TA CUN - 8527-(09-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8527-(09-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
[SDICCIONAL .T. .113 • DS .T CluT'T INJ -;TRiAT L/ Febrero 9 de 1977. rui íIt.. No. 8527.MAGI T ADC PCNN PE: Dr.ALVAR( J,ECi 1TE LUNA.
-tCTCR: LUIS ARNTTJF( AGIIDEI,(. (SC RIL 'ENS3N DE INAVATIDZ. .gentes - la Policía Nacional. a incapacidad IT]VA y PE.1ANTE, es causal d retiro temooralle la policía; la ±ncapacidd ABS('Jtfl'A y E'A'ENTD es causal deetiro absoluto, de conformidad con lo establecido en el decreto -C de 1571,art.36.?or 10 tanto decretado este líltimo - el retio áscluto - ha de concluírse que la jrQapacidad es absolvta yerman-ente an ando se haya exprxado qe es relativa.a.gi etrati e Ponente: • COL] UJWA.— Ref.s Jato.o 8527.— JCI)N.Z iieandantez LJI A'flJDLO O3Q10 .—
E COLOMBIA
3DICCIONAL
, úo4kL4J. AJ 1 Tkd'J;NA4 'II1;A?jY) :)2 )o2otA, J. Febrero nave (9) ce mil novcifrntoe setenta y siete (1977)
trv.s de apoderado, el •e1or Luis Arnulf o %gUelo - )sorio hace aso de la aooi6n de plena jurtsdicoi6n de carcer judicial
trv.s de apoderado, el •e1or Luis Arnulf o %gUelo - )sorio hace aso de la aooi6n de plena jurtsdicoi6n de carcer judicial para impetrar la nulidad de las reseluotones 6b de 23 de julio do 1j14 y 6972 de 24 de septiembre del mismo aio, dictad-ta por la »lreo qae oi6r ceneral do la Polioa Macianal y e]. Ministerio de Defensa Nacional respectivamente, y el oonai,utonte restablecimiento del derecho en el — sentido de deo].arr que e retine los requisitos para proier una pons&n maauai de invalides equivalente a la totalidad de loa haberu de— actividad que un todo tiempo correspondan a un agente de la Policía Nacional, aonforne a lo diepusto en lo decretas 317 de 1968 y '34v) ie1971, pasadera desde la fecha de su retiro (27 de marzo de 1971) y míca tras ou1ata la la pacivad y a que se le reconozca, liquide o pamueuna indw izaoi6a por invalides adquirida en el .rvioio por causa y ra s& del mismo, uquivalen.e a un índice luoional de veintiuno, duacontan do lo ya pagada por el mismo concepto. Tambn impetra a doc1ar.— nulas las Aota de Junta y Consejo Médico—Laoral de la 3aniJad de laPolicía Nacional fta. 3Q/$i y ,22 de 21 de octubre y 7 de noviera — de por las cuales se resolvió que las lesiona adquiridas por 1, le Ueterminron una .ncspacidd relativa y prmanente, valorable con —
de por las cuales se resolvió que las lesiona adquiridas por 1, le Ueterminron una .ncspacidd relativa y prmanente, valorable con — Mfr1Tr TT TTr1rTrrE COLOMBIA 3DICCIONAL - 2 - Jatoo . 521 .- irnos Indíces leeionales de 15, 11 y 3 resptivanonte. Para solicitar lo anterior el vocero del aotor narre 108 atUnte a Z, e a u s : '1v..- El seror Luia Arnalfo Aade10 Osorio (uiun vnfa preiando 5US sexvioioe a la Poliufa Nacional como A IZente de la IneUtuoi&n desde el 11 de marzo do 1.54, fue dado de baja deaquella a licitud del Departamento de $aniad par Incapacidad rulava y perIIunto asimilable al indice 1eston1 15 9 por Q d AF'TL) para el jeruicio del cargo, .egtS.n Áot mdiem - laboral no. 30 1tMT.-422 de el de octubre do 1.97í, aprobada por el Cense)e mdxoo-1abor.1 del da 2 de ni mare del ¿iaino eco. La. otas de Junta y Consejo mdico-labora1 Poli civo determinaron que el autor padece de lag oi-uientos lesiones: a).- Pérdida total de la visién del ojo zpuerdo por desprendimiento de la retina de orien tramtiuo. 1 1 0. 1. sooonsidra ciego. t-Ate una incapacidad prmancat&; b) Iaci& de la audeza visual del OJO derecho que solo se corrige
