TA CUN - 8523-(20-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8523-(20-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
ICNALE' DE C T4CP"F lA, TRDUNkL ADMIUrTrI.ATIVO TB C tIIDIJMWCA Botot, DJ., atril ,intS (20) 4 mil • Le t a Kagtf!tr&tdo Pntes Dr. ÁL1TO MO'E 'M!7
Reí.: raLpé,,0 tente 8523
Imuetoe Içaojonles Actors ,ITAD £1.RIA$ E'
S AERO'ÁXI..
La 9ociedad A!I?QTIAS T'!GiflAL' 1-1 CYOMIA 8..., antes 'kERO'AXI, por ridio de •oderado y en ej.'ctcio de la ticoida oon— tancio,a de .revisia conugrada en e]. art. 271 y e. del C.C.A., pide que el Trtburia3. Paça loa atutente• pronunciarni&ntoas "a) Que se revte la optraoidn udrtnie rittv or medio de la cual ae establecieron lo Impuestos de renta, oop1em.. tartos y especiales a c.ro de la oomparraque rep mento por el alio pravable de 19699 operaoi6a administrativa oonenids en loe siguientes aotoas liquideoldu oficíel lo. 00013634 del 15 de marzo de 39721p origirrta de la &diinintraoi6n de Iii—» pueeton de flopot y Kesoluot6n !lo. 1-03872-11 del 25 de junio de 1974 ortjnarje de le D rece i6n General de Iz.pueets Loio— nalsa. nb) Cono conncutrcta de lo anterior, as roius uflde 1974 ortjnarje de le D rece i6n General de Iz.pueets Loio— nalsa. nb) Cono conncutrcta de lo anterior, as roius ufl - nueva licidaci6n en la cual se dolare cue la omj,'afe querepresento tiene erco!O $1 r.coyiooirntento de las rentas exen tos por concepto de dtvtdsn o. recibidos por valor 4. $ 1.001. 892.40, "o) Como oonaecuncta di lo anterior, a. ordeno 1.a devo— lución de las numv ia1as en exceso sobre la ltquidaotdn que al préciu., aa cuCO al paso de intez'eea de mora dee •ue se hizo el paio hasta que se realice au d.VluOi6U". lechos.— Relata lo 4e'anda loe 4UB es trancri'en a con— t inuac i6ns 'lo.) La Comimbía que r.retserto p 'aentd su declarscl6n de renta por el ato da 1969 eolS,3ttaT2do deducciones ¡or Valor de $ 15.478,632.00 y rentas exenae por $ 3.940.120.65. "2o.) Le Adiainietraotdn de Xapueeoe de Poot, por mdto de la ]tquidaojdn lo. 001563 6.1 15 de marzo 4. 1972 praoti— o6 la ltquidaoidu del impuesto de renta por el a;o gravable de 1969, accp4 ando deducciones ror 1 14.634.277.00 y rntaa e—8523) - 2 xentaa por 165.923.00.
