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TA CUN - 8525-(05-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8525-(05-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DIS ç4; ¶C '- k& \iç / el (.\ u7_ CLLL LU'L ÁL TRIBUNAL ¶IlT} Bogotá D.E.'qwI t3IN, '9'! A.

TIV LE CUNDI A.MCA

Magistrado Ponentes DRA. CLARA FORERO tE CASTRO Referencias Juicio No. 8525 Demandantes RO3AL3IRA CUPRVO VDA, Dg

DUCON. : S()LUCQVS MINISTFRIALIB La señora ROSALJINL CUE}VQ VDA. DE DUCON, por medio — de apoderado y en ejercicio de la acción da plena juriadioci6n, solicita la nulidad de la Resolución lo. 5664 de 6 de agosto de 1.9749 originaria del Ministerio de Defensa Nacional 7 como oca secuencia de lo anterior, el restablecimiento de los dereohc_ que estima violados.

El eeor apoderado de la actora expone loe siguientes: lo.- El actor Luis Felipa Ducón, fue pensionado porsi Ministerio de Defensa Nacional como ex-empleado civil. 2o.- El eslior Luis I.11p. Duoóa, falleció disfrutando de la penei6n reconocida, el 4 de mayo de 1.969. 3o.- El Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No. 6057 de 26 de noviembre da 1.9699 le reconoció a la señora Roaal)in Cuervo Vda. de Duo6n y a loe menores FelipeSantiago, Luis Alberto, Armando, Gustavo, Luis Felipe y Haifa Duoórt Cuervo, en ma oondioión da cónyuge supertit. • hijos leseñora Roaal)in Cuervo Vda. de Duo6n y a loe menores FelipeSantiago, Luis Alberto, Armando, Gustavo, Luis Felipe y Haifa Duoórt Cuervo, en ma oondioión da cónyuge supertit. • hijos legítimos del pensionado Luis Felipe Duoón, la sustitución pan¡ nal por el termino de dos sf05, a partir de la fecha de fallecj miento del causante. 4o.- B1-6 di marzo de 1.974, en repreosntaot6n 4. losJ. 8525 2 beneficiarios arriba nombrados, solíolté del Ministerio d• De— tense Jaoional la sustitución pensional por el término de cinco (5) atoe, a partir del 4 de mAYO de 1.9719 la cual dobla conver tirs. en vitalicio a partir de 1a vigencia di la Ley 14.. di 1.973, petición que fud negado mediante la Resolución que— iapugxa. 4o.- El 6 de sarao de 1.974 Loe birnefiaterios ariba nombrados solicitaron al Linisterio de Defensa Isolonal la .ui tituoiGn pen.ional por el tdrstno de cinco (5) aflos, a partir del 4 4. mayo de 1.971, 1a cual dobla oonv.rtirse en vitalicia a partir de la vigencia de la Ley 53 de 1.971, petición quefu4 negada mediante la Resolución que a. inpugna. DISPO&1Q10íE VIOLAI;A5 Y COC,'Fu DE LA V1OLkCIOI Se citan como tales las siguientes articulo. 169 17 y 30 4. la Carta Fundamental, 16 di] Código Sustantivo del ?z

DISPO&1Q10íE VIOLAI;A5 Y COC,'Fu DE LA V1OLkCIOI Se citan como tales las siguientes articulo. 169 17 y 30 4. la Carta Fundamental, 16 di] Código Sustantivo del ?z bajo, 199 20 y 21 del Decreto 434 4. 1.9719 15 del Decreto 435 del sismo afio, lo. del Decreto 446 de 1.971 y lo. 4. 1. Ley 35 de 1.973. El concepto de la violación expresa que, cuando todi vía los beneficiario, estaban disfrutando de la sustitu.ión de 2 afice, entr6 en vigencia .1 DecreLo 434 de 1.971, modificatorio di]. 3135 de 1.968, en el sentido de prolcmgsr la sustitución a 5 aFos; y poaterior.nt., la ley 33 de 1.973 que la estableció 0 f ora vitalicia. Por tanto, estiman tener derecho a ello di acuerdo con las normas citada.. El oonoeíto fiscal expresa que deben ser negadas las peticiones de la demanda, por cuanto el entrar en vigencia el Decreto 2339 de 1.971, se. h.bfa extinguido para Los beneficie nos el derecho a la sustitución pensional. Be procede a decidir mediante la. siguiente.J. 8525 - 3 OONSIIERÁCIOES El asunto sub-judios consiste en dilucidar .l la vi3 da y los menores hijos del seflor Luis Felipe Ducón, -quien fu j a empleado civil del Ministerio de Defensa-, tienen derecho a las sustituciones y reajustes panelonales autoriedos en el I

