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TA CUN - 8525-(12-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8525-(12-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EMPLEOS MUNICIPALES -Creación ¡DIRECTOR DE UMATA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá,D.C. Febrero doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :8525.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en el artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 017 de Noviembre 27 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de

SUESCA.

ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el Artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como enExp.8525. Hoja No.2. efecto lo son: Artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del

A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Suesca, por medio del acuerdo objeto de observación " ... crea el cargo de Director Profesional de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria Municipal y se crea el cargo del Director Técnico Agropecuario.".Exp.8525. Hoja No.3. La señora Gobernadora considera se transgredieron las disposiciones que a continuación se transcriben:

CONSTITUCION POLITICA

"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (...)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales u fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

(...)". LEY 136 DE 1994 "Artículo 41. Prohibiciones. Es prohibido a los concejos: (...)

fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (...)". LEY 136 DE 1994 "Artículo 41. Prohibiciones. Es prohibido a los concejos: (...)

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones. ( ... )".

El Acuerdo referido es demandado parcialmente, en los artículos primero y segundo que en sus textos rezan: "ARTICULO PRIMERO: Crease el cargo de Director Profesional de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria en el Municipio de Suesca, quien debe ser profesional (Agrónomo, Ingeniero Forestal, Médico Veterinario, Zootecnista, Economista), quien cumplirá con las funciones establecidas en el manual de funciones y las demás que le asigne el Alcalde.

ARTICULO SEGUNDO: Créase el cargo de Director Técnico Agropecuario de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria en el Municipio de Suesca, quien cumplirá con las funciones establecidas en el Manual de

Funciones y las demás que le asigne el Alcalde.".1 Exp.8525. Hoja No.4. En el concepto de violación, afirma que corresponde al Alcalde la facultad de crear los empleos de sus propias dependencias, por tanto carecen de fundamento los artículos primero y segundo pretranscritos, pues al Concejo sólo corresponde determinar la estructura general de la administración y no crear cargo que es de otra dependencia, por tanto la Corporación avocó competencia que no le corresponde. Trae jurisprudencia de este Tribunal al respecto. La Sala considera que si bien es cierto la argumentación teórico jurídica corresponde a la distribución de funciones que legal y

Corporación avocó competencia que no le corresponde. Trae jurisprudencia de este Tribunal al respecto. La Sala considera que si bien es cierto la argumentación teórico jurídica corresponde a la distribución de funciones que legal y constitucionalmente se ha previsto para el Alcalde y para el Concejo Municipal, también lo es que en el presente caso de las disposiciones invocadas no se alcanza a deducir la violación en los términos que la señora Gobernadora pretende, toda vez que la norma constitucional es una norma "marco", esto es de contenido genérico. En efecto, para lograr la nulidad de un acto, la argumentación sustento de la violación, debe fundamentarse primeramente en las disposiciones que dentro de la jerarquía normativa estén más cerca a la naturaleza del acto, esto es, si el acto es del orden municipal deberá ser cotejado primeramente con las disposiciones del orden departamental o con la ley o decreto, para luego sí proceder a la comparación con la Carta PolíticaExp.8525. Hoja No.5. pero no es de recibo pretender hacer tal estudio sólo y directamente de esta. Con mayor razón si se tiene en cuenta que existe regulación expresa para las materias atinentes a la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria Municipal. Por tanto, el cargo deviene en insuficiente. Ahora bien, en relación con la jurisprudencia traída a colación por la señora Gobernadora, si bien la argumentación que la sustenta es reiterada por esta Corporación, y aplicable concretamente al caso en cuanto a sus generalidades, debe tenerse en cuenta que al referirse a la temática de la creación de cargos docentes en la demanda sí se hizo

reiterada por esta Corporación, y aplicable concretamente al caso en cuanto a sus generalidades, debe tenerse en cuenta que al referirse a la temática de la creación de cargos docentes en la demanda sí se hizo alusión a las normas específicas al caso, esto es, a la Ley 60 de 1993 y a la Ley 115 de 1994; mientras que lo sucedido en el caso sub-¡¡te es que dada la insuficiencia del cargo al no traer las normas propias y específicas reguladoras de la entidad en la que el Concejo creó el cargo de Director. (UMATA), como anteriormente se mencionó, debe declararse la validez de los artículos observados. Lo anterior, significa que la Sala se pronunciará en tal sentido, no sin antes advertir al señor Gobernador que en caso de insistir en la ilegalidad del acuerdo puede acudir ante esta misma jurisdicción, en ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 84 del código contencioso administrativo, pero con una argumentación más completa.Exp.8525. Hoja No.6. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez de los ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO del acuerdo 017 de Noviembre 27 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de SUESCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de SUESCA.

DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de SUESCA.

TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.017. Continúa hoja firmas. Exp.8525. Contiene 7 folios...Exp.8525. Hoja No.7. .continuación hoja firmas. Exp.8525. Contiene 7 folios...

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado terminación hoja firmas. Exp.8525. Contiene 7 folios.

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