prendimiento de la retina de orien tramtiuo. 1 1 0. 1. sooonsidra ciego. t-Ate una incapacidad prmancat&; b) Iaci& de la audeza visual del OJO derecho que solo se corrige oon lentes a 6/1j o).- Ci;atriz en la ceja izquierda; d).- - ize las incapacidades fueron adquiridas por el actor en aerrioio, por causa y ru6n de] mismo, segái, el Infermtivo administrativo para prestaciones sociales no. Lf13; y o).- ue por razn de lea incapacidades determinadas, eJ. soter 'Nc -43 aPTO para el cargo de Agente de la Poliofa Nacional, por lo cual debe so1icitrsele la baja corrompen... '3Q. Come las lesione orgaicas antoriormete decrí tas qu padece el actor le daban y dan uerocho a una penalíemensual de invalidez y a una inde.,anizaoíén eqtaivalnnta a un fndice leional 71 por ser incapacidad aboolula y perminte para el desspeto del cargo (incapacidad funcional), el actor aoliot t6 a Li .4reocia de la Poliofa Nacional el reoonooiiento dela preoitaa pensión mensual de invalidez y el reajuste de laindemnización en el sentido de que se le liquidara no sobre unfndioe luei'nal 15 que fue .1 fijado ile4almente por la Sanidad policiva, ama sobre un fndioe lesicual 91 que es el que correa wíi ÍR7 í b 1
7Tn iE COLOMBIA DICCIONAL - 3 - Juioi Ni. 8527.-
policiva, ama sobre un fndioe lesicual 91 que es el que correa wíi ÍR7 í b 1 7Tn iE COLOMBIA DICCIONAL - 3 - Juioi Ni. 8527.- ponde a una incapacidad absoluta y permanente. "4.- La Direcoi&n General de la Policía y el Miniterio de Defensa Nacional en las resoluciones concretamente deter minadas en la petioik primera de este libelo, negaron a mi poderdante el reconocimiento de sus derechos preetaciobale. porconsiderar que no se trataba de una incapacidad absoluta y permanente sino de una incapacidad relativa y permanente." DISPOSICXO)L..8 VIOLADAS SiØUN LA DEMANDA: Arte. 16, 17 y 30 de la C.N.; art. 2. de la ley 74 de 1945; art. 1Q, de la ley 108 de 1946; arte. 19. y 49. del decreto 103de 19569 subrogado por el decreto 1378 de 1967, concordante con los decretes leyes 3187 de 1968 y 2.40 de 1971. C 0NcPrO D.L MINI 3TRI0 PUBLICO mitids por el seifir Fiscal 3. de la Corpraoin, dice a la letra, en lo pertinente: "De los hecho expuestos por el doter ØONhALAh ItODItIGULZ y las pruebas allegadas al proceso, se deduce que AQ1JD1LOOSOktIO venia prestando sus servicios al atad como Agente dela Policía Nacional, desde el 11 de marzo de 1954 y que, -a ccli
GULZ y las pruebas allegadas al proceso, se deduce que AQ1JD1LOOSOktIO venia prestando sus servicios al atad como Agente dela Policía Nacional, desde el 11 de marzo de 1954 y que, -a ccli citad del Departamento de Sanidad de la Institu.ci6nfue dado de baja 'por incapacidad relativa y permanente asimilable al fn dice leaional 15, por NO SJR APO para el ejeroioio del cargo, - seg.n Acta m&iioa - laboral no. 300A/Wr.-422 de el de octubre de 1.970 (n• hay fecha) aprobada por el Consejo mdioo-laboral delda 2 de noviembre del mismo año' "n efecto: obra a fi1ia 21 a 23 el Acta de Junta K&Li co-Laboral numero 300A/$T.- 422, de fecha 31 de octubre de 1970 9 aprobada en su totalidad, en sesik del 2 de noviembre de 1970,- por el Consejo M&Iioo Policial reunido para estudiar lo relacionada oca el Agente de Poliofa 'Caldas', señor LUIS ARfflL'O AOUDi
MÍIÍEItTC) fl[ TTTrPTCTE COLOMBIA
-DICCIONAL J,cio NS. 8521.- L (Vae folio 24 del miumo 2. cuaderno del expsdien te). "Segín dichos documentos, la Junta Mdico-laboral ledeterminé al actor una 1NCA?\Cjii LATlYA P N.'Ni y decla r6 que 'N3 APTO para el cargo de Agente de la Policía Nacional, por lo anal debe golicitíraele la baja cor espeiente.'