da y los menores hijos del seflor Luis Felipe Ducón, -quien fu j a empleado civil del Ministerio de Defensa-, tienen derecho a las sustituciones y reajustes panelonales autoriedos en el I creto 446 de 1.9729 434 de 1.971 y en le ley 33 4. 1.973. 11 Ministerio negó 1.s peticiones en tal sentido can .l siguiente argumentos R1 Decreto 434 de 1.971 trate de la reorganización administrativa y financiera de las Entidad da Previsión Sodci 6e oex'4cter nacional y mediante el articulo 19 amplie el derecho austitucional consagrado en el articulo 36 del Decreto 3135 de 1.9669 disposiciones que no son aplicables en al ramo 6e lefenee Yaoional por probibioi6n expesa del articulo lo. 4.1 Decreto 3192 di 1.966. El Decreto 2339 de 1.971 solamente entró $ regir epartir del lo de enero de 1.972 y por lo tanto no ampare 1. - sustitución de pensión que terminó el 4 de mayo de 1.9719 pues 1 Administración no puede dar retroactividad a ley que no la oonsarsn, por el mismo motivo la Ley 33 de 1.973 tampoco e. - aplicable en .1 presente caso". La Sala comparte el razonamiento expuesto en la Resg lución acusada. En efecto, no cabe duda de que el causante fue eapl.j do civil del Ministerio de Defensa.

13. Tribunal ha abstenido en repetidas ocasiones, que tanto loe militares como el personal civil del Ministerio deDef enea se rigen por una 1.gielaoión especial y en consecuendo civil del Ministerio de Defensa.

13. Tribunal ha abstenido en repetidas ocasiones, que tanto loe militares como el personal civil del Ministerio deDef enea se rigen por una 1.gielaoión especial y en consecuencii, solamenie en loe casos autorizados por la ley, se aplico a su situación laboral una norma de oaroter general.

Pera la época en que fileoi6 el poso de la deman-J. 8525 - 4 dente, los empleados oivi1s del ramo de defensa se regían por le ley 68 de 1.963 j e] Decreto 353. de 1.964. El artículo 88 de cate estatuto consagraba sustitución pensional en caso de muerte, por el termino de dos afice, presta— alón que ae le fue reconocids a los actores, expirando su dere— cho •l 4 de a de 1.971. Tino luego .1 Decreto 2339 de l.9,ft, el cual en su a tfaulo 96 estableció una prórroga de La sustitución pensional 5 sIlos. Pero esta disposición no es aplioable en el presente ceso, por cuanto comen6 a regir cuando ya se había agotado el derecho de loe demandantes, En cuanto a la solicitud de la demanda encaminada a obtener le aplicación de lo. Decretos 434 de 1.9719 446 de 1.972 y de le ley 33 de 1.973 es neoeeario decir que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3193 de 1.968 no sonaplicables al personal civil, cono acertadamente lo afirme elMinisterio en la Resolución acusada. En verdad, existiendo ledispuesto en el artículo 1 del Decreto 3193 de 1.968 no sonaplicables al personal civil, cono acertadamente lo afirme elMinisterio en la Resolución acusada. En verdad, existiendo leyes especiales que regulan íntegramente le situación de estosservidores del estado, no se puede acudir e las generales sino en loe precisos casos autorizado, por la misma ley. En arito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo di Cundinamarca, administando justicia en nombre de la Repdb3 ca de Colombia y por autoridad di la Ley, YLLLA: iiganee las edplioae de la demanda. Oópieeo, notifíquese y comuníquese. £projda en Sesión No.

ALVARO LEOOMPTE LUNA ZAMIR SILVA A1iIIJ. 8525 5

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