o6 la ltquidaoidu del impuesto de renta por el a;o gravable de 1969, accp4 ando deducciones ror 1 14.634.277.00 y rntaa e—8523) - 2 xentaa por 165.923.00. '3o.) El 23 de agosto de 1972 la coapaftia •:uc repreeent preent6 rclwoi6n contra la ltq•uidaoidn oficial por e] alio do 1969, dando oum1iaiento s loe requisitos ie:ales. "4o,) ji 25 6. Junio de 1974 por ao1uci6n L. R-03872-2la Dirección de Impuestos reno en ]ntaa instancia confora al rtfoio 56 del Decreto 1651 de 1961 la rec1zaci6n preeen tada por la Comp&fa el 23 de agosto 6. 1972. - "5°,) La o1uo.6n fls-03872fue notificada .1 15 de juio de 1974. "6o,) La Tcoo1uctu R-03872 çjued6 ejecutor1ad C lea 6fs deupus de su notiíicaoin, ea decir el 30 de Julio de 1974. "7o.) )o Lay 1uar al paga de ¡apuestos por el «Lo de1969 por cuanto la liqutdac$.6n privada fue cero'. Dtspoicionep vio1aIae y concepto de la vto1aot4.- Botina la satora que con la oporaoic5n administrativa impugnada se quobrantaron los artículos 13 de la Ley 63 4. 1967 y 58 8.1 iecr.tO
na la satora que con la oporaoic5n administrativa impugnada se quobrantaron los artículos 13 de la Ley 63 4. 1967 y 58 8.1 iecr.tO 154 de 1968 9 nora sobre las cualee explica el cncepto ce violae16n. Coc•Dt El entt ida por el ueior pjØa1 lo. de la Corporuci6n, ea favorabie a la properidad de las adplicaø dela demarida, C(L XERAC I15 ¡EL T .UNA.- Zontrntioe agotado •1 trdaite procesal peitinente al juicio, as la oportUntad do proferir la Etentencio jue correpond$, ya quep de otra pare, no ae aprecia causal que afecto la valides de la aotuct6n. Para •flo. el. ?rtbnal hace las eiuienes previa. ooneiderao tonos s La Adjintetaci6n deaoetimd le rentas exentas materia del reclamo# porque la actora no cumplid para su ac.ptact6n con uno de loe requisitos exigidos al efe-oto por el arfcu10 19 del Decreto 1366 de 1967 9 que fue suøtittí4o por e]. artículo 13 de la Ley 63 del alomo alo, por usnto que riendo la dn&ra una sociedad andniia, 'el toa1 de los dtvieroa no podré exceder del treint por ciento (30) d• la renta líquida de la Sociedad .u. - loe reciba", sugn reza ese texto leal, y en el proente caso, agrega la Dtrcoci6n General de Impuestos, "de acuerdo con las opstreint por ciento (30) d• la renta líquida de la Sociedad .u. - loe reciba", sugn reza ese texto leal, y en el proente caso, agrega la Dtrcoci6n General de Impuestos, "de acuerdo con las opsraciones r.alizada., el monto recibido pr la sociedad cco divi-:8523) 3 tendo., supera e]. 30 de la renta líquida, sin que De hubiese deaistrado lo contrarIo. La actora oonid$ra que ese proceder viola los artículos etrda mencionados, porque en el anexo n'inero 1 de la dealaracidu e renta es deClar4 por corepto de di'videnrce la euxa de r. 999.. 350.00 recibidos de la ooiedad Aerondutics de bledaflín, y la 4. 2.042.40 de Beltc6ptez'oe Wacionalea de Colombia S.A., para un to 'taj. di $ 1.001.892.40 9 que aolicttó dentro de la cantidad de $ 3. 949.120.65, coma exenta de impuestos en el anexo 15 del denuncio irent S.et Loo. Poro, agrega, que ei bien os alerto jue en el caso de so cjecdee an6ntae o en coandjta ;or accienea el total de loe dividendos no puede exceder del citado 30 de la renta líqWa de la ec .ciead que los recibe, sin ebaro, cuando loo dividend.1e son raOi. Ibidos por compaiíam tilialtea, part efectos de .ablccr 08S liimite de porcentaje se debi tener en cuenta lo dispuesto en el az'tLculo 58 del reoreto 154 de 196$.
Ibidos por compaiíam tilialtea, part efectos de .ablccr 08S liimite de porcentaje se debi tener en cuenta lo dispuesto en el az'tLculo 58 del reoreto 154 de 196$. Bedn esa norma, literal a), da la ren;a iíquta de la ciedad priei;:al, que lo ea en este caso Asrotaxi., se rentara los dividendos efectivamente ivanonte pgadoo o abonador. .n cuanta por su filial -iquf la Sociedad Aeronutio de Medellín. Esa renta lfqut- 'da, »gdn la decaraci6n de renta de la actora (fI. 34, expediente 'admintatrativo), enciende a la suma de $ 1.104.808.84. Ahora, los dividendos , pa'ados por 1a filial ÁK, de acuerdo a lo denunciado por la accionar eu su declir0i6n de renta (ftUeXO 1) y el certificado que obra al fol.o 22 del expediente princi.al, •ulva1i6 a la suma de 999.850.00. #ntando de esta renta líquida lo dividendos, queda un saldo de $ 104.958.84.