determiné al actor una 1NCA?\Cjii LATlYA P N.'Ni y decla r6 que 'N3 APTO para el cargo de Agente de la Policía Nacional, por lo anal debe golicitíraele la baja cor espeiente.' "Otras de las pruebas dignas de tomar en cuenta son las contenidas a tolioa 29 a 59 del segando cuaderno del presente — Juicio oox,s13tentes en la investigaoin adelantaia con motivode las heridau sufridas por el ihemandan%e en acto te servicio — y oca ocaei6n del mismo, el da 3 de mayo de 1969, a altas horas de la noche, por su aotuaoi6n con un presunto antisocial. - "n numerosos cases similares se ha dicho ti m 1 palabra 'rerativa' no es opuesta a la eistencia de la peni&t porInvalidez; (ley lOb de 1946) y así lo ha confirmado el U. Consejo de istado en numerosas sentencias, ntre las auales se cita la — del 21 de agosto de 1972, cuando dijoz 'ise abunuante la jurisprudencia sobre el caso de que el caroter absoluto y permanente de a incapacidad debe ser entendido en su significado funcional, es decir, como impediqento para el ejeroicio del empleo oorrospondiente.' "Y al comentar, en otro de sus tallos el hecho de que — el actor había sido declarado 'NO APTO' por las autoridada de la anii1ad Militar, dijo; ' ...0 do acuerdo con la lialaci6n aplicable al caso sub-lite, basta que la incapacidad sea permanente y ella motive el retiro del cargo, para que surja el derecho a pensi6n.'
anii1ad Militar, dijo; ' ...0 do acuerdo con la lialaci6n aplicable al caso sub-lite, basta que la incapacidad sea permanente y ella motive el retiro del cargo, para que surja el derecho a pensi6n.' 'Las razones expuestas anteriormente deevirtiían la proauncsin de lea1idad tic los actos acusados y, en conaecuentia, — la Fieoala Tercera ooncepta que el Tritanal debe acceder a las Peticiones de Ja parte actora. ti No hallando entonces causal que incida en la validez de lo actuado, para resolver, la Sala rTTiw" ni tmriiCOLOMBIA DICCIONAL — 5 — Juicio me. 8527 .— 1 Conforme a los medios probatorios allegados al proceso se tiene, como cuestiones de hecho de'oidwnente demostrados: a) til actor entré a prestar sus servicios a la Policía Nacional, oomo asnte, en el Departamento "Caldas", el 19. de junio de1962 y fue dado de baja el 27 de marzo de o •oa, luego de casi — nueve a1Oe en la institucin, y de haber recibido diatinelones y reeom pon a as o) Para la época del retiro tenía 49 aros de edad, pues naci6 el e] de febrero ci. 1.921; o) .1 reb tebi a cneptø mdioOs aegiiit 10 — cuales las afeocione que padeoe le produceLm ino;pacirtad relativa ypermanente para el uaro de onte de la Poliofa Vacianale ci) ¿) 51timo concepto ø&1lo cie las autoidaaes de Sa—
cuales las afeocione que padeoe le produceLm ino;pacirtad relativa ypermanente para el uaro de onte de la Poliofa Vacianale ci) ¿) 51timo concepto ø&1lo cie las autoidaaes de Sa— nidad de la Policía, de fecha 19 de o tubre de dice que en el ojo derecho presenta Qtutijvmatierno irregular posiblemente por alteracionescariaabla en c&rnea por dos opereionea de pterixum. 'Actual.maflte et muy bien y no presenta veatígis de £epooducci&r1'; agrea que se — corrie con anteojose in el ojo izquierdo tiene papila defermada e iris deene'udo; catarata patolS kCica 4ue impide ver el fondo; posible de. — prendiuieto de retina de origen traumtico, ojo muy blando z la palpa ci&ru "nada que hacer en este ojo.— La visión anoau de u/lO, en el o.. es definitiva. il J19 se ooneicera oie.,o.— xi.te una incapacidad permsnentt.— 10 s apto para el cargo de Agente de la Policía." e) Conforme a] exporticio del Médico Jefe de la Dtviei&n de Salud Ocupacional del Ministerio del Trabajo (folio 40), las lesiones MINISTERIO DE JUSTICIA41 COLOMBIA 'DICCIONAL Juicio o. 827 en cu eti6n le producen un rndiue 1aona1 de quince (15) y onct (ii) — respectivamente y 1i predicen una minucín de la capacidad laborativa, enralaot&n COa BU edad, d1 aeunta j doe (7v) para el desempeño de las
