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TA CUN - 8523-(26-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8523-(26-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AUTORIZACION A ALCALDE PARA AVALAR CONTRATO ¡AVAL ¡AUXILIOS

O DONACIONES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

-'--4 ç') Santafé de Bogotá, D.C., junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE: No 8523

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA OBSERVACIONES AL ACUERDO No 023 DE JUNIO 01 DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MINICIPAL DE TOCAIMA En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia, "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal avalar a la Junta de Acción Comunal de Pubenza ante Findeter", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de TOCAIMA expidió el Acuerdo No 023 de junio 01 de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2

El Concejo Municipal de TOCAIMA expidió el Acto Administrativo del asunto "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para avalar a la Junta de Acción Comunal de Pubenza ante Findeter".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2

El Concejo Municipal de TOCAIMA expidió el Acto Administrativo del asunto "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para avalar a la Junta de Acción Comunal de Pubenza ante Findeter". El Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales, cuyo autor es el Abogado Manuel Ossorio, define muy acertadamente la palabra o vocablo "AVAL" así: "Escrito es que uno responde de la conducta de otro, especialmente en materia política. Su interés jurídico está vinculado al Derecho Civil y todavía más al Comercial; puesto que supone la firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él. El aval es absoluto si el avalista responde por la totalidad de la suma, tiempo o casos determinados en el documento constitutivo de la deuda principal, haciendo al avalista solidariamente responsable con la persona avalada, y es limitado cuando el avalista establece una responsabilidad por él fijada en cuanto al monto y no le da más derechos que contra la persona a quien ha avalado y contra los endosantes anteriores". De conformidad con lo anterior la competencia del Concejo, señalada en el artículo 313 numeral 30 de la Constitución Política, es la de autorizar al Jefe de la Administración de Tocaima, para el caso en particular, para que celebre cualquier tipo de contrato, sea ese nominado o innominado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, que como podemos analizar, no se observan en el texto del Acuerdo, Precisamente por que su lectura se desprende que la Corporación Edilicia

parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, que como podemos analizar, no se observan en el texto del Acuerdo, Precisamente por que su lectura se desprende que la Corporación Edilicia faculta al burgomaestre para que garantice el crédito de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Pubenza ante FINDETER y ante cualquier intermediario financiero, o cualquier banco comercial vigilado por la Superintendencia Bancaria lo cual significa, según los términos del Maestro Ossorio, que el Municipio con sus recursos es quien responde, en caso de incumplimiento de la Junta de Acción Comunal Mencionada. Esta determinación del Concejo Municipal resulta violatoria del inciso primero del artículo 355 de la Carta Fundamental, que prohibe decretar donaciones en favor de personas jurídicas de carácter privado, características vinculadas a la Junta de Acción Comunal mencionada, eventualidad que, por fuera del contrato bajo las características señaladas en el estatuto que rige la materiaLey 80 de 1993 - puede configurarse, en virtud de que por alguna circunstancia la Junta de Acción Comunal incumpla su obligación, y siempre, cuando el Municipio se constituya como garante de las obligaciones que contrae esta Junta, lo cual presupone que el Municipio, a través de su representante legal, el Alcalde, responde de los incumplimientos de la persona principalmente obligada, en este caso, de la persona privada sin ánimo de lucro que es la Junta de Acción Comunal, posibilidad que alberga la tipificación de la prohibición constitucional.3 PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto.

Junta de Acción Comunal, posibilidad que alberga la tipificación de la prohibición constitucional.3 PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibida en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Le corresponde a la Sala decidir la validez del Acuerdo 023 de junio 10 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Tocaima "Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal avalar a la Junta de Acción Comunal de Pubenza ante

FUNDETER".

La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, formula observaciones al Acuerdo 023 de junio 1 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Tocaima, al considerar infringido el Artículo 355 Inciso Primero de la Constitución Política, disposición que prohibe decretar donaciones en favor de personas jurídicas de carácter privado, características vinculadas a la Junta de Acción Comunal mencionada. Del estudio del Acuerdo impugnado, interpreta la Sala que en efecto entre la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Pubenza y FUNDETER , se suscribirá un Contrato para la ejecución del Proyecto de la Red de Acueducto GirardotPubenza, autorizándose al Alcalde Municipal de Tocaima servir de aval en dicha contratación.

suscribirá un Contrato para la ejecución del Proyecto de la Red de Acueducto GirardotPubenza, autorizándose al Alcalde Municipal de Tocaima servir de aval en dicha contratación. Sin embargo, remitiéndose la Sala al texto del Artículo 355 Inciso Primero, de la Constitución Política, observa que la misma prohibe a órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho público. Así las cosas, no encuentra la Sala violación a la referida disposición constitucional, pues como se desprende del acto impugnado, el Concejo Municipal de Tocaima lo que hizo fue autorizar al Alcalde avalar el contrato que celebraría la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Pubenza con

FUNDETER.4

Por lo anterior, la Sala considera necesario aclarar los significados avalar y donar. El primero significa firmar un documento de crédito, comprometiéndose a satisfacer su valor si no lo verifica el obligado directamente a ello. El segundo como acto de liberalidad mediante el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa, a favor de otra que la acepta. Así las cosas, no encuentra la Sala violación a la referida disposición constitucional, pues como se desprende del acto impugnado, el Concejo Municipal de Tocaima lo que hizo fue autorizar al Alcalde avalar el contrato que celebraría la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Pubenza. Es decir que el obligado directo en este caso lo es la Junta de Acción Comunal de la Vereda Pubenza ante FUNDETER, siendo que el contrato se perfeccionaría con la firma del contratante y contratista, que en el evento de incumplimiento de la Junta efectivamente respondería el Municipio de

de la Vereda Pubenza ante FUNDETER, siendo que el contrato se perfeccionaría con la firma del contratante y contratista, que en el evento de incumplimiento de la Junta efectivamente respondería el Municipio de Tocaima, quien podría iniciar la acción de repetición contra dicho ente de carácter privado. De todas maneras, la Sala considera que como en efecto podrían comprometerse los bienes y patrimonio del Municipio de Tocaima con el incumplimiento por parte de la Junta de Acción Comunal de Pubenza, en criterio de la Sala, la Señora Gobernadora en sus observaciones no precisó con exactitud las normas que regulan la participación del Jefe de la Administración como parte indirecta en un contrato, en este caso como aval o garante del contrato a suscribir. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. DECLARESE LA VALIDEZ DEL ACUERDO 023 DE JUNIO 1 DE

1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOCAIMA.

SEGUNDO. Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Tocaima.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PresidenteOLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

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HERIBERTO REYES VARGAS

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