TA CUN - 8524-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8524-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRESUPUESTO DE PERSONERIA MUNICIPAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
QIQ Santafé de Bogotá, D.C., junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8524
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 023 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIBATE En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia, "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Personería Municipal de Sibaté para la vigencia fiscal de 1997", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de SIBATE expidió el Acuerdo No 023 de
1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizarán más adelante.2
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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Ley 136 de junio 2 de 1994 artículo 168, modificado por el artículo 8 de la Ley 177 de diciembre 28 de 1994. El Acto Administrativo impugnado, contiene el presupuesto general de
Ley 136 de junio 2 de 1994 artículo 168, modificado por el artículo 8 de la Ley 177 de diciembre 28 de 1994. El Acto Administrativo impugnado, contiene el presupuesto general de Ingresos y Gastos de la Personería Municipal de Sibaté para la vigencia fiscal de 1997. EL Concejo Municipal de Sibaté previamente expidió el Acuerdo No 28 de 1996, que contiene el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio para vigencia fiscal de 1997. Dicho Acto Administrativo igualmente fue demandado ante el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por violación a las normas previstas en el artículo 11 del Decreto 111 de enero 15 de 1996 y artículo 84 del Decreto 01 de enero 2 de 1984, respectivamente. Tal comprobación la podrá hacer el Tribunal en su momento oportuno. Como se observa el presupuesto de la Personería es una sección dentro del Presupuesto General del Municipio, razón por la cual no puede ir aparte como lo aprobó el Concejo al expedir el Acuerdo 023 de 1996. Este presupuesto de la Personería ha debido incorporarse al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Sibaté para vigencia fiscal de 1997. Al ser expedido independientemente del presupuesto general se infringen las disposiciones legales citadas y en particular la norma prevista en el artículo 8 de la Ley 177 de diciembre 28 de 1994.3
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PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibida en la Gobernación del
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PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibida en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986), CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.023 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Sibaté, "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de ingresos y gastos de la Personería Municipal para la vigencia de 1997". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración, a que el presupuesto de la Personería es una sección dentro del Presupuesto General del Municipio, razón por la cual no podía el Concejo aprobarlo por acuerdo en forma separada. En virtud del artículo 168 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 8 de la ley 177 de diciembre 28 de 1994, las personerías municipales cuentan con autonomía presupuestal y administrativa, por ello el personero debe elaborar el proyecto de presupuesto de su dependencia y presentárselo al Alcalde para que éste lo incorpore al proyecto de presupuesto general y sea aprobado por el Concejo Municipal. De modo que el presupuesto de la4 EXP.No.8524 personería municipal es una sección dentro del presupuesto general del Municipio, por cuanto los órganos son secciones dentro del presupuesto, razón por la cual el Concejo no podía aprobar mediante acuerdo el
EXP.No.8524 personería municipal es una sección dentro del presupuesto general del Municipio, por cuanto los órganos son secciones dentro del presupuesto, razón por la cual el Concejo no podía aprobar mediante acuerdo el presupuesto de la personería municipal en forma aislada al Presupuesto General del Municipio, en consecuencia, se observa violación a normas superiores motivo por el cual se declarará su nulidad. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.023 DE 1996,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNIPAL DE SIBATE.
SEGUN DO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Sibaté. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.77