respectivamente y 1i predicen una minucín de la capacidad laborativa, enralaot&n COa BU edad, d1 aeunta j doe (7v) para el desempeño de las aotindadee propias de la viia militar. 1 Se pide ambift en la demanda 1 nuli de las Actas de la Junta y Consejo 04dicoa. Como en otras oportunidades similares al presente co, lo ha indicado y explicado la ala, ello ao es posible porque no een c;os adrinietrativo propiainto dichas, sino >ina especie de peritoi clentia en la cual ea baar 103 actos adminisi:'ativo — entenide en Li han adO. h.l acto administrativo está mt p'ato nor la manifesta ci6n de voluntad que hace la admínistraci5n o'1ica, j oaerç.arrmenta al — dar loe lioo, aunque ofici1e, un mero oGneepto, tzn apreciación Obje tiva cia lo que haa visto n el paoiene, no oetn ex 'eertdO una Volun — tal. voluntad la eprsa la toridad competente que, COn base en — CCC LCJt3fl r ntenid en i.s ette, otor:a o niega la pensin de invalí deE O L. ien !FC6fl J'I'i i íS 0!qU' o a:t tendrá efectos en de :Ser,I)oi ea al acen plrt3 lícaae actas de la o?eraoi6n administra tiva, o rmaa d1 or naiiiento ue r ececte a la foracl&n del acto adminia
:Ser,I)oi ea al acen plrt3 lícaae actas de la o?eraoi6n administra tiva, o rmaa d1 or naiiiento ue r ececte a la foracl&n del acto adminia trativo, CX7rcO O tcttO, 8i)le O C0pljO. 3u estudiara s, si ese dic ten te devirtta o no ante otra pruo';a o isí ante la lectura del dicta— men mismo, resulta que el acto adminietr.tie no se aooraoda a las fzonts del derecho autantivo. LII Las pr'ae ci tca, e decir, loe dictamenes de las autoridades n4dloae da la Policía y del Iginiaterio de Trabajo, permiten— firmar que el autor es ciego del Ojo izquierdo y que la v1i&I del de rocho out¿ gravemente afectada, cuestiones completamente irreversibles,— MINISTERIO DE JUSTICIA—E COLOMBIA -DICCIONAL — 7 — Juicio N. 8527 .— que le oroducen Incapacidad zara dverp r el cargo de agente de la Po— lioa. Corno lo ha dicho el rribnal y al 4. Consejo de istado da varias ocasiones, la relativiri4 para cernpekar un cargo o empleo, — hace vocaoi6n a ese oficio, profesin o actividad, de tal auerta que re— sulta que el individuo ha convertido en habito esos menesteres, si se — tiene en cuanta la edad, el grado de inetracoin y ,tras cuestiones de índole hwnena y se concluye que ya AD tu apto para continuar en el serví oio podrá concluir se, eagn el caso concreto y al tenor de las pruebas,
tiene en cuanta la edad, el grado de inetracoin y ,tras cuestiones de índole hwnena y se concluye que ya AD tu apto para continuar en el serví oio podrá concluir se, eagn el caso concreto y al tenor de las pruebas, que esa relatividad reultu absoluta para la Persona correspondiente, e por lo cual, aJ P110 co3e y se deriva áe las prubae, tendr derecho — a la eoin y a la lada ztoien do que habla la leyo tN Un efectos el art. 36 dei decreto—ley 234 0 de 1971 está ealatuio cono causal de retiro temporal le la Pclicf&, entre otras, la— Y y cemo cui del retiro absoluto, la LNCAPíJAI) 3)LUTi Y ?W-I. Luego, sí