anteriormente.
3.- SUPRESIOIi DE PARTIDAS AIIUNISTRACICI CENTRAL.
Se relaciona con el Artículo 2o. del Capítulo MI -Administración Central - del Proyecto del Acuerdo objetado, los cuales suprimieron unos rubros como a] de Gastos de Representación", "Honorarios y 'sesorías" y "Servicio de la deuda", lo que riO aparece probado de que se esté pagando deuda pública, tal como lo preceptúa el Articulo 351 de la Constitución Política, pues las partidas se refieren a la atención de servicios ordinarios de la Administración Central. Por ello esta objeción es 1unuada.
4.- MP4ENTO Y CREACIOi DE NUEVAS PARTIDAS.
Realmente es valedera la objeción planteada eobre los rubros 5, 44, 75, 110 y 120, ya que fueron creados nuevos, aituaci6n que no está permitida al Concejo de conformidad con el Artículo 315 de le Constitución Política, la cual es táxativa. Igual ocurre con los rubros 24, 59, 71, 90 91, 92, 93, 95, 95, 101, 102 y 108, puesto que se les hizo un aumento en sus partidas, cuando la misma norma superior de la Carta Política aludida antes lo sef%ala en forma directa como una prohibici6n para los Concejos, en este caso. Hoja No. 8 Expediente No. 8522 Por ello, se declararán fundadas catas objeciones.
5.- DIIIMUGIO DE WO$ MJaao.
Los rubros Inhumación !xhumaci6rz de CadAver.s, Asesorías
Expediente No. 8522 Por ello, se declararán fundadas catas objeciones.
5.- DIIIMUGIO DE WO$ MJaao.
Los rubros Inhumación !xhumaci6rz de CadAver.s, Asesorías Contable3, Estulioo dleeics e intcrventorta: y Pago da Intereses de Cesantías a que se refiere la última de lea objeciones planteadas por el secr Alcalde Mun.tcxpal de Guziérrez no podía disminuirse por cuento pertenecen a las que se necesitan para el servicio de gestos ordinarios de le Ada&n1strci6n Municipal y además que no existe prueba do la autorizaci6na previa del Alcalde. El concejo no puede disminuir los rubros del presupuesto tal, cual los presentó el Alcalde Municipal en su proyecto, sin autorización del mismo, cuando se trate de servicios para la atención de la Administración Central. En cuanto al pago de intereses da cesantías son asunto de rango legal. 7inalmentø le Sala debe anotar que loe plazos para la prosentaci6n del Proyecto de Acuerdo de Presupuesto, la fecha de 8U expedición y su trámite son. de obligatorio cumplimiento por esta contemplado de manera exacta en la Conetituci6n, en el. Estatuto Orgánico del. Presupuesto y en Leyes Epeciale. Por lo que el hecho que se hubiera objetado el Proyecto de Acuerdo del Plan de Inversiones no impedía la aprobación del presupuesto dentro del término de Ley, sin que se haya dispuesto en norma alguna que se suspendan los términos para la expedición del presupuesto cuando ce haya objetado el Plan de Inversiones. Por consiguiente, ce declararán fundadas las objeciones
del presupuesto dentro del término de Ley, sin que se haya dispuesto en norma alguna que se suspendan los términos para la expedición del presupuesto cuando ce haya objetado el Plan de Inversiones. Por consiguiente, ce declararán fundadas las objeciones formuladas por el eefor Alcalde Municipal de Gutiérrez al Proyecto de Acuerdo No. 23 de 1,997. 4Hoja No. 9 Expediente No. 5522 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA t 1.- Declarar fundadas lea objeciones presntedas por el eefor Alcalde Municipal de Gutiérrez al Proyecto de Acuerdo No. 2' de 1.997 expedido por el Concejo Municipal de Gutiérrez "Por medio del CULL se expide el Presupuesto General de Rentas y Gestos del Municipio de Gutiérrez, Cundinamarca, para la vigencia de mil novecientos noventa y siete (j•997)N 2.- Como las objeciones son declaradas fundadas) de conformidad con .1 Articulo 80 de la Ley 136 de 1.994, se devuelve el Proyecto de Acuerdo No. 23 de 1.97 al Concejo Municipal de Gutiérrez para su reconsidsraci6n y une vez realizado el trámite correspondiente, se remite a cate Tribunal para fallo definitivo. 3.- Comunicar esta d.ecisi6n de manera inmediata al setlor Presidente del Concejo Municipal de Gutiérrez y el señor Alcalde Municipal de ese localidad. COPIESE, t I!IQUSE, CONUNIQUESE Y CUNPLASEdente del Concejo Municipal de Gutiérrez y el señor Alcalde Municipal de ese localidad.
COPIESE, t I!IQUSE, CONUNIQUESE Y CUNPLASE -
(Diacutido y aprobado en uosión de la fecha. Acta No. 046 ).
DM10 quIÑ0Ns PIMILLA MATRIZ ARTIMZZ QUIMTERO
Magistrado Magistrada 4oJa NO. 10 Expediente No. 8522
OLGA IUS MVAtt?E flAflRRO Z~STO REY CA1TOR.
Magistrada Magietredo
HIRERTO REYES VARGAS Megi trado
4.