Habiendo pa: ado !eltcópteroe de Colombia, rauco]., Sacie.. dad no filial de Aerotaxt, a ésta 1a oum.a di $ 2.042.40, aegtt la declaract6n de renta de la derndanta (anexo 1), corrtøFonie deter- .tnar el salido reantanto recibido por jata como ren'ai distintas a
4tvidenoe@ Ello nos da un resultado de $ 102.916.44.o
declaract6n de renta de la derndanta (anexo 1), corrtøFonie deter- .tnar el salido reantanto recibido por jata como ren'ai distintas a 4tvidenoe@ Ello nos da un resultado de $ 102.916.44.o A. eee asido de t 102.916.44 y obrando de conf orttdad con la regla contenida en el 11era1 o) de]. art. 5$ del Tcreto 14 di 196$, habrá que agre;urus "te6rtoaznento la parte que proorcton1a sus acciones o derobos occialos corre.j.onda a la pnudpul en las rentas distintas de dividendos perdibidos por nus filia-:8523) ~ 4 te o eubeidiarta. Para det.z'tnar lo anterior se requiere, pus, saber la arte qY ue en proporoidn e sus acciones o derechos .ociale le o 'reeponiJe a la princiel Mrotazi, en las retas distintas de dILvU landow »erctbi4oe por la Fociedad i.ronduttcade Medellfh, su . ti— ya que sin ello no es posible el proceso de acimulacídri deU5 habla el art c ul o 58 o 1 tado. Y como no esté deiontrado en autos qué rentas distintas dividendos perotbiá la filial 85, la acumulct6n en eueatt6u no uee efetuarse y eonrct;nc ia1rente no pde deteririnane qudantiad corresponde a la ctob ouo renta provenientes de fuentel tstintae a dlvldndoe, y oul como proeni.nte de loe miaoe, de oortorsiad con lo eatatudo en los literales e) y f) del artículo
antiad corresponde a la ctob ouo renta provenientes de fuentel tstintae a dlvldndoe, y oul como proeni.nte de loe miaoe, de oortorsiad con lo eatatudo en los literales e) y f) del artículo 38 dl Decreto 154 de 1968. Por otra par, en el certificado del Revisor Piol de La Sociedad Aeronáutica 4. Kedeln, no es .apect' tea la teo:a en uo le fueron radoe a Aerotaxt los diviciendon de que alif es traa, pero ni ,iquiera la Vi l,remia ftcal en que tal t4e hizo, 1-a cus] solo ,e menciona en el nuDaral lo. de ese documento para decir iutdn.I eran eu.e accionistas "a 31 de diciembre de 1969 0 . Finalmente, conforme a Lo establecido en el padrafo 2o ie]. articulo 58 citado, la dtatribucidu de los dividendos en el aía debe acreditaras mediante oerttfiaaoi6n expedida por la Su~ Intendencia Bancaria o por la do Socisoadee, por lu Cdrara 4. Come] io respiottva o por e]. Notario, segdn el caso, como tablón sedisi • preentoi6n de copia autenticada de los repcctvoa estatutos, - nizuno de esos doc rentos es ha allea4o en este caso, en .l quo solo se ahoga la o'rtiftcact6n del Revisor ?tacal de la Sociedad eronut tea de edellfn, pie no es la persona autorizada por 1$ 1 pare expedirlo. En concuemia, se den. ardn las sililicas da la demanda
eronut tea de edellfn, pie no es la persona autorizada por 1$ 1 pare expedirlo. En concuemia, se den. ardn las sililicas da la demanda por no aarecer uebranaiento de las normas que en el libelo se ttarou cao violadas. La motora deberé consignar el valor de los irnpuetos ¡ni. psadoe, ssa1a4oe en la liquidación oficial lic. 001363i4 del 15 4 marzo 4e 1972 9 cubriendo sobre ellos intereses a la tasa del 2%