se decreta el retiro defini tivo preOiea(flent3 por la t aplad, ha co.,iclairae w por l&g.Loa, que— esa inoaeiddo8 J,11TI, Y r;, no oojtante se haya expresado— r3 porque aquí ne cntci to:ndo el tjijynLficwio ce esta pala bra en el sentido de ' .: f:rLiJ 'ç; , L, U1?IG.i0, PI?10N o ACTI ya que la habituUidad crea cte oostul,tbre en la persona, de— tal suerte que luego de algin tiempo y dcepue as determinada edad, re e culta imposible cje dicha persona eprenda otras tareas, oficioe, cargos, empleos, profesionca o actividades. ! esto es lo que sucede con el autor en el cano eubjudioe,
culta imposible cje dicha persona eprenda otras tareas, oficioe, cargos, empleos, profesionca o actividades. ! esto es lo que sucede con el autor en el cano eubjudioe, pues con mas de cincuenta años y ue'o de tantos J os al servicio de la— instiruoi& parwastreáiso, aLJkfl da que ptotioamente oieiliPo le es muy dif cii, por no decir imposibl, acomodares a Otras actividades que le permitan alcanzar la subsistencia, que es, preosamente, la finalidad per.eiui MtNISrBtIO DE JUSTICIARE COLOMBIA DICCIONAL - 8 - Juicio Nl. 527 .- da :or la ley al crear iu llamada peistn de invalidez. l t'ributl ha de disponer, entuno.s, ann do laiu.lidad de loe actos acuiaados que no íror wi oieifla lo que •0— h8 explicado, el rooaoe1niento, 11.uidoizi y Paito de las preita— cionea de que habla el art. 69 del deoreto 2340 ya citado, en con— cordancia con el art. 52 de ese estatuto. ) ; t; i iI_IN: .rit te lo w3tO l imj :jiiatrativo :i tniinarci, a1tni3t8nI jutir:t.i ir do la etihllca delouia y por :i11 di i.i lej, L "rimero.- :3ori nulas las ti' oIutione JJJW de 23 de julio de 1974 y 6972 de 24 e septiembre de 19749 inade, en eaL "rimero.- :3ori nulas las ti' oIutione JJJW de 23 de julio de 1974 y 6972 de 24 e septiembre de 19749 inade, en eaoruea, de la jirecci6n Oenerai. de La koliora Haciond y del kinisterio de .efenoa, y por la» cuales se ne i reconocimiento de preateotonos sociales al aesor agente (r) de ta Policía Naoonal don Luis ArnulfoguUe10 Usorlo. Segando.— La aoi&, a trvs ue las w cac1ea señaladas en el aparte anterior o de iu que hagan sus vecee, reconooer,- 1íqdar i pajará al senor &ir (r) de la Poiifa Nacional don Luis rnu1f o delo )sorio una pensi6n mensual de invalidez deee la fecha de su retiro, de manera indefinida y iiefitras viva, equivalente al ciento por ciento (lO) con bace n las 'rticae tnioads por la ioy, por inoaacidad absoluta y permanente para desempeñar las funciones que lo son propias. MINISTERIO DE JUSTICIA•E COLOMBIA $DICCIONAL - 9 JUXQiO i. U527 .— Proero: Asimismo. reconocerá, 1iuídari y pará, pez' una sola Vea, a trav&s te las entidadaa mencionadas, el atrior Agudelo Osorio, la inctemnizaci6n que señala para el &'ecto el 1inento de ja— capioiiacies, in'a1iUeoes e inUtnnizacionsa ue la Polia Naciinal, mcli ce lesional 21.
Osorio, la inctemnizaci6n que señala para el &'ecto el 1inento de ja— capioiiacies, in'a1iUeoes e inUtnnizacionsa ue la Polia Naciinal, mcli ce lesional 21.
Cuarto: Ni'anse las dems petiotons $a ls demanda. uiritt 1e dará cumplimiento a cute pilo conforme al. art. 121 d.1 (.C.A.
CPI, OTI!IJL ' i no fuere apelado, CONJLT. Qporturamente devuivae el czacerxo alministratijo a la oficina de orl gens— COM NIQUS.— CtJA81?.— prohado es Actu N. vo L;O.;Pi' LUNA SILVA ñYIN flOM:.
JIM'; MO:os GUARN1ZO .t.ji ILINO ¡Oi'IU PRAZA c:;3c,O; iCÁi/iCJ uU;r
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